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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2025, «Concilia-Extremadura»., - Diario Oficial de Extremadura, de 20-03-2025

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 55

F. Publicación: 20/03/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 55 de 20/03/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2025, "Concilia-Extremadura".

Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 4 de marzo de 2025, el acuerdo en el encabezado referido, esta Secretaría General,

RESUELVE:

Único. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2025, Concilia-Extremadura , que se incorpora como anexo a la presente resolución.

Mérida, 17 de marzo de 2025.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

ACUERDO DE 4 DE MARZO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD PARA 2025, CONCILIA-EXTREMADURA

La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura en su artículo 46 (en adelante LGAMEX) y las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, regula la figura de los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en aquellos casos en que converjan intereses autonómicos con los locales en ámbitos competenciales compartidos, de acuerdo con el sistema actual de reparto de atribuciones entre los dos niveles de gobierno, su propósito es el de reforzar la autonomía de las entidades locales extremeñas y de agilizar la gestión de los recursos financieros necesarios para el desarrollo efectivo de las competencias locales. Con este mecanismo de transformación se pretenden evitar duplicidades y un gasto público innecesario, así como controversias y conflictos entre la Junta de Extremadura y las Administraciones Locales.

El presente Programa Concilia-Extremadura se desarrolla en el marco del Plan Corresponsables financiado por el Ministerio de Igualdad, con el objeto de financiar la realización de proyectos de educación no formal, ocio y tiempo libre, elaborados y llevados a cabo por los Municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contengan actividades lúdicas, socioeducativas, culturales e inclusivas en periodos no lectivos o en horas no lectivas, colaborando al desarrollo integral de las niñas y niños de 2 a 14 años residentes permanentes o temporales en dichos municipios, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural.

Por tanto, la Junta de Extremadura sigue desarrollando políticas de conciliación y corresponsabilidad, mediante un programa dirigido a los municipios y a entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (entidades locales menores), en un ámbito en el que convergen intereses conjuntos o compartidos de ambas administraciones materializados en sus respectivos títulos competenciales, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ostenta la competencia exclusiva, en materia de Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo ( artículo 9.1, apartado 29, del Estatuto de Autonomía de Extremadura) como de las entidades locales de la Región, que podrán ejercer competencias en materia de ordenación y gestión de las políticas de igualdad, violencia de género, diversidad y fomento de la equidad (artículo 15.1.a) 6º de la LGAMEX ) y “planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud” ( artículo 15.1.d) 7º LGAMEX) el artículo 72.2.m) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, se refiere a la competencia de las entidades locales menores para la gestión y prestación de los servicios sociales y medidas contra la exclusión social.

Como ya se ha demostrado por la experiencia de otros años, las actuaciones incluidas en el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad contribuyen a la consecución de avances en este ámbito competencial de la Junta de Extremadura y las Administraciones Locales, paliando el impacto negativo que la brecha de género proyecta particularmente sobre las mujeres y los jóvenes. Es preciso seguir reduciendo las barreras estructurales que lastran el acceso de las mujeres al mercado laboral en igualdad de condiciones, elevar la tasa de ocupación femenina, facilitar el empleo y el emprendimiento de mujeres en áreas urbanas y rurales, mejorar el sistema de cuidados y, a su vez, elevar el potencial educativo.

Por la experiencia acumulada, el programa demanda ofertar recursos adaptados a las necesidades de conciliación de los diferentes territorios, incidiendo en la realidad del ámbito rural, con menos servicios para conciliar la vida laboral, personal y familiar.

Otra finalidad cubierta por este programa es la lucha contra la despoblación, puesto que garantiza servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes, en consonancia con la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, que tiene por objeto establecer un marco de actuación en materia demográfica y territorial en nuestra comunidad, medidas que inciden en un desarrollo social inclusivo, sostenible y equilibrado.

Según el Informe del Consejo Económico y Social de Extremadura, Reto Demográfico y Equilibrio Territorial en Extremadura. 2019 , en términos de gestión pública, el componente poblacional es un elemento vertebrador que afecta a multitud de aspectos, los cuales requieren de actuaciones en todos los ámbitos económicos y sociales, recursos de proximidad directamente relacionados con la necesidad de garantizar la fijación de la población en el medio rural, y puesto que una única medida no soluciona el problema del constatado abandono del medio rural, a través de estas estrategias se generan oportunidades de desarrollo vital y profesional.

Corresponderá a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación la gestión del presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad, dando respuesta a las demandas que han ido manifestando las Entidades Locales durante el desarrollo de las actuaciones.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23.r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 46.2 de la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, a propuesta de la Presidencia y la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el 4 de marzo de 2025,

ACUERDA:

Primero. Objeto y finalidad.

1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2025 Concilia-Extremadura , que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX) y aprobar la distribución de fondos del mismo de conformidad con el acuerdo del Pleno del Consejo de Política Local de fecha 26 de febrero de 2025.

2. La financiación del presente Programa tendrá carácter anual y se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos al efecto.

3. La finalidad de Concilia-Extremadura del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad es favorecer la conciliación de las familias con niñas y niños de entre 2 a 14 años, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, así como crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, mediante la contratación de Directores/as de actividades de ocio y tiempo libre y Monitores/as de ocio y tiempo libre.

