RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 3 del Área de Salud de Plasencia previstas en el Acuerdo de 20 de agosto de 2021 del mismo órgano, se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 2 en dicho área de salud y se adoptan medidas de intervención administrativa excepcionales temporales de flexibilización aplicables en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Nivel de Alerta Sanitaria 2. (2021062796), - Diario Oficial de Extremadura, de 16-09-2021
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 179
F. Publicación: 16/09/2021
Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 15 de septiembre de 2021, el Acuerdo en el en- cabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
RESUELVE
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medi- das de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 3 del Área de Salud de Plasencia previstas en el Acuerdo de 20 de agosto de 2021 del mismo órgano, se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 2 en dicho Área de Salud y se adoptan medidas de intervención administrativa excepcionales temporales de flexibilización aplicables en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Nivel de Alerta Sanitaria 2.
Mérida, 16 de septiembre de 2021.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
ACUERDO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE ALZAN LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVAS AL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3 DEL ÁREA DE SALUD DE PLASENCIA PREVISTAS EN EL ACUERDO DE 20 DE AGOSTO DE 2021 DEL MISMO ÓRGANO, SE DECLARA EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2 EN DICHO ÁREA DE SALUD Y SE ADOPTAN MEDIDAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EXCEPCIONALES TEMPORALES DE FLEXIBILIZACIÓN APLICABLES EN TODA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2.
I
La Ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordi- nación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, es la norma de cabecera que contempla las medidas que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, correspondiendo a las distintas Administraciones en el ámbito de sus competencias, de con- formidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de higie- ne, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.
Con fecha 5 de mayo de 2021 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar una vez finalizada la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho Real Decreto-ley señala expresamente la posibilidad de que la mayoría de estas medidas puedan articularse, en caso de necesidad, en el marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Me- didas Especiales en Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.
En Extremadura, por parte de las autoridades competentes, en función de la evolución de la situación epidemiológica en la región, se han ido adoptando diversas medidas de interven- ción administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud pública, bien por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias atribuidas en su momento a la Presidencia de esta Comunidad Autónoma por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el ya finalizado estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo como referen- cia, fundamentalmente, los criterios establecidos en el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19' aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y actualizado con fecha 26 de marzo y 2 de junio de 2021.
Dicho documento estableció el marco de actuación para una respuesta proporcional a distin- tos niveles de alerta definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública, y proponía a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y unos criterios de valoración del riesgo comunes para todo el territorio nacional, para determi- nar así el nivel de alerta por Covid-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado, medidas todas ellas que se han demostrado eficaces para controlar la epidemia, aunque ninguna de forma aislada consi- ga reducir el riesgo por completo.
De conformidad con el antedicho documento y con los indicadores de referencia y los criterios de valoración del riesgo comunes para todo el territorio nacional recogidos en el mismo, y con arreglo a la legislación sanitaria ordinaria, se adoptó el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOE suplemento n.º 85, de 6 de mayo de 2021), el cual ha sido objeto de una corrección de errores (DOE extraordinario n.º 2, de 8 de mayo de 2021) y de modificaciones posteriores mediante Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE suplemento n.º 94, de 19 de mayo), Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los Servicios Sociales (DOE suplemento n.º 109, de 9 de junio) y Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los establecimientos de hostelería, restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas (DOE suplemento n.º 111, de 11 de junio).
El objeto de dicho Acuerdo de 5 de mayo de 2021 es el establecimiento de los distintos niveles de alerta sanitaria que determinan la implementación de las medidas de prevención e intervención administrativas proporcionales al nivel de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en cada uno de los niveles de alerta sanitaria, fijándose cuatro niveles de alerta en función del riego sanitario: nivel de alerta 1, riesgo bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada; nivel de alerta 2, riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario; nivel de alerta 3, riesgo alto, transmisión comunitaria sostenida y de difícil control con presión alta sobre el sistema sanitario; nivel de alerta 4: riesgo muy alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida y que puede exceder o excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario. Así mismo, establece un régimen de medidas más laxas para la fase de 'Nueva normalidad'.
