Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Consejería de Educación, de primera modificación de la Resolución de 30 de julio de 2020, por la que se dispone la reanudación presencial de las clases en el curso escolar 2020-2021 y se aprueban las instrucciones de organización para el inicio de curso, que serán de aplicación hasta el fin de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. [Cód. 2020-07487], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 18-09-2020
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 182
F. Publicación: 18/09/2020
Preámbulo
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece distintas medidas de aplicación a todo el territorio nacional para la prevención, contención y coordinación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID 19. Con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en el Principado de Asturias, en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del citado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, el 19 de junio de 2020 la Consejería de Salud dicta resolución por la que se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.
Próximo el inicio del curso escolar 2020-2021 procede determinar las condiciones en las que se iniciará el nuevo curso escolar dentro del marco sanitario en el que nos encontramos, por lo que la Consejería de Educación dicta la Resolución de 30 de julio de 2020 disponiendo la reanudación presencial de las clases y aprobando instrucciones de organización.
Se pretende ahora con la tramitación de la presente resolución, la modificación de aspectos concretos relativos al uso de la mascarilla, las actividades complementarias y extraescolares, la jornada escolar, los comedores escolares y las medidas específicas sobre la constitución de los grupos, adaptando las decisiones adoptadas a la realidad en la que han de ser aplicadas.
Por todo ello, reunida la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias y la Mesa Sectorial de Personal docente, oído el Consejo Escolar del Principado de Asturias y vistos los informes de la Consejería de salud y de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 3/85 de 26 de diciembre de ordenación de la función pública, con el artículo 14.1 de la Ley 2/1995 de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, por la presente:
RESUELVO
Primero.-Modificar la Resolución de 30 de julio de 2020, por la que se dispone la reanudación presencial de las clases en el curso escolar 2020-2021 y se aprueban las instrucciones de organización para el inicio de curso, que serán de aplicación hasta el fin de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Resolución de 30 de julio de 2020, por la que se dispone la reanudación presencial de las clases en el curso escolar 2020-2021 y se aprueban las instrucciones de organización para el inicio de curso, que serán de aplicación hasta el fin de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:
Uno.-El resuelvo tercero, queda redactado como sigue:
'Tercero.-Jornada escolar.
Con carácter general los centros mantendrán la jornada que tengan establecida. Con carácter excepcional durante este curso, la Consejería de Educación podrá autorizar, previo escrito motivado, otra modalidad de jornada en aquellos centros en los que la prestación de los servicios de transporte y/o comedor en cumplimiento de los protocolos COVID-19 hagan necesario el establecimiento de otro tipo de jornada.
Dos.-El resuelvo sexto queda redactado como sigue.
'Sexto.-Actividades extraescolares y complementarias. Las actividades extraescolares y complementarias en los centros educativos públicos se desarrollarán en los términos establecidos en las instrucciones anexas a la presente resolución'
Tres.-El apartado 1 del anexo II queda redactado como sigue
'1. Medidas Generales.
1.1. Con carácter general en todos los centros públicos se procurarán las siguientes medidas:
a) Escalonar el comienzo y finalización de la jornada escolar.
b) Organizar los períodos y accesos de entrada y salida del centro de forma que se eviten aglomeraciones.
c) Reducir al mínimo los desplazamientos de grupos del alumnado en el centro.
d) Mantener agrupamientos estables, y en la medida de lo posible, organizar la optatividad de forma que se tienda al menor movimiento entre alumnado de distintos grupos de referencia y la menor rotación de espacios.
e) Minimizar la interacción entre grupos.
f) Limitar el aforo en los espacios comunes como pasillos, salas, despachos o baños.
g) Potenciar el uso de recursos telemáticos para las reuniones del profesorado.
h) Limitar las reuniones presenciales con las familias, favoreciendo la atención telemática o telefónica.
i) Establecer medidas de prevención personal especialmente en lo referido a las personas vulnerables ante la COVID-19
j) Reforzar la limpieza e incrementar la ventilación del centro.
1.2. Será de uso obligatorio la mascarilla desde 1.º curso de educación primaria, a excepción de los supuestos previstos en el art. 6 del anexo a la Resolución de 14 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, 'para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias'.
Cuatro.-El apartado 4.1 del anexo II queda redactado como sigue:
'4.1 Comedores escolares.
El comedor se organizará por grupos de aula estables manteniendo la distancia interpersonal de 1,5 metros entre grupos. Se atribuirán puestos fijos a los alumnos y a las alumnas que hagan uso del comedor escolar.