Segundo. Régimen jurídico.

1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad se articula a partir de las competencias que, en materia de políticas de igualdad, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura el artículo 9.1.29 del Estatuto de Autonomía así como de las previsiones que, en materia de competencias locales establecen el artículo 15.1.a) 6.º y 15.1.d) 7.º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura y el artículo 72 de la Ley 17/2010, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económica financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen, así como de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma para 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.

Tercero. Entidades destinatarias del programa.

En el anexo I se relacionan por provincias las entidades destinatarias del programa y se distribuyen los importes a transferir a cada entidad local, incluyéndose todos los municipios y entidades locales menores de Extremadura.

Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad.

1. Los criterios de reparto de las cuantías a distribuir entre las entidades locales destinatarias se establecen en función de la respectiva población infantil de las mismas, aplicándose los siguientes tramos de población para el cálculo estimado del número de contrataciones del personal correspondiente a cada entidad para la categoría profesional de Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre:

- Entidades locales con población infantil y juvenil inferior a 100 niños/as/jóvenes: 1 monitor/a de ocio y tiempo libre.

- Entidades locales con población infantil y juvenil entre 100 y 500 niños/as/jóvenes: 2 monitores/as de ocio y tiempo libre.

- Entidades locales con población infantil y juvenil entre 501 y 1.500 niños/as/jóvenes: 3 monitores/as de ocio y tiempo libre.

- Entidades locales con población infantil y juvenil entre 1.501 y 2.500 niños/as/jóvenes: 4 monitores/as de ocio y tiempo libre.

- Entidades locales con población infantil y juvenil superior a 2.500 niños/as/jóvenes: 5 monitores/as de ocio y tiempo libre.

Por otra parte, se destinará un Director/a de actividades de ocio y tiempo libre por cada entidad.

En el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2025 se asigna un monitor/a de ocio y tiempo libre adicional a los municipios de Monesterio y Casar de Cáceres, ya que no alcanzan el límite mínimo de población infantil y juvenil exigido para ello por una diferencia de un habitante, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

2. La dotación del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2025, Concilia-Extremadura , asciende a un importe total de 9.168.169,15 €. Se financiará con cargo a los créditos destinados en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables en colaboración con el Ministerio de Igualdad.

3. En aplicación de los criterios de distribución establecidos, la cuantía individual que corresponde a cada entidad local es la que figura en el anexo I Distribución de fondos que se acompaña al presente acuerdo. La distribución se efectúa entre las entidades locales con competencia en materia de conciliación y corresponsabilidad, proporcionalmente a la población infantil comprendida entre los 2 y 14 años, según las cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística el día 10 de diciembre de 2024, para los municipios, y según las cifras publicadas en 2022 para las entidades locales menores.

4. Las entidades locales destinatarias de los fondos podrán renunciar, total o parcialmente, al crédito que les corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha en la que se produzca el pago efectivo a la entidad. La renuncia habrá de comunicarse a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, acompañando copia del acuerdo del órgano competente de la entidad local y del justificante de haber procedido a la devolución del ingreso realizado por la Junta de Extremadura mediante la liquidación de modelo 050 de autoliquidación de ingresos de la Junta de Extremadura.

Quinto. Abono de las transferencias.

1. Los créditos correspondientes a Concilia-Extremadura se harán efectivos a las entidades locales incluidas en el anexo I mediante un único abono en el primer trimestre de 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 020060000 G/253A/46000 (Transferencias corrientes a entidades integrantes de la Administración Local), fondo TE25011001, código de proyecto 20210298 PCEM: Desarrollo del Plan Corresponsables para favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 14 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y dignificar y certificar la experiencia de cuidado no profesional , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.

2. No obstante, el importe concreto a abonar a cada entidad local se minorará, en su caso, mediante los mecanismos previstos para los pagos en formalización, en la parte proporcional que corresponda, por el importe de los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar el ejercicio 2024, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2024. de la línea Ludotecas Rurales .

Si la reducción indicada diera como resultado una cuantía igual a cero, no se abonará importe alguno. Si el resultado fuera una cuantía negativa, el exceso de remanente será objeto de devolución a la Junta de Extremadura.

Sexto. Destino de las transferencias.

1. Las transferencias que reciban las entidades locales del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2025, Concilia-Extremadura, se destinarán a la financiación de las contrataciones del personal indicado en este apartado y a la adquisición de material fungible derivado del desarrollo de actuaciones en materia de igualdad que se encuentren dentro del ámbito de competencia de las entidades locales.

En concreto se destinarán a sufragar los costes laborales de las personas que sean contratadas con cargo al mismo, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, así como los gastos para la adquisición de material fungible necesario para la ejecución de los programas, de la siguiente forma:

a) Costes de personal. Podrán imputarse como gastos de personal las siguientes contrataciones:

Director/a de Actividades de Ocio y Tiempo Libre, equiparado al Grupo II del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura en lo que se refiere a su adscripción al grupo de cotización.

Monitores/as de Ocio y Tiempo Libre, equiparados al Grupo IV del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura en lo que se refiere a su adscripción al grupo de cotización, atendiendo al criterio de población infantil y juvenil de la entidad local.

