RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se establece el régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante durante el año 2022. [2021/12843], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 30-12-2021
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y MOVILIDAD
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9246
F. Publicación: 30/12/2021
La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.
La Orden 6/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Alicante, en su artículo 4.3 permite que por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes, se pueda exceptuar temporalmente la aplicación del régimen de descanso regulado en la presente orden dictando instrucciones que permitan, durante la situación excepcional, armonizar la competencia entre los taxistas adaptando el régimen de descanso a la demanda real.
Por ello, y en base la evolución de la pandemia que a fecha de hoy todavía genera incertidumbre, se considera conveniente atender al incremento de la demanda de la movilidad con el correspondiente ajuste.
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 13/2017, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, en la Orden 6/2020, de 10 de agosto, citada, y en virtud del artículo 12 del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, resuelvo:
Primero. Descanso obligatorio semanal de las autorizaciones de taxi
1. Fijar un día de descanso obligatorio semanal, de 00.00 a 24.00 horas, para todas las autorizaciones de taxi adscritas al área de prestación conjunta de Alicante que quedan distribuidos de la forma siguiente:
Día de descanso Indicativo Número de autorizaciones que descansan (ambas incluidas)
Lunes B 001 a 106
Martes C 107 a 212
Miércoles D 213 a 318
Jueves E 319 a 425
Viernes A 426 a 531
2. Para las autorizaciones de taxi con obligación de tener adscrito vehículo adaptado a personas de movilidad reducida, así como el resto de taxis adaptados, el día de descanso obligatorio, estará distribuido de la siguiente forma.
Día de descanso Indicativo Número de autorizaciones que descansan
Lunes B 532, 9, 41, 89, 90
Martes C 533, 101, 180, 194
Miércoles D 534, 219, 323, 324
Jueves E 535, 537, 376, 385, 387
Viernes A 536, 410, 430, 485, 508
3. No obstante, durante el periodo comprendido entre el 30 de mayo al 16 de octubre ambos inclusive, se exime del descanso obligatorio semanal a las autorizaciones en función de la terminación de 0 a 9, del número ordinal que tienen asignado, según cuadro siguiente:
Semana Podrán trabajar toda la semana las autorizaciones
30 de mayo a 5 de junio Terminadas en 0 y 1
6 de junio a 12 de junio Terminadas en 2 y 3
13 de junio a 19 de junio Terminadas en 4 y 5
20 de junio a 26 de junio Terminadas en 6 y 7
27 de junio a 3 de julio Terminadas en 8 y 9
4 de julio a 10 de julio Terminadas en 0 y 1
11 de julio a 17 de julio Terminadas en 2 y 3
18 de julio a 24 de julio Terminadas en 4 y 5
25 de julio a 31 de julio Terminadas en 6 y 7
1 de agosto a 7 de agosto Terminadas en 8 y 9
8 de agosto a 14 de agosto Terminadas en 0 y 1
15 de agosto a 21de agosto Terminadas en 2 y 3
22 de agosto a 28 de agosto Terminadas en 4 y 5
29 de agosto a 4 de septiembre Terminadas en 6 y 7
5 de septiembre a 11 de septiembre Terminadas en 8 y 9
12 de septiembre a 18 de septiembre Terminadas en 0 y 1
19 de septiembre a 25 de septiembre Terminadas en 2 y 3
26 de septiembre a 2 de octubre Terminadas en 4 y 5
3 de octubre a 9 de octubre Terminadas en 6 y 7
10 de octubre a 16 de octubre Terminadas en 8 y 9
Segundo. Vehículos adaptados
Las autorizaciones números 9, 41, 89, 90, 101, 180, 194, 219, 323, 324, 376, 385, 387, 410, 430, 485, 508, 532, 533, 534, 535, 536, 537, y aquellas que pudieran adscribir vehículo adaptado, deberán garantizar el servicio en horario nocturno.
