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RESOLUCION de 16 de noviembre de 2004, de la Secretaria General de Educacion, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades privadas, sin fines de lucro, para la realizacion de actividades de compensacion educativa, durante el curso 2004 2005. - Boletín Oficial del Estado, de 09-12-2004

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 296

F. Publicación: 09/12/2004

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 296 de 09/12/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, de fecha 12 de febrero de 2004, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo de 2004, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda, apartados b) y c) del Real Decreto 299/1996, de 28 de Febrero (B. O. E. de 12 de Marzo) , de Ordenación de las Acciones Dirigidas a la Compensación de las Desigualdades en Educación, se realizó la convocatoria de subvenciones a entidades privadas, sin fines de lucro, para la realización de actividades de compensación educativa, con el fin de complementar las acciones que se realizan en colaboración con los centros docentes, para paliar las dificultades de integración en el sistema de aquellos alumnos que, por cualquier circunstancia de índole social, étnica, de residencia de sus padres o tutores o de carácter económico, necesitan especiales atenciones y apoyos.

Constituidos los equipos de evaluación que estaban previstos en el apartado sexto de aquella resolución y realizada por la comisión evaluadora la valoración ordenada y la selección de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo de la convocatoria, y vista la propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones realizada.

De conformidad con dicha propuesta, esta Secretaría General de Educación ha resuelto:

Primero. Conceder subvenciones a las asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, y por la cuantía que también se expresa, con cargo al crédito 18.10.422J. 480.02 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo. Excluir o denegar el resto de las solicitudes.

Tercero. Para la justificación de la correcta inversión de la subvención recibida, las instituciones privadas sin fines de lucro deberán atenerse a lo dispuesto en el apartado undécimo y concordantes de la resolución de convocatoria.

Cuarto. El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá cuantas acciones considere oportunas para asegurar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por las entidades privadas sin fines de lucro que se subvencionan en esta convocatoria.

Quinto. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a lo establecido en los Artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 16 de noviembre de 2004. El Secretario General, Alejandro Tiana Ferrer.

Ilmo. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa e Ilma. Sra. Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección

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