Estos niveles de alerta, así como la fase de 'Nueva normalidad', de conformidad con lo establecido en el ordinal Cuarto del referido Acuerdo de 5 de mayo de 2021, se declararán mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, una vez evaluados los indicadores fijados en el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19', y podrán ser establecidos para todo el territorio de la Comunidad Autónoma o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma, y en este último caso, también podrán acordarse medidas aisladas previstas en el nivel de alerta correspondiente, en particular, restricciones de entrada y salida del ámbito territorial evaluado, sin necesidad de implementarse el resto de las medidas previstas para el nivel de alerta correspondiente.
Así mismo, se dispone que la declaración del nivel de alerta o la fase correspondiente supon- drá que a la Comunidad Autónoma de Extremadura le sean aplicables las medidas asociadas a la fase o nivel correspondiente desde la fecha en la que se determine su eficacia hasta que sea declarada otra fase o nivel, y que la nueva declaración de fase o nivel procederá cuando hayan transcurrido siete días consecutivos en un nivel o fase distinta a la declarada según los indicadores utilizados para la valoración del riesgo.
Finalmente, y sin perjuicio de lo antedicho, el referido ordinal cuarto en sus apartados 5 y 6 prevé que la declaración de la fase de 'Nueva normalidad' o de un nivel de alerta no obsta para que, excepcionalmente, puedan adoptarse, bien de forma aislada, bien con carácter adi- cional a las medidas contempladas para la correspondiente fase o nivel, medidas sanitarias preventivas excepcionales no previstas para la correspondiente fase o nivel y que las medidas limitativas establecidas en dicho Acuerdo para los distintos niveles de alerta o para la fase de 'Nueva Normalidad' podrán ser prorrogadas, moduladas total o parcialmente, o alzadas, según los casos, en los ámbitos territoriales correspondientes, si se estimare pertinente, de conformidad con los indicadores y parámetros tenidos en cuenta para valorar el riesgo por Covid-19, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En este marco, con fecha 28 de julio de 2021 fue adoptado el Acuerdo del Consejo de Go- bierno por el que se declaraba el nivel de alerta sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE extraordinario n.º 14, de 31 de julio de 2021), que se mantenía vigente en toda la región.
Sin embargo, pasado un periodo de tiempo desde la declaración del citado Nivel de Alerta Sanitaria 2 en la región, se emitió informe de 17 de agosto de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, describiendo la situación epidemiológica existente en el Área de Salud de Plasencia con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en el que se ponía de manifiesto que el Área de Salud de Plasencia, según los indicadores de valores del riesgo previsto en el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmi- sión de Covid-19', se encontraba en un nivel de alerta sanitaria 3, y concluía recomendando que fuese declare dicho nivel de alerta en dicha área de salud y, consecuentemente se adop- ten las medidas propias de dicho nivel previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos nive- les de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativa de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. En tal sentido fue emitido Acuerdo declarando el nivel de alerta sanitaria 3 para esa Área de Salud que se adoptó el pasado día 18 de agosto en Consejo de Gobierno, manteniendo dicha declaración el Acuerdo de Consejo de Gobierno del día 20 de agosto de 2021 (dictado en ejecución del Auto n.º 117/2021, de 20 de agosto, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura), una vez que tal medida obtuvo la oportuna ratificación por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
II
De acuerdo con el apartado 2 del ordinal quinto del citado, Acuerdo de 20 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se ejecuta el Auto n.º 117/2021, de 20 de agosto, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictado en relación al Acuerdo del mismo órgano de 18 de agosto de 2021, por el que se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 3 en el Área de Salud de Plasencia, el mismo desplegaría sus efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE extraord. núm. 17, de 20 de agosto), una vez obtenida la oportuna ratificación judicial, y mantendrá su eficacia hasta que se establezca por Acuerdo de Gobierno otro de los niveles de alerta diferentes al declarado mediante dicho Acuerdo. La nueva declaración se adoptará cuando el Área de Salud de Plasencia, según los indicadores de valoración del riesgo, se haya mantenido durante siete días consecutivos en una situación epidemiológica correspondiente a una fase o un nivel distinto del nivel de alerta 3.
Continúa el apartado 3 del mismo ordinal quinto señalando, que las medidas previstas en este Acuerdo de 20 de agosto de 2021 podrán ser alzadas, modificadas o prorrogadas, se- gún los casos, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo de transmisión de la Covid-19 en la región.
