Resolución de 16/05/2022, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se acepta el depósito y se dispone la publicación del acuerdo de modificación del Pacto sobre Selección de Personal Temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam). [2022/4551], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 24-05-2022
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 99
F. Publicación: 24/05/2022
Visto el texto del Acuerdo de modificación del Pacto sobre selección de personal temporal del Servicio de Salud de [Castilla-La Mancha (nº de código 77100042172014, publicado en D.O.C.M. de fecha 02/05/2014), suscrito con fecha 9] de mayo de 2022, por la representación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y por las siguientes organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de las instituciones sanitarias del Sescam: CC.OO., USAE, CESM y UGT, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 152.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,
Esta Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, resuelve:
Primero.
Admitir el depósito del citado Pacto en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos, con comunicación a la comisión negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 16 de mayo de 2022
La Directora General de Autónomos,
Trabajo y Economía Social
ANA MARÍA CARMONA DUQUE
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha sobre modificación del Pacto de Selección de personal temporal de las instituciones sanitarias.
La Comisión Central de Seguimiento del Pacto, en reunión celebrada el 2 de marzo de 2022, en virtud de las competencias atribuidas en el apartado 20.1 del Pacto, acuerdan proponer a la Mesa sectorial de Instituciones Sanitarias del Sescam, la modificación de diversos apartados del Pacto de Selección de Personal Temporal del Sescam de fecha 3 de marzo de 2014.
En respuesta a esta propuesta, los representantes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, tras las negociaciones pertinentes, reunidos en Toledo el día 9 de mayo de 2022, convienen celebrar el siguiente
Acuerdo
Aprobar la modificación del Pacto sobre Selección de Personal Temporal del Sescam, de fecha 3 de marzo de 2014, en los siguientes términos:
El apartado 5.1 a), queda redactado del siguiente modo:
a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, cuando sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Así mismo podrán participar quienes estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
En Aplicación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, conforme a la habilitación conferida por el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en desarrollo de la previsión contemplada en apartado 5 del artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, por razones de interés general y necesidades objetivas, en las categorías profesionales de licenciados sanitarios, se exime del requisito de nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario a aquellos aspirantes que cumplan con el resto de requisitos establecidos en el apartado 5 del presente Pacto.
El apartado 7, queda redactado del siguiente modo:
La constitución de las bolsas se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam en convocatoria única regional respecto de las categorías profesionales, a excepción de las categorías de Facultativos/as Especialistas, Médicos de Familia, Pediatras de Atención Primaria, Matronas y Enfermeros/as Especialistas a medida que se vayan desarrollando las especialidades. Para estas categorías, además de la convocatoria ordinaria, se realizará otra convocatoria independiente, para la presentación de nuevas solicitudes, cuyo plazo de presentación será de 1 mes a contar desde el segundo día hábil del mes de junio de cada año.
El apartado 9.2 b), queda redactado del siguiente modo:
b) Para la actualización de méritos de los aspirantes ya inscritos en Bolsa, el plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar desde el segundo día hábil del mes de noviembre de cada año.
En cada procedimiento de actualización de Bolsa de Trabajo, se tendrán en cuenta para la baremación de la solicitud presentada, todos los méritos que ya constan en poder de la Administración, al haberse presentado éstos junto a las correspondientes solicitudes de anteriores procedimientos de Bolsa.
El apartado 9.3, queda redactado del siguiente modo:
La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la que se indique en la convocatoria correspondiente. En todo caso, se deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 5 de este Pacto, el impreso de autobaremación debidamente cumplimentado, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados.
El autobaremo se realizará por el aspirante en el modelo oficial electrónico o modelo normalizado, quien responderá de la veracidad de los datos, méritos y valoración alegados.
Se implementará un sistema informático que permita la consignación electrónica de los requisitos y méritos por parte del aspirante. La acreditación de su cumplimiento se efectuará mediante la aportación de los documentos originales o copias compulsadas, ante las unidades de validación que se determinen en los servicios de personal de las Gerencias.
Verificada la citada documentación por el órgano competente, se procederá a la validación, en el sistema informático, de los requisitos y méritos que consten acreditados. 10
Se exceptúa de la necesidad de acreditar en los procedimientos anuales de Bolsa de Trabajo, la documentación acreditativa de aquellos méritos que consten en la aplicación Selecta y que han sido presentados y valorados en anteriores procedimientos de Bolsa de Trabajo.
La falta de acreditación por la persona interesada del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad consignados en la solicitud de inscripción, en la forma y tiempo expuestos, así como la consignación de datos falsos en la misma conllevará la pérdida del derecho a figurar inscrita en la lista correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.
Cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o en los méritos alegados en la solicitud para el autobaremo, el aspirante quedará provisionalmente excluido, actuando la Administración de conformidad con la normativa vigente.
Los méritos consignados por la persona aspirante en la solicitud de inscripción y/o actualización de currículum, que no consten debidamente validados en el sistema informático no serán objeto de valoración.
En los supuestos de actualización de bolsas de trabajo, se establece la posibilidad, cuando proceda, de incorporar en el plazo de actualización, los méritos que no fueron presentados o baremados en anteriores convocatorias.
Los documentos acreditativos de los requisitos y méritos aportados que hayan sido expedidos en idioma distinto del castellano, deberán venir acompañados de su traducción jurada.
Queda excluida la necesidad de traducción jurada de los méritos correspondientes al apartado 11.D del pacto que hayan sido expedidos en inglés, pudiendo determinarse, para el resto de casos, por la Comisión Central de Seguimiento el contenido mínimo de traducción al castellano.
El apartado 11.A, queda redactado del siguiente modo:
11.A.- Experiencia profesional.
Los servicios prestados se valorarán por días trabajados, con el límite del cómputo de días que corresponda a cada mes (28, 29, 30,31).
Se valorarán los servicios prestados en puestos directivos en la categoría desde la que se accedió y corresponda con la titulación del candidato. (Modificación de 03/03/2016, aplicación en la baremación correspondiente a la tercera convocatoria noviembre 2016)
En el caso de que el aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá la valoración más beneficiosa para el aspirante.
Serán objeto de valoración:
11.A.1. Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea en plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad en la que se solicita empleo temporal mediante una relación jurídica de carácter estatutaria, funcionarial o laboral con la Institución Sanitaria Pública: ------------- 0,1 punto por día trabajado.
11.A.2. Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea en plazas de la misma categoría y, en su caso, distinta especialidad de las profesiones incluidas en la LOPS en la que se solicita empleo temporal mediante una relación jurídica de carácter estatutaria, funcionarial o laboral con la Institución Sanitaria Pública: 0,07 puntos por día trabajado.
11.A.3. Cuando se solicite empleo temporal en categorías profesionales previstas en el artículo 6 del Estatuto Marco y los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud a valorar sean en otras categorías profesionales de carácter sanitario previstas en dicho artículo mediante una relación jurídica de carácter estatutaria, funcionarial o laboral con la Institución Sanitaria Pública , se puntuará: 0,06 puntos por día trabajado.
Cuando se solicite empleo temporal en categorías profesionales previstas en el artículo 7 del Estatuto Marco y los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud a valorar sean en otras categorías profesionales de gestión y servicios previsto en dicho artículo mediante una relación jurídica de carácter estatutaria, funcionarial o laboral con la Institución Sanitaria Pública, se puntuará: 0,06 puntos por día trabajado.
11.A.4. Cuando se solicite empleo temporal en categorías profesionales previstas en el artículo 6 del Estatuto Marco y los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud a valorar sean en categorías profesionales de gestión y servicios previstas en el artículo 7 del Estatuto Marco mediante una relación jurídica de carácter estatutaria, funcionarial o laboral con la Institución Sanitaria Pública, se puntuará: 0,04 puntos por día trabajado.
Cuando se solicite empleo temporal en categorías profesionales previstas en el artículo 7 del Estatuto Marco y los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud a valorar sean en categorías profesionales sanitarias previstas en el artículo 6 del Estatuto marco mediante una relación jurídica de carácter estatutaria, funcionarial o laboral con la Institución Sanitaria Pública, se puntuará: 0,04 puntos por día trabajado.
11.A.5. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas mediante una relación jurídica de carácter estatutaria, funcionarial o laboral, en la misma categoría profesional y especialidad: 0,1 puntos por día trabajado.
11.A.6. Los servicios prestados en la Red Hospitalaria Privada de los países miembros de la Unión Europea, en Centros Sanitarios y Sociosanitarios privados y Entidades Colaboradoras de la Seguridad social, de la misma categoría y, en su caso, especialidad en la que se solicita empleo temporal: 0,05 puntos por día trabajado.
Adicionalmente a lo expuesto en el párrafo anterior, también se valorarán los servicios prestados en Hospitales Públicos, Centros Sanitarios y Sociosanitarios Públicos, mediante alguna de las fórmulas de gestión indirecta con entidades privadas, contempladas en la Ley 15/1997, de 25 de abril.
11.A.7. Al personal nombrado para guardias o realización de Atención continuada, por cada 150 horas se reconocerá un mes de trabajo, o la parte que corresponda proporcionalmente: 0,1 puntos por día trabajado.
