Legislación

RESOLUCION de 17 de febrero de 2006, de la Presidencia de la Comision del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace publica la de 9 de febrero de 2006, por la que se aprueba la definicion y analisis de los mercados de servicios telefonicos locales y nacionales disponibles al publico prestados desde una ubicacion fija a clientes residenciales, servicios telefonicos internacionales disponibles al publico prestados desde una ubicacion fija a clientes residenciales, servicios telefonicos locales y nacionales disponibles al publico prestados desde una ubicacion fija a clientes no residenciales y servicios telefonicos internacionales disponibles al publico prestados desde una ubicacion fija a clientes no residenciales, la designacion de los operadores con poder significativo de mercado y la imposicion de obligaciones especificas, y se acuerda su notificacion a la Comision Europea. - Boletín Oficial del Estado, de 01-03-2006

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Marzo de 2006

F. entrada en vigor: 21/03/2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 51

F. Publicación: 01/03/2006

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 51 de 01/03/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su sesión celebrada el 9 de febrero de 2006, aprobó la Resolución referenciada en el título de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que establece la obligatoria publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se definen los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicaciones electrónicas, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución se publique en el Boletín Oficial del Estado.

Barcelona, 17 de febrero de 2006. El Presidente, Reinaldo Rodríguez Illera.

ANEXO

Resolución por la que se aprueba la definición y análisis de los mercados de servicios telefónicos locales y nacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a clientes residenciales, servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a clientes residenciales, servicios telefónicos locales y nacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a clientes no residenciales y servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a clientes no residenciales, la designación de los operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea. (Los apartados antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho y los anexos, no son objeto de publicación.)

En virtud de las consideraciones de Hecho y de Derecho expuestas, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,

RESUELVE

Primero. Aprobar la definición y análisis de los mercados de servicios telefónicos locales y/o nacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija para el segmento residencial, servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija para el segmento residencial, servicios telefónicos locales y/o nacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija para el segmento no residencial y servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija para el segmento no residencial, la designación de operadores con poder significativo en el mercado y la imposición de obligaciones, que se adjunta como Documento 1 a la presente Resolución.

Segundo. Comunicar a la Comisión Europea la definición y análisis de los mercados de servicios telefónicos locales y/o nacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija para el segmento residencial, servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija para el segmento residencial, servicios telefónicos locales y/o nacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija para el segmento no residencial y servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija para el segmento no residencial, la designación de operadores con poder significativo en el mercado y la imposición de obligaciones.

Tercero. Acordar la publicación del presente acto en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el

Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número dos del artículo 58 de la misma Ley.