En este contexto, ha sido emitido informe epidemiológico de 13 de septiembre de 2021 por la Dirección General de Salud Pública, que pone de manifiesto que el Área de Salud de Pla- sencia según los indicadores de valores del riesgo previstos en el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19', se encuentra en un nivel de alerta sanitaria 2, y concluye recomendando que se declare dicho nivel de alerta en dicha Área y, consecuentemente se adopten las medidas propias de dicho nivel previstas en Acuer- do de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. En consecuencia, igualmente el citado informe recomienda se proceda a alzar las medidas de intervención administrativas contempladas en el Acuerdo de 20 de agosto de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (emitido en ejecución el Auto n.º 117/2021, de 20 de agosto), por el que se declara el nivel de alerta sanitaria 3 en ese Área de Salud.
Según el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública, que aporta la motivación y justificación del alzamiento de las medidas de intervención administrativa aplicables con la declaración nivel de alerta 3, y de la necesidad de implantación del nivel de alerta sanitaria 2 para el Área de Salud de Plasencia, la incidencia acumulada a los 14 y 7 días es de 251,18 y 83,42 respectivamente, el primero corresponde a un nivel de riesgo muy alto y el segundo en un nivel alto. La incidencia acumulada a los 14 días y 7 días en esta área hace una semana era de 540,37 y 167,76 correspondientemente, por lo que se observa un descenso con respecto a la semana anterior de un 53,52% y 50,28% respectivamente.
Especifica el referido informe que, en el Área de salud de Plasencia, hay 22 pacientes ingresa- dos por COVID-19 (8,73% de ocupación de camas de agudos), esto supone un nivel de riesgo medio. En U.C.I. hay 3 pacientes ingresados (25,00% de ocupación), que supone un nivel de riesgo alto. En este Área de salud, se aprecia una tendencia a la baja en los ingresos en camas de agudos principalmente en UCI.
Según los indicadores para la valoración del riesgo especificados en el documento 'Actua- ciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19' del CISNS actualizado el 2 de junio de 2021, el Área de salud de Plasencia presenta un nivel 3 de riesgo desde el punto de vista cuantitativo y un nivel de riesgo 2 desde el punto de vista cualitativo, por los indicadores de tendencia. Se le asigna un Nivel de Riesgo 2.
A fecha de emisión del informe hay 2237 casos activos (45.12% de todos los casos de Extremadura), con 4132 contactos activos, es decir un total de 6369 personas en seguimiento (34,32% de todas las personas en seguimiento en Extremadura) y por tanto con posibilidad
de desarrollar la enfermedad. Hace una semana, el área de salud de Plasencia presentaba 2336 casos activos y 4400 contactos. Lo que nos señala una reducción de 4,24% de los casos activos y de 6,09% de los contactos. Se evidencia que más de la tercera parte de los casos y contactos que se detectan en la Comunidad Autónoma pertenecen al área de salud de Plasencia.
La razón de la tasa acumulada a 7 días entre la tasa acumulada a 14 días que indica la ten- dencia en la última semana presenta un valor en la Comunidad Autónoma de Extremadura de 0,34, interpretándose el valor de 0,50 como de estabilización, valores < 0,50 como tendencia a disminución y valores > 0,50 como tendencia a aumento, de forma que indica una tendencia al descenso de la incidencia. En el área de salud de Plasencia, el valor es de 0,33 levemente menor que la comunidad.
La tasa de reproducción media en la última semana (p7), que permite evaluar la velocidad de propagación de la enfermedad en la última semana, siendo más rápida dicha velocidad a mayor valor; (<1 disminución, 1 estabilización, >1 aumento). En el día del informe se sitúa en Extremadura en 0,62; lo que indica un descenso en la velocidad de propagación. En el área de salud de Plasencia el valor es de 0,65 lo que indica la clara disminución de la velocidad de propagación.
El índice de crecimiento potencial (EPG), que indica el riesgo de rebrote o de aumento de los casos en el futuro inmediato (>100 riesgo elevado), se sitúa en la Comunidad Autónoma, el día del informe en un valor de 100,12 casi similar al valor de 100 y representa un riesgo dis- minuido de que pueda producirse un aumento de casos. El valor del área de salud de Plasencia es de 163,99, en niveles similares al de la Comunidad Autónoma.
