RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2022, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de la Dirección General de Empleo y Formación de Labora, por la cual se aprueban las instrucciones para gestionar la formación de certificados de profesionalidad en centros educativos públicos de la Generalitat Valenciana que imparten Formación Profesional. [2022/5872], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 22-06-2022
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE - LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACION
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9367
F. Publicación: 22/06/2022
La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es la encargada de regular la acción formativa de los diferentes centros educativos que imparten Formación Profesional en la Comunitat Valenciana.
La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo es el organismo encargado de gestionar las políticas de empleo y Formación Profesional y la intermediación entre ofertantes y demandantes en el mercado de trabajo y la orientación laboral en la Comunitat Valenciana, de manera coordinada con otros órganos administrativos de la Generalitat Valenciana.
Ambas consellerias de forma conjunta propiciaron la creación del marco normativo que regula la oferta de Formación Profesional para el empleo en los centros docentes públicos en la Comunitat Valenciana y que es el establecido por el Decreto 74/2019, de 24 de mayo, del Consell, de determinación de los requisitos y el procedimiento de aprobación de la oferta integrada de Formación Profesional en institutos de Educación Secundaria autorizados, y por la Orden 2/2021, de 25 de noviembre, conjunta, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se desarrolla el Decreto 74/2019, de 24 de mayo, del Consell, por el cual se determinan los requisitos y el procedimiento de aprobación de la oferta integrada de Formación Profesional en institutos de educación secundaria autorizados en la Comunitat Valenciana.
Además, hay que tener en cuenta que el Real decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de Formación Profesional en centros del sistema educativo y de Formación Profesional para el empleo, genera una nueva oportunidad en la planificación de la oferta de Formación Profesional para el empleo en los centros docentes públicos.
Por todo lo expuesto, es necesario regular las particularidades del desarrollo de las acciones formativas autorizadas.
Con todo lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 del Decreto 74/2019, de 24 de mayo, sobre el procedimiento para la autorización de la oferta integrada, así como lo previsto en el artículo 4.2.b y c de la Orden 2/2021, de 25 de noviembre, y por las atribuciones conferidas por el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y por el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resolvemos:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Es objeto de esta resolución regular la gestión de la formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y especialidades formativas correspondientes al catálogo del SEPE en los centros educativos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten Formación Profesional: centros integrados públicos de Formación Profesional e institutos de Educación Secundaria.
Segundo. Planificación de la oferta
La dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo, una vez analizados los informes de los consejos territoriales y otros de las diferentes administraciones de la Generalitat Valenciana, y de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de la Orden 2/2021, de 25 de noviembre, conjunta, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se desarrolla el Decreto 74/2019, de 24 de mayo, del Consell, por el cual se determinan los requisitos y el procedimiento de aprobación de la oferta integrada de Formación Profesional en institutos de Educación Secundaria autorizados en la Comunitat Valenciana, elaborará una planificación anual de la oferta de certificados de profesionalidad y especialidades formativas del catálogo del SEPE a impartir en los centros educativos de competencia de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que imparten Formación Profesional, atendiendo a los criterios de idoneidad, empleabilidad y territorialidad.
Tercero. Desarrollo de la programación formativa
Una vez autorizada, en los centros docentes públicos, la oferta formativa conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, y en su caso especialidades formativas, estos desarrollarán su programación coordinadamente con el resto de la oferta de Formación Profesional asignada.
Cuarto. Personal docente
1. El profesorado del sistema educativo puede impartir módulos formativos de certificados de profesionalidad en aplicación del Real decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de Formación Profesional en centros del sistema educativo y de Formación Profesional para el empleo.
2. No obstante, para la realización de acciones formativas en las cuales participe LABORA, habrá que tener en cuenta lo que dispone el Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el cual se regula la bolsa de trabajo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las cuales participe LABORA.
3. Para la participación del personal docente del sistema educativo, hay que tener en cuenta la correspondencia de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 del Real decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de Formación Profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de Formación Profesional en centros del sistema educativo y de Formación Profesional para el empleo.
4. La carga docente de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad y/o especialidades formativas asignada en cada centro tiene que incluir las horas de los módulos de esta formación, las horas de coordinación y tutoría necesarias y las horas de realización de las prácticas no laborales correspondientes.
5. Estas horas forman parte del horario individual del profesorado del sistema educativo y del horario del centro y su distribución corresponde a la dirección, aplicando los mismos criterios que para el resto de la carga lectiva.
6. La distribución de la carga lectiva puede conformar horarios de dedicación compartida u horarios exclusivos de docencia en certificados de profesionalidad y/o especialidades formativas.
Quinto. Horarios de dedicación compartida
1. Para poder conformar horarios de dedicación compartida del profesorado dedicado a la docencia en certificados de profesionalidad o especialidades formativas y de ciclos formativos, la planificación de esta tiene que estar definida antes del proceso de determinación de las necesidades de profesorado del centro.
2. Se puede conformar horarios con dedicación compartida a las dos tipologías de Formación Profesional, en los siguientes casos:
a) Siempre que la estructura de los estudios a compartir lo permita y la jefatura de estudios pueda generar estos con criterios de organización horaria coherente.
b) Cuando el profesorado definitivo no complete horario con la carga docente de ciclos formativos atribuida al centro, y sea competente para impartir los certificados de profesionalidad asignados y/o especialidades formativas.
c) Cuando el alumnado del centro está en los periodos de formación en empresa, en este caso, la jefatura de estudios del centro podrá reestructurar el horario docente para impartir esta formación sin perjuicio de la actividad habitual del centro educativo y sin desatender ninguna de las obligaciones que tiene encomendadas por esta.
