Legislación

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2019, de la Subsecretaria de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se ordena la publicación del fallo de la Sentencia número 165/2019, de 24 de abril de 2019, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 4?000212/2017-GM, que declara la nulidad del Acuerdo de 24 de febrero de 2017, del Consell, de aprobación de Presupuestos para el ejercicio 2017 de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació. [2019/7400], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 01-08-2019

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONOMICO

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8604

F. Publicación: 01/08/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8604 de 01/08/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Vista la sentencia número 165/2019, de 24 de abril, de 2019, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 4000212/2017-GM, interpuesto por Rubén Ibáñez Bordonau y Jorge Bellver Casaña contra el Acuerdo de 24 de febrero de 2017, del Consell, de aprobación de presupuestos para el ejercicio 2017, de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, publicado en el DOGV del día 22 de marzo de 2017.

Considerando que el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa dispone: «La anulación de una disposición o acto producirá efecto para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y los preceptos anulados en el mismo diario oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicará las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.»

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del fallo de la sentencia número 165/2019, de 24 de abril, de 2019, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 4-000212/2017-GM, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Fallamos

1. Estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Rubén Ibáñez Bordonau y Jorge Bellver Casaña representados por la procuradora Carla Rubio Alfonso y defendidos por su letrado, contra el Acuerdo de 24 de febrero de 2017, del Consell, de aprobación del presupuesto para el ejercicio 2017, de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, publicado en el DOGV del día 22 de marzo de 2017, en el que ha sido parte demandada la Generalitat Valenciana representada y defendida por su letrado.

2. Declaramos la no conformidad a derecho por ser nulo de pleno derecho el Acuerdo de 24 de febrero de 2017, del Consell, de aprobación del presupuesto para el ejercicio 2017, de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, publicado en el DOGV del día 22 de marzo de 2017.

3. Se imponen las costas a la Administración demandada, con el límite de 1.200 euros.»

València, 17 de julio de 2019.- La subsecretaria: Zulima Pérez Seguí.