Este descenso en los indicadores de tendencia del área de salud de Plasencia, indica una mejoría, con tendencia al descenso de la transmisión del virus y demuestra la efectividad de las medidas aplicadas (nivel 2 de alerta en la Comunidad y nivel 3 en el área de Plasencia).
Esto junto con la existencia de una disminución del riesgo de aumento de casos (EPG) tanto en la Comunidad como en el área de Salud de Plasencia, indican la necesidad del manteni- miento de las medidas de nivel 2 para la estabilización definitiva y control de la transmisión, evitar rebrotes y evitar la situación de colapso hospitalario.
A la vista de lo expuesto, es objeto del presente Acuerdo, de conformidad con apartado 3 del ordinal quinto del precitado Acuerdo de 20 de agosto de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (emitido en ejecución el Auto n.º 117/2021, de 20 de agosto, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictado en relación al Acuerdo del mismo órgano de 18 de agosto de 2021), declarar por parte de esta
autoridad sanitaria el nivel de alerta sanitaria 2 en el Área de Salud de Plasencia, y, en conse- cuencia, la aplicación de las medidas de prevención e intervención administrativas previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, en los mismos términos expresados para la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Acuerdo de 28 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE extraord. n.º 14 de 31 de julio), y con la adopción de las medidas de flexibilización previstas en el presente Acuerdo de 15 de septiembre de ese mismo órgano para toda la región de Extremadura.
Dicho nivel será de aplicación, una vez obtenida la preceptiva ratificación judicial y publicado el Acuerdo, y, mantendrá su eficacia hasta que se establezca por Acuerdo del Consejo de Gobierno otro de los niveles de alerta diferentes al declarado mediante al presente acuerdo.
No obstante, las medidas previstas en este acuerdo podrán ser alzadas, modificadas o prorrogadas, según los casos, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura, que se revisará con una periodicidad acorde a la naturaleza de la acción adoptada.
III
Con la declaración del 'Nivel de alerta sanitaria 2' en el Área de Salud de Plasencia , se adop- tan medidas que pudieran afectar a los derechos fundamentales, pero gradualmente más flexibilizadas que con la declaración del 'Nivel de alerta sanitaria 3', a modo de ejemplo, se pasa de la limitación a un número de 4 a 6 personas en reuniones sociales y familiares y de la no superación de igual número de 4 a 6 personas no convivientes por mesa en interiores en los establecimientos de hostelería y restauración.
Respecto la adopción de tales medidas de intervención administrativa, ningún problema ofre- ce la consideración de que dichas reducciones de personas o aforos, no pasa de la categoría de simple limitación de un derecho fundamental, como es el derecho de reunión y circulación, nunca de suspensión del mismo, cuestión esta más que avalada mediante la reciente STC de 14 de julio de 2021.
Acerca de los presupuestos y requisitos necesarios para la adopción de medidas limitativas de derechos fundamentales, se destaca la antes citada sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 2021, así como SSTS 719/2021 y 788/2021 y, en el ámbito autonómico autos números 271/2021 - y 299/2021 de la Sección cuarta de la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que autorizaban las medidas de limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y pri- vados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Valencia como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de limitación de deambulación y/o circulación en horario nocturno.
En definitiva, conforme corriente jurisprudencial consolidada, la clave se residencia en el juicio constitucional de proporcionalidad de las concretas medidas de intervención administrativa propuestas y para ello es necesario constatar si las medidas restrictivas de derechos funda- mentales cumplen los tres siguientes requisitos o condiciones: (i) si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); (ii) si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad) y (iii) si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).
Según resulta de las explicaciones plasmadas en el informe epidemiológico aportado, una de las causas más importantes del incremento exponencial comprobado en transmisión del coronavirus SARS-CoV2 atañen al marco de las relaciones sociales. En el informe que sirve de motivación a este acuerdo queda demostrado la clara relación entre movilidad, interacción social, ocio nocturno y niveles muy altos de transmisión de la infección por COVID-19, en especial por la frecuente relajación de medidas de protección que suele acompañar a este tipo de actividades. Las medidas que se proponen presentan aptitud para minimizar esos focos de contagio y -por ende- sus efectos. La experiencia adquirida en olas anteriores en la Comunidad Autónoma de Extremadura muestra que la limitación de grupos de personas es suficientemente eficaz para interrumpir la propagación del SARS-Cov-2. Esto es, se trata de medidas susceptibles de conseguir el objetivo propuesto, con lo que queda cumplimentado el juicio de idoneidad.
