RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2020, de la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se inscribe la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana. [2020/9899], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 24-11-2020
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8959
F. Publicación: 24/11/2020
Visto el expediente de solicitud de modificación estatutaria instruido a instancia del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante, inscrito con el número 36 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana, en el que se solicita la inscripción de la modificación de sus estatutos en dicho registro, atendiendo a los siguientes
Hechos
Primero. Por el presidente del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante, se presentó en fecha 31 de enero de 2020 solicitud de inscripción de la modificación parcial de los estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Los estatutos vigentes del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante fueron inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana por Resolución de 19 de junio de 2014, del director general de Justicia, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante (DOGV 7318, 16.07.2014)
Tercero. La modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante fue aprobada por la Asamblea General del Colegio en fecha 10 de diciembre de 2019, según certificado del secretario del Colegio, con el visto bueno del presidente, de fecha 28 de enero de 2020.
Cuarto. La modificación estatutaria cuya inscripción se solicita se refiere al cambio de redacción del primer párrafo del artículo 105 y la adición del artículo 115 bis, los cuales quedan redactados del siguiente tenor literal:
«Artículo 105
Tendrán derecho a emitir, personalmente, por correo o mediante voto electrónico, su voto para elegir a los componentes de las juntas de gobierno de los colegios, los colegiados que cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 115 bis. Normativa para el voto telemático
1. El procedimiento de voto electrónico consiste en la emisión del voto, en soporte electrónico, desde cualquier dispositivo conectado a internet.
2. Será admisible la emisión de voto a través de los sistemas de voto electrónico en aquellos procesos electorales que así se acuerde por el órgano convocante.
3. El voto electrónico se realizará siguiendo los procedimientos que permitan el grado de desarrollo de los medios técnicos y que sean adecuados para ello.
4. En cualquier caso, los medios tecnológicos elegidos deberán garantizar:
- La confidencialidad de los votos emitidos.
- La seguridad del canal de transmisión del voto.
- La accesibilidad del proceso.
- La integración del escrutinio, debiendo garantizar la emisión de un solo voto por cada votante.
5. Para emitir el voto, cada votante deberá identificarse de forma segura, utilizando cualquiera de los certificados digitales que se indiquen en la convocatoria, teniendo en cuenta su compatibilidad con la plataforma que se vaya a utilizar.
6. En la convocatoria que se admita votación electrónica, se designará el periodo de voto anticipado, que siempre deberá finalizar antes de la fecha que se designe para emitir el voto presencial.
7. El escrutinio electrónico se realizará una vez ya finalizado el periodo de votación y recuento de votos presenciales y por correo.»
Fundamentos de derecho
Primero. Revisada la solicitud de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante, estos contienen todas las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.
Segundo. La modificación estatutaria ha sido aprobada con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios estatutos del Colegio.
Tercero. Esta dirección general es competente para tramitar y resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta lo previsto por la disposición final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y clegios profesionales de la Comunitat Valenciana; y en virtud de las atribuciones contenidas en el en el artículo 73 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
Por todo lo anterior; vistos el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales; los artículos 11, 25 y 26 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana; así como de los artículos 21 y 74 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, resuelvo:
Inscribir la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 16 de noviembre de 2020.- La directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia: Àngels Bixquert Sanz.
