RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, relativa a los gastos que pueden efectuar las entidades sociales concertantes, en el sector de igualdad en la diversidad para los años 2019 y 2020, con cargo al concierto social. [2019/12192], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 19-12-2019
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8701
F. Publicación: 19/12/2019
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8464 publicó el 15 de enero de 2019, la Resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales especializados en el sector de igualdad en la diversidad para los años 2019 y 2020, modificada por una corrección de errores publicada en el DOGV número 8473 el 28 de enero de 2019 y otra corrección de errores publicada en el DOGV 8561 el 3 de junio de 2019.
En fecha 4 de junio se publica en el DOGV número 8562, la Resolución de 31 de mayo de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales especializados en el sector de igualdad en la diversidad para los años 2019 y 2020, modificada por una corrección de errores publicada el 18 de junio de 2019, en el DOGV número 8573, y otra corrección de errores publicada el 18 de julio de 2019 en el DOGV número 8594.
Tal y como establece la Resolución de 31 de mayo antes mencionada, el 1 de julio de 2019 se iniciaron los acuerdos de acción concertada de los servicios sociales especializados en el sector de igualdad en la diversidad para los años 2019 y 2020.
Los apartados c y d del artículo 24 de la Resolución de 31 de mayo establecen como obligaciones de la administración concertante comunicar a la entidad concertada, con la suficiente antelación, cualquier circunstancia que afecte a las condiciones del concierto suscrito, y dictar las directrices técnicas e instrucciones precisas para el desarrollo de la actividad y asegurar la calidad del servicio, respectivamente.
Vistas las consultas realizadas por las entidades concertantes adjudicatarias de los conciertos sociales correspondientes al Servicio de mejora socioeducativa dirigido a la infancia y adolescencia gitana: Programa Kumpania, y al Servicio de asesoramiento y apoyo a la personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas: Oficina Orienta, concretamente su solicitud de aclaración respecto a los gastos que pueden efectuar con cargo a la asignación económica derivada del pago del concierto social, teniendo en cuenta su obligación permanente de rendición de cuentas ante la administración.
Resultando que se ha generado la necesidad de concreción al no establecer la normativa reguladora del concierto social una previsión que responda directamente a la cuestión que se realiza del modo concreto en que se plantea; es decir, indicando la norma una relación concreta de potenciales gastos amparados por el precio abonado por la administración con cargo al concierto social suscrito con las entidades. A ello se añade que el concierto social es un instrumento jurídico de reciente implantación para la prestación de los servicios públicos.
Considerando que la respuesta a la cuestión queda resuelta en el artículo 22.2 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, que establece que las tarifas máximas o módulos económicos retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial.
En relación con lo expuesto cabe indicar que el sistema utilizado para fijar el precio en cada uno de los servicios Kumpania y Orienta ha tenido en cuenta los costes variables, fijos y permanentes previsibles para la adecuada prestación del servicio para todo el periodo de vigencia del concierto, pero sin entender que estos constituyan un número cerrado de modo que no pudieran añadirse aquellos costes que indubitadamente resulten relacionados y resulten necesarios para la adecuada prestación del servicio que se concierta. De otro modo se quebraría la garantía de la indemnidad patrimonial que establece la norma, pudiendo la Administración enriquecerse injustamente con el esfuerzo económico de la entidad o arriesgarse a la prestación de un servicio por debajo de los límites de calidad exigibles de acuerdo con la naturaleza del servicio concreto que se presta.
Además, la existencia de costes variables, fijos y permanentes hace necesario establecer de qué manera las entidades que prestan el servicio concertado deben contabilizar las cantidades que reciben, teniendo en cuenta que deben presentar un resumen económico de cada ejercicio.
