Resolución de 16 de junio de 2020, de la Dirección Gerencia, por la que se establecen determinadas actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de actuación del Servicio Extremeño Público de Empleo., - Diario Oficial de Extremadura, de 23-06-2020
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: SERVICIO EXTREMENO PUBLICO DE EMPLEO
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 120
F. Publicación: 23/06/2020
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 41, define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
En estos casos dicho precepto prevé que deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, continúa el precepto, deberá indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Por su parte, en su artículo 42 se establece la posibilidad de usar el Sello Electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica como sistema de firma para la actuación administrativa automatizada.
En nuestro ámbito, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura dedica sus artículos 39 y 40 a los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada y a los sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico, respectivamente.
Las circunstancias excepcionales derivadas de la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de sus sucesivas prórrogas, y su impacto en el tejido productivo y social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aconsejan que se establezcan determinadas actuaciones administrativas automatizadas para la resolución de las solicitudes de ayudas presentadas en los diferentes programas de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, todo ello con
la finalidad de conseguir una gestión más eficaz y rápida del pago de dichas subvenciones a los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación del citado Decreto-ley y que reúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en cada uno de los programas.
En el marco de estas ayudas, el establecimiento de una actuación administrativa automatizada es posible ya que la tramitación de las mismas se gestiona a través de un aplicativo informático, mediante la aplicación de tecnologías de automatización basada en determinados parámetros previamente configurados, realizando la constatación puramente mecánica de los requisitos previstos en cada uno de los programas para tener derecho a las subvenciones con la consiguiente consecuencia jurídica plasmada en la posterior resolución de concesión, sin mediar ningún juicio de valor. De esta forma, simplificando y automatizando el proceso, se logra con pleno respeto a la seguridad jurídica y a los principios inspiradores del procedimiento administrativo, la mejora en la prestación del servicio público que permita atender con una mayor celeridad las necesidades de los ciudadanos y empresas derivadas de la situación actual.
Por todo lo anterior,
R E S U E L V O :
Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas realizadas a través de la aplicación informática utilizada para gestionar las ayudas contempladas en Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, en el ámbito competencial de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo:
-- Las resoluciones de concesión de las siguientes ayudas:
Programa I: Ayudas al Mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos.
Programa II: Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo.
Programa III: Ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen de autónomos, para el inicio de la misma o distinta actividad en el mismo régimen.
Programa IV: Ayudas destinadas a microempresas y personas trabajadoras autónomas para la contratación temporal de personas trabajadoras afectados por la finalización de sus contratos durante la vigencia del estado de alarma.
Programa V: Ayudas urgentes para el mantenimiento de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo tras la finalización del estado de alarma.
Programa VI: Ayuda urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica.
-- La expedición del recibo justificativo de presentación de solicitudes relativas a las ayudas detalladas en los párrafos anteriores.
Segundo. Los actos administrativos sujetos a actuación administrativa automatizada se deberán autenticar mediante el sello electrónico creado a tal efecto por el órgano competente para ello.
Tercero. Los órganos competentes de las actuaciones administrativas automatizadas de carácter específico indicadas en el apartado primero deben determinarse en virtud del artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y serán los siguientes:
-- Para la definición de las especificaciones: Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Emp leo de la Junta de Extremadura.
-- Para el diseño informático, programación y mantenimiento: Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
-- Para la supervisión y control de calidad: Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
-- Para la auditoría del sistema de información y su código fuente: Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
-- A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas de carácter específico a las que se refiere el apartado primero: los actos producidos mediante la actuación automatizada referida en la presente resolución, se entenderán dictados
por los órganos competentes para resolver las solicitudes de ayuda determinadas en el Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Cuarto. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación.
Mérida, 16 de junio de 2020.
El Director Gerente del SEXPE,
JAVIER LUNA MARTÍN
