RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone dar publicidad a la Sentencia n.º 1315/2018, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social, sobre conflicto colectivo 2/2017 y ordenar su ejecución., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 24-07-2018
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 142
F. Publicación: 24/07/2018
Con fecha 12 de julio de 2018 se dictó, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social, con sede en Valladolid, la Sentencia n.º 1315/2018, sobre conflicto colectivo 2/2018, cuyo fallo declara «la nulidad parcial de la modificación del III Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de solución autónoma de conflicto colectivos y determinados aspectos de la negociación colectiva en Castilla y León suscrita el 6 de abril de 2017 (B.O.C. y L. de 12-4-17), en concreto de sus Art. 2.3, 16.1 y 25.1, que quedarán sin efecto, y, por consecuencia, la validez y legalidad de las conciliaciones solicitadas y celebradas ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la respectiva Oficina Territorial de Trabajo de la Comunidad de Castilla y León».
Según lo dispuesto en el artículo 166.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social «La sentencia, que se dictará dentro de los tres días siguientes, se comunicará a la autoridad laboral, y será ejecutiva desde el momento en que se dicta, no obstante el recurso que contra ella pudiera interponerse».
Como consecuencia, en virtud de todo lo anterior, esta Dirección General
ACUERDA
Primero.- Ordenar dar publicidad a la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social, con sede en Valladolid, con fecha de 12 de julio de 2018, la Sentencia n.º 1315/2018, sobre conflicto colectivo 2/2018,
Segundo.- Ordenar la ejecución de la citada sentencia en sus justos y estrictos términos en cumplimiento del artículo 166.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Tercero.- Ordenar la inscripción del literal del fallo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, cuyo tener literal es el siguiente:
«Estimamos la demanda interpuesta por el letrado don Óscar Martínez González en nombre y representación de Confederación Territorial de C.G.T. de Castilla y León contra el Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA), Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE) y los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.), con intervención del Ministerio Fiscal, sobre conflicto colectivo (impugnación de acuerdo interprofesional), y declaramos la nulidad parcial de la modificación del III Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de solución autónoma de conflictos colectivos y determinados aspectos de la negociación colectiva en Castilla y León suscrita el 6 de abril de 2017 (B.O.C. y L. de 12-4-2017), en concreto de sus Art. 2.3, 16.1 y 25.1, que quedarán sin efecto, y, por consecuencia, la validez y legalidad de las conciliaciones solicitadas y celebradas ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la respectiva Oficina Territorial de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.»
Valladolid
2018-07-16
La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: Amparo Sanz Albornos