Sexto. Horarios de dedicación exclusiva
1. En el supuesto que la estructura de los estudios no permita la generación de horarios de dedicación compartida, se podrán generar horarios de profesorado dedicado exclusivamente a certificados de profesionalidad y/o especialidades formativas, en el centro.
2. No obstante lo establecido en el punto anterior, si coyunturalmente a lo largo del curso escolar hay algún periodo de inactividad en la docencia de certificados de profesionalidad y/o especialidades formativas, la jefatura de estudios del centro podrá asignar otras tareas lectivas como desdoblamientos de módulos de ciclos formativos o codocencia con otro profesorado.
3. En el supuesto de que se necesite contratar personal específico para la impartición de los certificados de profesionalidad y/o especialidades formativas, al margen de las plantillas de profesorado determinadas en el proceso anual de asignación de estas, se procederá a la contratación de profesorado especialista según la normativa existente para este profesorado y por el tiempo necesario para completar la formación asignada.
Séptimo. Coordinación y tutoría
1. Para facilitar el correcto desarrollo de la docencia de Formación Profesional para el empleo se podrá nombrar un coordinador de certificados de profesionalidad y/o especialidades formativas.
2. Sobre la coordinación hay que tener en cuenta lo siguiente:
a) Tiene que corresponder a un miembro del profesorado que imparta docencia en los certificados de profesionalidad y/o especialidades formativas ofrecidas por el centro. Para la coordinación, se podrá tener horas lectivas de cómputo anual, en función de las horas totales de formación atribuida al centro.
b) Sus funciones son las de apoyar al personal docente, supervisar su funcionamiento, gestionar la inscripción de los participantes y comprobar que el certificado se desarrolla según los estándares de los real decretos que los regulan, y las especialidades formativas de acuerdo con las guías reguladoras de estas.
c) Gestionar y valorar las solicitudes correspondientes a las convocatorias anuales de LABORA para la concesión de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas financiadas en el marco de la oferta formativa de LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de acuerdo con las instrucciones dictadas por LABORA.
A los efectos de lo que establecen los apartados b) y c), se utilizarán los sistemas de información propios de LABORA a los cuales se les dará acceso.
3. Sobre la tutoría hay que tener en cuenta lo siguiente:
a) Tiene que corresponder a una persona que imparta o vaya a impartir docencia directa en el certificado de profesionalidad y/o especialidad formativa.
b) Sus funciones son las relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje en el desarrollo de las prácticas no laborales, el asesoramiento y la evaluación del alumnado, así como atender las consultas de estos.
Octavo. Financiación de la formación
1. La financiación de la oferta formativa de certificados de profesionalidad impartida por los centros públicos de Formación Profesional del sistema educativo corresponde a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que transferirá los recursos necesarios a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
2. El importe de estos recursos viene determinado por el coste real del profesorado necesario para la impartición de los certificados de profesionalidad ofrecidos por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte incrementados en un 15 % para gastos de funcionamiento de los centros educativos.
3. El origen de los fondos serán los finalistas distribuidos mediante sendas conferencias sectoriales, de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Asuntos Laborales, y por tanto, estará condicionada a los créditos disponibles derivados de estas.
4. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte deberá de justificar los créditos transferidos según las instrucciones y plazos que resultan de aplicación por LABORA.
Noveno. Gastos de funcionamiento
1. El importe correspondiente a los gastos de funcionamiento de los centros educativos necesarios para impartir los certificados de profesionalidad será responsabilidad de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que los transferirá a los centros educativos.
2. Los gastos de funcionamiento que tengan los centros educativos sobre los fondos transferidos se tienen que justificar a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte según el modelo de gestión, contratación y justificación del gasto en los centros docentes no universitarios.
3. Los centros educativos están obligados a cumplir los protocolos establecidos por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
Décimo. Inscripción, requisitos y selección del alumnado
1. Los centros educativos tienen que organizar los procesos de selección y matrícula del alumnado en coordinación con el Espacio LABORA de la oficina del Servicio Valenciano de Empleo y Formación que se le asigne. Con cuyo objeto el centro educativo solicitará del correspondiente Espacio LABORA la preselección del alumnado desempleado, de acuerdo con las instrucciones que anualmente dicte LABORA.
2. El alumnado de los certificados de profesionalidad tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del alumnado del centro.
3. El alumnado del centro matriculado en los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo se podrá inscribir en los cursos de los certificados de profesionalidad y especialidades formativas de la formación para el empleo mediante su inscripción en el Espacio LABORA correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en los correspondientes real decretos y guías reguladoras.
Undécimo. Seguro
1. El alumnado matriculado en los certificados de profesionalidad y especialidades formativas estará cubierto por la póliza de seguro que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte subscriba al efecto.
2. Este seguro cubrirá tanto los periodos de formación en el centro educativo, como los de formación en las empresas.
València, 16 de junio de 2022.- El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Manuel Gomicia Giménez. La directora general de Empleo y Formación de LABORA: Rocío Briones Morales.
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