Legislación

Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueba el Programa de Inspección Turística para el año 2020. [Cód. 2019-13827], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 31-12-2019

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE CULTURA, POLITICA LLINGUISTICA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 250

F. Publicación: 31/12/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 250 de 31/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, aprobada en el ejercicio de la competencia exclusiva que, en materia Turismo, atribuye el artículo 10.1.22 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, supuso la ordenación del sector turístico en el Principado de Asturias y el establecimiento de los principios básicos de la planificación, promoción y fomento del turismo en la Comunidad Autónoma.

La citada Ley reserva su Título VI a la Inspección Turística, estableciendo entre otras, las funciones de vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones y normativa vigente en materia de turismo, la investigación de los hechos objeto de reclamaciones y denuncias, la constatación de la existencia de infraestructuras y servicios exigidos por la legislación turística y el asesoramiento a las empresas turísticas sobre el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente.

Para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas, se considera necesario establecer un Programa de Inspección Turística de carácter anual que determine los objetivos y las líneas de actuación de la Inspección de Turismo sin perjuicio de aquellas situaciones especiales o sobrevenidas que necesiten actuaciones concretas distintas de las contempladas en el Programa.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de Organización de la Administración, el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma,

RESUELVO

Primero.-Aprobar el Programa de Inspección Turística para el año 2020 que se incluye como anexo a esta Resolución y cuya vigencia será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

Segundo.-Fijar los objetivos, las líneas de actuación y los programas para el desarrollo del Programa de Inspección Turística.

Tercero.-El desarrollo y ejecución del Programa de Inspección se llevará a cabo por el Servicio de Calidad e Innovación de la Viceconsejería de Turismo que podrá dictar cuantas instrucciones estime precisas para el desarrollo, concreción, dirección y coordinación del Programa de Inspección Turística.

Cuarto.-Ejecutado el Programa en su totalidad y, en todo caso, al finalizar el período de vigencia del mismo, se procederá a elaborar una memoria final que habrá de contener un resumen total de las actuaciones realizadas en la que se expresará el grado de cumplimiento efectivo del Programa de Inspección Turística.

Oviedo, 17 de diciembre de 2019.- La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.-Cód. 2019-13827.

Anexo

PROGRAMA DE INSPECCIÓN TURÍSTICA 2020

I.-Objetivos.

1. Detectar la oferta de servicios turísticos clandestinos.

2. Controlar los estándares de calidad de la oferta turística mediante la vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones y normativa vigente en materia de turismo y la supervisión del correcto funcionamiento de las actividades y servicios.

3. Garantizar el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos.

4. Informar y asesorar a las empresas turísticas sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente y sobre sus derechos y obligaciones.

5. Control de la ejecución de las acciones subvencionadas y vigilancia del cumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de subvenciones en materia turística.

II..-Líneas de actuación.

1. Detección de la prestación de servicios turísticos clandestinos, en las actividades de alojamiento, intermediación, restauración, turismo activo e información turística.

2. Actuaciones de vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones y normativa vigente en materia de turismo.

3. Actuaciones para garantizar los derechos de los usuarios de los servicios turísticos mediante la investigación de los hechos objeto de reclamaciones y denuncias.

4. Información y asesoramiento a empresas y profesionales turísticos.

5. Comprobación de la aplicación de las subvenciones otorgadas por la Dirección General de Comercio y Turismo a aquellos fines que motivaron su concesión.

III..-Programas específicos.

III.1. Programas para la detección de la prestación de servicios turísticos clandestinos en las actividades de alojamiento, intermediación, restauración, turismo activo e información turística.

Programa 1.1

Detección de aquellas personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios turísticos sin haber formalizado la declaración responsable exigida por la normativa para las distintas clases de empresas turísticas o sin la habilitación o reconocimiento profesional como Guías de turismo.

Ámbito de actuación:

Realización de inspecciones a aquellos establecimientos, empresas y particulares no inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, tras su detección mediante el estudio sistemático de la información obtenida fundamentalmente a través de Internet, así como en cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección estimen oportuno.

Programa 1.2

Verificación de la publicidad realizada a través de canales turísticos, comprobando que los establecimientos se encuentran inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas así como que los datos publicados coinciden con los que constan en el Registro. Se prestará especial atención a la publicidad de las viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico que deben incluir el número de signatura en la misma.

Ámbito de actuación:

Comprobación de la información publicitada en canales turísticos para aquellas actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2001 de Turismo.

III.2. Programas correspondientes a la línea de actuaciones de vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones y normativa vigente en materia de turismo.