Considerando que los servicios públicos que actualmente ofrece la acción concertada en el sector de la igualdad en la diversidad, con los requisitos que predetermina la normativa del concierto social en materia de igualdad en la diversidad, son todos de nueva creación. Por ello, puede ser necesario realizar pequeñas adaptaciones en los espacios físicos, así como adquisiciones de material inventariable indispensable para la prestación del servicio. Asimismo, las entidades que prestan el servicio concertado necesitan contar con una estabilidad financiera, proporcionada por instrumentos crediticios, que les permitan el cumplimiento puntual de sus obligaciones económicas, teniendo en cuenta sus obligaciones y los retrasos que, por distintos motivos, tiene la administración en la contabilización y transferencia de los pagos. Ello conlleva un ineludible gasto financiero.
Asimismo, también debe considerarse que la utilización de recursos propios de la entidad vinculados al concierto, conlleva un aprovechamiento injustificado por parte de la administración de un recurso económico que genera un coste de oportunidad a la entidad social. Dichas adquisiciones o gastos no suponen un beneficio o lucro para la entidad, sino una carga económica. Por ello, si la entidad debiera sufragar dichos gastos por su cuenta se le generaría un detrimento patrimonial. Y, finalmente, si la entidad no pudiera hacerse cargo de dichas contrataciones, también se produciría un perjuicio para las personas usuarias al no disponer del mejor servicio que se les puede ofrecer con el precio que la administración viene, en todo caso, obligada a pagar por el mismo.
Considerando que cabe significar que aunque la figura del concierto social es de reciente implantación en la Comunitat Valenciana también lo es en otras comunidades autónomas cuya normativa y procedimientos han sido consultados como referentes, y que, en definitiva, avalan el resultado a la consulta que ampara la presente resolución.
Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, así como la disposición final primera del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, resuelvo:
Primero
Se consideran, esencialmente, gastos atribuibles a las cuantías pagadas por el concierto social los siguientes:
1. Retribuciones y gastos de personal del servicio: salarios brutos, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales como pagas extraordinarias, etc, devengados durante el periodo del concierto.
2. Arrendamiento de locales en los que se desarrolle el servicio.
3. Suministros de los locales: agua, electricidad, gas, telefonía, etc.
4. Gastos de equipamiento y mobiliario necesarios para el desarrollo del servicio, tanto de despacho, escolar, como para la actividad grupal. En este caso, cada equipamiento o mobiliario deberá estar asociado a una persona profesional, a una persona usuaria o ser necesario para una acción permanente del servicio. Todo el equipamiento y mobiliario comprado deberá utilizarse exclusivamente para el funcionamiento del servicio.
5. Gastos de reparación, obras menores de adecuación de espacios, mantenimiento y conservación de bienes necesarios para el desarrollo del servicio.
6. Gastos de locomoción y dietas, tanto del personal profesional como de las personas usuarias del servicio, cuando sea necesario. Las cuantías de los mismos se ajustarán, por analogía, a lo establecido en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell.
7. Gastos de suministros a través de renting: informática, impresión, etc.
8. Gastos de material de oficina.
9. Gastos de material específico para el desarrollo del servicio.
10. Gastos necesarios para la difusión y publicidad del servicio.
11. Gastos vinculados a actividades organizadas dentro de la programación del servicio.
12. Gastos de asesoría fiscal, laboral o contable.
13. Gastos derivados de la petición de préstamos o pólizas de crédito necesarias para disponer de suficiente liquidez para el cumplimiento de los pagos correspondientes la prestación del servicio: coste de avales e intereses bancarios.
14. Seguros de los espacios y actividades vinculadas al servicio.
Segundo
Determinados los gastos fijos de la entidad como gastos de personal, servicios de profesionales independientes, alquiler, suministros, material, equipamiento, seguros, gastos financieros y otros, y teniendo en cuenta el precio abonado por la administración con cargo al concierto, la entidad podrá incurrir en otros gastos no fijos también necesarios vinculados al servicio que presta.
