Legislación
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Resolución de 16 de julio de 2012, de la Secretaría General de Transportes, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil. - Boletín Oficial del Estado de 13-08-2012

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Agosto de 2012

F. entrada en vigor: 02/09/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 193

F. Publicación: 13/08/2012

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 5 DE MAYO DE 2006, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA AVIACIÓN CIVIL
ANEXO. (Parte Pública del PNS)
CAPÍTULO 1. Aplicación del Programa Nacional de Seguridad
1.0 Objetivo y alcance del Programa. 1.1 Definiciones.
CAPÍTULO 2. Seguridad en los aeropuertos
2.0 Disposiciones generales. 2.1 Requisitos de planificación aeroportuaria. 2.2 Control de acceso. 2.3 Control de seguridad del personal y de los objetos transportados. 2.4 Control de seguridad de los vehículos. 2.5 Seguridad física y patrullas. 2.6 Requisitos para el vallado perimetral.
CAPÍTULO 3. Seguridad de las aeronaves
3.0 Disposiciones generales. 3.1 Registros de seguridad de las aeronaves. 3.2 Protección de las aeronaves. 3.3 Vuelos de alto riesgo.
CAPÍTULO 4. Pasajeros y equipaje de mano
4.0 Normas generales. 4.1 Control de seguridad de los pasajeros y del equipaje de mano. 4.2 Protección de los pasajeros y del equipaje de mano. 4.3 Pasajeros potencialmente conflictivos. 4.4 Artículos prohibidos. 4.5 Procedimientos especiales de control. 4.6 Transporte Autorizado de Armas.
CAPÍTULO 5. Equipaje de bodega
5.0 Disposiciones generales. 5.1 Inspección del equipaje de bodega. 5.2 Protección del equipaje de bodega. 5.3 Vinculación de pasajero y equipaje de bodega. 5.4 Procedimientos especiales de facturación.
CAPÍTULO 6. Carga y correo
6.0 Disposiciones generales. 6.1 Controles de seguridad, 6.2 Métodos de inspección. 6.3 Agentes acreditados. 6.4 Expedidores conocidos. 6.5 Expedidores clientes. 6.6 Protección de la carga y del correo.
CAPÍTULO 7. Correo y material de las compañías aéreas
7.0 Aplicación. 7.1 Controles de seguridad. 7.2 Material de la compañía aérea utilizado para el procesamiento de pasajeros y equipaje.
CAPÍTULO 8. Suministros de a bordo
8.0 Aplicación. 8.1 Controles de seguridad. 8.2 Protección de las provisiones de a bordo. 8.3 Suministros de líquidos (LAGs) y bolsas a prueba de manipulaciones.
CAPÍTULO 9. Suministros del aeropuerto
9.0 Aplicación. 9.1 Controles de seguridad. 9.2 Protección de los suministros de aeropuerto. 9.3 Suministros de Líquidos (LAGs) y Bolsas a prueba de manipulaciones.
CAPÍTULO 10. Medidas de seguridad durante el vuelo
10.0 Disposiciones generales. 10.1 Medidas de seguridad durante el vuelo.
CAPÍTULO 11. Formación de seguridad
11.0 Disposiciones generales. 11.1 Selección del personal. 11.2 Formación del personal. Programa Nacional de Formación de Seguridad de la Aviación Civil (PNF). 11.3 Certificación del personal de seguridad. 11.4 Formación de actualización. 11.5 Cualificación y certificación de los formadores AVSEC y validadores Independientes. 11.6 Reconocimiento mutuo de la formación. 11.7 Cualificación y certificación de auditores nacionales de seguridad. 11.8 Control de la formación.
CAPÍTULO 12. Directrices con relación a los equipos de seguridad
12.0 Generalidades. 12.1 Equipos detectores de metales. 12.2 Detectores de metales portátiles. 12.3 Equipos de rayos X. 12.4 Sistemas de detección de explosivos (EDS). 12.5 Equipos de detección de trazas de explosivos (ETD). 12.6 Nuevos métodos y procesos técnicos. ADJUNTO A: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE ACREDITACIONES, AUTORIZACIONES Y CORRECTO USO DE LAS MISMAS ADJUNTO B: RELACIÓN DE TERCEROS PAÍSES A LOS QUE SE RECONOCE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES A LAS NORMAS BÁSICAS COMUNES ADJUNTO C: ARTÍCULOS PROHIBIDOS PARA SU TRANSPORTE EN LA CABINA DE PASAJEROS ADJUNTO D: RELACIÓN DE TERCEROS PAÍSES A LOS QUE SE RECONOCE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES ADJUNTO E: ACLARACIONES A LA VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTO F: RELACIÓN DE TERCEROS PAÍSES A LOS QUE SE RECONOCE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES A LAS NORMAS BÁSICAS COMUNES ADJUNTO G: ARTÍCULOS CUYO TRANSPORTE EN LA BODEGA DE EQUIPAJES ESTÁ PROHIBIDO ADJUNTO H: REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE INSPECCIÓN