Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se dictan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral gestionada por el Servicio Extremeño Público de Empleo., - Diario Oficial de Extremadura, de 23-06-2020
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: SERVICIO EXTREMENO PUBLICO DE EMPLEO
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 120
F. Publicación: 23/06/2020
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19. El Gobierno, en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El artículo 9 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incorporó determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, si bien se contempla que durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el DOE extraordinario n.º 1, de 14 de marzo, publicó el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptaron diversas medidas preventivas y recomendaciones en materia de salud pública, entre ellas la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad universitaria, así como la Resolución 13 de marzo de 2020 del Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo, por la que se acordó la suspensión de la actividad de formación profesional para el empleo de los Centros de Formación para el Empleo adscritos al Servicio Extremeño Público de Empleo, la suspensión de las acciones formativas financiadas por el citado organismo autónomo y ejecutadas, en la modalidad presencial, por centros y entidades de formación o mediante encargos a empresas públicas de la Junta de Extremadura, las acciones formativas no financiadas con fondos públicos y los proyectos mixtos de formación y empleo de la convocatoria 2019.
Tales medidas tuvieron un importante impacto en el sistema de formación profesional para el empleo, en la medida que la suspensión no permitía, con carácter general, continuar la ejecución de la formación presencial, tal y como esta modalidad se encuentra regulada en la actualidad, afectando a un importante número de acciones formativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto las ejecutadas directamente por el Servicio Extremeño Público de Empleo como las ejecutadas por centros y entidades de formación, financiadas y no financiadas con fondos públicos.
A partir de la evaluación de la pandemia en nuestra Comunidad Autónoma y con el fin de atenuar las consecuencias de la suspensión de la actividad formativa, mediante Orden de 6 de abril de 2020 de la Consejera de Educación y Empleo (DOE n.º 69, de 8 de abril) y mediante Resolución de 20 de mayo de 2020 del Secretario General de Empleo, se adoptaron medidas para favorecer la impartición de las acciones de formación profesional para el empleo en la modalidad presencial dirigidas a personas ocupadas y desempleadas, respectivamente, posibilitando su ejecución mediante aula virtual o el cambio a la modalidad de teleformación.
En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que se administrará a través del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, que tiene como objetivo fundamental conseguir que, manteniendo como referencia fundamental la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.
Dentro del proceso de desescalada se prevé la paulatina recuperación de la actividad formativa en centros educativos y de formación dentro del retorno a las actividades de prestación de servicios en función de las medidas de flexibilización dispuestas dentro de las distintas fases para cada territorio. En este sentido, la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, incluyó un Capítulo III en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en el que se establecen medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación, entre ellas la reapertura de otros centros educativos que no se contemplan en las medidas a adoptar por las autoridades educativas, tales como academias o autoescuelas, guardando las oportunas medidas de higiene y prevención.
De acuerdo con todo lo anterior, en el marco del proceso de desescalada previsto en Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 y en concordancia con las previsiones contenidas en la Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE n.º 158, de 5 de junio de 2020), la presente resolución establece las medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conscientes del papel esencial que tiene la Formación Profesional para el Empleo en la recuperación sostenida de la economía, a partir de la potenciación del capital humano y de su empleabilidad, mediante la mejora de sus capacidades y competencias profesionales y de acuerdo con las necesidades de las empresas y del territorio, las medidas previstas en el esta resolución tienen como finalidad garantizar la continuidad de la ejecución de las acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, tanto las dirigidas a personas desempleadas como a personas ocupadas, permitiendo a las entidades de formación y a las personas destinatarias afrontar las nuevas situaciones que se pueden plantear en el propio proceso de desescalada y en el futuro más inmediato.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en ejercicio de las funciones atribuidas por las letras p) y q) del apartado 3 del artículo 10 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la redacción dada por el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo,
R E S U E L V O :
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de medidas encaminadas a la recuperación de la actividad formativa presencial en la Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral gestionada por el Servicio Extremeño Público de Empleo, suspendida como consecuencia de las medidas de contención adoptadas para paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del estado de alarma para su gestión declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el fin de favorecer la formación de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, optimizando su empleabilidad, mediante la mejora de sus capacidades y competencias profesionales, así como la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
2. La presente resolución se aplicará a las siguientes acciones formativas que se vayan a ejecutar en la modalidad presencial y a la parte presencial en las acciones formativas en
la modalidad de teleformación, dentro del ámbito de gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo:
a) Las acciones formativas que se imparten en los Centros de Formación para el Empleo adscritos al Servicio Extremeño Público de Empleo:
-- Centro de Referencia Nacional 'Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura'.
