Resolución de 17 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se adoptan medidas en relación con la extracción del percebe y el marisqueo a pie en general. [Cód. 2020-02753], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 23-03-2020
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL, AGROGANADERIA Y PESCA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 57
F. Publicación: 23/03/2020
La situación excepcional creada como consecuencia de la declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, derivada de la pandemia por Coronavirus (COVID-19), obliga a adoptar medidas extraordinarias respecto a la extracción de determinados recursos, como el percebe y las actividades de marisqueo en general.
En este sentido, la Norma adicional segunda de la Resolución de 18 de septiembre de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se regula la campaña 2019/2020 de extracción del percebe y se aprueban los planes de explotación, establece que se podrá acordar, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, modificaciones en los cupos de captura, zonas, períodos de veda, horario de pesca y de pesaje y cualquier otra disposición en función de la evolución del recurso en el litoral asturiano. Igualmente, con carácter general, el artículo 4.2.a) de la Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos, establece que, para lograr el equilibrio en la utilización y preservación de los recursos, podrán establecerse zonas vedadas, prohibiciones y reservas de pesca y marisqueo de carácter temporal o permanente, total o parcial.
En consecuencia, una vez consultada y a petición de la Federación de Cofradías de Pescadores de Asturias, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 7 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias,
DISPONGO
Primero.-Se establece la prohibición de extracción de percebe, tanto en planes de explotación como en zona libre.
Segundo.-Se establece la prohibición de la actividad del marisqueo a pie en general en el Principado de Asturias.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarto.-Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, y ello en los términos del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 17 de marzo de 2020.-El Consejero de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.-Cód. 2020-02753.
