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RESOLUCIÓN 163/2018, de 17 de abril, del Director General de Educación, por la que se regula el procedimiento para solicitar la modificación de la temporalización de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia dispuesta en los decretos forales que establecen la estructura y el currículo de los ciclos de formación profesional especial en Navarra, así como para solicitar la organización de un módulo profesional en diversas unidades formativas., - Boletín Oficial de Navarra, de 14-05-2018

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.7. OTROS

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 91

F. Publicación: 14/05/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 91 de 14/05/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, se han regulado en Navarra los programas formativos de formación profesional a los que se refiere la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, dirigidos al alumnado de necesidades educativas especiales, bajo la denominación de Ciclos de formación profesional especial .

El artículo 11 de la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo, establece que los ciclos de formación profesional especial se estructuran en módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en otros módulos profesionales de formación: asociados a competencias del aprendizaje permanente, de autonomía personal y orientación laboral, de formación en centros de trabajo, y de tutoría. Los objetivos de los módulos deberán estar definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos.

Los principios metodológicos regidores en los ciclos de formación profesional especial contemplan una organización metodológica flexible que se adapte a las distintas situaciones del alumnado, sin que se pierda por ello el carácter globalizador y la integración de competencias y contenidos entre los diferentes módulos profesionales que permita mantener el carácter unitario del ciclo y alcanzar los objetivos del mismo. Esta flexibilidad se concreta, entre otros aspectos, en la posibilidad de modificar la temporalización de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia dispuesta en los decretos forales que establecen la estructura y el currículo de los ciclos de formación profesional especial en Navarra, tal y como se señala en el artículo 12.3 de la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo, así como en la posibilidad de solicitar la organización de un módulo profesional en unidades formativas, tal y como se señala en el artículo 13.1 de la mencionada orden foral.

En consonancia con lo anterior, en los anexos 2 C) de los correspondientes decretos forales que establecen la estructura y el currículo de Formación Profesional Especial en Navarra, en los que se determinan la denominación, duración y distribución temporal de los módulos profesionales, se establece que los centros que impartan estos ciclos formativos, podrán concretar una propuesta de horario para los módulos asociados a competencia profesional (módulos profesionales pertenecientes a títulos de FP Básica que tengan la misma atribución docente que los módulos profesionales asociados a unidades de competencia relacionados para cada ciclo de FP Especial y/o módulos profesionales de nivel 1 referidos al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales no integrantes de títulos de FP Básica). Así mismo, se dispone que esta propuesta de horario concretada por los centros que imparten ciclos de FP Especial deberá ser aprobada por el Departamento de Educación, mediante el procedimiento que se determine.

Visto el informe favorable que presenta el Servicio de Formación Profesional para que se dicte una resolución en la que el Director General de Educación regule el procedimiento de solicitud y autorización de modificación de la temporalización de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia y de organización de un módulo profesional en unidades formativas, tal y como se ha previsto en la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Regular el procedimiento de solicitud y autorización de modificación de la temporalización de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia y de organización de módulos profesionales en unidades formativas, previsto en la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo, por la que se regulan los programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, para el alumnado de necesidades educativas especiales bajo la denominación de ciclos de formación profesional especial , en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en las bases que figuran en el anexo de la presente resolución.

2.º Trasladar la presente resolución y su anexo a los Servicios de Formación Profesional, Inspección Educativa, Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades; a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, a la Sección de Cualificaciones Profesionales, a la Sección de Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, y al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Contra la presente resolución y su anexo podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de abril de 2018.- El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO

Procedimiento de solicitud y autorización de modificaciónde la temporalización de los módulos profesionales asociadosa unidades de competencia y de organizaciónde módulos profesionales en unidades formativas

Temporalización de referencia de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1 en los ciclos de formación profesional especial.

1. La temporalización de referencia de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1 en los ciclos de formación profesional especial se encuentra recogido para cada uno de ellos en el anexo 2 C) de los decretos forales correspondientes que establecen la estructura y el currículo.

