RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se crea en la Comunitat Valenciana un censo para la concreción de necesidades de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral en determinadas cualificaciones de la familia profesional de Imagen y Sonido y de Electricidad y Electrónica. [2019/9945], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 12-11-2019
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8675
F. Publicación: 12/11/2019
El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4, apartado 1, letra b, de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
Mediante el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, se establecieron el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.
Al respecto la Administración educativa ha previsto, en el artículo 40 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, que la acreditación parcial de unidades de competencia obtenida a través del procedimiento determinado por el Real decreto 1224/09 permitirá a quienes deseen cursar las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo, solicitar la convalidación o exención de los módulos profesionales establecidos en la norma que regule cada título o curso de especialización, a fin de completar o finalizar dichas enseñanzas.
Y, por su parte la Administración laboral, en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, ha determinado en su artículo 8, que un certificado de profesionalidad se puede obtener mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación así como mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.
Por otro lado, el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, en su artículo 10.5, dispone que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en cada ámbito territorial podrán solicitar a la Administración General del Estado o a la administración competente en cada comunidad autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción o integración laboral. En este sentido, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras comunicó a la administración competente la detección de necesidades de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral, relacionadas con determinadas cualificaciones del ámbito profesional de Imagen y Sonido y de Electricidad y Electrónica vinculadas al mismo.
Una de las características de este sector es la variedad de medios de comunicación que lo constituyen, así como la diversidad de productos y servicios de información y ocio que ofertan, lo que, conjuntamente con la vertiente tecnológica del mismo, lo convierten en un sector en el que convergen múltiples actividades profesionales. En consecuencia, el número de cualificaciones profesionales relacionadas con él es muy elevado y se hace necesario una concreción de las necesidades del mismo para poder dar una respuesta ajustada a las posibles necesidades de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y por formación no formal.
En la Comunitat Valenciana, el Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell, ha establecido una estructura organizativa conjunta responsable del procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal entre la conselleria competente en materia de educación y la conselleria competente en materia de Empleo, y ha definido las características de las convocatorias.
El Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, atribuye al Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la función de gestionar el procedimiento de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales.
Es por ello que, informado y conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 16 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, esta dirección general, resuelve:
Primero. Objeto
La presente resolución tiene por objeto crear un censo, en el sector profesional de Imagen y Sonido de la Comunitat Valenciana, para concretar las necesidades y planificar la respuesta oportuna, de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y formación no formal. De manera que si en el citado censo se evidencian necesidades significativas al respecto, se puedan programar procedimientos de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral, que faciliten a los profesionales censados la obtención de un certificado de profesionalidad o la convalidación de parte de los módulos de algún ciclo formativo, favorecer su formación a lo largo de la vida y contribuir, si es el caso, a mejorar su situación profesional o su empleabilidad.
Segundo. Población a la que va dirigido
Profesionales del sector de Imagen y Sonido de la Comunitat Valenciana que, cumpliendo los requisitos que se recogen en el anexo I, desean participar en un procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral, en alguna de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales recogidas en el anexo III.
Tercero. Plazo para la inscripción en el censo
El plazo de inscripción en el censo será de 45 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV. En este cómputo no se incluirán los sábados, domingos ni festivos.
Cuarto. Efectos de la inscripción en el censo
La inscripción en el censo promovido por la presente resolución dará prioridad para poder participar en cualquier acción promovida por la administración competente en la Comunitat Valenciana dirigida a obtener la acreditación de las unidades de competencia de las cualificaciones ofertadas en el anexo III de la presente convocatoria.
No obstante el hecho de figurar en el censo no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en las convocatorias de reconocimiento de la competencia profesional. Cuando en las citadas convocatorias, del examen de la documentación se desprenda que no poseen alguno de los requisitos de participación, pertenencia a bloque elegido o criterio de prioridad señalado, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en ese procedimiento.
Quinto. Aplicación informática
Para llevar a cabo este censo se utilizará la aplicación informática diseñada para la implementación de procedimientos de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y/o formación no formal, cuya gestión corresponde al Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
Sexto. Inscripción telemática en el censo
Quienes deseen inscribirse en el censo deberán cumplimentar un formulario telemáticamente, según modelo recogido en el anexo II. El citado formulario se ubicará en la web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: (http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales).
Una vez cumplimentado y remitido on line, los interesados podrán imprimir una copia de la solicitud como comprobante de la remisión y deberán conservarla por si se les requiere en algún momento por la administración.
En la inscripción en el censo se podrán elegir cualquiera de la unidades de competencia y cualificaciones profesionales, de la misma familia profesional o de distinta familia, lo que no presupone que se convoque un procedimiento de reconocimiento de la misma, ya que la convocatoria o no dependerá del número final de solicitudes y su distribución.
Séptimo. Entrada en vigor y recursos
La resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 16 de octubre de 2019.- El director general de Formación Profesional i Enseñanzas de Régimen Especial: Manuel Gomicia Giménez.
ANEXO I
Requisitos de participación en un procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y/o formación no formal
1. Requisitos
Las personas que deseen participar en un procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y/o formación no formal, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración
2. Tener veinte años cumplidos en el momento de realizar la inscripción para cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para cualificaciones de nivel I.
3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
- En el caso de experiencia laboral. Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para cualificaciones de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total; para cualificaciones de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
- En el caso de formación: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para cualificaciones de nivel II y III, y 200 horas para cualificaciones de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos (ver anexo II).
2. Justificación de los requisitos
1. La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:
a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
2. Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación.
3. Los mayores de 25 años que no puedan presentar la documentación anteriormente citada, podrán justificar los requisitos de experiencia laboral o formación no formal mediante alguna prueba admitida en derecho. Las comisiones de admisión de la convocatoria estudiará la documentación y determinará, sin perjuicio de los criterios de prioridad, si procede, su inscripción definitiva.
ANEXO II
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