Legislación

Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Consejería de Educación y de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de rectificación de errores de la Resolución de 4 de septiembre de 2020, de primera modificación de la Resolución de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura y de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias. [Cód. 2020-07522], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 21-09-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIAS DE EDUCACION Y DE MEDIO RURAL Y COHESION TERRITORIAL

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 183

F. Publicación: 21/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 183 de 21/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Resolución de 4 de septiembre de 2020, publicada oficialmente el 17 de septiembre de 2020, se modifica la Resolución de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura y de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias.

Segundo.-En la Resolución publicada se ha advertido error material al no incorporarse en la disposición transitoria la modificación pretendida en cuanto a su duración,

Fundamentos de derecho

Único.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 'las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos'.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de hecho mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.-Rectificar el error advertido en el apartado 1 de la Disposición transitoria primera de la Resolución de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura y de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias.

Donde dice:

'1. A la entrada en vigor de esta Resolución resultará de aplicación la programación de trasporte escolar vigente.

Con anterioridad al inicio del curso escolar 2017/2018, se aprobará la PROTEPA por primera vez. Si en dicha programación se detectaran paradas en las que no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado 1. b) o c) del artículo 2, éstas tendrán la consideración de paradas a extinguir y sólo subsistirán durante el mencionado curso escolar 2017/2018 y, como máximo, los dos cursos siguientes. No obstante estas paradas se podrán mantener en la modalidad de transporte escolar de pago cuando, transcurrido ese plazo, exista alumnado que opte por seguir utilizándolas abonando el correspondiente precio y siempre que existan plazas libres en el vehículo utilizado'.

Debe decir:

'1. A la entrada en vigor de esta Resolución resultará de aplicación la programación de trasporte escolar vigente.

Con anterioridad al inicio del curso escolar 2017/2018, se aprobará la PROTEPA por primera vez. Si en dicha programación se detectaran paradas en las que no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado 1.b) o c) del artículo 2, éstas tendrán la consideración de paradas a extinguir y sólo subsistirán durante el mencionado curso escolar 2017/2018 y, como máximo, los tres cursos siguientes. No obstante estas paradas se podrán mantener en la modalidad de transporte escolar de pago cuando, transcurrido ese plazo, exista alumnado que opte por seguir utilizándolas abonando el correspondiente precio y siempre que existan plazas libres en el vehículo utilizado'.

Segundo.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 17 de septiembre de 2020.-La Consejera de Educación, Carmen Suárez Suárez.-El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.-Cód. 2020-07522.