Resolución de 17 de julio de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por la que se aprueba el Plan de Acción contra el Ruido de la Fase IV de las carreteras de la red autonómica del Principado de Asturias con tráfico superior a tres millones de vehículos al año (Fase IV)., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 30-07-2024
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE FOMENTO, COOPERACIÓN LOCAL Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 148
F. Publicación: 30/07/2024
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por la que se aprueba el Plan de Acción contra el Ruido de la Fase IV de las carreteras de la red autonómica del Principado de Asturias con tráfico superior a tres millones de vehículos al año (Fase IV).
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Con fecha 25 de mayo de 2022, mediante Resolución de la Directora General de Infraestructuras Viarias y Portuarias, se adjudica a la sociedad WSP Spain-Apia, S. A., con NIF A39074877 el contrato “redacción del estudio para la elaboración y revisión de los mapas estratégicos de ruido de las carreteras de la red autonómica del Principado de Asturias con tráfico superior a 3 millones de vehículos al año (Fase IV)”.
Segundo. Mediante Resolución de fecha 10 de noviembre de 2022, del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, se aprueban los mapas estratégicos de ruido de las carreteras de la red autonómica del Principado de Asturias con tráfico superior a tres millones de vehículos al año (Fase IV).
Tercero. Con fecha 23 de noviembre de 2023, mediante Resolución del Director General de Infraestructuras, se adjudica a la sociedad Técnica y Proyectos, S. A.-TYPSA con NIF: A28171288 el contrato “Plan de Acción contra el Ruido de la Fase IV de las carreteras de la red autonómica del Principado de Asturias con tráfico superior a 3 millones de vehículos al año (Fase IV)”.
Cuarto. Una vez elaborado el Plan de Acción, fue sometido a información pública por un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, que tuvo lugar el 3 de junio de 2024.
Durante el período de información pública no se ha recibido alegación alguna respecto al documento objeto de la misma.
A los antecedentes descritos resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero. Desde el punto de vista constitucional, los mandatos de protección de la salud y del medio ambiente de acuerdo con los siguientes artículos de la Constitución Española:
Artículo 43.
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 45.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Ambos artículos engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica, vinculándose también esta protección con el derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en el artículo 18.1 de la misma norma, que dice: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
Segundo. La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, fija, entre otras, las siguientes finalidades: determinar la exposición al ruido ambiental, mediante la elaboración de mapas de ruidos según métodos de evaluación comunes a los Estados miembros, poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos, así como adoptar planes de acción por los Estados miembros, tomando como base los resultados de los mapas de ruidos.
Tercero. La trasposición de esta norma comunitaria se lleva a cabo por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que, por una parte, incorpora parcialmente al derecho interno las previsiones de la citada Directiva, y, por otra parte, regula la contaminación acústica con un alcance y un contenido más amplio que el de la norma comunitaria, ya que, además de establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y gestión del ruido ambiental, incluye el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edificaciones. Esta ley ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de Evaluación y Gestión del Ruido Medioambiental y por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Cuarto. Estas normas establecen la obligación de elaborar planes de acción en materia de contaminación acústica correspondientes a los ámbitos territoriales de los mapas estratégicos de ruido. El procedimiento para la aprobación debe garantizar un previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes.
De conformidad con lo establecido en la Ley 37/2003, los planes de acción son planes encaminados a afrontar cuestiones relativas a ruido y sus efectos, incluyendo la reducción del ruido si fuere necesario.
En este sentido, el artículo 23 de la Ley 37/2003 define como objetivos de los planes de acción: afrontar globalmente las cuestiones concernientes a la contaminación acústica en la correspondiente área o áreas acústicas, determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite de emisión o inmisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, y proteger a las zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto contra el aumento de la contaminación acústica.
El artículo 4 de la Ley 37/2003 regula las atribuciones competenciales, siendo competente para aprobar el plan de acción correspondiente a cada mapa de ruido la Administración competente de elaborar el mapa de que se trate.
El artículo 10 del Real Decreto 1513/2005 obliga a las Administraciones competentes a establecer en los planes de acción, las medidas concretas que consideren oportunas, que determinen las acciones prioritarias que se deban realizar en caso de superación de los valores límite, o de aquellos otros criterios elegidos por dichas administraciones. Estas medidas deberán aplicarse, en todo caso, a las zonas relevantes establecidas por los mapas estratégicos de ruido.
El artículo 5 de la citada Ley 37/2003 sienta la obligación para las Administraciones Públicas competentes de insertar anuncios en los correspondientes periódicos oficiales en los que se informe de la aprobación del Plan de Acción de los mapas de ruido, y en los que se indiquen las condiciones en las que su contenido íntegro será accesible a los ciudadanos.
El artículo 14 del Real Decreto 1513/2005 obliga a las Comunidades Autónomas a facilitar al Ministerio con competencias en materia de Medio Ambiente los resúmenes de los planes de acción contemplados en el anexo VI.
Quinto. A la vista del artículo 4 de la citada Ley 37/2003, es competencia de la comunidad autónoma del Principado de Asturias la elaboración del plan de acción correspondiente a los Mapas Estratégicos de Ruido cuyo objeto sean los grandes ejes viarios autonómicos, al exceder éstos del ámbito de un término municipal, siendo competencia de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero. Aprobar el Plan de Acción contra el Ruido de la Fase IV de las Carreteras de la Red Autonómica del Principado de Asturias con tráfico superior a tres millones de vehículos al año (Fase VI), cuyo contenido íntegro será accesible a los ciudadanos en la página web www.asturias.es. Igualmente, este contenido podrá ser consultado en horario de oficina (de lunes a viernes, de 9 a 14 horas) en las dependencias de la Consejería de Fomento Cooperación Local y Prevención de Incendios, Dirección General de Infraestructuras, sitas en la 4.ª planta, sector derecho, del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias, en la calle Antonio Suárez Gutiérrez, n.º 2, de Oviedo.
Segundo. Comunicar esta Resolución al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La presente resolución agota la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o bien, ser impugnada directamente ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, en el caso de haberse interpuesto éste con carácter potestativo, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de otros recursos que se estimen procedentes.
Las administraciones públicas legitimadas para impugnar el acto podrán interponer recurso contencioso-administrativo en los términos arriba descritos, pudiendo realizar un requerimiento previo de anulación o revocación del acto en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Oviedo, a 17 de julio de 2024. El Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez. Cód. 2024-06465.