Si durante el mes se hubiera realizado más de 150 horas, no se computará el exceso.
11.A.8. En la bolsa de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario, a los servicios prestados en UVI-Móvil del Servicio de Urgencia/Emergencia extrahospitalarios se puntuará adicionalmente 0,1 puntos por día trabajado.
11.A.9. Por cada día en el periodo de formación mediante el sistema de residencia: EIR, MIR, BIR, PIR… 0,07 puntos por día trabajado.
11.A.10. En la categoría de Medicina de Familia y en aplicación de lo previsto en el artículo 4.3 'in fine' del Real Decreto 1753/98, el periodo de formación mediante el sistema de residencia obtenido por los MIR se valorará con 220 puntos.
11.A.11. Los servicios prestados por los estudiantes de grado de medicina y enfermería, contratados mediante modalidad de auxilio sanitario al amparo de la Orden SND/232/2020 de 15 de marzo: 0,05 puntos por día trabajado.
La valoración de los apartados 11.A.9 y 11.A.10 son excluyentes entre sí.
Los certificados de servicios prestados anteriormente señalados deberán especificar la categoría y, en su caso, especialidad, el tipo de nombramiento y los periodos de tiempo trabajado.
La acreditación de los servicios prestados en el apartado 11.A.6 y 11.A.7, deberá incluir vida laboral y certificado de servicios prestados o copia del contrato
Todos aquellos servicios prestados en el periodo comprendido desde el 1 de Marzo de 2020 y hasta 30 días después de la finalización del estado de alarma decretado con situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 31 de Julio de 2020, serán puntuados duplicando el número de días.
Asimismo, aquellos contratos laborales para titulados en medicina que se formalicen por el Sescam en el periodo señalado en el párrafo anterior, se puntuarán en bolsa de trabajo en el apartado 11.A subapartados 1,2,3 y 4, dependiendo de la categoría objeto del contrato.
El apartado 11.B.2 queda redactado del siguiente modo:
El máximo que se puede obtener en Formación Continuada es de 300 puntos para los Grupos A1 y A2 y de 200 puntos para los Grupos C1, C2 y Agrupaciones Profesionales.
Categorías Sanitarias
Se considera formación continuada, de conformidad con la LOPS, la actualización y mejora de los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.
Serán objeto de valoración:
a) Los diplomas o certificados de cursos, jornadas, congresos relacionados directamente con la categoría o especialidad a la que se opta, teniendo en cuenta:
- Los organizados o impartidos por órganos o instituciones dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, órganos o instituciones dependientes de las Administraciones Sanitarias Públicas, organizaciones sindicales y cualquier otra entidad pública o privada, siempre que hayan sido acreditados por la Comisión Nacional de Formación Continuada o entidad autonómica equivalente en el supuesto de ser posteriores a la entrada en vigor de la LOPS.
- Los organizados y acreditados por las Universidades.
- Los no acreditados si son anteriores a la entrada en vigor de la LOPS, o aquellos que, por razón de la materia, el contenido, el tipo, el tipo de diseño o circunstancia similar no deban estar sujetos a acreditación, serán valorados cuando esté previsto por ley (prevención de riesgos laborales) o se refiera a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. En este caso, deberá cumplir los criterios expuestos en la formación continuada para los Grupos de Gestión y Servicios.
A efectos anteriores se considera materia transversal: ofimática, idiomas, igualdad, violencia de género, prevención de riesgos laborales, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, primeros auxilios así como los que acuerde la Comisión Central de Seguimiento.
Computándose:
0,1 puntos por cada hora acreditada de formación con un Máximo de 100 puntos.
Las primeras 1000 horas de formación, equivalentes a 100 puntos, recogidas en el anterior apartado, se podrán acreditar con cursos realizados por los profesionales desde la obtención del título que les habilite para prestar servicios en la correspondiente categoría de bolsa, a las que podrán añadir anualmente en el periodo de actualización: 0,1 puntos por cada hora acreditada de formación y realizada en el año con un Máximo de 10 puntos/año. Puntuable únicamente en las actualizaciones.
Cuando en el Diploma o certificado figure créditos y horas, se tendrá en cuenta los créditos otorgados por la Entidad acreditadora.
A los efectos anteriores 1 crédito equivale a 10 horas de formación y 1crédito ECTS a 25 horas de formación.
Salvo en material transversal, en el presente apartado se valorarán únicamente los cursos y acciones formativas realizadas con posterioridad a la obtención del título que habilite para prestar servicios en la correspondiente categoría de bolsa.