En el caso de menores de 12 años, el espacio del comedor y los horarios se organizarán de forma que cada grupo de aula estable tenga su espacio propio para comer y separado de otro grupo de convivencia en al menos 1,5 metros. En el caso de mayores de 12 años, la disposición de mesas y sillas deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
Con carácter general los comedores escolares no tendrán más de dos turnos. En el supuesto de que fuera necesario se podrá contemplar un tercer turno inicial previo para el alumnado de Educación Infantil.
En el caso de organización de turnos de comedor escolar, el alumnado transportado tendrá prioridad en el primer turno de comedor.
En el supuesto de que un centro educativo haga uso de otros espacios alternativos del centro para prestar el servicio de comedor escolar se aplicarán las medidas de limpieza y desinfección establecidas en el Plan de Actuación para la elaboración de planes de contingencia en los centros educativos del Principado de Asturias, antes y después de cada uso y previa ventilación durante, al menos, 15 minutos.
En caso de que la demanda de plazas de comedor, aún con el establecimiento de turnos y/o espacios alternativos, excediera el número de plazas de comedor del centro en las condiciones de distancia de seguridad del presente curso, las prioridades en la asignación de estas plazas serían:
a) Alumnado transportado con derecho a comedor gratuito.
b) Alumnado de familias económicamente desfavorecidas, así como alumnado con becas de comedor.
c) Alumnado de familias monoparentales
d) Alumnado cuyos progenitores trabajen fuera de casa siempre y cuando ambos progenitores no tengan posibilidad de realizar turnos laborales y previa justificación del horario laboral de los mismos a través de certificación de la empresa, entidad o administración correspondiente.
'4.2. Transporte escolar.
En el transporte escolar será de aplicación la normativa vigente para transporte público de viajeros que establece el uso obligatorio de mascarilla a partir de los 6 años, excepto para el alumnado que presente algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Es recomendable el uso de mascarilla para los alumnos y las alumnas de 3 a 5 años.
En aquellos casos en los que no se pueda usar la mascarilla los puestos de las personas responsables y cuidadoras de dicho transporte deberán de ser valoradas por su servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente para establecer el tipo de equipo de protección es el más adecuado al caso.
Este curso se asignarán asientos fijos para el alumnado usuario de transporte escolar.
Cinco.-El apartado 5 del anexo II queda redactado como sigue:
'5.-Actividades complementarias.
5.1. La planificación y organización de actividades complementarias en los centros educativos se evitará, en la medida de lo posible, en tanto en cuanto no se produzca una evolución favorable de la pandemia.
5.2. Se exceptuarán de esta medida aquellas actividades complementarias dentro del centro en horario lectivo relacionadas con los programas de apoyo a la acción educativa (Contrato-Programa, PROA, STEAM) y programas de innovación educativa a los que se hayan adherido los centros que no suponga interacción física entre la persona ajena al centro y el alumnado y se respete la distancia de seguridad del interlocutor o interlocutora con el grupo estable. Se exceptúan asimismo los programas institucionales promovidos por la Consejería de Salud de protección de salud en el medio educativo.
5.3. Se evitarán actividades colectivas que supongan aglomeraciones dentro del recinto escolar.
5.4. Se facilitará el desarrollo del programa escolar 'Fruta y leche' en aquellos centros adheridos a dicho programa como complemento a las necesidades alimenticias del alumnado ajustándose a los horarios establecidos por quien haga la provisión de las mismas.
Seis.-El apartado 6 del anexo II queda redactado como sigue:
'6.-Actividades extraescolares
Las actividades extraescolares se desarrollarán conforme al Protocolo de medidas de prevención e higiene que se incorpora como anexo III. La declaración de pertinencia que refiere el citado protocolo requerirá la supervisión previa del Servicio de Inspección Educativa de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería de Salud.
Siete.-El apartado 9.2 del anexo II queda redactado como sigue:
'9.2.-Grupos estables.
Como medida de prevención sanitaria se constituyen aulas con grupos estables, con un número de alumnado no superior a 20 desde Educación Infantil hasta 6.º de Primaria, que excepcionalmente podrán ser de 21 y con el menor número posible de profesorado, para lo que se habilitarán las medidas organizativas precisas.
