RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, del Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se declara situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 17, 18 y 19 de septiembre en la Comunidad Autónoma de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 17-09-2025
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 179
F. Publicación: 17/09/2025
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, del Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se declara situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 17, 18 y 19 de septiembre en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Las predicciones previstas para los días 17, 18 y 19 de septiembre indican unas condiciones meteorológicas adversas para la época. Se prevén unas temperaturas máximas de entre 30-35ºC en casi todo el territorio para miércoles 17 y jueves 18, el cuál será el día más caluroso de los tres. En puntos del SW podrían superarse los 35ºC. Anomalía en las temperaturas medias positiva que estará más marcada los días 18 y 19, podremos esperar temperaturas de 5 a 7ºC, incluso el jueves de 9ºC, por encima de lo que es normal para estos días. Humedad relativa mínima baja para los días 17 y 18 de septiembre, por debajo del 15% en gran parte de la Comunidad. El viernes 19 se espera una humedad de entre el 20-25% para casi todo el territorio. Muy críticas por excesivamente bajas las humedades de madrugada, para los días 17 y 18 de septiembre, por debajo del 30-35% en centro la mayor parte del territorio a excepción de mitad norte de Burgos o Soria, entre 50-60%. El viernes 19 las humedades máximas se prevé cierta recuperación, pero continúan siendo humedades máximas bajas, rondando el 50% en casi todo el territorio (predominio de anomalías negativas). En cuanto al viento se esperan rachas de entre 30-35 km/h para el jueves 18. Entre 40-50 km/h en las mesetas y parte del N-NE, incluso pudiendo superar los 50 km/h en algunos puntos para el viernes 19. Riesgo AEMET muy alto/extremo miércoles 17, extremo para jueves 18 y viernes 19
Estas condiciones, sumadas al efecto progresivo y acumulativo de disminución de la humedad de los combustibles vegetales, al estrés hídrico derivado de una meteorología muy adversa de este verano, a la ausencia de precipitaciones y a un incremento de la inestabilidad, aumenta considerablemente el peligro de incendios forestales en los días mencionados.
De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León, los días indicados presentan un incremento significativo de la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación de incendios, lo que incrementa el peligro. Ello hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas circunstancias especiales.
La Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, en su redacción actualmente vigente dada por el Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales, prevé en su artículo 10 que durante la época de peligro alto de incendios se puedan producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provoquen un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieran predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos, y establece la siguiente gradación de situaciones de riesgo, en función de la previsión meteorológica existente y de la duración e intensidad previsible de la misma: normal, alerta, alarma y alarma extrema. El titular de la Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose en el artículo 11 de dicha orden las medidas preventivas extraordinarias previstas para cada caso, que se añaden a la regulación establecida con carácter general en la misma, y sin perjuicio de la posibilidad establecimiento de otras medidas preventivas complementarias.
Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como titular de esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
RESUELVO:
1. Declarar la situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León los días 17, 18 y 19 de septiembre del presente año.
2. Las medidas preventivas extraordinarias que establece a este efecto la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, para aplicar en esta situación durante el referido periodo son las siguientes:
• Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
• Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
• Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
• Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
• Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
3. Esta resolución produce efectos desde las 00.00 horas del 17 de septiembre hasta las 23.59 del 19 de septiembre de 2025.
4. Sin perjuicio del plazo de efectividad establecido en el artículo anterior, esta resolución se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 16 de septiembre de 2025.
El Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal,
Fdo.: José Ángel Arranz Sanz
