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Resolución de 16 de julio de 2018 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establecen las condiciones para simultanear formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas entre sí y respecto a otras del sistema educativo no universitario en la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 26-07-2018

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 171

F. Publicación: 26/07/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 171 de 26/07/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

En la Región de Murcia no se ha contemplado expresamente el supuesto de alumnos que desean iniciar estudios de formación profesional, de régimen especial y de educación de personas adultas y pretendan simultanearlos entre sí o con otras enseñanzas del sistema educativo no universitario.

Por tanto, resulta necesario establecer las condiciones que permitan valorar y, en su caso, autorizar las solicitudes de simultaneidad de estudios para que los distintos centros docentes puedan exponer su criterio sobre la procedencia de acceder o no a la simultaneidad de estudios.

En virtud de las competencias otorgadas según lo dispuesto en el artículo 19,1.b) de la Ley 7/2004, de 26 de diciembre, de la Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, esta Dirección General.

Resuelve:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones de simultaneidad de enseñanzas de formación profesional, régimen especial y educación de personas adultas entre sí y respecto a otras del sistema educativo no universitario.

2. Las disposiciones contenidas en esta resolución serán de aplicación en los centros docentes de titularidad pública y privada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que estén autorizados para impartir las enseñanzas oficiales objeto de la misma.

Segundo.- Condiciones generales para simultanear estudios.

1. El alumnado que se encuentre matriculado en alguna de las enseñanzas objeto de esta resolución y desee simultanear estudios con las mismas u otras enseñanzas del sistema educativo no universitario, podrá hacerlo siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Cumplir los requisitos de acceso para las enseñanzas a simultanear de acuerdo a la normativa vigente.

b) Que el centro docente disponga de plazas vacantes en la nueva enseñanza tras el proceso de admisión, incluida la gestión de las listas de espera si la hubiere.

c) Que no se solapen los horarios (el de la enseñanza solicitada con la que está cursando). En régimen a distancia se tendrá en cuenta el calendario de las horas anuales de asistencia obligatoria de los alumnos para la realización de las diferentes actividades presenciales.

2. Durante un mismo curso académico no se podrá estar matriculado en los estudios de un mismo módulo profesional, asignatura, ámbito, materia o idioma del mismo nivel en diferentes regímenes (presencial o distancia) o modalidades de enseñanza.

Tercero.- Particularidades de la simultaneidad en formación profesional.

1. Con carácter general, no está permitido matricularse en el mismo curso en dos o más ciclos formativos de formación profesional (FP) o simultanear enseñanzas de FP con otras enseñanzas regladas del sistema educativo no universitario, por las dificultades que entraña atender las actividades lectivas de varias enseñanzas simultáneamente.

2. No obstante, si se cumplen las condiciones generales del resuelve segundo, se permiten las siguientes excepciones:

a) Podrá simultanearse un máximo de dos ciclos formativos de formación profesional 'a tiempo completo' siempre que se acredite haber obtenido una nota media de 8,00 puntos en el requisito que da acceso a la enseñanza.

b) Cuando no se cumpla la condición prevista en el apartado anterior, podrá simultanearse un máximo de dos ciclos formativos de formación profesional si solo le queda para finalizar en uno de ellos el módulo profesional de formación en centros de trabajo (y proyecto, en caso de ciclos de grado superior).

c) Podrá simultanearse un ciclo formativo de formación profesional con el Bachillerato siempre que al alumno le falte un máximo de tres materias o módulos profesionales para finalizar una de las enseñanzas.

d) Los ciclos de formación profesional básica cuya oferta se ciña exclusivamente a los módulos asociados a unidades de competencia podrán simultanearse con los módulos profesionales asociados a los bloques comunes que sean complementarios para el curso o la obtención del título profesional básico, aunque se cursen en otro título de FP Básica.

e) Las enseñanzas de formación profesional se pueden simultanear con otras enseñanzas de régimen especial.

f) La matrícula en formación profesional se puede simultanear con los cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional o a la Universidad o de preparación de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en ESO -salvo que se encuentre ya matriculado en un ciclo de FP Básica- o del título de Bachiller.

g) No podrá simultanearse la matrícula de un mismo módulo profesional en cualquiera de las modalidades conducentes a la obtención del título de formación profesional y las pruebas para su obtención, salvo que se haya agotado las convocatorias disponibles.

Cuarto.- Particularidades de la simultaneidad de educación de personas adultas.

El alumnado que se encuentre matriculado en cualquiera de las enseñanzas del sistema educativo no universitario y desee simultanear estudios de educación de personas adultas, podrá hacerlo siempre que se cumplan las condiciones generales del resuelve segundo, con la excepción de que no podrá simultanear durante un mismo curso académico las enseñanzas regladas para personas adultas con el curso preparatorio de las pruebas conducentes al mismo título para el que se está matriculado.