De igual manera, las medidas propuestas son necesarias en el sentido de no conocerse otras medidas más moderadas para la consecución del propósito con igual eficacia. La experiencia práctica que en estos momentos se tiene es que medidas más laxas no han funcionado co- rrectamente en relación con el objetivo evidente que se persigue. Se entiende también, por tanto, que las medidas son indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus (juicio de necesidad).
Por último, cabe considerar que tales medidas restrictivas a aplicar en el nivel de alerta sa- nitaria 2 en el Área de Salud de Plasencia, son proporcionadas en sentido jurídico estricto, ofreciendo ventajas para el interés general y conjugando o encajando de la mejor manera posible las dos 'piezas' más importantes (salud y economía -por este orden-) de este insólito puzle que representa la actual pandemia.
Se puede afirmar pues, que las medidas que se adoptan responden a la evaluación epidemio- lógica permanente que se realiza, considerando en tal sentido que están justificadas y que son idóneas, proporcionales y adecuadas para la prevención que se pretende como objetivo principal, sin obedecer a cuestiones de conveniencia.
En definitiva, en momentos puntuales, se hace imprescindible por razón de salud pública, adoptar medidas restrictivas que procedan acorde el nivel de alerta sanitaria que se declara, aun cuando conlleven limitaciones a otros derechos, deben imperar en defensa del derecho fundamental de protección de la vida.
IV
Por otro lado, según lo previsto en el informe epidemiológico de 13 de septiembre de 2021, emitido por la Dirección General de Salud Pública, desde el pasado 30 de agosto de 2021, se produce una disminución progresiva de la incidencia acumulada a los 14 y 7 días en la Comu- nidad Autónoma alcanzando el valor máximo de IA a los 14 días (468,20 casos por cien mil habitantes) el pasado 30 de agosto de 2021. Como ya se ha indicado, en las últimas semanas se ha producido una disminución, con una clara tendencia al mantenimiento del descenso tanto de la IA a los 14 como a los 7 días
Teniendo en cuenta tales datos epidemiológicos, resulta procedente contemplar la adopción de las medidas de intervención administrativa excepcionales temporales relativas a la flexibi- lización del aforo permitido en los lugares de culto y celebración de actos de culto religioso, aforo en eventos deportivos y, horario de cierre en establecimientos de hostelería y restau- ración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas.
De acuerdo con el señalado Acuerdo de 5 de mayo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención en intervención administrativas en materia de salud públi- ca, se señalan las siguientes medidas previstas en el Anexo IV denominado 'Nivel de alerta Sanitaria 2': En los lugares de culto no podrá superarse un tercio del aforo, en los espacios deportivos destinados al público el aforo permitido es del cincuenta por ciento.
En otro orden de ideas, mediante el Acuerdo de 28 de julio de 2021 del mismo órgano citado, por el que se declaró el Nivel de Alerta Sanitaria 2 para la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estableció expresamente en su ordinal segundo que el horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, así como los de juego y apuestas, discotecas y bares de ocio nocturno, será como máximo a las 2:00 h.
Sin embargo, acorde a las pautas marcadas recientemente por Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública frente a la COVID-19 mediante Acuerdo adoptado el 1 de septiembre de 2021, en función de la mejora en la evolución de los datos epidemiológicos en el territorio de la región, se procede mediante el presente Acuerdo a establecer con la declaración del 'Nivel de Alerta Sanitaria 2'
en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura la implementación de las siguientes medi- das de intervención administrativa excepcionales temporales relativas a la flexibilización de los siguientes sectores: Se permite un aforo máximo de cincuenta por ciento en los lugares de culto, en los espacios deportivos destinados al público el aforo será del cuarenta por ciento en interiores y al aire libre del sesenta por ciento.
Por último, debido tal y como se refiere el Informe epidemiológico de 13 de septiembre de 2021, al existir menos infecciones entre jóvenes debido al notable aumento de la vacunación que promueve la menor transmisión del virus de la población de menor a mayor de edad, se establece que el horario de cierre de los establecimientos y locales anteriormente relaciona- dos será como máximo a las 3:00 h.