Los salarios que excedan de estos límites serán asumidos por las Entidades Locales con fondos propios.

b) Material fungible imprescindible para la realización de la actividad. El gasto en material fungible será como máximo el 10% de la transferencia que corresponda a cada Entidad Local. Siendo posible, en caso de no resultar necesario, destinar la totalidad de este importe a gastos de personal.

2. Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.

3. Las actuaciones financiadas a través del presente programa se desarrollarán durante el ejercicio presupuestario 2025, ya sea en periodos no lectivos o durante jornadas de tarde en periodos lectivos.

4. La Junta de Extremadura queda eximida de toda relación laboral, económica o jurídica con el personal contratado por las entidades locales para la ejecución de este programa.

5. En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de este acuerdo, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en desarrollo del Plan Corresponsables, con la financiación del Ministerio de Igualdad.

Séptimo. Naturaleza y condiciones de las contrataciones.

1. Las entidades locales formalizarán las contrataciones, conforme a la legislación laboral vigente, con aquellas personas que reúnan los perfiles que a continuación se detallan, de conformidad con los criterios de distribución previstos en el apartado cuarto del presente acuerdo:

a) Un Director/a de actividades de ocio y tiempo libre, que deberá contar, en el momento de realizarse la oferta de empleo, con la titulación mínima de educación superior en el ámbito socioeducativo y con el título de Director de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil otorgado por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en la legislación vigente por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitories de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma, o bien estar en posesión del certificado de profesionalidad de Nivel 3 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil-SSCB0211 (Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, BOE n.º 309 de 24 de diciembre de 2011), Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales- SSCB0110 (Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, BOE n.º 309 de 24 de diciembre de 2011) o Nivel 2 “Dinamización de actividades de ocio y tiempo libre educativo infantil y juvenil-SSCB0209 (Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, BOE n.º 297 de 10 de diciembre de 2011).

No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las Entidades Locales destinatarias de las transferencias, en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el Diploma de Director/a de Ocio y Tiempo Libre, podrán considerar equivalentes los siguientes:

I. Que la persona a contratar haya obtenido el Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura conforme a lo establecido en la legislación vigente por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.

II. Que, además, ostente alguna de las siguientes titulaciones:

Títulos de Formación Profesional de Grado Superior en las siguientes Familias: Servicios Socioculturales y a la Comunidad , Actividades Físicas y Deportivas o el Título de Animación Turística de la Familia de “Hostelería y Turismo”.

Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades Físico-Deportivas.

III. En el caso de no reunirse los requisitos contemplados en el punto I de este apartado, se entenderá como equivalentes las titulaciones de Formación Profesional o Formación Universitaria citados en el punto II.

b) Los Monitores/as de Ocio y Tiempo Libre contratados habrán de estar en posesión en el momento de realizarse la oferta de empleo, al menos de un título de grado medio de la familia profesional de los servicios socioculturales y a la comunidad, o bien en posesión del Certificado Profesional de nivel 2, expedido de acuerdo a la normativa vigente, de Actividades Culturales y Recreativas (Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil) y el título de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en la legislación vigente por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el contenido de los cursos de formación para los directores y monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.

No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las entidades locales destinatarias de las transferencias, en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, podrán considerar equivalentes al citado Diploma las siguientes titulaciones:

Títulos de Formación Profesional de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (Grado Medio), Enseñanza y Animación Sociodeportiva (Grado Superior), Animación Sociocultural y Turística (Grado Superior) y Educación Infantil y Primaria (Grado Superior).

Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades Físico-Deportivas.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos, en caso de ser necesario, podrá optarse por perfiles de personas que dispongan de titulaciones que posibiliten atender niños y niñas con necesidades de educación especial.

3. Las contrataciones amparadas por el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad deberán realizarse necesariamente durante el ejercicio económico 2025, en el período y para la realización de las actividades desarrolladas por la entidad local en el marco de este Programa.

4. Las entidades locales destinatarias de las transferencias del Programa procederán a la contratación del personal necesario para el desarrollo del mismo, priorizando la contratación por el siguiente orden:

- Mujeres en situación de desempleo de larga duración según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social e inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño de Empleo.

- Mujeres mayores de 45 años.

- Mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral y de hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, en ambos casos inscritos como desempleados en el Servicio Extremeño de Empleo, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de mayor vulnerabilidad.

- Perfiles que tengan, además, formación en materia de igualdad (Agentes de la Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.)

5. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@.

Octavo. Gestión de los fondos.

1. Los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.

2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de derecho público.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente Programa de Colaboración Económico Municipal como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el programa siguiente. Esta regularización se realizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en el pago del siguiente año.

Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en el pago del siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad local deberá proceder a efectuar la devolución de los mismos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

4. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.

Noveno. Verificación del destino de los fondos.

Las entidades locales destinatarias de los fondos deberán:

1. Finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de enero de 2026, remitir a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación información relativa al estado de ejecución del programa, indicando las cuantías totales de compromisos de fondos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura.

Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente acuerdo como anexo II Certificación de gastos e indicadores de gestión y resultados , debidamente cumplimentado y firmado por la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad de la entidad local, y con el visto bueno de la persona representante legal del Ayuntamiento. Asimismo, deberán remitir una Memoria final, en la que se haga constar:

Descripción de las actividades realizadas.