Tercero. Turnos para fines de semana
1. Los fines de semana (sábados y domingos) trabajarán las autorizaciones con número par los días pares y las autorizaciones con número impar los días impares.
2. Se exceptuarán de estos descansos obligatorios las autorizaciones según terminaciones que correspondan de 0 a 9 para el periodo del 30 de mayo y 16 de octubre, tal y como se muestra en la tabla del apartado primero, punto 3.
Durante todo el año, el turno de descanso del sábado y domingo finalizará a las 20:00 horas, de modo que entre esta hora y las 24:00 horas pueda prestar servicio la totalidad de la flota.
4. Durante todo el año, podrá prestar servicio la totalidad de la flota los sábados y domingos, desde las 00.00 horas hasta las 8:00 horas.
5. De lo dispuesto en el punto primero de este apartado quedan exceptuadas las autorizaciones de taxis adaptados durante todo el periodo.
La prestación de este tipo de servicios deberá identificarse a través del distintivo que se acompaña como anexo a esta resolución, que será colocado en el salpicadero de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.
La prestación del servicio a personas con movilidad reducida tendrá preferencia, aunque no tendrá ese uso exclusivo. Dicha prestación deberá garantizarse durante por los prestadores del servicio las veinticuatro horas del día.
Para acogerse a esta excepcionalidad será obligatorio estar adscrito a un centro de distribución de taxis, o a una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos, que tengan por objeto, entre otras actividades, la contratación telefónica o telemática a través de vehículos adaptados, en los que se garantice que estos vehículos prestan servicio prioritario a personas con movilidad reducida. La Administración controlará, periódicamente, el grado de cumplimiento de esta obligación y adoptará las medidas que considere oportunas en caso de incumplimiento incluido, en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan.
Cuarto. Turnos para días festivos
1. Se establece un turno de prestación del servicio para los siguientes días festivos, (incluidos los que realizan el descanso semanal):
Día festivo Autorización que presta el servicio
6 de enero Todas las autorizaciones pares
14 de abril Todas las autorizaciones impares
15 de abril Todas las autorizaciones pares
18 de abril Todas las autorizaciones impares
28 de abril Todas las autorizaciones pares
15 de agosto Todas las autorizaciones impares
12 de octubre Todas las autorizaciones pares
1 de noviembre Todas las autorizaciones impares
6 de diciembre Todas las autorizaciones pares
8 de diciembre Todas las autorizaciones impares
6 de enero (2023) Todas las autorizaciones impares
2. Los días festivos serán libres para la totalidad de la flota de 00:00 hasta las 08:00 y de 20:00 a 24:00 horas.
3. Los días 14-16-17 de abril y 18 de junio se establece un turno de refuerzos desde las 14:00 horas a las 20:00 horas, libre para la totalidad de la flota.
4. Hogueras de San Juan será libre para la totalidad de la flota los días 21-22-23-24 las 24 horas. 25 de junio libre desde las 0:00 hasta las 8:00 horas.
5. La celebración de la fiesta de San Cristóbal, 10 de julio, prestará servicio la totalidad de la flota las 24 horas del día.
6. El sábado 24 y 31 de diciembre será libre desde las 18:00 horas a las 24:00 horas para la totalidad de la flota.
7. El 25 de diciembre de 2022 y 1 de enero de 2023 será libre las 24 horas para la totalidad de la flota.
Quinto. Eventualidades
Las noches de sábados, domingos y festivos serán libres, hasta 60 minutos posteriores al horario de cierre obligatorio que establezcan las autoridades competentes para los establecimientos de ocio nocturno y hostelería. En todo caso el límite máximo para la retirada de las autorizaciones que descansan ese día será las 8:00.
Sexto. Efectos
La presente resolución surtirá efectos el 1 de enero de 2022, y deja sin efectos la de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se establece el régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, en el área de prestación conjunta de Alicante, durante el año 2021.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la secretaria autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 16 de diciembre de 2021.- La directora general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible: Roser Obrer Marco.
