RESOLUCIÓN de 16 de abril de2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da cumplimiento a la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del sistema nacional de salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19. [2020/2970], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 17-04-2020
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8791
F. Publicación: 17/04/2020
El Ministerio de Sanidad, en su condición de autoridad delegada, y en uso de la habilitación establecida en el artículo 4.2.d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, ha aprobado la Orden SND/344/2020, de 13 de abril (BOE núm. 104, de 14/4/2020) por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria aludida.
Dichas medidas consisten, en resumen, en la puesta a disposición de las comunidades autónomas de los centros de diagnóstico clínico de titularidad privada, incluida la posibilidad de regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para detectar Covid-19 el establecimiento de requisitos para la realización de pruebas por dichos centros de diagnóstico, la obligación de todos los centros de diagnóstico, cualquiera que sea su titularidad, de notificar a la autoridad sanitaria competente de la respectiva comunidad autónoma los casos de Covid-19 confirmados tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas y la obligación de poner en conocimiento de dicha autoridad, el material, su destino y uso, que adquiera cualquier entidad de naturaleza pública o privada en relación con las pruebas diagnósticas para la detección de Covid-19.
Para la ejecución de la referida Orden ministerial, se requiere que la autoridad sanitaria de la respectiva comunidad autónoma establezca medidas para regulación de precios, directrices, instrucciones y criterios para la prescripción facultativa de las pruebas diagnósticas así como el procedimiento para la remisión de la información requerida por la referida Orden ministerial.
En consecuencia, en la condición de autoridad pública sanitaria que me confiere el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
Primero
Quedan a disposición de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en la Comunitat Valenciana que no estén prestando servicio en el Sistema Valenciano de Salud, así como su personal, a los efectos de realización de pruebas diagnósticas de detección de Covid-19.
Segundo
La realización de pruebas diagnósticas de detección de Covid-19 por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en la Comunitat Valenciana queda sujeta a prescripción por facultativo, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria competente
Cabe recordar al efecto que el Ministerio de Sanidad, en su página web destinada a la enfermedad por el nuevo coronavirus Covid-19, entre los documentos técnicos para profesionales, incluye un documento titulado 'guía para la utilización de los tests rápidos de anticuerpos para Covid-19' y otro documento con el título 'procedimiento de actuación frente a la enfermedad por SARS-CoV-2 (Covid-19)' donde se establecen criterios sobre las situaciones en que se debe realizar la detección de la infección por SARS-CoV-2 (Covid-19) y la determinación de en qué casos esa detección se debe realizar mediante técnicas de PCR (detección del material genético (ARN) viral) o mediante test rápidos de detección de anticuerpos para diagnóstico de Covid-19.
Documentos que se van actualizando periódicamente.
Tercero
Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios en la Comunitat Valenciana, deberán notificar a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como mínimo una vez al día, los casos de Covid-19 confirmados, así como el resultado de las pruebas diagnósticas que hayan realizado, solicitadas tanto por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como por otras entidades y particulares a los que se haya realizado la prueba con la debida prescripción facultativa]
La comunicación se efectuará mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones: subd.gral.epidemiologia@gva.es, con arreglo al formulario que se adjunta como Anexo 1. Si bien, tanto el medio de comunicación como el contenido del mismo podrá ser modificado o ampliado mediante instrucción de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
Cuarto
Cualquier entidad de naturaleza pública o privada que se encuentre ubicada o preste sus servicios en la Comunitat Valenciana que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección de Covid-19 adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos, deberá ponerlo en conocimiento de Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, cada vez que se produzca una adquisición, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso.
La comunicación se efectuará mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones: subd.gral.epidemiologia@gva.es, con arreglo al formulario que se adjunta como Anexo 2.
Quinto
Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios en la Comunitat Valenciana, que realicen las pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud, deberán:
a) Contar con la prescripción por facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria.
b) Garantizar los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por Covid-19, según los protocolos vigentes.
c) Garantizar la realización de pruebas complementarias necesarias.
d) Y notificar, una vez completado todo el proceso diagnóstico, los casos diagnosticados a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones: subd.gral.epidemiologia@gva.es, con arreglo al formulario que se adjunta como Anexo 1.
Sexto
El precio máximo a abonar por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por cada prueba que se realice a instancia de ésta, será el determinado en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, de acuerdo con los siguientes epígrafes:
- AM0911 Extracciones, inyectables o toma de muestras en el centro sanitario. Total 20,90 ¬.
- PR0743 Detección del ARN de virus por el método RT-PCR (64,67¬) + Extracción de ARN 2.7.1. Extracción de ADN/ARN (7,42 ¬). Total 72,09 ¬.
- PR0788 Detección de antígenos microbianos por los métodos de inmunocromatografía, ELISA, inmunofluorescencia indirecta y aglutinación.
Total 16,09 ¬.
- PR0722 Detección de anticuerpos: método ELISA. Total 10,32 ¬.
Todo ello sin perjuicio de que se realicen otro tipo de pruebas, que serán abonadas de acuerdo con la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
Valencia, 16 de abril de 2020.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.
ANEXO
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