Quinto.- Particularidades de la simultaneidad de enseñanzas de régimen especial.

El alumnado que se encuentre matriculado en cualquiera de las enseñanzas del sistema educativo no universitario y desee simultanear estudios matriculándose en alguna de las enseñanzas de régimen especial, podrá hacerlo siempre que se cumplan las condiciones generales del resuelve segundo, con la excepción de que no podrá simultanearse durante un mismo curso académico las enseñanzas de idiomas de las escuelas oficiales de idiomas con los cursos preparatorios para las pruebas de certificación del mismo idioma y nivel.

Sexto.- Procedimiento, plazos y documentación.

1. La simultaneidad de estudios deberá solicitarse al Director del centro docente de la nueva enseñanza mediante el modelo anexo I de esta resolución, antes de que concluya el plazo establecido para la matrícula de cada curso académico.

2. A la solicitud se adjuntará:

a) Certificado de la matrícula que cursa expedido por la secretaría del centro docente de origen en el que conste los dos apartados que se señalan a continuación:

- Enseñanza, turno y régimen (cuando sea necesario especificar los módulos profesionales o asignaturas en las que se encuentra matriculado).

- Horario y jornada del estudiante desglosado por días y por horas (por ejemplo, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas). Cuando sea de régimen a distancia, calendario anual de tutorías y sesiones presenciales de asistencia obligatoria.

b) Fotocopia compulsada del requisito de acceso a la enseñanza que va solicitar simultanear. La compulsa podrá ser realizada por el personal de la secretaría del centro docente en el momento de entrega de documentos, presentando el original.

3. En el caso de solicitar la simultaneidad del apartado tercero.2.a de esta resolución será necesario, además, una certificación académica oficial que contenga las calificaciones de las asignaturas del título de acceso o, en su defecto, certificado académico de la prueba de acceso a la enseñanza.

Séptimo.- Resolución.

1. Serán resueltas las solicitudes de simultaneidad con otros estudios oficiales una vez finalice la gestión del proceso general de admisión, incluidas listas de espera. Solo podrán ser concedidas en el caso que existan plazas vacantes y se cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución.

2. En caso de que existan más solicitudes para simultanear estudios que plazas vacantes en una misma enseñanza, las plazas se otorgarán ordenando los solicitantes por su calificación en los requisitos de acceso.

3. Los titulares o directores de los centros docentes examinarán las solicitudes presentadas para requerir al interesado, en su caso, que subsane los eventuales defectos o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días contados desde la recepción del requerimiento, indicándoles que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose la misma, previa resolución dictada a tal efecto de acuerdo con el artículo 21.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Evaluados los requisitos del solicitante y a la vista de la existencia de plazas vacantes, el Director del centro docente de la nueva enseñanza resolverá la solicitud de simultaneidad de forma expresa mediante el modelo del anexo II de esta resolución, debiendo motivar la misma si fuera denegatoria.

5. Las notificaciones se realizarán a través de los medios electrónicos disponibles.

6. Si recayera resolución favorable, el estudiante deberá ajustarse a los requisitos de matrícula establecidos con carácter general quedando habilitados los cinco días hábiles siguientes desde la recepción de la notificación para realizar la matrícula, de lo contrario se entiende que desiste de su solicitud.

7. En cualquier caso, la realización de enseñanzas simultáneamente no dará derecho al estudiante a adaptaciones curriculares, ni de horario, ni siquiera en caso de coincidencia de exámenes entre ambas titulaciones.

8. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad sin autorización expresa dará lugar a la anulación de la plaza adjudicada y matrícula formalizada en la segunda o sucesiva enseñanza, en su caso.

Octavo. Recursos.

Contra la resolución de simultaneidad, se podrá interponer recurso de alzada dirigido al director general competente en materia de la enseñanza a simultanear en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación. En este caso, el centro deberá remitir a dicha dirección general, en el plazo de diez días hábiles, una copia completa y ordenada del expediente, junto con un informe sobre la reclamación.

Noveno.- Oferta oficial de programas de estudios simultáneos

Cuando la consejería competente en materia de educación oferte programas de estudios simultáneos, éstos se regirán por su normativa específica, que regulará las solicitudes de admisión, matrícula así como la coordinación entre títulos.

Décimo.- Difusión y publicidad.

Los centros docentes en los que se realizan los estudios mencionados darán difusión de la presente resolución.

Undécimo. - Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia a 16 de julio de 2018.-El Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Sergio López Barrancos

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NPE: A-260718-4814