Resolución del director general de Industria y Energía de 16 de octubre de 2013 por la que se publica el modelo oficial de certificado de mantenimiento de instalaciones térmicas en los edificios de la comunidad autónoma de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 14-11-2013
- Ámbito: Baleares
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 04/12/2013
- Órgano Emisor: Consejeria De Economia Y Competitividad
- Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 157
- Fecha de Publicación: 14/11/2013
- PDF de la disposición
1. El Real Decreto 1027/2007, de 10 de julio, aprobó el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que tiene por objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento.
2. El artículo 28 del Real Decreto 1027/2007 establece el contenido mínimo que debe tener el certificado de mantenimiento. La IT 3 contiene las exigencias que deben cumplir las instalaciones térmicas para asegurar que su funcionamiento, a lo largo de su vida útil, se realice con la máxima eficiencia energética, garantizando la seguridad, la durabilidad y la protección del medio ambiente, así como las exigencias establecidas en el proyecto o memoria técnica de la instalación final realizada.
3. El artículo 30.34 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las llles Balears establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos o energía nuclear.
4. El Decreto 57/2010, de 16 de abril, por el que se desarrollan y complementan diversas disposiciones reglamentarias establecidas en el Real Decreto 1027/2007 dentro del ámbito de esta comunidad autónoma, establece en el artículo 4.9 que los certificados de mantenimiento deben ser conservados por la empresa mantenedora y a disposición de la Dirección General de Industria por un período mínimo de cinco años a contar desde la fecha de emisión del certificado.
5. Este Decreto 57/2010, de 16 de abril, establece en el apartado segundo de la disposición final primera que se faculta al director general de Industria (actualmente director general de Industria y Energía) para que dicte resoluciones e instrucciones a los efectos de acreditar el cumplimiento de las instrucciones técnicas complementarias.
6. Por otra parte, el apartado tercero de la disposición final primera del Decreto 57/2010 establece que la documentación normalizada a que hacen referencia el Decreto 57/2010 y el RITE (Real Decreto 1027/2007) ha de ser aprobada, mediante resolución, por el director general de Industria y Energía, y se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.