Fecha de puesta en marcha y realización de cada actividad.

Datos estadísticos sobre los participantes, desglosados por sexo y edad.

Datos estadísticos del personal contratado, desglosados por edad, sexo y situación laboral previa, si se conoce.

Grado de consecución de los objetivos previstos.

Valoración del Programa de Colaboración Económico Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad: dificultades y propuestas.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

Se realizará una Guía de Justificación con orientaciones acerca de la implementación del Programa y justificación de los gastos ejecutados.

3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de que puedan ser objeto de cualquier actuación de comprobación y control prevista en la normativa que resulte de aplicación.

4. Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Décimo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.

La Secretaría General de Igualdad y Conciliación remitirá a la Dirección General de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe anual de ejecución y consecución de los objetivos previstos del Programa Económico Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2025.

La Dirección General de Administración Local pondrá dicha información en conocimiento del Consejo de Política Local, para que sea tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.

Undécimo. Publicación y efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Decimosegundo. Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO I

PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL CONCILIACIÓNY CORRESPONSABILIDAD

DISTRIBUCIÓN DE FONDOS

1.P0600100BAcedera18.040,68

2.P0600200JAceuchal34.367,78

3.P0600300HAhillones18.040,68

4.P0600400FAlange26.204,23

5.P0600500CAlbuera, La26.204,23

6.P0600600AAlburquerque34.367,78

7.P0600700IAlconchel26.204,23

8.P0600800GAlconera18.040,68

9.P0600900EAljucén18.040,68

10.P0601000CAlmendral26.204,23

11.P0601100AAlmendralejo50.694,88

12.P0601200IArroyo de San Serván34.367,78

13.P0601300GAtalaya18.040,68

14.P0601400EAzuaga34.367,78

15.P0601500BBadajoz50.694,88

16.P0617700JBarbaño (ELM)18.040,68

17.P0601600JBarcarrota26.204,23

18.P0601700HBaterno18.040,68

19.P0601800FBenquerencia de la Serena18.040,68

20.P0601900DBerlanga26.204,23

21.P0602000BBienvenida26.204,23

22.P0602100JBodonal de la Sierra18.040,68

23.P0602200HBurguillos del Cerro26.204,23

24.P0602300FCabeza del Buey26.204,23

25.P0602400DCabeza la Vaca26.204,23

26.P0602500ACalamonte34.367,78

27.P0602600ICalera de León18.040,68

28.P0602700GCalzadilla de los Barros18.040,68

29.P0602800ECampanario26.204,23

30.P0602900CCampillo de Llerena26.204,23

31.P0603000ACapilla18.040,68

32.P0603100ICarmonita18.040,68

33.P0603200GCarrascalejo, El18.040,68

34.P0603300ECasas de Don Pedro26.204,23

35.P0603400CCasas de Reina18.040,68

36.P0603500JCastilblanco18.040,68

37.P0603600HCastuera34.367,78

38.P0604200FCheles26.204,23

39.P0603700FCodosera, La26.204,23

40.P0603800DCordobilla de Lácara18.040,68

41.P0603900BCoronada, La26.204,23

42.P0604000JCorte de Peleas26.204,23

43.P0604100HCristina18.040,68

44.P0604300DDon Álvaro18.040,68

45.P0604400BDon Benito50.694,88

46.P0618200JEntrerríos (ELM)26.204,23

47.P0604500IEntrín Bajo18.040,68

48.P0604600GEsparragalejo26.204,23

49.P0604700EEsparragosa de la Serena26.204,23

50.P0604800CEsparragosa de Lares18.040,68

51.P0604900AFeria18.040,68

52.P0605000IFregenal de la Sierra34.367,78

53.P0605100GFuenlabrada de los Montes26.204,23

54.P0605200EFuente de Cantos26.204,23

55.P0605300CFuente del Arco18.040,68

56.P0605400AFuente del Maestre34.367,78

57.P0605500HFuentes de León26.204,23

58.P0605600FGarbayuela18.040,68

59.P0600030AGargáligas (ELM)18.040,68

60.P0605700DGarlitos18.040,68

61.P0605800BGarrovilla, La26.204,23

62.P0605900JGranja de Torrehermosa26.204,23

63.P5607201JGuadajira (ELM)18.040,68

64.P0618100BGuadalperales, Los (ELM)18.040,68

65.P0616500EGuadiana26.204,23

66.P0606000HGuareña34.367,78

67.P0606100FHaba, La26.204,23

68.P0606200DHelechosa de los Montes18.040,68

69.P5619501IHernán Cortes (ELM)26.204,23

70.P0606300BHerrera del Duque26.204,23

71.P0606400JHiguera de la Serena18.040,68