Tercero
La documentación justificativa de los gastos deberá custodiarse por la entidad y estar disponible para su verificación en cualquier momento por parte de la administración y para ello las facturas se relacionarán ordenadas por conceptos y con una breve explicación de su relación con la prestación del servicio. Además, de manera concreta:
1. Gastos de personal.
a) Contratos del personal.
b) Nóminas del personal.
c) TC1 y TC2 (relación nominal del personal trabajador para la cuenta de cotización de la entidad concertante) de los meses correspondientes. Se señalarán en el documento, en su caso, las líneas correspondientes al personal trabajador que imputan horas al servicio concertado. El modelo TC1 debe estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria y puede ser sustituido por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, también sellado o mecanizado por la entidad bancaria, o por el recibo bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada uno de los meses correspondientes.
d) Modelo 111 y 190, en su caso.
e) Transferencia bancaria. Deberá identificarse a la persona destinataria, el importe y la fecha de la misma. A estos efectos no se considerará válida la orden de pago, se requiere el justificante bancario o, en su caso, un certificado bancario en el que se recojan los apartados mencionados anteriormente, firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión.
f) Remesas. En caso de que los justificantes de pago estén por el total del personal trabajador, deberá presentarse el desglose por trabajadora o trabajador en los siguientes documentos:
1.º Certificado bancario que acredite que en la remesa bancaria presentada se incluyen los pagos del personal trabajador del servicio. El certificado debe detallar el número de remesa, su fecha, los nombres del personal trabajador, la nómina pagada y su importe.
2.º Talones bancarios. A cada talón se anexará el justificante bancario que acredite su cobro.
2. Gastos de Seguridad Social.
a) Documentos TC1 y TC2 en los que aparezca el sello de compensación (sello de pago efectivo, no de registro o de recepción) o el pago efectivo de la entidad financiera correspondiente. El TC2 podrá no contener el sello de compensación siempre que venga acompañado de un recibo bancario o de un TC1 o «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» que contengan el sello de compensación.
b) Cuando los pagos a la Seguridad Social se realicen por el sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos):
1.º Si el pago se realiza por domiciliación bancaria, el adeudo realizado en la cuenta bancaria.
2.º Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, el Recibo de Liquidación de Cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.
3.º Si el pago se realiza a través de otros canales, el Recibo de Liquidación de Cotizaciones y el justificante bancario de pago.
3. Gastos en seguros.
Copia de la póliza del seguro y el recibo bancario de su abono. La copia de la póliza del seguro debe detallar el periodo de cobertura y el número o nombre de las personas aseguradas, así como identificar el servicio.
4. Gastos en arrendamientos de locales donde se desarrolla el servicio.
a) Copia del contrato de arrendamiento.
b) Justificantes acreditativos del pago.
c) Justificantes de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos (modelos 115 y 180).
5. Gastos de locomoción y dietas.
a) Hojas de liquidación, debidamente firmadas por las partes, según las cantidades establecidas en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell.
b) Justificantes acreditativos del pago.
6. Gastos de suministros, material, equipamiento, reparación, etc.
Factura con número, y si existiera, serie y fecha de expedición. Deberá hacerse constar la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Deberá incluir los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la destinataria de las operaciones.
b) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración Tributaria.
c) Domicilio, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la destinataria de las operaciones.
d) Descripción de las operaciones y/o productos, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto (definido por los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante Ley del Impuesto) correspondiente a aquellas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
e) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
f) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
g) En el supuesto de que la operación esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
h) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, deberá llevar la mención «régimen especial de las agencias de viajes».
Cuarto
Para la comprobación de la no existencia de beneficio industrial, se tendrá el cuenta el resumen económico final relativo al periodo completo para el cual se ha resuelto la acción concertada. En este caso, ese periodo finaliza el 31 de diciembre de 2020, independientemente de si previamente se establece algún tipo de prórroga. De esta manera, el resumen económico presentado por las entidades prestadoras del servicio referido al ejercicio 2019, podrá no contemplar la totalidad de las cantidades aportadas por la administración hasta ese momento, siempre y cuando se contemple en el mismo resumen la cantidad sobrante para hacer frente a gastos derivados de la gestión del servicio durante el ejercicio 2020.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
València, 17 de diciembre de 2019.- La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.
