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Resolución de 16 de abril de 2019, de la dirección general de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) por la que se aprueban las drectrices generales del plan de control tributario de la Generalitat de 2019. [2019/4122], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 25-04-2019

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8535

F. Publicación: 25/04/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8535 de 25/04/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La necesidad de elaborar un plan de control tributario deriva de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, así como en el apartado Noveno de la Orden de 7 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la Inspección Tributaria de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, actualmente enmarcada en el ámbito competencial de la ATV.

El artículo 2 del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana, atribuye a esta entidad, enmarcada en la genérica atribución de las competencias relativas a la aplicación de los tributos, la función de lucha contra el fraude y la evasión fiscal en el ámbito de los tributos y recargos cuya gestión le corresponda.

Asimismo, en su artículo 20, dicha norma prevé que la ATV actúe de acuerdo a planes plurianuales de gestión, que deberán determinar la definición de la orientación estratégica y de los criterios de actuación de la Agencia, y la fijación de los objetivos operativos y prioridades del periodo en los distintos ámbitos de aplicación de los tributos, con especial atención al control tributario, así como la prevención y lucha contra el fraude fiscal. A mayor abundamiento, en el artículo 21 de dicha disposición se determina que las directrices del plan de control tributario forman parte del contenido mínimo a incluir en el programa anual de actuación de la ATV.

El citado plan consta de unas directrices generales y de unas líneas de actuación a desarrollar por cada una de las áreas funcionales implicadas en el control tributario, efectuándose, dentro de cada programa de control, comprobaciones extensivas en el área de gestión e intensivas en el área de inspección, en función del número y complejidad de las actuaciones a realizar.

En la configuración de este Plan de Control Tributario, se han tenido en cuenta las siguientes circunstancias:

a) El decidido impulso en el diseño y mejora continua de la organización de la administración tributaria de la Generalitat Valenciana, representada por la ATV, cuyo estatuto es objeto de regulación por el citado Decreto 3/2019, de 18 de enero, y que presenta dentro de sus novedades organizativas la creación de equipos de trabajo con un mayor grado de especialización que van a permitir un aumento de la eficiencia de las actuaciones tributarias por el aprovechamiento de las economías de escala que se generan en el análisis de los potenciales riesgos fiscales y nichos de defraudación y la orientación hacia la dirección por objetivos.

b) La recuperación y consolidación de la capacidad contributiva del Impuesto sobre el Patrimonio, tributo cuya efectiva aplicación contribuye a asegurar un sistema tributario más justo y equitativo. En este ámbito, se profundiza en la colaboración con la AEAT con el fin de realizar campañas de control de cumplimiento del impuesto, con un especial seguimiento sobre aquellos contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que, de acuerdo con el valor declarado o calculado de su patrimonio situado tanto en territorio español como en el extranjero, podrían estar sujetos a la obligación de tributar.

c) La colaboración entre la Administración tributaria de la Generalitat y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el marco de lo previsto en el artículo 61 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias en las áreas de Gestión, Inspección y Recaudación.

d) La mejora en la utilización de la información que, contenidas en las fichas - resumen y en las copias simples electrónicas, deben suministrar los Notarios con destino en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 22/2013, de 13 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, instrumento que ha puesto de manifiesto su idoneidad en el descubrimiento de hechos imponible y en la comprobación de los declarados.

e) El mantenimiento de las campañas de control intensivo sobre contribuyentes personas físicas que hubieran transferido su patrimonio personal a personas jurídicas de carácter patrimonial. En especial el control sobre la indebida aplicación de los beneficios fiscales asociados a la empresa familiar en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que origina situaciones de evidente falta de equidad y reduce el censo de declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio.

f) La consolidación de la colaboración con las administraciones tributarias de los entes locales con el objetivo de asegurar la mayor eficiencia en la gestión recaudatoria, en especial en las actuaciones realizadas en vía ejecutiva.