2. La temporalización de referencia dispuesta en los decretos forales que establecen la estructura y el currículo de los ciclos de formación profesional especial presenta, con carácter general, las siguientes características:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

HORAS

CLASES SEMANALES

CURSO

Horas mínimas

Horas totales

XXXX*

Nombre del módulo 1 del ciclo de FPE (integrante de un ciclo de FP Básica)

X

1850

15

1.º, 2.º, 3.º y 4.º

YYYY*

Nombre del módulo 2 del ciclo de FPE (integrante de un ciclo de FP Básica)

Y

1.º, 2.º, 3.º y 4.º

ZZZZ*

Nombre del módulo 3 del ciclo de FPE (integrante de un ciclo de FP Básica)

Z

1.º, 2.º, 3.º y 4.º

**

Otros módulos pertenecientes a títulos de FPB que tengan la misma atribución docente

1.º, 2.º, 3.º y 4.º

***

Módulos formativos de nivel 1 referidos al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales

1.º, 2.º, 3.º y 4.º

* Módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1 incluidos en un título de FP Básica. El Código se corresponde con el código del módulo de FP Básica correspondiente. El Módulo ya viene definido en el decreto foral que establece la estructura y el currículo de FP Especial correspondiente. Las horas mínimas se corresponden con las horas totales del módulo establecidas en el decreto foral que establece la estructura y el currículo del título profesional básico correspondiente.

- * Módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1 incluidos en un título de FP Básica.

- ** Módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1 no incluidos en un título de FP Básica y referidos al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Requisitos mínimos que deben cumplir los módulos profesionales objeto de solicitud de autorización.

3. Los decretos forales que establecen la estructura y el currículo de los ciclos de FP Especial prevén la posibilidad de que existan, dentro de las 1.850 horas totales del ciclo señaladas para los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1, módulos profesionales que no están definidos en dichos decretos forales.

4. El centro que imparta el ciclo de FP Especial puede solicitar, de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo, la incorporación de estos nuevos módulos profesionales, que deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos a continuación.

5. Los módulos profesionales objeto de solicitud de autorización deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Cuando se trate de módulos pertenecientes a títulos de FP Básica:

- La atribución docente será la señalada en el real decreto que establece el título de formación profesional básica correspondiente.

- Las horas mínimas serán, al menos, las horas totales atribuidas a dicho módulo profesional en los decretos forales que regulan los títulos de Formación Profesional Básica. Si el título de Formación Profesional Básica al que pertenece el módulo solicitado no se hubiera adaptado a Navarra a través del correspondiente decreto foral, el Servicio de Formación Profesional establecerá su duración mínima.

b) Cuando se trate de módulos profesionales que toman como referencia módulos formativos asociados a unidades de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales:

- La atribución docente será la misma que la señalada para el resto de módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1 en el decreto foral que establece la estructura y el currículo del ciclo de FP Especial correspondiente.

- Las horas mínimas serán, al menos, las que figuren en el módulo formativo asociado a la unidad de competencia, conforme a lo establecido en el real decreto que establece la cualificación profesional correspondiente.

Procedimiento de solicitud de modificación de la temporalización de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1.

6. El procedimiento que deben seguir los centros públicos y privados concertados para solicitar la incorporación de nuevos módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1 en el currículo de los ciclos de Formación Profesional Especial (FPE) y para organizar módulos profesionales en unidades formativas es el establecido en las bases siguientes.

7. Antes del 1 de marzo, el director o la directora del centro presentará la solicitud mediante instancia dirigida a la Directora del Servicio de Formación Profesional, adjuntando a la instancia de solicitud, para cada módulo profesional solicitado, la siguiente documentación e información:

a) Datos del módulo profesional propuesto: denominación, código, asignación de horas.

b) Justificación pedagógica y profesional del módulo profesional solicitado en relación al perfil profesional del ciclo y su sistema productivo.

c) En su caso, título de FP Básica que contiene el módulo profesional propuesto.

d) En su caso, cualificación profesional que contiene el módulo profesional propuesto.

e) Unidad de competencia asociada al módulo profesional propuesto.

f) Currículo del módulo profesional propuesto: resultados de aprendizaje con sus criterios de evaluación, y contenidos del módulo profesional.

g) Materiales y medios didácticos disponibles para su desarrollo.

h) Profesorado con atribución docente en el módulo profesional propuesto.

8. A partir de la documentación recibida, la Sección de Cualificaciones Profesionales del Servicio de Formación Profesional emitirá un informe de valoración que se trasladará a la Dirección del Servicio de Formación Profesional.

El informe de valoración de la Sección de Cualificaciones Profesionales tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Implicación del módulo profesional en la competencia general del ciclo de formación profesional especial y en el sistema productivo del mismo.

b) Coherencia del currículo del módulo profesional propuesto.

c) Idoneidad del material disponible.

d) Idoneidad de la atribución docente del profesorado conforme a la normativa básica.