72.P0606500GHiguera de Llerena18.040,68

73.P0606600EHiguera de Vargas26.204,23

74.P0606700CHiguera la Real26.204,23

75.P0606800AHinojosa del Valle18.040,68

76.P0606900IHornachos26.204,23

77.P0607000GJerez de los Caballeros34.367,78

78.P0607100ELapa, La18.040,68

79.P0607300ALlera18.040,68

80.P0607400ILlerena34.367,78

81.P0607200CLobón26.204,23

82.P0607500FMagacela18.040,68

83.P0607600DMaguilla18.040,68

84.P0607700BMalcocinado18.040,68

85.P0607800JMalpartida de la Serena18.040,68

86.P0607900HManchita18.040,68

87.P0608000FMedellín26.204,23

88.P0608100DMedina de las Torres26.204,23

89.P0608200BMengabril18.040,68

90.P0608300JMérida50.694,88

91.P0608400HMirandilla26.204,23

92.P0608500EMonesterio34.367,78

93.P0608600CMontemolín26.204,23

94.P0608700AMonterrubio de la Serena26.204,23

95.P0608800IMontijo42.531,33

96.P0608900GMorera, La18.040,68

97.P0609000ENava de Santiago, La18.040,68

98.P0609100CNavalvillar de Pela26.204,23

99.P0609200ANogales18.040,68

100.P0609300IOliva de la Frontera26.204,23

101.P0609400GOliva de Mérida26.204,23

102.P0609500DOlivenza34.367,78

103.P0609600BOrellana de la Sierra18.040,68

104.P0609700JOrellana la Vieja26.204,23

105.P0618700IPalazuelo (ELM)18.040,68

106.P0609800HPalomas18.040,68

107.P0609900FParra, La26.204,23

108.P0610000BPeñalsordo18.040,68

109.P0610100JPeraleda del Zaucejo18.040,68

110.P0610200HPuebla de Alcocer18.040,68

111.P0619000CPuebla de Alcollarín (ELM)18.040,68

112.P0610300FPuebla de la Calzada34.367,78

113.P0610400DPuebla de la Reina18.040,68

114.P0610700GPuebla de Obando26.204,23

115.P0610800EPuebla de Sancho Pérez26.204,23

116.P0610500APuebla del Maestre18.040,68

117.P0610600IPuebla del Prior18.040,68

118.P0616700APueblonuevo del Guadiana26.204,23

119.P0610900CQuintana de la Serena26.204,23

120.P0611000AReina18.040,68

121.P0611100IRena18.040,68

122.P0611200GRetamal de Llerena18.040,68

123.P0611300ERibera del Fresno26.204,23

124.P0611400CRisco18.040,68

125.P0611500JRoca de la Sierra, La26.204,23

126.P5617301FRuecas (ELM)18.040,68

127.P0611600HSalvaleón26.204,23

128.P0611700FSalvatierra de los Barros26.204,23

129.P0611900BSan Pedro de Mérida26.204,23

130.P0612300DSan Vicente de Alcántara34.367,78

131.P0611800DSancti-Spíritus18.040,68

132.P0612000JSanta Amalia26.204,23

133.P0612100HSanta Marta34.367,78

134.P0612200FSantos de Maimona, Los34.367,78

135.P0612400BSegura de León26.204,23

136.P0612500ISiruela26.204,23

137.P0612600GSolana de los Barros26.204,23

138.P0612700ETalarrubias26.204,23

139.P0612800CTalavera la Real34.367,78

140.P0612900ATáliga18.040,68

141.P0613000ITamurejo18.040,68

142.P0613100GTorre de Miguel Sesmero26.204,23

143.P0619200ITorrefresneda (ELM)18.040,68

144.P0613200ETorremayor18.040,68

145.P0613300CTorremejía26.204,23

146.P5617401DTorviscal, El (ELM)18.040,68

147.P0613400ATrasierra18.040,68

148.P0613500HTrujillanos26.204,23

149.P0613600FUsagre26.204,23

150.P0613700DValdecaballeros18.040,68

151.P0616900GValdelacalzada26.204,23

152.P5619601GValdehornillos (ELM)18.040,68

153.P0613800BValdetorres18.040,68

154.P0618300HValdivia (ELM)26.204,23

155.P0613900JValencia de las Torres18.040,68

156.P0614000HValencia del Mombuey18.040,68

157.P0614100FValencia del Ventoso26.204,23

158.P0614600EValle de la Serena18.040,68

159.P0614700CValle de Matamoros18.040,68

160.P0614800AValle de Santa Ana26.204,23

161.P0614200DValverde de Burguillos18.040,68

162.P0614300BValverde de Leganés26.204,23

163.P0614400JValverde de Llerena18.040,68

164.P0614500GValverde de Mérida18.040,68

165.P0614900IVillafranca de los Barros42.531,33

166.P0615000GVillagarcía de la Torre18.040,68

167.P0615100EVillagonzalo26.204,23

168.P0615200CVillalba de los Barros26.204,23

169.P0615300AVillanueva de la Serena50.694,88

170.P0615400IVillanueva del Fresno26.204,23

171.P0615600DVillar de Rena26.204,23

172.P0615500FVillar del Rey26.204,23

173.P0615700BVillarta de los Montes18.040,68

174.P5619701EVivares (ELM)26.204,23

175.P0615800JZafra42.531,33

176.P0615900HZahínos26.204,23

177.P0616000FZalamea de la Serena26.204,23

178.P0616200BZarza, La26.204,23

179.P0616100DZarza-Capilla18.040,68

180.P0600004FZurbarán (ELM)26.204,23

181.P1000100FAbadía18.040,68

182.P1000200DAbertura18.040,68

