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Resolución de 17/04/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a adoptar en las explotaciones de ovino y caprino en la zona de restricción adicional (ZRA) que engloba las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en Castilla-La Mancha. [2023/3541], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 19-04-2023

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 75

F. Publicación: 19/04/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 75 de 19/04/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 17/04/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a adoptar en las explotaciones de ovino y caprino en la zona de restricción adicional (ZRA) que engloba las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en Castilla-La Mancha. [2023/3541]

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, establece en su artículo 61 que en caso de que se declare un brote de viruela ovina y caprina (VOC) en animales en cautividad, la autoridad competente adoptará inmediatamente determinadas medidas de control de la enfermedad en cuestión, para impedir que continúe su propagación.

A su vez, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista establece las medidas de control de la enfermedad en caso de confirmación oficial de una enfermedad de categoría A en animales en cautividad, entre las que se encuentra la VOC.

En septiembre de 2022 se declararon oficialmente focos de VOC en ocho explotaciones de ganado ovino del municipio de Villaescusa de Haro, posteriormente en noviembre de 2022 se declararon dos nuevos focos en los municipios de La Alberca de Záncara y Tébar, repitiéndose en enero de 2023 dos nuevos focos en estos dos últimos municipios. Finalmente, en febrero de 2023, se ha declarado un nuevo foco en el municipio de Alcázar de San Juan en la provincia de Ciudad Real, seguido por otros dos en el mismo municipio durante el mes de marzo y otro en el mes de abril.

En todas estas explotaciones se han tomado las medidas establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/687 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2019.

El artículo 21 de dicho Reglamento dispone que en caso de aparición de un brote de una enfermedad de categoría A en una explotación se establecerá inmediatamente en torno a la misma una zona restringida (ZR) que constará de:

- Una zona de protección

- Una zona de vigilancia

El artículo 7 de dicho Reglamento dispone que en caso de aparición de una sospecha se tomarán las medidas de restricción y bioseguridad en la explotación afectada, a la espera de la confirmación de la enfermedad por parte del Laboratorio Nacional de Referencia, momento en el que se pasan a aplicar las medidas establecidas en el artículo 12.

En dichas zonas se han establecido las medidas de control de enfermedades de categoría A, como la viruela ovina y caprina, en zonas restringidas, de acuerdo a lo establecido en el capítulo II del mencionado Reglamento, con refuerzo de medidas de bioseguridad y vigilancia en las explotaciones, así como la aplicación de medidas de restricción de movimiento de animales y productos, y la investigación epidemiológica para tratar de identificar el origen del virus, así como los posibles contactos de riesgo que se hayan podido dar, entre otras.

El radio de las mismas, atendiendo a la Decisión de Ejecución (UE) 2023/414 de la Comisión, de 17 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España, se ha estipulado en 5 y 20 kilómetros para las zonas de protección y vigilancia, respectivamente, desde el lugar de los focos. Distancias que han aumentado a 7 y 25 kilómetros, respectivamente, a raíz de los focos declarados en marzo y que, a raíz del foco declarado en abril, incluirán municipios enteros.

Las medidas aplicadas en las ZR se han reforzado con un control analítico de todas las explotaciones situadas en el radio de 20 km de los focos declarados, lo que ha supuesto, en una primera ronda de análisis, 200 explotaciones y 21.000 animales analizados.

Desde la última Resolución se han seguido realizando controles analíticos en las explotaciones situadas en el radio de 10 km de los focos declarados, lo que supone 52 explotaciones y más de 4.500 animales analizados.

Los resultados de dichos controles, junto a la vigilancia pasiva implementada, han permitido detectar tres nuevos focos en Alcázar de San Juan, próximos al foco detectado en febrero, lo que implica el mantenimiento de las medidas en esa zona.

A raíz de los últimos focos declarados en marzo se ha realizado una nueva toma de muestras en todas las explotaciones situadas en la ZR de Alcázar de San Juan.

Los sucesivos controles en la zona han descartado la presencia de la enfermedad en los focos localizados en los municipios de La Alberca de Záncara y Tébar.

Ante esta situación se mantiene la prohibición de movimientos en los municipios afectados por los nuevos focos de la enfermedad.

Esta Dirección General resuelve,

1. Se establece una Zona de Protección (ZP) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de los siguientes municipios: En la provincia de Ciudad Real los municipios de Alcázar de San Juan y Campo de Criptana. Se permiten únicamente las salidas a mataderos situados en la ZP de las explotaciones de ovino y caprino, con las siguientes condiciones:

a. La petición de movimiento se realizará, al menos, 48 horas antes del movimiento.

b. Los animales serán sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga.

c. Los medios de transporte serán inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y desinfección de los mismos.

d. Los medios de transporte se precintarán después de la carga de los animales y serán desprecintados por la autoridad competente en el matadero de destino.

2. Se establece una Zona de Vigilancia (ZV) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de los siguientes municipios: En la provincia de Toledo los municipios de Villafranca de los Caballeros, Villacañas, Quintanar de la Orden, Quero, Miguel Esteban, Madridejos, La Villa de Don Fabrique, La Puebla de Almoradiel, El Toboso y Camuñas, en la provincia de Ciudad Real los municipios de Villarta de San Juan, Villarrubia de los Ojos, Tomelloso, Socuéllamos, Puerto Lápice, Pedro Muñoz, Manzanares, Llanos del Caudillo, Las Labores, Herencia, Daimiel, Argamasilla de Alba, Arenas de San Juan y Arenales de San Gregorio, y en la provincia de Cuenca, el municipio de Mota del Cuervo. Se permiten únicamente las salidas a mataderos situados en la ZV de las explotaciones de ovino y caprino, con las siguientes condiciones:

a. La petición de movimiento se realizará, al menos, 48 horas antes del movimiento.

b. Los animales serán sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga.

c. Los medios de transporte serán inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y desinfección de los mismos.

d. Los medios de transporte se precintarán después de la carga de los animales y serán desprecintados por la Autoridad Competente en el matadero de destino.

3. Se establece una Zona de Restricción Adicional (ZRA) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, que no se encuentren incluidas en la Zona de Restricción (ZR), que engloba la Zona de Protección (ZP) y la Zona de Vigilancia (ZV).

4. Se permiten los siguientes movimientos en las explotaciones de ovino y caprino de la ZRA:

4.1. Entradas a matadero: los mataderos podrán recibir animales procedentes del territorio nacional, para su sacrificio.

4.2. Salidas a matadero situado en la ZRA: se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino, directamente a un matadero, situado en la ZRA, para su sacrificio, con las siguientes condiciones:

a) Los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de ovinos y caprinos:

- Cumplirán los requisitos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

- Se limpiarán y desinfectarán de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente.

b) Los ovinos y caprinos destinados al traslado, en las cuarenta y ocho horas previas a la carga, habrán sido sometidos a un examen clínico y no habrán mostrado signos clínicos ni lesiones compatibles con viruela ovina y viruela caprina.

4.3. Salidas a matadero fuera de la ZRA: se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino, directamente a un matadero, situado fuera de la ZRA pero dentro del territorio nacional, con las siguientes condiciones:

- La petición de movimiento se realizará, al menos, 48 horas antes del movimiento.

- Los animales serán sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga.

- Los medios de transporte serán inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y desinfección de los mismos.

- Los medios de transporte se precintarán después de la carga de los animales y serán desprecintados por la Autoridad Competente en el matadero de destino.

4.4. Movimientos entre explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción y sus pastos: se permitirán este tipo de movimientos siempre que, tanto la explotación de reproducción como los pastos estén situados en la ZRA, y que se cumplan las condiciones del punto 4.2. de la presente resolución.

5. Se permiten las entradas directas procedentes de explotaciones de reproducción situadas en la ZRA a explotaciones con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante, situadas en la ZRA. Para permitir dicho movimiento los cebaderos, centros de concentración u operador/tratante deberán haber vaciado completamente sus instalaciones, proceder a la limpieza y desinfección de las mismas y dicha limpieza y desinfección será comprobada por los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO). Los corderos que pasen por alguna de estas explotaciones (cebadero, centro de concentración u operador/tratante) deberán identificarse antes de su salida a matadero con un segundo crotal rectangular en la oreja izquierda, manteniendo para su correcta identificación ambos crotales (el de la explotación de nacimiento y el de la explotación con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante.

6. Todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapié en ruedas y bajos. Todo esto como medida adicional de la desinfección contemplada en el punto 4.2. a) de esta resolución.

7. La dirección de correo electrónico para dudas es viruelaovina@jccm.es.

8. El esquileo de los animales de la especie ovina deberá realizarse de acuerdo al protocolo establecido al efecto por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Dicho esquileo queda prohibido en la ZR (ZP y ZV), salvo que sea necesario por bienestar animal, en cuyo caso se podrá autorizar previa solicitud del interesado e informe por parte del veterinario responsable de la explotación. La Administración realizará los controles que considere oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas. El protocolo de esquileo se puede consultar en: https://www.castillalamancha.es/gobierno/agriaguaydesrur/legislacion/circulares-instrucciones.

9. Se deberán cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones en el caso de explotaciones productoras de leche en la ZR (ZP y ZV):

9.1 El traslado de la leche se realizará desde cada una de las explotaciones en un camión con único destino la industria, el vehículo se desinfectará a la salida de la explotación y se cumplirán los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 28 del reglamento 2020/987.

9.2 Los vehículos empleados en el transporte de la leche hacia la industria láctea se limpiarán y desinfectarán de nuevo antes de su salida de la industria láctea.

9.3 La cisterna estará registrada en Letra Q.

9.4 La leche en la industria recibirá el tratamiento de pasterización consistente en un único tratamiento térmico de efecto como mínimo equivalente al obtenido cuando se aplican 72ºC durante 15 segundos, como se establece en el anexo IV del reglamento 2020/687 para la dermatosis nodular contagiosa.

9.5 El titular de la explotación pondrá a disposición de la autoridad competente la documentación relativa a cada envío de leche a la industria láctea.

10. Se anula la resolución de 22/03/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a seguir en las explotaciones de ovino y caprino de Castilla-La Mancha ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en los municipios de Villaescusa de Haro, La Alberca de Záncara y Tébar en la provincia de Cuenca, y sospecha en Alcázar de San Juan en Ciudad Real, publicada en el DOCM nº 41, de 28/02/2023.

11. La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Toledo, 17 de abril de 2023

La Directora General de Agricultura y Ganadería

CRUZ PONCE ISLA