Legislación

Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del 'Pacto de 30 de septiembre de 2020 que modifica el Pacto de 17 de enero de 2013 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud'., - Diario Oficial de Extremadura, de 27-10-2020

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 208

F. Publicación: 27/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 208 de 27/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Según lo establecido en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Servicio Extremeño de Salud (SES) ha remitido a esta Dirección General de Trabajo, para su publicación, el texto del 'Pacto de 30 de septiembre de 2020 que modifica el Pacto de 17 de enero de 2013 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud', suscrito entre el SES y las organizaciones sindicales CCOO, SATSE-FSES, FSP-UGT, USAE y SIMEX.

A tal efecto y de conformidad con lo establecido por el artículo 6.6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral, esta Dirección General de Trabajo

A C U E R D A :

Disponer la publicación del citado Pacto en el Diario Oficial de Extremadura, anexo a la presente Resolución.

Mérida, 16 de octubre de 2020.

La Directora General de Trabajo,

SANDRA PACHECO MAYA

MODIFICACIÓN DEL PACTO DE 17 DE ENERO DE

2013 POR EL QUE SE REGULAN LOS

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL

TEMPORAL Y PROVISIÓN DE PLAZAS CON

CARÁCTER TEMPORAL EN LOS CENTROS,

SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO

EXTREMEÑO DE SALUD

En Mérida, a 30 de septiembre 2020.

REUNIDOS

De una parte, en representación del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, el Director Gerente D. Ceciliano Franco Rubio y la Directora General de Recursos Humanos y Asuntos Generales D.ª María del Carmen Barroso Horrillo, en ejercicio de las competencias atribuidas en los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, aprobados mediante Decreto 221/2008, de 24 de octubre.

Y de otra, Ángel Esteban Benito Domínguez, en representación de CC.OO, Damián Cumbres Jiménez, en representación de SATSE, D. Felipe Bachiller Castaño, en representación de FSPUGT, D.ª María José Rodríguez Villalón, en representación de SIMEX y D.ª Victoria González Palomino, en representación de USAE.

MANIFIESTAN

Con la gestión realizada en los últimos años en la selección de personal estatutario temporal y en la provisión de las plazas del Servicio Extremeño de Salud, se ha constatado en la redacción original del Pacto suscrito el 17 de enero de 2013 la falta de previsión de un plazo para que los/as aspirantes solicitaran la reincorporación a las distintas bolsas de trabajo una vez finalizados sus anteriores nombramientos, provocando con esto la escasez de aspirantes en activo en algunas de estas bolsas al no solicitar muchos/as de ellos/as su reincorporación, conllevando con ello la imposibilidad de contar con aspirantes suficientes con la consiguiente merma de la eficacia en la gestión sanitaria y asistencial en todo el Servicio Extremeño de Salud,

En virtud de lo expuesto, se modifican las cláusulas novena y décima;

Cláusula novena:

El apartado cuarto, quedará redactado de la siguiente manera:

9.4. La reincorporación a la Bolsa de Trabajo, una vez finalizado el nombramiento no se hará efectiva hasta que el/la aspirante acredite por escrito, ante la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud o las distintas Gerencias de Área, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha en la que finalice el nombramiento correspondiente, que se encuentra en disposición de poder trabajar y que desea ser incorporado a la/as Bolsa/as de Trabajo de la/as categoría/as, y en su caso especialidades, en la/las que se encontraba en suspenso.

En este apartado, se añade un segundo párrafo al apartado primero con el siguiente texto:

En el caso de no solicitar esta reincorporación, o solicitarla una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles antes citado, supondrá la exclusión del aspirante de la/s Bolsa/s de Trabajo de la/s categoría/s, y en su caso especialidades afectadas, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.

Finalmente, el tercer párrafo quedará con el siguiente texto:

La documentación acreditativa podrá presentarse en el Registro de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud, en cualquiera de los Registros de los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE n.º 236, de 2 octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). La documentación que se presente a través de las oficinas de Correos, deberá ir en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Una vez registrada la documentación de reincorporación a la Bolsa de Trabajo, podrá adelantarse por fax o correo electrónico remitido a la Subdirección de Gestión de Personal Estatutario Temporal o a las distintas Gerencias de Área, que harán efectivo el reingreso indistintamente desde el mismo momento de su recepción.

Cláusula décima:

El apartado tercero, quedará redactado de la siguiente manera:

10.3. Cuando concluyan las circunstancias previstas anteriormente el aspirante deberá acreditarlo, en la forma establecida en la cláusula 9.4, para que se le puedan ofertar nuevos nombramientos, reincorporándose en el lugar que ocupaba en la Bolsa de

Trabajo inicialmente, para lo cual dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a partir de la finalización de dicha circunstancia. Finalizado dicho plazo sin que el aspirante haya procedido a la referida comunicación, será excluido de la/las Bolsa/as de Trabajo correspondientes.

Las modificaciones establecidas en el presente Pacto, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y afectarán a todos los aspirantes que integran las Bolsas de Trabajo del Servicio Extremeño de Salud, independientemente de la situación en la que se encuentren.