Legislación

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueban los modelos del «Certificado en casos de inspección ante mortem en explotaciones de aves y conejos» y del «Certificado en casos de sacrificio de urgencia de ungulados domésticos fuera del matadero», para su utilización por los Agentes Certificadores., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 20-01-2021

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 13

F. Publicación: 20/01/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 13 de 20/01/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden de 25 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas para la autorización de veterinarios certificadores y se regula la gestión del Registro de Agentes Certificadores, dispone en su artículo 2 que «Se considerarán Agentes Certificadores los veterinarios habilitados por la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería para emitir certificados y documentos de acompañamiento exigidos por la normativa veterinaria, así como para practicar la toma de muestras, precintado de vehículos y resto de actuaciones vinculadas a tales documentos».

El apartado 2 del artículo 5 de la citada Orden dispone que «Los únicos modelos de certificados que utilizarán los agentes certificadores serán los establecidos por Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria al amparo de la presente Orden y los que la Consejería de Agricultura y Ganadería establezca para cada una de las actividades específicas en las que puedan actuar los agentes certificadores».

El Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo, sobre controles oficiales en lo relativo a la figura del veterinario oficial, faculta a los Estados Miembros a autorizar la realización de controles oficiales, inspecciones antemortem y de otras actividades oficiales en la propia explotación, incluyendo su delegación en organismos y personas físicas.

Por tanto, determinadas actividades, podrán ser efectuadas por veterinarios que faculte el órgano competente, considerando como requisito de estos últimos, en el ámbito territorial de Castilla y León, su habilitación como Agente Certificador, suponiendo un conocimiento extenso de la situación sanitaria de las explotaciones en las que realizan estas inspecciones.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales para determinados animales y mercancías y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados, establece en su Anexo IV, Parte I el modelo de certificado oficial para animales vivos transportados al matadero en caso de inspecciones ante mortem en la explotación de procedencia de acuerdo con el artículo 5, apartado 2, letra f) del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión y en su Anexo V, el modelo de certificado oficial en casos de sacrificios de urgencia fuera del matadero.

En función de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 25 de abril de 2002, es preciso aprobar el modelo del «certificado en casos de inspección ante mortem en explotaciones de aves y conejos» y del «certificado en casos de sacrificio de urgencia de ungulados domésticos fuera del matadero», para su uso por los agentes certificadores, según lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión de 8 de abril de 2019.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

Se aprueban los modelos «certificado en casos de inspección ante mortem en explotaciones de aves y conejos» y «certificado en casos de sacrificio de urgencia de ungulados domésticos fuera del matadero», que se acompañan a la presente resolución como Anexo I y Anexo II, respectivamente.

Segundo.- Requisitos para la expedición de los certificados.

Los agentes certificadores sólo podrán expedir los certificados a los que se ha hecho referencia en el resuelvo primero en relación con la/s especie/s sobre la/s que hayan realizado el módulo específico del curso de agentes certificadores.

a) Certificado en casos de inspección ante mortem en la explotación de procedencia: agentes certificadores que hayan realizado cursos de formación habilitados para el módulo específico «aves» o «conejos».

b) Certificado en casos de sacrificios de urgencia de ungulados domésticos fuera del matadero: agentes certificadores que hayan realizado cursos de formación habilitados para el módulo específico «rumiante», «porcino» o «équido».

Valladolid

2020-12-17

El Director General de Producción Agropecuaria, (P.S. El Secretario General Orden de 2 de octubre de 2020) Fdo.: Eduardo Cabanillas Muñoz-Reja