La distribución del alumnado dentro de la optatividad en cada grupo de nivel (1.º A, 1.º B, 1.º C, …) se realizará atendiendo a los criterios de adscripción del alumnado a grupos establecidos por cada centro educativo en su Proyecto Educativo. A estos criterios, se añadirá el criterio de una distribución equilibrada de alumnado que, en el último trimestre del curso 2019-20, haya presentado cualquier tipo de dificultad en su atención educativa.
Con carácter excepcional, se realizarán agrupamientos por ciclos y/ o niveles con alumnado de distintos niveles educativos desde Educación Infantil hasta 6.º de Primaria en todos aquellos grupos que sobrepasen los 20 alumnos y alumnas, habilitándose todos los espacios disponibles del centro para ello (aula de música, aula de inglés, salón de actos, entre otros).
En todo caso, la conformación de los grupos estables responderá a lo dispuesto en el plan de contingencia del centro.
Nueve.-El apartado 10.1 del anexo II queda redactado como sigue:
'10. Medidas específicas secundaria, bachillerato, enseñanzas profesionales, escuelas de idiomas y centros de personas adultos.
10.1. En estas enseñanzas se establecerán grupos estables de alumnado procurando garantizar la distancia interpersonal de 1,5 m, con la ratio establecida para este tipo de grupos, mientras permanezcan sentados en el aula.
Si no fuera posible garantizar la distancia de seguridad interpersonal:
a) En 1.º y 2.º de la ESO se establecerán grupos estables de 20 alumnos que, excepcionalmente, podrán ser de 21.
b) En el resto de enseñanzas, a partir de 3.º curso de la ESO la actividad lectiva se desarrollará mediante docencia semipresencial al alumnado constituyendo grupos que acudirán al centro en días alternos.
c) En aquellos centros que impartan ciclos formativos que por cuestiones organizativas y pedagógicas no se adecúen al formato de días alternos, la dirección del centro podrá presentar propuesta razonada de organización al Servicio de Inspección Educativa.
d) Para la atención educativa en línea del alumnado, el profesorado dispondrá de, al menos, tres horas presenciales en el centro educativo y para el desarrollo de esta atención educativa hará uso de las plataformas educativas de la Consejería de Educación.
e) En la programación docente, el profesorado incluirá la planificación de la actividad educativa en línea que contendrá, al menos, los siguientes aspectos básicos: los diferentes tipos de actividades, el procedimiento, indicadores de evaluación y criterios de calificación de las mismas.
Segundo.-Publicidad y entrada en vigor.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de Principado de Asturias, en la web corporativa Educastur y en el portal de la transparencia del Principado de Asturias, entrará en vigor al día siguiente de su publicación y se mantendrá vigente mientras se mantenga el estado de nueva normalidad.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias, 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 17 de septiembre de 2020.-La Consejera de Educación, Carmen Suárez Suárez.-Cód. 2020-07487.
Anexo III
PROTOCOLO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE SANITARIA. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
1.-Ámbito de aplicación y objetivo del protocolo.
Las recomendaciones recogidas en este documento serán de aplicación para todos los centros educativos u otras instalaciones del Principado de Asturias donde se desarrollen actividades extraescolares para el curso 2020-21, sin perjuicio de lo que las autoridades sanitarias puedan disponer en esta materia, por lo que se irán actualizando cuando sea necesario, si los cambios de la situación epidemiológica así lo requieren.
Se establecen como principales objetivos:
1. Crear un entorno escolar saludable y seguro a través de medidas de prevención, higiene y promoción de la salud adaptadas a las actividades extraescolares.
2. Posibilitar la detección precoz de casos y gestión adecuada de los mismos a través de un protocolo de actuación claro y de coordinación de los agentes implicados.
Se trata de normas generales que los centros educativos o las instalaciones donde se imparten actividades extraescolares deberán adaptar teniendo en cuenta sus características particulares. El Plan de actividades extraescolares conjuntamente con el plan de contingencia de las empresas de servicios, entidades locales y/o corporaciones municipales deberá ser presentado en la dirección de los centros educativos quien determinará la pertinencia o no de las mismas teniendo en cuenta este protocolo y requerirá la supervisión previa del Servicio de Inspección Educativa de acuerdo con los criterios del mismo.
2.-Qué es Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID 19) y cómo se transmite.
Los coronavirus son una familia de virus que causan infección en los seres humanos y en una variedad de animales, incluyendo aves y mamíferos, como camellos, gatos y murciélagos. Se trata de una enfermedad zoonótica, lo que significa que puede transmitirse de los animales a los humanos. Los coronavirus que afectan al ser humano (HCoV) pueden producir cuadros clínicos que van desde el resfriado común con patrón estacional en invierno hasta otros más graves como los producidos por los virus del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (por sus siglas en inglés, SARS) y del Síndrome Respiratorio de Oriente Próximo (MERS-CoV).