Programa 2.1

Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de aquellos establecimientos que comunican el inicio de su actividad o algún tipo de modificación sustancial que afecte a los datos incluidos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

Ámbito de actuación:

Visita de inspección a las empresas turísticas que comuniquen el inicio de su actividad y a aquellas que indiquen la realización de modificaciones referidas a la reclasificación de los establecimientos o variaciones de su capacidad. Se prestará especial atención a las viviendas de uso turístico de nueva inscripción, pudiendo realizarse un muestreo representativo en función de las solicitudes recibidas y su distribución geográfica.

Se podrán exceptuar los establecimientos de restauración que ejerzan la actividad de café-bar y aquellas cafeterías y restaurantes que comuniquen su inscripción en las categorías de una taza o un tenedor respectivamente, las empresas de turismo activo que carezcan de local según Decreto 111/2014 de 26 de noviembre de turismo activo y las empresas de intermediación cuyos locales no dispongan de acceso directo desde la vía pública.

En el caso de cambios de titularidad se visitarán aquellos establecimientos que no hayan sido objeto de Inspección con posterioridad al 1 de enero de 2015.

Programa 2.2

Verificación del cumplimiento de la normativa turística en establecimientos inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas dedicados al alojamiento.

Ámbito de actuación:

Visitas de inspección a establecimientos representativos de las diferentes modalidades de alojamiento.

Albergues Turísticos con una capacidad superior a 50 plazas que no hayan sido inspeccionados con posterioridad al 1 de enero de 2015, al objeto de comprobar el cumplimiento del Decreto 116/2002, de 5 de septiembre.

Establecimientos Hoteleros de cuatro estrellas que no hayan sido objeto de Inspección con posterioridad al 1 de enero de 2015, al objeto de comprobar el cumplimiento del Decreto 78/2004, de 8 de octubre.

Alojamientos de turismo rural, clasificados en las categorías de tres trisqueles, tres y cuatro llaves y cuatro estrellas, que no hayan sido objeto de inspección con posterioridad al 1 de enero de 2015, al objeto de comprobar el cumplimiento del Decreto 143/2002 de alojamientos de Turismo Rural.

Programa 2.3

Verificación del cumplimiento de la normativa turística en establecimientos de Restauración.

Ámbito de actuación:

Visitas de inspección a restaurantes inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, que no hayan sido objeto de inspección con posterioridad al 1 de enero de 2015 y que consten con la categoría de tres tenedores, al objeto de comprobar el cumplimiento del Decreto 32/2003, de 30 de abril, de ordenación de la actividad de Restauración.

Programa 2.4

Supervisión del cumplimiento de la normativa turística en empresas de Turismo activo.

Ámbito de actuación:

Visitas de inspección a establecimientos representativos de Turismo Activo inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, al objeto de comprobar el cumplimiento del Decreto 111/2014 de Turismo activo.

Se podrán exceptuar aquellos establecimientos que hayan sido objeto de inspección con posterioridad al 1 de enero de 2016.

III.3. Programa correspondiente a la línea de actuación para garantizar los derechos de los usuarios de los servicios turísticos mediante la investigación de los hechos objeto de reclamaciones y denuncias.

Programa 3.1

Verificación de denuncias interpuestas por los usuarios turísticos y por otros órganos administrativos relacionadas con deficiencias o irregularidades en la prestación de los servicios turísticos.

Ámbito de actuación:

Empresas turísticas que hayan sido objeto de reclamación o denuncia por parte de los usuarios.

III.4. Programas correspondientes a la línea de actuación para la Información y asesoramiento a empresas turísticas.

Programa 4.1

Información y asesoramiento en materia turística.

Ámbito de actuación:

Establecimientos, empresas, entidades públicas o privadas con necesidades de asesoramiento en materia turística.

Programa 4.2

Elaboración de informes previos en materia turística.

Ámbito de actuación:

Emisión, previa solicitud, de informes previos sobre el cumplimiento de los requisitos de infraestructura y servicios, así como la posible clasificación de los proyectos.

III.5. Programa correspondiente a la línea de actuación para el control de la ejecución de las acciones subvencionadas y vigilancia del cumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de subvenciones en materia turística.

Programa 5.1

Control de la ejecución del gasto de las subvenciones concedidas en materia turística.

Ámbito de actuación:

Comprobación, a instancia de los órganos concedentes, del cumplimiento del objeto de las subvenciones concedidas en materia turística, con el fin de constatar la ejecución material de las acciones subvencionadas.

Oviedo, 17 de diciembre de 2019.-La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.