9. El Servicio de Formación Profesional emitirá informe, favorable o no, sobre la incorporación del módulo profesional propuesto, que se trasladará a la Dirección General de Educación. Esta, en caso de informe favorable, dictaminará una resolución de autorización del módulo profesional propuesto y de los cambios que origina en el currículo del ciclo de formación profesional especial correspondiente en el centro que ha realizado la solicitud.

La resolución de autorización será efectiva a partir del curso académico siguiente al del curso en que se realiza la solicitud y autorización.

10. El grupo o grupos de alumnas y alumnos en cuyo primer curso se aplique el currículo que incluye el módulo profesional autorizado, tendrá garantizada la continuidad de dicho currículo durante un mínimo de cuatro años.

11. Si lo estimara procedente, y siempre respetando la condición establecida en el punto anterior, el centro deberá presentar una nueva solicitud dirigida a la Directora del Servicio de Formación Profesional para cualquier modificación del módulo autorizado (desistimiento de su impartición, modificación del módulo autorizado, nueva solicitud de módulo...)

12. El procedimiento de solicitud dispuesto será de aplicación a los centros privados concertados sin detrimento de las competencias que ostentan los titulares de dichos centros.

Procedimiento de solicitud de organización de módulos profesionales en unidades formativas.

13. El procedimiento que deben seguir los centros públicos y privados concertados para solicitar la organización de módulos profesionales en unidades formativas es el establecido en las bases siguientes.

14. Antes del 1 de marzo, el director o la directora del centro presentará la solicitud mediante instancia dirigida a la Directora del Servicio de Formación Profesional, adjuntando a la instancia de solicitud, para cada módulo profesional que se solicita ser organizado en unidades formativas, la siguiente documentación e información:

a) Datos del módulo profesional que se solicita ser organizado en unidades formativas: denominación del módulo profesional, código, denominación de las unidades formativas propuestas, asignación de horas a las unidades formativas propuestas.

b) Justificación pedagógica y profesional de la organización del módulo profesional solicitado en unidades formativas en relación al perfil profesional del ciclo y su sistema productivo.

c) Unidad de competencia asociada al módulo profesional que se propone ser organizado en unidades formativas.

f) Currículo de las unidades formativas propuestas: resultados de aprendizaje con sus criterios de evaluación, y contenidos de las unidades formativas.

g) Materiales y medios didácticos disponibles para su desarrollo.

h) Profesorado con atribución docente en las unidades formativas propuestas.

15. A partir de la documentación recibida, la Sección de Cualificaciones Profesionales del Servicio de Formación Profesional emitirá un informe de valoración que se trasladará a la Dirección del Servicio de Formación Profesional.

El informe de valoración de la Sección de Cualificaciones Profesionales tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Implicación del módulo profesional que se propone organizar en unidades formativas en la competencia general del ciclo de formación profesional especial y en el sistema productivo del mismo.

b) Coherencia del currículo de las unidades formativas propuestas.

c) Idoneidad del material disponible.

d) Idoneidad de la atribución docente del profesorado en las unidades formativas propuestas conforme a la normativa básica.

16. El Servicio de Formación Profesional emitirá informe, favorable o no, sobre la incorporación del módulo profesional propuesto, que se trasladará a la Dirección General de Educación. Esta, en caso de informe favorable, dictaminará una resolución de autorización de la organización del módulo profesional en las unidades formativas propuestas y de los cambios que origina en el currículo del ciclo de formación profesional especial correspondiente en el centro que ha realizado la solicitud.

La resolución de autorización será efectiva a partir del curso académico siguiente al del curso en que se realiza la solicitud y autorización.

17. El grupo o grupos de alumnas y alumnos en cuyo primer curso se aplique la estructura de unidades formativas autorizada, tendrá garantizada la continuidad de dicho currículo durante un mínimo de cuatro años.

18. El procedimiento de solicitud dispuesto será de aplicación a los centros privados concertados sin detrimento de las competencias que ostentan los titulares de dichos centros.

Temporalización extraordinaria de la solicitud de autorización en el curso académico 2018-2019.

19. Para las solicitudes de autorización de incorporación de nuevos módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1 y para las solicitudes de organización de módulos profesionales en unidades formativas que se realizan en el curso 2018-2019 se establece, con carácter extraordinario, una fecha diferente de la establecida para las solicitudes que se presenten a partir del curso 2019-2020, inclusive, y siguientes.

20. La fecha límite para presentar dichas solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

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