En el caso de especialidades, se valorarán los realizados con posterioridad a la obtención del título de especialista, salvo aquellos facultativos que posean la habilitación conforme al Real Decreto 853/1993 de 3 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, en cuyo caso la formación continuada se computará a partir de la obtención del título de Licenciado en Medicina y Cirugía.
b) Los títulos de doctorado, máster, certificación de suficiencia investigadora-diploma de estudios avanzados (DEA) y diplomas de especialista y experto universitario, en la categoría o especialidad a la que se opta.
1. Grado de Doctor: 75 puntos
2. Master universitario: 25 puntos
3. Certificación de suficiencia investigadora-Diploma de estudios avanzados (DEA): 25 puntos.
4. Especialista universitario: 15 puntos.
5. Experto universitario: 10 puntos
Categorías de Gestión y Servicios: Grupos Profesionales A1 y A2.
Serán objeto de valoración:
a) Los diplomas o certificados relacionados directamente con la categoría o especialidad a la que se opta, obtenidos en cursos organizados por organismos de la Administración Central, Autonómica, Universidades, órganos o instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas, así como por Organizaciones Sindicales o Entidades sin ánimo de lucro al amparo de convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el extinguido Insalud, los Servicios de Salud de Comunidades Autónomas o incluidos en los Acuerdos de Formación Continuada o Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (Afcap y Afedap), o bien que hayan sido reconocidos por una Administración Pública como acción formativa de interés sanitario, acreditados y, en su caso, subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.
Computándose:
0,1 puntos por cada hora de formación. Máximo de 100 puntos.
Las primeras 1000 horas de formación, equivalentes a 100 puntos, recogidas en el anterior apartado, se podrán acreditar con cursos realizados por los profesionales desde la obtención del título que les habilite para prestar servicios en la correspondiente categoría de bolsa, a las que podrán añadir anualmente en el periodo de actualización:
0,1 puntos por cada hora acreditada de formación y realizada en el año. Máximo 10 puntos/año. Puntuable únicamente en las actualizaciones.
Salvo en materia transversal, en el presente apartado se valorarán únicamente los cursos y acciones formativas realizadas con posterioridad a la obtención del título que habilite para prestar servicios en la correspondiente categoría de bolsa. En el caso de especialidades, se valorarán los realizados con posterioridad a la obtención del título de especialista.
A efectos anteriores se considera materia transversal: ofimática, idiomas, igualdad, violencia de género, prevención de riesgos laborales, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, primeros auxilios así como los que acuerde la Comisión Central de Seguimiento.
b) Los títulos de doctorado, máster, certificación de suficiencia investigadora-diploma de estudios avanzados (DEA) y diplomas de especialista y experto universitario, en la categoría o especialidad a la que se opta.
1. Grado de Doctor: 75 puntos
2. Master universitario : 25 puntos
3. Certificación de suficiencia investigadora-Diploma de estudios avanzados (DEA): 25 puntos.
4. Especialista universitario: 15 puntos.
5. Experto universitario: 10 puntos.
Categorías de Gestión y Servicios: Grupos Profesionales C1, C2 y Agrupaciones profesionales.
Serán objeto de valoración:
a) Los diplomas o certificados relacionados directamente con la categoría o especialidad a la que se opta, obtenidos en cursos organizados por organismos de la Administración Central, Autonómica, Universidades, órganos o instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas, así como por Organizaciones Sindicales o Entidades sin ánimo de lucro al amparo de convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el extinguido Insalud, los Servicios de Salud de Comunidades Autónomas o incluidos en los Acuerdos de Formación Continuada o Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (Afcap y Afedap), o bien que hayan sido reconocidos por una Administración Pública como acción formativa de interés sanitario, acreditados y, en su caso, subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente. Computándose
0,1 puntos por cada hora de formación. Máximo de 100 puntos.
Las primeras 1000 horas de formación, equivalentes a 100 puntos, recogidas en el anterior apartado, se podrán acreditar con cursos realizados por los profesionales desde la obtención del título que les habilite para prestar servicios en la correspondiente categoría de bolsa, a las que podrán añadir anualmente en el periodo de actualización: (Modificación de 16/12/2016, entrada en vigor en la baremación correspondiente a la tercera convocatoria noviembre 2016)
0,1 puntos por cada hora acreditada de formación realizada en el año con un Máximo 10 puntos/año. Puntuable únicamente en las actualizaciones.
Se valorará para todas la Categorías de Gestión y Servicios, los cursos que reuniendo las condiciones expuestas en el apartado a) de formación continuada estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, o se refiera a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal.