Se transmite por contacto directo con las gotas respiratorias que se emiten, al hablar, al respirar, con la tos o el estornudo de una persona infectada. Su contagiosidad depende de la cantidad del virus en las vías respiratorias. Estas gotas infectan a otra persona a través de la nariz, los ojos o la boca directamente. También pueden infectar al tocar la nariz, ojos o boca con las manos que han tocado superficies contaminadas con estas gotas. Parece poco probable la transmisión por el aire a distancias mayores de 2 metros. La mayoría de las personas adquieren COVID-19 de otras personas con síntomas. Sin embargo, cada vez hay más evidencia del papel que tienen en la transmisión del virus las personas antes del desarrollo de síntomas o síntomas leves.
3.-Medidas generales de prevención y protección de la salud.
La prevención y protección de la salud frente a la pandemia del Coronavirus cuenta ya con una serie de medidas generales establecidas, que de igual forma deberán contemplarse en la realización de actividades extraescolares:
1. Higiene de manos de forma frecuente y meticulosa, durante al menos 40 segundos con agua y jabón o en su defecto con gel hidroalcohólico. Se debe tener en cuenta que cuando las manos tienen suciedad visible el gel no es suficiente, y es necesario usar agua y jabón.
2. Evitar tocarse la nariz, los ojos y la boca, ya que las manos facilitan la transmisión.
3. Uso obligatorio de mascarilla, salvo en las excepciones que se señalen.
4. Al toser o estornudar, cubrir la boca y la nariz con el codo flexionado, con el propósito de no contaminar las manos.
5. Mantener una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros en todo momento.
6. Usar pañuelos desechables para eliminar secreciones respiratorias y tirarlos tras su uso a ser posible en una papelera provista de tapa y pedal.
7. Evitar darse la mano.
8. Evitar el contacto físico.
9. Se recomienda llevar el pelo recogido y evitar el uso de anillos, pulseras y colgantes.
4.-Medidas específicas de prevención y protección de la salud en las actividades extraescolares.
Para la organización de actividades extraescolares por parte de personas externas al centro educativo durante el curso 2020-21, es obligatorio el cumplimiento de todas las medidas, que sean de aplicación, del Plan de actuación para la elaboración de planes de contingencia en los centros educativos del Principado de Asturias.
Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada Ayuntamiento y/o empresa privada responsable de la/s actividad/es (en adelante entidades) indicarán las medidas a aplicar en cada una de las instalaciones para la prevención de contagios de la COVID-19 teniendo en cuenta la normativa general y las características específicas de cada una de las instalaciones utilizadas (señalización y organización de espacios, material de autoprotección necesario como mascarillas, pantallas, guantes, batas desechables y materiales precisos para minimizar la posibilidad de contagios, tales como papeleras con tapa y pedal, dispensadores de gel hidroalcohólico, termómetro, alfombra desinfectante, etc.).
Asimismo, las entidades presentarán el Plan de actividades extraescolares conjuntamente con el Plan de contingencia a la dirección del centro educativo, quién determinará la pertinencia o no de las mismas en función de lo establecido en estas instrucciones, teniendo en cuenta el riesgo-beneficio de la realización de las diferentes actividades, independientemente de quienes sean sus promotores u organizadores. En todo caso requerirá la supervisión previa del Servicio de Inspección Educativa.
4.1. Medidas de carácter general para las actividades extraescolares
Se establecen con carácter general las siguientes medidas preventivas específicas para las actividades extraescolares:
1. No pueden acudir a actividades extraescolares el alumnado, ni los progenitores y/o familiares, con síntomas compatibles (síntomas respiratorios, fiebre…) o diagnosticados con COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas diagnosticada de COVID-19.
2. Se establece un aforo hasta un máximo 12 alumnos/as por cada actividad extraescolar, priorizando a aquellas familias con necesidades de conciliación familiar y laboral.
3. El uso de mascarilla es obligatorio en las actividades extraescolares, salvo en actividades deportivas individuales y musicales de viento, y en las siguientes excepciones: menores de 6 años, personas con discapacidad o con situación de dependencia que les impida ser autónomas para quitarse la mascarilla o personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso adecuado.