183.P1000300BAcebo18.040,68

184.P1000400JAcehúche18.040,68

185.P1000500GAceituna18.040,68

186.P1000600EAhigal26.204,23

187.P6007701CAlagón del Río26.204,23

188.P1000700CAlbalá18.040,68

189.P1000800AAlcántara18.040,68

190.P1000900IAlcollarín18.040,68

191.P1001000GAlcuéscar26.204,23

192.P1001200CAldea del Cano18.040,68

193.P1001300AAldea del Obispo, La18.040,68

194.P1001100EAldeacentenera18.040,68

195.P1001400IAldeanueva de la Vera26.204,23

196.P1001500FAldeanueva del Camino18.040,68

197.P1001600DAldehuela de Jerte18.040,68

198.P1001700BAlía18.040,68

199.P1001800JAliseda26.204,23

200.P1001900HAlmaraz26.204,23

201.P1002000FAlmoharín26.204,23

202.P1002200BArroyo de la Luz34.367,78

203.P1002400HArroyomolinos18.040,68

204.P1002300JArroyomolinos de la Vera18.040,68

205.P1000023JAzabal (ELM)18.040,68

206.P1002500EBaños de Montemayor18.040,68

207.P1002600CBarrado18.040,68

208.P1002700ABelvís de Monroy18.040,68

209.P1002800IBenquerencia18.040,68

210.P1002900GBerrocalejo18.040,68

211.P1003000EBerzocana18.040,68

212.P1003100CBohonal de Ibor18.040,68

213.P1003200ABotija18.040,68

214.P1003300IBrozas26.204,23

215.P1003400GCabañas del Castillo18.040,68

216.P1003500DCabezabellosa18.040,68

217.P1003600BCabezuela del Valle26.204,23

218.P1003700JCabrero18.040,68

219.P1003800HCáceres50.694,88

220.P1003900FCachorrilla18.040,68

221.P1004000DCadalso18.040,68

222.P1004100BCalzadilla18.040,68

223.P1004200JCaminomorisco26.204,23

224.P1004300HCampillo de Deleitosa18.040,68

225.P1004400FCampo Lugar18.040,68

226.P1004500CCañamero26.204,23

227.P1004600ACañaveral18.040,68

228.P1004700ICarbajo18.040,68

229.P1004800GCarcaboso26.204,23

230.P1004900ECarrascalejo18.040,68

231.P1005000CCasar de Cáceres34.367,78

232.P1005100ACasar de Palomero18.040,68

233.P1005200ICasares de las Hurdes18.040,68

234.P1005300GCasas de Don Antonio18.040,68

235.P1005400ECasas de Don Gómez18.040,68

236.P1005700HCasas de Millán18.040,68

237.P1005800FCasas de Miravete18.040,68

238.P1005500BCasas del Castañar18.040,68

239.P1005600JCasas del Monte18.040,68

240.P1005900DCasatejada26.204,23

241.P1006000BCasillas de Coria18.040,68

242.P1006100JCastañar de Ibor18.040,68

243.P1006200HCeclavín26.204,23

244.P1006300FCedillo18.040,68

245.P1006400DCerezo18.040,68

246.P1006500ACilleros26.204,23

247.P1006600ICollado18.040,68

248.P1006700GConquista de la Sierra18.040,68

249.P1006800ECoria34.367,78

250.P1006900CCuacos de Yuste18.040,68

251.P1007000ACumbre, La18.040,68

252.P1007100IDeleitosa18.040,68

253.P1007200GDescargamaría18.040,68

254.P1007300EEljas18.040,68

255.P1007400CEscurial26.204,23

256.P1007600HFresnedoso de Ibor18.040,68

257.P1007700FGalisteo18.040,68

258.P1007800DGarciaz18.040,68

259.P1008000JGarganta la Olla18.040,68

260.P1007900BGarganta, La18.040,68

261.P1008100HGargantilla18.040,68

262.P1008200FGargüera18.040,68

263.P1008300DGarrovillas de Alconétar26.204,23

264.P1008400BGarvín18.040,68

265.P1008500IGata18.040,68

266.P1008600GGordo, El18.040,68

267.P1008800CGranja, La18.040,68

268.P1009000IGuadalupe26.204,23

269.P1009100GGuijo de Coria18.040,68

270.P1009200EGuijo de Galisteo26.204,23

271.P1009300CGuijo de Granadilla18.040,68

272.P1009400AGuijo de Santa Bárbara18.040,68

273.P1009500HHerguijuela18.040,68

274.P1009600FHernán-Pérez18.040,68

275.P1009700DHerrera de Alcántara18.040,68

276.P1009800BHerreruela18.040,68

277.P1009900JHervás26.204,23

278.P1010000FHiguera18.040,68

279.P1010100DHinojal18.040,68

280.P1010200BHolguera18.040,68

281.P1010300JHoyos18.040,68

282.P1010400HHuélaga18.040,68

283.P1010500EIbahernando18.040,68

284.P1010600CJaraicejo18.040,68

285.P1010700AJaraíz de la Vera34.367,78

286.P1010800IJarandilla de la Vera26.204,23

287.P1010900GJarilla18.040,68

288.P1011000EJerte26.204,23

289.P1011100CLadrillar18.040,68

290.P1011200ALogrosán26.204,23

291.P1011300ILosar de la Vera26.204,23

292.P1011400GMadrigal de la Vera26.204,23

293.P1011500DMadrigalejo26.204,23

294.P1011600BMadroñera26.204,23

295.P1011700JMajadas26.204,23

296.P1011800HMalpartida de Cáceres26.204,23

297.P1011900FMalpartida de Plasencia34.367,78

298.P1012000DMarchagaz18.040,68

299.P1012100BMata de Alcántara18.040,68

300.P1012200JMembrío18.040,68

