RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se establece el régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2020. [2020/4635], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 19-06-2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y MOVILIDAD
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8839
F. Publicación: 19/06/2020
La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.
La Orden 5/2019, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante, establece en su artículo 4.3.b la posibilidad de regular el período estival mediante resolución de la persona titular de la dirección general en materia de transporte.
Las excepcionales circunstancias que han concurrido en el país por la pandemia global de la Covid-19 ha obligado a un confinamiento generalizado que ha provocado una caída de demanda sin precedentes en este y otros sectores.
Incluso tras la apertura del confinamiento, la vuelta a la normalidad se espera que sea de forma escalonada. Es por ello previsible que la demanda vaya alcanzando cotas en la misma forma hasta llegar al funcionamiento de forma normalizada de la movilidad de la sociedad.
Es un hecho destacable también la suspensión definitiva de las fiestas de Fogueres de Sant Joan 2020, evento que requería de dotar de grandes refuerzos en el sector del taxi, y que tras la suspensión no es necesario dotar de más vehículos en esas fechas.
Consecuentemente, hasta alcanzar ese estado de normalidad, se prevé que la demanda durante esos meses de adaptación sea menor que la que estaba prevista en la redacción de los turnos de descanso establecidos en la Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se establece el régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante para el año 2020.
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 13/2017, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, en la Orden 5/2019, de 20 de diciembre, citada, y en virtud del artículo 11 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resuelvo:
Primero. Descanso obligatorio semanal de las autorizaciones de taxi
1. Fijar un día de descanso obligatorio semanal, de 00.00 a 24.00 horas, para todas las autorizaciones de taxi adscritas al área de prestación conjunta de Alicante que quedan distribuidos de la forma siguiente:
Día de descanso Indicativo Núm. de autorizaciones
que descansan (ambas incluidas)
Lunes D 213 a 318
Martes E 319 a 424
Miércoles A 425 a 531
Jueves B 001 a 106
Viernes C 107 a 212
2. Para las autorizaciones de taxi con obligación de tener adscrito vehículo adaptado a personas de movilidad reducida, así como el resto de taxis adaptados, el día de descanso obligatorio, estará distribuido de la siguiente forma.
Día de descanso Indicativo Núm. de autorizaciones que descansan
Lunes D 534, 219, 323, 324
Martes E 535, 537, 376, 385, 387
Miércoles A 536, 410, 430, 485, 508
Jueves B 532, 9, 41, 89, 90
Viernes C 533, 101, 180, 194
Segundo. Vehículos adaptados
Las autorizaciones números 9, 41, 89, 90, 101, 180, 194, 219, 323, 324, 376, 385, 387, 410, 430, 485, 508, 532, 533, 534, 535, 536, 537, y aquellas que pudieran adscribir vehículo adaptado, deberán garantizar el servicio en horario nocturno.
Tercero. Turnos para fines de semana
1. Los fines de semana (sábados y domingos) trabajarán las autorizaciones pares los días pares y las autorizaciones impares los días impares.
Queda libre para el 100 % de las autorizaciones las franjas horarias del sábado desde las 23.00 a las 24.00 horas y desde las 0.00 a las 01.00 y 23.00 a 24.00 del domingo.
2. De lo dispuesto en el punto primero de este apartado quedan exceptuadas las autorizaciones de taxis adaptados durante todo el periodo estival. La prestación del servicio a personas con movilidad reducida tendrá preferencia, aunque no tendrá ese uso exclusivo. Dicha prestación deberá garantizarse durante las veinticuatro horas del día. Para acogerse a esta excepcionalidad el taxi deberá estar debidamente identificado como adaptado, y será obligatorio estar adscrito a un Centro de Distribución de Taxis, o a una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos, que tengan por objeto, entre otras actividades, la contratación telefónica o telemática a través de vehículos adaptados, en los que se garantice que estos vehículos prestan servicio prioritario a personas con movilidad reducida. La Administración controlará, periódicamente, el grado de cumplimiento de esta obligación y adoptará las medidas que considere oportunas en caso de incumplimiento incluido, en su caso, la imposición de las sanciones que corresponda.
Cuarto. Días festivos sometidos a descanso obligatorio
Durante el periodo estival contemplado en la presente resolución, los días festivos sometidos a descanso obligatorio, quedarán asignados de la siguiente forma:
- Día 22 de junio. Trabajarán las autorizaciones pares.
- Día 24 de junio. Trabajarán las autorizaciones impares.
Quinto. Efectos
La presente resolución surtirá efectos el día 22 de junio de 2020, es decir, al día siguiente de la finalización de la vigencia del estado de alarma y deja sin efectos la Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se establece el régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante para el año 2020.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la secretaria autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 16 de junio de 2020. La directora general de Obras Públicas, Transportes y Movilidad: Roser Obrer Marco.
