RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2018, de la Dirección General de Industria y Competitividad, por la que se establece el formato de etiqueta de identificación de instrumentos para las verificaciones periódicas y después de reparación o modificación realizadas por organismos autorizados de verificación metrológica en Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 21-08-2018
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 161
F. Publicación: 21/08/2018
Según se indica en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, la fase de control metrológico del Estado de instrumentos en servicio consta de, según corresponda, verificaciones después de reparación, verificaciones después de modificación y verificaciones periódicas y tiene como fin comprobar y confirmar que un instrumento o sistema de medida en servicio es conforme con los requisitos establecidos en la regulación específica que le sea de aplicación.
Para llevar a cabo el control de las verificaciones por parte de las entidades encargadas de la fase del control metrológico de instrumentos en servicio y por parte de la propia Administración competente se hace necesario definir un método por el cual los organismos autorizados de verificación metrológica identifiquen de forma unívoca los instrumentos verificados.
Para identificar los instrumentos de medida y así dejar trazabilidad de todas las verificaciones realizadas, los organismos autorizados de verificación metrológica al realizar la verificación deberán colocar una etiqueta de identificación en los instrumentos fijos ubicados en la Comunidad de Castilla y León y en los instrumentos itinerantes cuyos titulares estén establecidos en nuestra Comunidad. La numeración indicada en dicha etiqueta deberá reflejarse también por parte de los organismos autorizados de verificación metrológica en los certificados de verificación que emitan.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencias en la materia objeto de esta resolución, según lo dispuesto en el artículo 76.5 del Título V de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Por todo lo expuesto, en uso de las competencias conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración en la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, la Dirección General de Industria y Competitividad,
RESUELVE
1.- Aprobar el modelo de etiqueta de identificación de instrumentos para las verificaciones metrológicas reglamentarias realizadas por organismos autorizados de verificación metrológica en Castilla y León, según las características establecidas en el Anexo I.
Si al realizar la verificación periódica o de después de reparación o modificación el instrumento no dispusiera de esta etiqueta identificativa, el organismo autorizado de verificación metrológica que realice la verificación colocará una etiqueta en el instrumento en la que deberá dejar constancia del número de identificación que le asigna.
El organismo autorizado de verificación metrológica adherirá la etiqueta al instrumento y dejará el número de identificación reflejado en el certificado de verificación.
Los organismos autorizados de verificación metrológica deberán concienciar al titular o usuario de los instrumentos de medida sobre la necesidad de conservar adecuadamente la etiqueta para evitar que eviten en lo posible deteriorarla o arrancarla.
2.- El dato a consignar en la etiqueta de identificación de los instrumentos para las verificaciones será el número de identificación del instrumento asignado por el organismo autorizado de verificación metrológica.
El número de identificación del instrumento tendrá el siguiente formato:
BBBB-A-PP-XXXXXX, donde:
BBBB: Corresponde a la identificación del organismo autorizado de verificación metrológica. Se utilizará la codificación otorgada por la Entidad Española de Acreditación ENAC.
A: Tipo de instrumento según tabla inferior.
| Código A | Sector |
| M | Masa, fuerza, pesaje |
| E | Electricidad |
| G | Gas |
| A | Agua |
| H | Hidrocarburos |
| P | Presión |
| D | Dimensional |
| V | Volumetría |
| C | Termometría y calorimetría |
| T | Tiempo y frecuencia |
| N | Preenvasados |
| I | Instrumentos especiales |
PP: Código de provincia del Instituto Nacional de Estadística (INE).
XXXXXX: Código alfanumérico de 6 cifras que cada organismo autorizado de verificación metrológica asigna a un instrumento, para cada provincia, y cada tipo de instrumento.
3.- Este número sólo podrá asignarse si el instrumento no está identificado previamente en la aplicación informática para la tramitación electrónica de la comunicación de actividades de los agentes sujetos a metrología legal y solicitud de codificación de precintos (MTRO). En sucesivas actuaciones, con independencia del organismo autorizado de verificación metrológica que realice la verificación, deberá utilizarse el que conste en la etiqueta de identificación del instrumento.
En el caso de haber sido identificado previamente pero no disponer de la etiqueta correspondiente, el organismo autorizado de verificación metrológica que realice la verificación deberá colocar una etiqueta con el número de identificación del instrumento.
Este número de identificación deberá consignarse también en todas los certificados de verificación, con independencia del organismo autorizado de verificación metrológica que las realice.
4.- La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en B.O.C. y L.
Arroyo de la Encomienda (Valladolid)
2018-07-17
La Directora General de Industria y Competitividad, Fdo.: Heidi Millán Arceo
ANEXO I
Las etiquetas, de fondo blanco, estarán confeccionadas con un material resistente a los agentes externos, tanto atmosféricos como abrasivos y a los impactos. Serán de tipo adhesivas y autodestructivas al desprendimiento y se cumplimentarán con tintado indeleble. Tendrán forma rectangular y sus dimensiones serán de 50x20 milímetros, debiendo mantener las proporciones para otros tamaños.
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