A efectos anteriores se considera materia transversal: ofimática, idiomas, igualdad, violencia de género, prevención de riesgos laborales, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, primeros auxilios, así como los que acuerde la Comisión Central de Seguimiento.
Salvo en materia transversal, en el presente apartado se valorarán únicamente los cursos y acciones formativas realizadas con posterioridad a la obtención del título que habilite para prestar servicios en la correspondiente categoría de bolsa.
El apartado 14 queda redactado del siguiente modo:
Para la selección de personal temporal del Sescam, existirá una Bolsa General en cada Gerencia para cada categoría y/o especialidad profesional, en la que quedarán integrados todos los solicitantes admitidos en la Resolución definitiva y por riguroso orden de puntuación obtenida de mayor a menor.
Dentro de la Bolsa General existirán los siguientes tipos de listas:
1. Lista de larga duración, para la cobertura en los siguientes supuestos:
a) Interinidad en plaza vacante.
b) Sustitución de personal con derecho a reserva de plaza de conformidad con lo establecido en el Estatuto Marco, cuando se prevea una duración igual o superior a un año.
c) Nombramientos eventuales cuya duración inicial sea igual o superior a un año.
d) Mejora de empleo, a los trabajadores con nombramientos de corta duración, cobertura urgente o a tiempo parcial, cuando se les ofrezca un nombramiento incluido en los supuestos a), b) y c), incluida en el mismo o superior grupo o subgrupo de clasificación profesional, siempre que haya sido solicitado, debiendo optar por uno de los dos.
e) Mejora de empleo, a los trabajadores con nombramientos de larga duración se les ofertará una vez cada 12 meses, en cualquier categoría incluida en el mismo o superior grupo o subgrupo de clasificación profesional y en aquella la Gerencia que el interesado haya señalado como preferente en su solicitud, siempre que haya sido solicitada dicha lista y categoría, debiendo optar por uno de los dos.
f) Mejora de empleo, a los trabajadores con nombramientos de larga duración, se les ofertará como mejora de empleo los nombramientos de larga duración en cualquier categoría incluida en superior grupo o subgrupo de clasificación profesional, siempre que haya sido solicitada dicha lista y categoría, debiendo optar por uno de los dos
g) Mejora de empleo, a los trabajadores con nombramientos a tiempo parcial, se les ofertará como mejora de empleo nombramientos a jornada completa en cualquier categoría incluida en el mismo o superior grupo o subgrupo de clasificación profesional, siempre que haya sido solicitada dicha lista y categoría, debiendo optar por uno de los dos.
h) Mejora de empleo, a los trabajadores con nombramiento de PEAC, se les ofertará como mejora de empleo, una vez cada 12 meses, los nombramientos de larga duración de la categoría de enfermería o de medicina, siempre que haya sido solicitada dicha lista y categorías, debiendo optar por uno de los dos. Esta mejora es de aplicación recíproca.
En aplicación del artículo 1.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que modifica el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
- los nombramientos de interinidades de plazas vacantes tendrán una duración máxima de tres años.
- las sustituciones transitorias de los titulares, tendrán una duración por el tiempo estrictamente necesario, en consonancia con la duración máxima prevista en la normativa de función pública y estatutaria que resulte de aplicación.
- los nombramientos para ejecutar programas temporales, tendrán una duración máxima de 3 años, ampliables hasta 12 meses más por la leyes de Función Pública que se dicten en su caso.
2. Lista de corta duración, para la cobertura en aquellos supuestos de nombramientos temporales inferiores a un año o los de duración indeterminada cuando previsiblemente no superen el año.
3. Lista de cobertura urgente, en aquellos puestos que, de no cubrirse en un plazo inferior a dos horas, causen merma de la calidad asistencial. Los trabajadores deberán estar disponibles para incorporarse en un plazo máximo de dos horas.
La duración del nombramiento será de un día, si la incidencia se ha producido en la mañana o la tarde; y de dos días, en la noche. Si tuviera lugar en fin de semana la duración será de tres o cuatro días en función del turno a cubrir.
Con el fin de fomentar la disponibilidad de estos trabajadores y a los efectos de experiencia profesional, los días trabajados se puntuarán contabilizando un número de días igual al número de horas trabajadas de cobertura urgente, multiplicado por cuatro y dividido entre siete.
Disposición Transitoria Primera: Las modificaciones al Pacto de Selección de Personal Temporal de 2014, recogidas en el presente acuerdo, entrarán en vigor del siguiente modo:
- A partir del día siguiente a su aprobación, las modificaciones de los apartados 5.1, 7, 9.2 b), 9.3, 11 A, 11 B2.
- A partir de 8 de julio de 2022, las modificaciones del apartado 14.
