RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2019, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se actualiza el modelo de documento administrativo para formalizar el concierto educativo de la Orden 2/2019, de 17 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el régimen de conciertos educativos y se regula el sistema de pago delegado de los centros docentes privados concertados de la Comunitat Valenciana. [2019/6286], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 04-07-2019
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, INVESTIGACION, CULTURA Y DEPORTE
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8584
F. Publicación: 04/07/2019
El artículo 8.1 del anexo del Decreto 6/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana, establece que los conciertos educativos se formalizarán en un documento administrativo electrónico de acuerdo con el modelo fijado por las instrucciones de la persona titular de la dirección general con competencias en centros docentes a las que se refiere la disposición final primera de este decreto.
El anexo I de la Orden 2/2019, de 17 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el régimen de conciertos educativos y se regula el sistema de pago delegado de los centros docentes privados concertados de la Comunitat Valenciana determinó el modelo de documento a subscribir por parte de la Administración educativa y de la titularidad de los centros docentes.
La disposición final primera de dicha orden faculta a la persona titular de la dirección general competente en centros docentes para modificar el anexo I de la misma a fin de adecuarlo a las sucesivas convocatorias de conciertos educativos, por lo que se estima conveniente la modificación del modelo de documento administrativo a suscribir, con la finalidad de adecuarlo a la convocatoria de 2019, buscando una mayor claridad y concreción en los términos y conceptos de su redacción.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la disposición final primera de la Orden 2/2019 citada anteriormente, y el artículo 10 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:
Único
Reproducir el modelo de documento administrativo de concierto a suscribir como anexo de esta resolución.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con los artículos 106, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente acto, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que la persona interesada quiera interponer.
València, 17 de junio de 2019.- El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.
ANEXO
Modelo de documento administrativo de concierto
De una parte, (nombre y apellidos) …, director/directora territorial de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en (provincia) ..., por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en virtud del artículo 8 del Decreto 6/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación.
Y de otra, (nombre y apellidos) ..., con DNI núm. (...), en calidad de titular/representante del (denominación del centro) ..., de (municipio) ..., inscrito en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana con código (...), y domicilio en (dirección) ..., de (localidad) ....
EXPONEN
Con fecha (...) se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV...), la Resolución de (...).
A los efectos de formalizar el citado concierto educativo, ambas partes suscriben el presente documento administrativo, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Las enseñanzas que se conciertan al (denominación del centro)..., con carácter definitivo o provisional, según corresponda, son las siguientes:
Enseñanzas, niveles, cursos y unidades concertadas (...)
Def = unidades concertadas con carácter definitivo (cláusula segunda)
Prov = unidades concertadas con carácter provisional (cláusula segunda)
El concierto que se suscribe en virtud de este documento, sustituirá al concierto previo del curso (...) que tuviera el centro en las enseñanzas de esta cláusula primera.
Segunda. El concierto con carácter definitivo de las unidades indicadas en la cláusula anterior, se iniciará en el curso académico (...) hasta la próxima renovación general.
Las unidades concertadas con carácter provisional tendrán la duración improrrogable de un curso escolar, es decir, hasta la finalización del curso (...).
Tercera. En virtud del concierto educativo, la Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro privado concertado, dentro de la cuantía global establecida en los presupuestos de la Generalitat, en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Asimismo, el centro privado concertado se obliga al cumplimiento de la Resolución de 12 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; la normativa por la que se desarrolle el régimen de conciertos educativos y se regule el sistema de pago delegado de los centros docentes privados concertados de la Comunitat Valenciana; el Decreto 6/2017, de 20 de enero, del Consell; las instrucciones que la dirección general competente en centros docentes privados concertados dicte en desarrollo, interpretación y aplicación de las anteriores normas; el título IV de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; los capítulos I y IV del título IV de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos; y cuantas otras normas de desarrollo le sean aplicables.
Cuarta. Las cuestiones litigiosas que se deriven de la aplicación de este concierto educativo, se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.
Y para que así conste, se firma por ambas partes el presente documento en la fecha indicada en el mismo.