V
En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administra- ción del Estado en la materia.
En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al obje- to de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que 'Con el fin de controlar las enferme- dades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas gene- rales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible'.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.
En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de interven- ción administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.
Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sani- dad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión ordinaria de 15 de septiembre de 2021, adopta el presente
ACUERDO
Primero. Alzamiento de las medidas de intervención administrativas previstas en el Acuerdo de 20 de agosto de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Mediante el presente Acuerdo se alzan las medidas de intervención administrativas previstas en el Acuerdo de 20 de agosto de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 3 en el ámbito del Área de Salud de Plasencia, una vez que tal medida obtuvo la oportuna ratificación por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, quedando en consecuencia sin efectos el mencionado Acuerdo.
Segundo. Del Nivel de Alerta Sanitaria 2 en el Área de Salud de Plasencia.
1. Mediante este Acuerdo se declara, en el ámbito del Área de Salud de Plasencia, el Nivel de Alerta Sanitaria 2, en correlación con el Nivel de Alerta Sanitaria 2 declarado para la Co- munidad Autónoma de Extremadura mediante Acuerdo de 28 de julio de 2021 del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura, el cual será aplicable en toda su extensión, sin perjuicio de la adopción de las medidas de flexibilización previstas en el ordinal tercero del presente Acuerdo.
2. La declaración del Nivel de Alerta Sanitaria 2 comporta que en el ámbito del Área de Salud de Plasencia sean de aplicación las medidas de prevención e intervención administrativas del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en idénticos términos expresados para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Acuerdo de 28 de julio de 2021, del Consejo de Go- bierno de la Junta de Extremadura, y ello no obstante, con la implementación de las medi- das que se prevén en el ordinal tercero que se especifica a continuación.
Tercero. Adopción de las medidas de intervención administrativa excepcionales temporales de flexibilización aplicables a toda la Comunidad Autónoma de Extremadura con la declaración del Nivel de Alerta Sanitaria 2.
1. Se procede a adoptar medidas de intervención administrativa excepcionales temporales relativas a la flexibilización de los sectores que a continuación se señalan y, que resultan de aplicación en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:
1.1. Lugares de culto y celebración de actos de culto religioso.
En los lugares de culto no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo permitido, incluidos los supuestos en los que en estos se oficien ceremonias fúnebres, nupciales u otras celebraciones o actos de culto religioso.
1.2. Aforo en eventos deportivos.
En los espacios deportivos destinados al público el aforo permitido será del sesenta por ciento en exteriores y del cuarenta por ciento en interior.
1.3. Horario de cierre de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discote- cas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas.
En los establecimientos de hostelería y restauración, en los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, contemplados en el Grupo E del artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de
los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, y en las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo 'A' y salones de juego o de máquinas de tipo 'B', el horario de cierre se establece como máximo a las 3.00 h, para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su actividad a partir de la citada hora.
2. El resto de las medidas de intervención administrativa implementadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura con la declaración del Nivel de Alerta 2 mediante Acuerdo de 28 de julio de 2021, se siguen aplicando en su integridad en toda la región, sin perjuicio de la adopción de las medidas de flexibilización que se prevé en este ordinal tercero
Cuarto. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su redacción dada por el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la citada ley en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, y demás normativa que resulte de aplicación.
Quinto. De la ratificación judicial.
El presente Acuerdo será sometido a ratificación judicial en los supuestos previstos en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sexto. Efectos.
1. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
2. El presente Acuerdo desplegará sus efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, una vez obtenida la oportuna ratificación judicial, y mantendrá su eficacia hasta que se establezca por Acuerdo del Consejo de Gobierno otro de los niveles de alerta diferentes a los declarados.
La nueva declaración del nivel procederá cuando hayan transcurrido siete días consecutivos en un nivel distinto al declarado, según los indicadores utilizados para la valoración del riesgo.
3. Las medidas previstas en este Acuerdo podrán ser alzadas, modificadas o prorrogadas, según los casos, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo de transmisión de la Covid-19 en la región.
Séptimo. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potes- tativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo esta- blecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Admi- nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer re- curso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