Por imperativo legal, las directrices generales del plan, que se materializan en la definición de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria para cada uno de los tributos gestionados por la Generalitat, han de ser objeto de publicación, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 116 de la Ley General Tributaria.

En virtud de lo expuesto, resuelvo aprobar las directrices del Plan de Control Tributario de 2019, que disciplina la realización de las actuaciones de control tributario de los Departamentos de Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación integrados en la Agencia Tributaria Valenciana, que se especifican a continuación y ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

I. Aspectos generales relativos a la ejecución del plan de control tributario.

Primero. El Plan de Control Tributario tiene como objetivo la planificación coordinada anual de las tareas a desarrollar por los órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Segundo. El Plan de Control Tributario establece los criterios sectoriales, cuantitativos, o de cualquier otra clase, para la selección de los obligados tributarios respecto de los cuales hayan de realizarse las actuaciones de control tributario que se inicien durante el ejercicio 2019.

Tercero. La realización de actuaciones de comprobación o de investigación sobre un contribuyente vendrá supeditada a su inclusión dentro de alguno de los programas incluidos en el presente plan.

No obstante, cuando por razones de eficacia u oportunidad, o en el marco de las actuaciones de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, o como consecuencia del ejercicio del derecho de denuncia previsto en el artículo 114 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considere conveniente el inicio de actuaciones sobre contribuyentes no incluidos en los programas específicos del plan, dichas actuaciones se incluirán en el programa genérico establecido al efecto.

Cuarto. La elaboración del Plan de Actuaciones Inspectoras, la selección de los obligados tributarios, y su asignación a un actuario asignado al Departamento de Inspección Tributaria corresponderá al titular de este órgano, de conformidad con los criterios de distribución funcional y territorial de competencias.

Quinto. La elaboración del Plan de Control de Gestión Tributaria, la selección de las campañas de control, los obligados tributarios, y su asignación a los Centros Gestores encargados de su desarrollo corresponderá al titular del Departamento de Gestión Tributaria, de conformidad con los criterios de distribución funcional y territorial de competencias.

Sexto. La elaboración del Plan de Control de Recaudación, la consecución del cobro efectivo de las deudas correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat, el impulso de las actuaciones en vía ejecutiva y la selección de actuaciones consideradas prioritarias y relevantes corresponderá al titular del Departamento de Recaudación, de conformidad con los criterios de distribución funcional y territorial de competencias.

Séptimo. La Dirección General de la ATV, podrá disponer la revisión y modificación de los planes inspectores en curso de ejecución, así como la aprobación de Planes Especiales de Actuación de carácter sectorial o territorial.

Octavo. El presente Plan tiene carácter reservado y no será objeto de publicidad.

Noveno. Los funcionarios que conozcan y materialicen las actuaciones de control tributario deberán guardar sigilo riguroso y observar estricto secreto respecto del contenido del presente plan.

II. Directrices del plan de control tributario

Las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y los criterios básicos de desarrollo del Plan de Control Tributario, pueden clasificarse en los siguientes ámbitos de actuación

I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales la Generalitat no ostenta competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales la Generalitat ha asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

III. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales este comparte competencias inspectoras con la Generalitat.

IV. Tributos propios.

V. Actuaciones en el marco del procedimiento de recaudación.

VI. Depósito de fianzas por arrendamientos urbanos y prestaciones de servicios o suministros.

I. Tributos cedidos por el estado respecto de los cuales la generalitat no ostenta competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

De conformidad con la Ley 23/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y con la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (tras su reforma por Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre), desarrollada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, es objeto de cesión el 50 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con el tramo autonómico de dicho Impuesto, las normas citadas anteriormente otorgan a la Generalitat determinadas competencias normativas. En particular, el artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, le atribuye competencias normativas sobre deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, con determinadas limitaciones.

En ejercicio de las competencias normativas atribuidas, la Generalitat ha aprobado distintas deducciones autonómicas, recogidas en el artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

No obstante, las competencias en orden a la gestión y liquidación, recaudación, inspección y revisión no han sido objeto de delegación.