301.P1012300HMesas de Ibor18.040,68

302.P1012400FMiajadas34.367,78

303.P1012500CMillanes18.040,68

304.P1012600AMirabel18.040,68

305.P1000041BMoheda de Gata, La (ELM)18.040,68

306.P1012700IMohedas de Granadilla18.040,68

307.P1012800GMonroy18.040,68

308.P1012900EMontánchez26.204,23

309.P1013000CMontehermoso34.367,78

310.P1013100AMoraleja34.367,78

311.P1013200IMorcillo18.040,68

312.P1013300GNavaconcejo26.204,23

313.P1013400ENavalmoral de la Mata42.531,33

314.P1013500BNavalvillar de Ibor18.040,68

315.P1013600JNavas del Madroño26.204,23

316.P1000003BNavatrasierra (ELM)18.040,68

317.P1013700HNavezuelas18.040,68

318.P1013800FNuñomoral18.040,68

319.P1013900DOliva de Plasencia18.040,68

320.P1014000BPalomero18.040,68

321.P1014100JPasarón de la Vera18.040,68

322.P1014200HPedroso de Acim18.040,68

323.P1014300FPeraleda de la Mata26.204,23

324.P1014400DPeraleda de San Román18.040,68

325.P1014500APerales del Puerto18.040,68

326.P1014600IPescueza18.040,68

327.P1014700GPesga, La18.040,68

328.P1014800EPiedras Albas18.040,68

329.P1014900CPinofranqueado26.204,23

330.P1015000APiornal26.204,23

331.P1015100IPlasencia50.694,88

332.P1015200GPlasenzuela18.040,68

333.P1015300EPortaje18.040,68

334.P1015400CPortezuelo18.040,68

335.P1015500JPozuelo de Zarzón18.040,68

336.P6018401GPueblonuevo de Miramontes18.040,68

337.P6015102DPradochano (ELM)18.040,68

338.P1015600HPuerto de Santa Cruz18.040,68

339.P1015700FRebollar18.040,68

340.P1015800DRiolobos18.040,68

341.P1015900BRobledillo de Gata18.040,68

342.P1016000JRobledillo de la Vera18.040,68

343.P1016100HRobledillo de Trujillo18.040,68

344.P1016200FRobledollano18.040,68

345.P1016300DRomangordo18.040,68

346.P1000006ERosalejo26.204,23

347.P1016400BRuanes18.040,68

348.P1016500ISalorino18.040,68

349.P1016600GSalvatierra de Santiago18.040,68

350.P6015101FSan Gil (ELM)18.040,68

351.P1016700ESan Martín de Trevejo18.040,68

352.P1016800CSanta Ana18.040,68

353.P1016900ASanta Cruz de la Sierra18.040,68

354.P1017000ISanta Cruz de Paniagua18.040,68

355.P1017100GSanta Marta de Magasca18.040,68

356.P1017200ESantiago de Alcántara18.040,68

357.P1017300CSantiago del Campo18.040,68

358.P1017400ASantibáñez el Alto18.040,68

359.P1017500HSantibáñez el Bajo18.040,68

360.P1017600FSaucedilla26.204,23

361.P1017700DSegura de Toro18.040,68

362.P1017800BSerradilla26.204,23

363.P1017900JSerrejón18.040,68

364.P1018000HSierra de Fuentes26.204,23

365.P1018100FTalaván18.040,68

366.P1018300BTalaveruela de la Vera18.040,68

367.P1018400JTalayuela34.367,78

368.P1018500GTejeda de Tiétar18.040,68

369.P1000022BTiétar18.040,68

370.P1018600EToril18.040,68

371.P1018700CTornavacas18.040,68

372.P1018800ATorno, El18.040,68

373.P1019100ETorre de Don Miguel18.040,68

374.P1019200CTorre de Santa María18.040,68

375.P1018900ITorrecilla de los Ángeles18.040,68

376.P1019000GTorrecillas de la Tiesa18.040,68

377.P1019400ITorrejón el Rubio18.040,68

378.P1019300ATorrejoncillo26.204,23

379.P1019500FTorremenga18.040,68

380.P1019600DTorremocha18.040,68

381.P1019700BTorreorgaz26.204,23

382.P1019800JTorrequemada18.040,68

383.P1019900HTrujillo34.367,78

384.P1020000DValdastillas18.040,68

385.P1020100BValdecañas de Tajo18.040,68

386.P1020200JValdefuentes18.040,68

387.P1020300HValdehúncar18.040,68

388.P1000007CValdeíñigos (ELM)18.040,68

389.P1020400FValdelacasa de Tajo18.040,68

390.P1020500CValdemorales18.040,68

391.P1020600AValdeobispo18.040,68

392.P1000005GValdesalor (ELM)18.040,68

393.P1020700IValencia de Alcántara26.204,23

394.P1020800GValverde de la Vera18.040,68

395.P1020900EValverde del Fresno26.204,23

396.P6013101HVegaviana18.040,68

397.P1021000CViandar de la Vera18.040,68

398.P1021100AVilla del Campo18.040,68

399.P1021200IVilla del Rey18.040,68

400.P1021300GVillamesías18.040,68

401.P1021400EVillamiel18.040,68

402.P1021500BVillanueva de la Sierra18.040,68

403.P1021600JVillanueva de la Vera26.204,23

404.P1021800FVillar de Plasencia18.040,68

405.P1021700HVillar del Pedroso18.040,68

406.P1021900DVillasbuenas de Gata18.040,68

407.P1022000BZarza de Granadilla26.204,23

408.P1022100JZarza de Montánchez18.040,68

409.P1022200HZarza la Mayor18.040,68

410.P1022300FZorita18.040,68

ANEXO II