-- Centro de Referencia Nacional de Agricultura de Don Benito.
-- Centro de Referencia Nacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural 'El Anillo'.
-- Centro de Formación para el empleo de Cáceres.
-- Centro de Formación para el empleo de Quintana de la Serena.
b) Las acciones formativas que se imparten al amparo de los siguientes encargos, efectuados por el Servicio Extremeño Público de Empleo a entidades instrumentales, que tienen atribuida la condición de medio propio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y normativa de desarrollo:
-- Encargo para la prestación del servicio 'Plan formativo en tecnologías de la información y comunicación aplicadas a la industria4.o, a la seguridad informática, el big data, la gestión y la dirección de proyectos, la transformación digital y las Smart cities, las tecnologías de animación2d y 3d y videojuegos, la drónica y tecnologías afines y al diseño y los audiovisuales' a la empresa pública FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.
-- Encargo para la prestación del servicio 'Desarrollo de acciones de formación para el empleo en el Centro de Formación, Centro de innovación deportiva en el Medio Natural 'El Anillo', a la empresa pública GPEX.
-- Encargo para la ejecución de Programas de cursos del sector de hostelería, enero 2018-junio 2020, en la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Hostelería de Extremadura, e implementación de acciones de innovación y comunicación, a la empresa pública GPEX.
c) Las acciones formativas incluidas en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento.
d) Las acciones formativas incluidas en la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas, que incluye las acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo, las acciones formativas específicas de formación y las acciones formativas con compromisos de contratación.
e) La formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada, destinada a la obtención de certificados de profesionalidad y competencias clave.
f) Las acciones formativas inherentes a los contratos de formación y aprendizaje.
3. Lo previsto en esta resolución será de aplicación a las acciones formativas que se iniciaron con anterioridad a la declaración del estado de alarma y cuya ejecución fue suspendida por la Resolución de 13 de marzo de 2020, así como a las no iniciadas pendientes de ejecución a la fecha de efectos de la presente resolución y a las que se inicien con posterioridad a dicha fecha.
No será de aplicación a las acciones formativas suspendidas cuya ejecución se hubiera reanudado mediante aula virtual o mediante cambio a la modalidad de teleformación, que continuarán ejecutándose de la misma forma que fueron autorizadas hasta su finalización. Segundo. Condiciones de ejecución de la formación presencial.
1. La actividad formativa presencial en la Formación Profesional para el Empleo deberá respetar las medidas previstas en el artículo 50 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.
2. Las medidas a que hace referencia el punto anterior se deberán adecuar en todo momento a lo que dispongan las normas que se aprueben por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación de las distintas fases del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y, en su caso, a partir de la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.
Tercero. Comunicación de la impartición de la actividad formativa de manera presencial por entidades de formación.
1. Las entidades de formación, así como las entidades instrumentales, que tienen atribuida la condición de medio propio del Servicio Extremeño Público de Empleo, que pretendan impartir de manera presencial la actividad formativa, deberán comunicarlo al Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, con la antelación que prevea la correspondiente Guía de Gestión Administrativa respecto la fecha prevista de reanudación o inicio de la acción formativa o de la parte presencial en el caso de modalidad de teleformación.
2. La citada comunicación deberá contener los datos de la entidad de formación, de las acciones formativas a reanudar o iniciar, incluyendo el código y denominación de la especialidad formativa y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Programación de la formación, comunicación de inicio, calendario (reflejando el periodo de suspensión, si lo hubiese), horario de impartición, documentación justificativa de los seguros, autorización de los docentes, selección del alumnado, así como toda la documentación exigida en la correspondiente Guía de Gestión Administrativa, al inicio de la acción formativa, durante su impartición y a la finalización de la misma.
b) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de las medidas previstas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral, conforme a lo establecido en el en el artículo 50 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y demás normas que se aprueben por las autoridades sanitarias.
3. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las acciones formativas que se impartan en los Centros de Formación para el Empleo adscritos al Servicio Extremeño Público de Empleo.
Cuarto. Acciones formativas inherentes a los contratos de formación y aprendizaje.
En el caso de acciones formativas inherentes a los contratos de formación y aprendizaje, la comunicación de las medidas previstas en el apartado tercero se producirá con ocasión de la solicitud de autorización por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la activad formativa inherente al contrato, en los términos establecidos en la normativa reguladora de los citados contratos.
Quinto. Efectos.
La presente resolución deja sin efectos la Resolución de esta Secretaría General de 13 de marzo de 2020 y producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 16 de junio de 2020.
El Secretario General del Servicio
Extremeño Público de Empleo,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA
