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Resolución de 16 de marzo de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se constituye con carácter permanente la Mesa de contratación de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, y se designan sus miembros. [Cód. 2018-03311], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 03-04-2018

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 76

F. Publicación: 03/04/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 76 de 03/04/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), establece en su artículo 326 que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, que ejercerá las funciones que le atribuya la referida Ley y su desarrollo reglamentario. Igualmente, determina la estructura y composición de la mesa así como los requisitos que han de cumplir sus miembros.

En los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa.

En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

Por su parte, el artículo 39 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, dispone, en su apartado primero, que en el ámbito de cada Consejería se constituirá una mesa de contratación y fija su composición.

El artículo 37 de dicha norma establece que los titulares de las Consejerías, dentro de sus respectivas competencias son los órganos de contratación de la Administración del Principado de Asturias.

El vigente Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, contempla, en su artículo 21, la posibilidad de que la designación de los miembros de la mesa de contratación se haga con carácter permanente y no solo específicamente para la adjudicación de cada contrato e impone, en tal caso y tratándose de la Administración autonómica, la publicación de su composición en el correspondiente Boletín Oficial.

De conformidad con lo establecido en los artículos citados, por la presente,

RESUELVO

Primero.-Constituir con carácter permanente la Mesa de contratación de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, sin perjuicio de que se pueda designar de manera específica a los miembros de la Mesa de contratación para aquellos contratos cuyas circunstancias así lo requieran.

La Mesa de contratación estará constituida con carácter permanente por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del mismo o por decisión de éste, el Jefe del Servicio de Contratación y, en su defecto, un funcionario con nivel 26 o superior adscrito a dicha Secretaría General Técnica.

Vocales: El Interventor General del Principado de Asturias o un Interventor Delegado, un Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias designado por el Jefe de éste y el titular del Servicio que promueve la contratación o personal adscrito a dicho Servicio designado por aquél.

Secretario: Un funcionario adscrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.

Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que tendrá voz y no voto.

Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite debidamente.

En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Tampoco podrán formar parte ellas quienes hayan redactado efectivamente la documentación técnica del contrato o participado en el proceso de redacción de la misma.

Segundo.-La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes que no formen parte de la estructura organizativa del órgano de contratación o se encuentren bajo su dependencia orgánica o funcional con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Tercero.-En cada reunión de la Mesa de contratación quien actúe como Secretario informará a los demás miembros sobre las empresas que han concurrido a la licitación para que, en ese momento, éstos formulen una declaración sobre la ausencia de conflicto de intereses respecto de las empresas licitadoras, declaración que se hará constar en el acta de la Mesa de Contratación, en cumplimiento de la obligación que impone el artículo 64.1 de la LCSP.

Cuarto.-Para la válida constitución de la Mesa de contratación se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. En todo caso, será precisa la asistencia de los dos vocales que tengan atribuidas funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y el control económico-presupuestario del órgano de contratación o quienes los sustituyan.

En ningún caso los miembros de la mesa con derecho a voto podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, pueda celebrarse en el seno de la misma.

A salvo de las especialidades descritas en los apartados anteriores, la Mesa de contratación como órgano colegiado, se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.-Queda sin efecto la Resolución de 28 de junio de 2012 de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se designan con carácter permanente los miembros de la Mesa de contratación de la Consejería (BOPA n.º 154, de 4 de julio de 2012).

Sexto.-Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el perfil del contratante.

Oviedo, a 16 de marzo de 2018.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo, Isaac Pola Alonso.-Cód. 2018-03311.