CERTIFICACIÓN DE GASTOS E INDICADORES DE GESTIÓN Y RESULTADOS

Estado justificativo de la gestión de transferencia correspondiente al Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad

CONCILIA EXTREMADURA

PROGRAMAIMPORTE CONCEDIDO(1)COMPROMISOS DE CRÉDITOS(2)OBLIGACIONES RECONOCIDAS(3)PAGOS REALIZADOS(4)REMANENTES NO COMPROMETIDOS(5)=( 1)-( 2)

PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE CONCILIACION Y CORRESPONSABILIDAD

ExpedienteEntidad LocalN.I.F.

A) COSTES DE PERSONAL:

NUM ORDENNOMBRE Y APELLIDOSDNI/NIFPROVINCIAACT. (1)JOR (2)TIPO DE BENEFIC.(3)F. INICIO CONTRATOF. FIN DE CONTRATOCOSTE FINAL DE LA CONTRATACIÓN

COSTE TOTAL FINAL DE LAS CONTRATACIONES

B) MATERIAL FUNGIBLE:____________________________________________________

Fecha

El Interventor (o Secretario Interventor) El titular de la Entidad Local

1 Actividad del contrato.

2 Jornada: Se especificará el porcentaje de jornada del contrato. Para contratación a jornada completa se indicará 100%.

3 Tipo de beneficiario/a: 3.1 Mujeres en situación de desempleo de larga duración inscritas como desempleadas en el SEXPE. 3.2 Mujeres mayores de 45 años. 3.3 Mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral e inscritas como demandantes de empleo en el SEXPE. 3.4 Hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral e inscritas como demandantes de empleo en el SEXPE. 3.5 Perfiles que tengan, además, formación en materia de igualdad (Agentes de la Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.).

CERTIFICO: Que en relación al Programa de Colaboración Económica Municipal aprobado mediante el Acuerdo …………………………………, el Ayuntamiento de_______________________________________, los indicadores de gestión y resultados han sido los siguientes:

RELACIÓN DE INDICADORES DE GESTIÓN Y RESULTADOS DEL PROGRAMA

INDICADOR CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDADPROVINCIA DE BADAJOZPROVINCIA DE CÁCERES

VALORES DE LOS INDICADORESVALORES DE LOS INDICADORES

LÍNEA DE BASEVALOR FINAL ALCANZADOLÍNEA DE BASEVALOR FINAL ALCANZADO

N.º total de personas candidatas seleccionadas por provincia y tipo de actividad, diferenciándose entre:

Mujeres en situación de desempleo de larga duración inscritas como desempleadas en el SEXPE:

Mujeres mayores de 45 años:

Mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral e inscritas como demandantes de empleo en el SEXPE:

Hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral e inscritas como demandantes de empleo en el SEXPE:

N.º total de personas finalmente contratadas por provincia y tipo de actividad, diferenciándose entre:

Mujeres en situación de desempleo de larga duración inscritas como desempleadas en el SEXPE:

Mujeres mayores de 45 años:

Mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral e inscritas como demandantes de empleo en el SEXPE:

Hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral e inscritas como demandantes de empleo en el SEXPE:

N.º total de personas finalmente contratadas a jornada completa por provincia y tipo de actividad, diferenciándose entre:

Mujeres en situación de desempleo de larga duración inscritas como desempleadas en el SEXPE:

Mujeres mayores de 45 años:

Mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral e inscritas como demandantes de empleo en el SEXPE:

Hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral e inscritas como demandantes de empleo en el SEXPE:

N.º total de personas finalmente contratadas a tiempo parcial por provincia y tipo de actividad, diferenciándose entre:

Mujeres en situación de desempleo de larga duración inscritas como desempleadas en el SEXPE:

Mujeres mayores de 45 años:

Mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral e inscritas como demandantes de empleo en el SEXPE:

Hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral e inscritas como demandantes de empleo en el SEXPE

DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA

DECLARO que son ciertos cuantos datos figuran en la presente CERTIFICACIÓN.En, ............................................................a ...............de ..................................de 20

Vº Bº de la persona que ostente la AlcaldíaFdo.:Firma del/la Trabajador/a Social, responsable del Programa Fdo.: