Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de autorizaciones administrativas por daños y control de predadores mientras se mantenga la declaración del estado de alarma por el COVID-19., - Diario Oficial de Extremadura, de 20-04-2020
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACION Y TERRITORIO
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 75
F. Publicación: 20/04/2020
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, motivó entre otras, la suspensión de la actividad cinegética, siendo prorrogado por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo y por Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, declaró la suspensión de los términos así como la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
A nivel autonómico, el Decreto 17/2020, de 15 de marzo, determina los servicios públicos básicos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no contemplando la gestión cinegética y el ejercicio de la caza entre los servicios públicos básicos del área de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Asimismo, en su disposición adicional segunda establece la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de esta Administración y de su sector público institucional.
La Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en fecha 1 abril de 2020 dictó Resolución (DOE núm. 65, de 2 de abril de 2020) por la que se adoptaron medidas relativas exclusivamente a las acciones cinegéticas sometidas a comunicación previa, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dicha resolución recoge el mantenimiento de la suspensión de la presentación de la comunicación previa en tanto se mantenga la establecida respecto a los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, acordada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Transcurridos 15 días desde la finalización de la temporada cinegética 2019/2020, se han producido por algunas especies cinegéticas daños a la agricultura y ganadería, siendo destacables los daños producidos por poblaciones de jabalí y otras especies de caza menor como el conejo a las producciones agrícolas o ganaderas, alcanzando estos daños niveles incompatibles con la rentabilidad de la actividad y que requieren de una actuación urgente. Al efecto, el Ministerio competente en la materia, remitió una carta a las Comunidades Autónomas el pasado día 14 de abril, recomendándoles mantener el control de jabalíes para prevenir los daños en explotaciones agrarias y evitar la propagación de enfermedades animales.
Ante esta situación, esta Dirección General considera necesario adoptar medidas excepcionales que permitan de forma justificada a las personas titulares de cotos u otros terrenos cinegéticos disponer, previa comprobación fehaciente de los daños efectuada por los Agentes del Medio Natural, de las autorizaciones administrativas de daños.
Las autorizaciones por daños se tramitarán en la forma prevista en el capítulo VI del Título I del Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
Por lo anterior y en uso de las competencias atribuidas, esta Dirección General,
R E S U E L V E :
Primero. Prorrogar las autorizaciones para el control de predadores mediante métodos homologados que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y durante la vigencia de éste.
Segundo. Autorizar con carácter excepcional, mientras se mantenga la vigencia del estado de alarma, la realización de acciones cinegéticas siempre que dichas acciones estén destinadas a evitar daños a las producciones agrícolas y ganaderas.
Para obtener las autorizaciones, se deberá seguir el procedimiento establecido en el Capítulo VI del Título I del Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, mediante la solicitud en modelo normalizado que se adjunta a la presente Resolución en el anexo I.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura, mediante el registro electrónico de la Administración General del Estado habilitado en la siguiente dirección de Internet:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
En el ejercicio de las acciones por daños deberán tenerse en cuenta todas las recomendaciones higiénicas y de protección frente al COVID-19, además de las correspondientes a sanidad animal y eliminación de cadáveres que establezca la normativa sectorial específica, en concreto en el Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, por el que se determinan medidas sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las resoluciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas pueden interponer cualquier otro que estimen conveniente.
Mérida, 16 de abril de 2020.
El Director General de Política Forestal,
PEDRO MUÑOZ BARCO
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL POR DAÑOS OCASIONADOS POR ESPECIES CINEGÉTICAS MIENTRAS SE PROLONGUE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19
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