Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de modificación parcial de la Resolución de 21 de marzo de 2022, por la que se aprobaba la Disposición General de Vedas para la temporada 2022-2023. [Cód. 2022-03763], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 30-05-2022
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y COHESION TERRITORIAL
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 102
F. Publicación: 30/05/2022
Antecedentes de hecho
Primero.-Por Resolución de 21 de marzo de 2022 se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2022-2023 en el territorio del Principado de Asturias.
Segundo.-Advertido error de redacción en el resuelvo de dicha Resolución.
Fundamentos derecho
Primero.-La Ley del Principado de Asturias, 2/89 de 6 de junio, de Caza, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 24/91, de 7 de febrero.
Segundo.-La Resolución de 21 de marzo de 2022, de esta Consejería, por la que se aprueba la vigente Disposición General de Vedas.
Tercero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 'Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.'
RESUELVO
Único.-Modificar los siguientes puntos del Resuelvo de la Resolución de 21 de marzo de 2022, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2022-2023 en el territorio del Principado de Asturias:
Donde dice:
'3.1.-Especies objeto de caza.
En la presente temporada queda vedada la caza de la paloma zurita (Columba oenas), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), la avefría europea (Vanellus vanellus), la codorniz (Coturnix coturnix), y las liebres (L. europeaus y L. granatensis). No obstante, en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial (Cotos Regionales de Caza o Reservas de Caza), donde los resultados de las evaluaciones de población realizadas indiquen una densidad de liebre y codorniz suficiente para su aprovechamiento cinegético, podrá autorizarse su caza mediante permisos específicos y con un cupo de un ejemplar por permiso de caza en liebre, y de cinco codornices, excepto en las zonas de prácticas cinegéticas debidamente autorizadas.
3.1.1 Especies objeto de caza en la media veda:
Se podrán cazar: el zorro (Vulpes vulpes), la paloma torcaz (Columba palumbus), la paloma bravía (Columba livia), la gaviota reidora (Larus ridibundus), la gaviota patiamarilla (Larus michahellis), el estornino pinto (Sturnus vulgaris), la urraca (Pica pica), la corneja (Corvus coronae) y la codorniz (Coturnix coturnix). Esta última podrá cazarse en Cotos Regionales de Caza en los que los resultados de los estudios realizados indiquen una densidad de población suficiente para su aprovechamiento cinegético.
3.3.-Épocas de caza.
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7.-Control de especies por daños, seguridad vial, sanitaria y otros.
7.1. Medidas de carácter general.
En cualquier terreno gestionado cinegéticamente por la Administración, las cacerías por daños a realizar podrán ser adjudicadas, previo informe del Servicio de Vida Silvestre, del modo más funcional, a fin de garantizar su eficacia, no siendo necesario modificar el Plan de Caza de las Reservas. El cupo de capturas se establecerá en las Resoluciones al efecto. Estas cacerías devengarán la cuota correspondiente.'
Debe decir:
'3.1.-Especies objeto de caza.
En la presente temporada queda vedada la caza de la paloma zurita (Columba oenas), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), el estornino negro (Sturnus unicolor), la avefría europea (Vanellus vanellus), la codorniz (Coturnix coturnix), y las liebres (L. europeaus y L. granatensis). No obstante, en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial (Cotos Regionales de Caza o Reservas de Caza), donde los resultados de las evaluaciones de población realizadas indiquen una densidad de liebre y codorniz suficiente para su aprovechamiento cinegético, podrá autorizarse su caza mediante permisos específicos y con un cupo de un ejemplar por permiso de caza en liebre, y de cinco codornices, excepto en las zonas de prácticas cinegéticas debidamente autorizadas.
3.1.1 Especies objeto de caza en la media veda:
Se podrán cazar: el zorro (Vulpes vulpes), la paloma torcaz (Columba palumbus), la paloma bravía (Columba livia), la gaviota patiamarilla (Larus michahellis), el estornino pinto (Sturnus vulgaris), la urraca (Pica pica), la corneja (Corvus coronae) y la codorniz (Coturnix coturnix). Esta última podrá cazarse en Cotos Regionales de Caza en los que los resultados de los estudios realizados indiquen una densidad de población suficiente para su aprovechamiento cinegético.
3.3.-Épocas de caza.
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7.-Control de especies por daños, seguridad vial, sanitaria y otros.
7.1. Medidas de carácter general.
En cualquier terreno gestionado cinegéticamente por la Administración, las cacerías por daños a realizar podrán ser adjudicadas, previo informe del Servicio de Vida Silvestre, del modo más funcional, a fin de garantizar su eficacia, no siendo necesario modificar el Plan de Caza de las Reservas. El cupo de capturas se establecerá en las Resoluciones al efecto. Estas cacerías devengarán la cuota correspondiente, salvo en el caso de los aguardos.'
De acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Oviedo, a 17 de mayo de 2022.-El Director General del Medio Natural y Planificación Rural (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA de 21/07/2020).-Cód. 2022-03763.
