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Resolución de 17 de diciembre de 2019 por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-01-2020

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,JUSTICIA Y ACCION EXTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 2

F. Publicación: 03/01/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 2 de 03/01/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Vista la solicitud presentada y la documentación que a la misma se adjunta, la propuesta emitida por el Servicio de Entidades Jurídicas la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, el Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y el funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria, y demás normativa que resulta de aplicación, se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cantabria, solicitó en fecha 18 de julio de 2019, la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria de la modificación de los Estatutos acordada el 12 de abril de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para la resolución relativa a la inscripción es la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, según determina el artículo 2.1 del Decreto 16/2003 de 6 de marzo.

Segundo. El artículo 3 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales, incluye entre los actos sujetos a inscripción en el Registro tanto los Estatutos como sus modificaciones.

Por su parte, el apartado c) del artículo 4 del mencionado Decreto, establece que los Estatutos y sus modificaciones se inscribirán en el registro, previo informe de su adecuación a la legalidad.

Tercero. Según establece el artículo 6.2 del Decreto 16/2003, para el acceso a la inscripción registral de las sucesivas modificaciones de datos colegiales ya inscritos, o la inscripción de otro tipo de datos, será necesaria la presentación de las certificaciones correspondientes, emitidas por el órgano competente del Colegio.

Se acompaña a la solicitud presentada por el Colegio, el certificado del acta de la Asamblea General del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cantabria de fecha 12 de abril de 2019, en la que se aprueban las modificaciones estatutarias propuestas, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, así como el texto de los Estatutos modificados.

Por su parte, el artículo 6.4 de la Ley 2/1974, de 13 de marzo de Colegios Profesionales, exige, la aprobación, por parte del Consejo General, en caso de existir, de los Estatutos particulares de los Colegios profesionales y sus modificaciones.

Cuarto. Respecto al texto de la modificación los Estatutos presentada por el Colegio, no se observa inconveniente, desde el punto de vista jurídico, para que proceda a su inscripción en el Registro de Colegios profesionales.

En consecuencia, visto el resto de los documentos obrantes en el expediente, vista la propuesta de Resolución del Servicio de Entidades Jurídicas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo,

RESUELVO

1.- Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cantabria, referente a la totalidad del articulado, acordada el 12 de abril de 2019 y aprobada por el Consejo General de Colegios Profesionales de Fisioterapeutas de España con fecha 3 de junio de 2019, en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria.

2. El nuevo domicilio social del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cantabria, tras la modificación efectuada es calle Cisneros, nº 76, bloque C, bajo, CP: 39007, Santander, Cantabria.

3.- Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cantabria en el Boletín Oficial de Cantabria, según establece el artículo 16 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.

Frente a la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime procedente.

Santander, 17 de diciembre de 2019.

La secretaria general de la Consejería de Presidencia,Interior, Justicia y Acción Exterior,

Noelia García Martínez.

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