Por ello, la actuación de la Generalitat se concretará en la cesión de información a la AEAT, mediante la confección de los correspondientes registros de sujetos beneficiarios de las deducciones autonómicas, a fin de que la AEAT disponga de los datos necesarios para el control de las declaraciones del IRPF en las que los contribuyentes hubieran aplicado deducciones aprobadas por la Generalitat, sin perjuicio de los intercambios de información mediante diligencias de colaboración.

II. Tributos cedidos por el estado respecto de los cuales la generalitat ha asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

De acuerdo con la Ley 23/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y con la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (tras su reforma por Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre), desarrollada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la Generalitat ostenta las competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, entre otros, de los siguientes tributos.

A) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

B) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

C) Tributos sobre el Juego.

A. Plan relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

A.1. En el ámbito de las adquisiciones mortis causa, el Plan extenderá su control a las siguientes áreas:

' Adquisiciones mortis causa no declaradas:

Comprende la investigación de hechos imponibles no declarados por este concepto, especialmente la comprobación de las adquisiciones mortis causa derivadas del fallecimiento de sujetos que sean titulares de bienes en cuantía significativa, de acuerdo con la integración de datos procedentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y demás información obrante en las bases de datos o registros públicos, así como información contenida en la aplicación Índices Notariales.

' Adquisiciones mortis causa declaradas incorrectamente:

Mediante la integración de datos procedentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y demás información obrante en las bases de datos o registros públicos, se comprobará la posible omisión de bienes y derechos del causante en las adquisiciones mortis causa declaradas. Será objeto de atención prioritaria el control del contenido de la información suministrada por el sujeto pasivo en cumplimiento de la obligación de información sobre los movimientos de determinados bienes del causante durante el año anterior al fallecimiento.

' Control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales. En este ámbito tendrá atención prioritaria la comprobación de la correcta aplicación de las reducciones en la base imponible en los supuestos de transmisiones de una empresa individual, negocio profesional o participaciones sociales, en función del parentesco con el causante.

A.2. En el ámbito de las donaciones y demás adquisiciones lucrativas inter vivos:

' Transmisiones lucrativas inter vivos no declaradas:

A través de la revisión de la información contenida en las bases de datos a disposición de esta Conselleria, aquella que se suministra a través de las Diligencias de Colaboración remitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Índices Notariales se identificarán las transmisiones lucrativas inter vivos que no hayan sido declaradas por los sujetos pasivos.

' Control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales en las transmisiones lucrativas inter vivos:

Dentro de esta línea de actuación, se verificará el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de las reducciones establecidas para las transmisiones inter vivos en los artículos 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y 10.Bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, procediéndose, en su caso, a practicar las regularizaciones oportunas.

B. Plan relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Las actuaciones de comprobación se centrarán en los siguientes tipos de operaciones:

' Transmisiones sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas que no hayan sido declaradas:

Serán objeto de atención prioritaria las adquisiciones de bienes inmuebles. Se utilizará, a tal fin, la información contenida en la aplicación Índices Notariales, así como la derivada de requerimientos de obtención de información en el marco de los deberes de colaboración impuestos por los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

' Transmisiones inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el Impuesto sobre el Valor Añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente, en particular cuando se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o por aplicación de algún supuesto de no sujeción, y que, por tanto, deban sujetarse a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

' Transmisiones de valores mobiliarios recogidas en el artículo 314 del Real decreto legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Se pretende descubrir aquellas transmisiones encubiertas de inmuebles que subyacen en algunas transmisiones de títulos-valores.

' Operaciones societarias sin tributación efectiva por la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por haberse acogido al régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

' Realización de actuaciones de comprobación de valor de las transmisiones realizadas, así como de control en colaboración con la AEAT de la ocultación del precio efectivamente satisfecho mediante la realización de operaciones cuyo pago se ha realizado en efectivo.

' Las concesiones administrativas, así como los actos y negocios administrativos equiparados.

