RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se actualizan las cuantías de las compensaciones derivadas del ejercicio de la función arbitral prevista en el Decreto 63/2018, de 18 de mayo, de indemnizaciones y compensaciones por los procedimientos arbitrales de impugnaciones en materia electoral a órganos de representación laboral. [2019/12302], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 24-12-2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8704
F. Publicación: 24/12/2019
A través del Decreto 63/2018, de 18 de mayo, se regularon las compensaciones económicas a las personas que ejerzan la función arbitral en la Comunitat Valenciana, en los procedimientos de reclamaciones derivados de los procesos electorales a órganos de representación de los trabajadores, previstos en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del personal al servicio de las administraciones públicas vinculado a las mismas a través de una relación de carácter administrativo o estatutaria, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas de desarrollo y aplicación.
El artículo 4.1 del Decreto 63/2018, de 18 de mayo, estableció la cuantía de la compensación económica en los siguientes importes: 180 euros, cuando el procedimiento arbitral finalice mediante laudo, y 105 euros si el procedimiento arbitral finaliza sin laudo, por producirse acuerdo entre las partes, desistimiento de la persona impugnante o allanamiento de la impugnada.
Por otro lado, la disposición adicional única del referido Decreto 63/2018, de 18 de mayo, determina que las cuantías de las compensaciones económicas derivadas del ejercicio de la función arbitral en él prevista se actualizarán anualmente a partir del año de su entrada en vigor, en la misma proporción que las retribuciones del personal funcionarial de la Administración de la Generalitat. Y, en este sentido, se ha de tener en cuenta en primer lugar que, tras la previa publicación del Real Decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, el Decreto ley 1/2019, de 18 de enero, del Consell, modificó la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, con el fin de trasladar, de forma urgente e inmediata, los criterios y exigencias establecidos por el Estado en lo relativo a las políticas de gastos de personal al ámbito de la Generalitat y asegurar la actualización de las retribuciones del personal al servicio de esta en el marco de las previsiones contenidas en el mencionado Real decreto-ley.
En lo que aquí procede resaltar, el citado Decreto ley 1/2019, de 18 de enero, del Consell, reformó, entre otros preceptos, el artículo 28.1 de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, y le dio la siguiente redacción: «1. En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el artículo 27 de esta ley no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.» La lectura y la aplicación conjuntas de este inciso y del artículo 27.b de la propia Ley 28/2018, de 28 de diciembre, hacen que la reforma referida sea de aplicación expresa al personal de la Administración de la Generalitat.
Con posterioridad, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8676, de 13 de noviembre de 2019, se publicó el Acuerdo de 8 de noviembre de 2019, del Consell, de aprobación de un incremento salarial adicional en las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Generalitat en aplicación del Decreto ley 1/2019. A tenor del apartado primero del referido acuerdo, en relación con lo previsto en la disposición adicional tercera del aludido decreto ley, se aprueba, con efectos del 1 de julio de 2019, un incremento salarial del 0,25 % en las retribuciones del personal incluido en el ámbito subjetivo del título III, «Gastos de personal», de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.
Por tanto, procede actualizar las cuantías de las compensaciones económicas derivadas del ejercicio de la función arbitral, previstas en el Decreto 63/2018, de 18 de mayo, con el fin de incrementarlas en un 2,25 % para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019, y en un 2,50 % para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de este mismo año.
En consecuencia, dado que se trata únicamente de actualizar en el sentido indicado los importes establecidos inicialmente en el artículo 4.1 del Decreto 63/2018, de 18 de mayo, sin introducir cambio alguno en el régimen jurídico de las indemnizaciones y compensaciones por los procedimientos arbitrales de impugnaciones en materia electoral a órganos de representación laboral, procede adecuar las cuantías a través de esta resolución, teniendo en cuenta que la disposición final primera del propio Decreto 63/2018, de 18 de mayo, faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de trabajo para adoptar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.
Vista la normativa citada, en relación con el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, así como con el artículo 107 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, resuelvo:
Primero
Actualizar, en la misma proporción que las retribuciones del personal funcionarial de la Administración de la Generalitat para el año 2019, las cuantías de las compensaciones derivadas del ejercicio de la función arbitral previstas en el artículo 4.1 del Decreto 63/2018, de 18 de mayo, de 2018, de indemnizaciones y compensaciones por los procedimientos arbitrales de impugnaciones en materia electoral a órganos de representación laboral, que quedan establecidas en los siguientes importes:
1. Compensaciones correspondientes a procedimientos arbitrales finalizados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019:
a) 184,05 euros, si el procedimiento arbitral finalizó mediante laudo.
b) 107,36 euros, si el procedimiento arbitral finalizó sin laudo, por producirse acuerdo entre las partes, desistimiento de la persona impugnante o allanamiento de la impugnada.
2. Compensaciones correspondientes a procedimientos arbitrales finalizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019:
a) 184,50 euros, si el procedimiento arbitral finaliza mediante laudo.
b) 107,62 euros, si el procedimiento arbitral finaliza sin laudo, por producirse acuerdo entre las partes, desistimiento de la persona impugnante o allanamiento de la impugnada.
Segundo
En las solicitudes de compensaciones económicas que se presenten a partir de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, deberán hacerse constar los correspondientes importes actualizados.
Tercero
Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; sin perjuicio de poder interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción-contencioso administrativa.
València, 17 de diciembre de 2019.- El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.