C. Plan relativo a los Tributos sobre el Juego.

Las actuaciones girarán en torno a la comprobación de bases imponibles, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de presentación relacionadas con la Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, Tasa fiscal sobre el juego del Bingo, Tasa fiscal sobre el juego. en casinos y Tasa fiscal sobre el juego en máquinas o aparatos automáticos.

III. Tributos cedidos por el estado respecto de los cuales este comparte las competencias inspectoras con la generalitat.

El Plan de Control, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se concentra en las siguientes áreas de riesgo:

' Regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando obligados a presentar declaración por este Impuesto, hayan eludido tal obligación de acuerdo con el valor declarado o calculado de su patrimonio situado tanto en territorio español como en el extranjero.

' Control, en coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de los contribuyentes desplazados de forma ficticia a otras comunidades autónomas con el objetivo de conseguir una menor tributación.

' Determinación de discrepancias entre el patrimonio declarado y el imputado, a través de la comprobación de los datos existentes, entre otras, en las bases de datos de la Generalitat y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

' Comprobación de la procedencia de la aplicación de las exenciones previstas para activos empresariales y profesionales y participaciones sociales, reguladas en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Asimismo, si en el curso de las actuaciones realizadas, se detectasen supuestos en los que se aplicaron indebidamente las citadas exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, se analizará, en su caso, su repercusión en las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las actuaciones desarrolladas por la Inspección de Tributos de la Generalitat respecto de este tributo se articularán, cuando se considere oportuno, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuanto a la especificación de los programas a desarrollar y a su ejecución, en los términos que prevé la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado.

IV. Tributos propios.

A. Plan relativo a los impuestos medioambientales.

A.1. Plan de control del Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente.

' Comprobación de los sujetos que realizando la actividad incluida en el ámbito objetivo del impuesto no han cumplimentado la declaración de alta en el censo de instalaciones y contribuyentes.

' Comprobación de la concordancia de datos censales declarados con los pagos fraccionados realizados y las autoliquidaciones presentadas.

' Comprobación de las declaraciones en contraste con la información de que dispone la Generalitat, en el ámbito de competencias de protección del medio ambiente, energía y protección civil.

A.2. Plan de control del Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos.

' Comprobación de los sujetos que realizando la actividad incluida en el ámbito objetivo del impuesto no han cumplimentado la declaración de alta en el censo de titulares de la explotación de vertederos.

' Comprobación de la concordancia de datos censales declarados con los pagos fraccionados realizados y autoliquidaciones presentadas.

' Comprobación de las declaraciones en contraste con la información de que dispone la Generalitat, en el ámbito de competencias de protección del medio ambiente.

V. Actuaciones en el marco del procedimiento de recaudación.

El Plan de control de recaudación recoge las actuaciones en la gestión recaudatoria que deben desarrollar los órganos de recaudación de la ATV durante el ejercicio 2019.

Las acciones a desarrollar se referirán a todas las actuaciones tendentes a lograr el cobro efectivo de las deudas de derecho público pendientes de pago, es decir, para todo tipo de deudas y para todos los obligados al pago, si bien intensificando el esfuerzo recaudatorio en aquellas deudas de importes relevantes.

Así mismo, se potenciará la colaboración entre los órganos de gestión, inspección tributaria y recaudación con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión recaudatoria..

Las actuaciones de recaudación se extenderán a todos los tributos, propios y cedidos, así como a los demás ingresos de derecho público que sean de la competencia de los órganos de recaudación dela ATV.

VI. Depósito de fianzas por arrendamientos urbanos y prestaciones de servicios o suministros.

En este ámbito, las actuaciones de control realizadas por la Inspección de Fianzas se dirigirán al descubrimiento de las fianzas por arrendamientos urbanos y por prestaciones de servicios o suministros que no hubieren sido depositadas a favor de la Generalitat.

València, 16 de abril de 2019.- La directora general de la ATV: Sonia Díaz Español.