4. Independientemente del uso de mascarilla, se debe mantener una distancia de al menos 1,5 metros entre el alumnado durante las actividades, y entre éstos y el monitor o monitora.
5. Antes y después de la actividad extraescolar, cada participante debe lavarse las manos con agua y jabón o gel hidroalcohólico, del mismo modo que tras estornudar, toser o limpiarse la nariz.
6. Para garantizar esta correcta higiene respiratoria y de manos, se debe disponer de pañuelos desechables y contenedores de residuos, con tapa de apertura con pedal, y dispensadores de gel hidroalcohólico. En las actividades extraescolares de educación infantil o educación especial, se prioriza el lavado de manos con agua y jabón.
7. Los grupos de actividades extraescolares tienen que ser estables, de modo que se eviten entradas de nuevos miembros, interacciones con otros grupos o cambios de monitores/as en el mismo grupo, siempre que sea posible. Asimismo, se debe procurar que cada grupo acuda siempre a la misma aula o instalación.
8. De forma general no se recomiendan actividades extraescolares que supongan contacto físico entre el alumnado.
En este sentido, en relación a la actividad física y deportiva, se permiten las actividades deportivas y/o de entrenamiento individual, bajo las condiciones y mediadas previstas en los protocolos validados por la DG de deporte para cada modalidad deportiva, priorizando en la medida de lo posible, todas aquellas que no supongan un contacto físico y respeten la distancia de 1,5 metros. No se permitirán las actividades de competición en el momento actual.
9. Siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan, se priorizan los espacios al aire libre para las actividades extraescolares. En el caso de espacios cerrados, contarán con la ventilación adecuada y permanecerán ventilados, siempre que sea posible, antes, durante y después de la actividad.
10. Los espacios cerrados donde se lleven a cabo las actividades extraescolares deben mantener una estructura que permita respetar la distancia física de seguridad mínima entre participantes, y entre éstos y el monitor o la monitora. Dichas salas deben limpiarse y desinfectarse entre actividades, así como el mobiliario y material que se haya utilizado durante las mismas.
11. La persona responsable de monitores/as debe acceder al centro donde se desarrolla la actividad con suficiente antelación para proceder a la ventilación y organización del espacio.
12. Para el comienzo y final de cada una de las actividades extraescolares, los monitores y monitoras deben evitar aglomeraciones a la entrada y salida con horarios escalonados que otorguen el tiempo necesario al alumnado para que pueda prepararse o cambiarse de ropa, en su caso. La organización de la actividad establecerá la forma en que el monitor o monitora supervise la entrada, estancia y salida del alumnado a la actividad.
13. Cuando en los centros o instalaciones haya ascensor, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea preciso utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de 2 metros entre ellas, o en el caso de personas que requieran asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
14. Se debe organizar el uso de los aseos, si es necesario durante la actividad, bajo la supervisión de los monitores y monitoras, para asegurar un aforo y distancia de seguridad adecuados. De igual modo, salvo casos excepcionales, no se permite el uso de duchas, por lo que la higiene general se llevará a cabo en cada domicilio particular.
15. Se debe realizar un registro diario de la asistencia de alumnado a cada una de las actividades extraescolares y el horario de las mismas.
16. El acceso de personal ajeno a las actividades extraescolares durante las mismas, incluido familiares, no está permitido, salvo en casos excepcionales.
17. El alumnado no debe utilizar material de uso compartido en la actividad.
18. Se limitará al máximo posible el empleo de documentos de papel y su circulación.
19. En las actividades musicales, en las especialidades de viento metal y viento madera, se debe aumentar la distancia de seguridad interpersonal a dos metros para minimizar la posibilidad de contagio por el aumento de la velocidad de emisión y dispersión de las gotas de flügge, o gotas de secreción asociadas al esfuerzo vocal, y emisión de aire en el caso de los instrumentistas de viento. En estos casos se podrá sectorizar los puestos mediante barreras físicas (pantallas que rodeen el espacio del instrumentista en forma de U).
4.2. Medidas para las entidades y el personal de actividades extraescolares
Junto con las medidas anteriores, se establecen las siguientes medidas dirigidas a las entidades y al personal de actividades extraescolares:
1. El personal de las actividades extraescolares (en adelante, el personal) debe seguir estrictamente las medidas de protección encaminadas a controlar y reducir la transmisión del coronavirus, y deben protegerse según el nivel de riesgo al que estén expuestas de acuerdo a lo que establezcan las entidades proveedoras.
2. El personal debe recibir información y formación adecuada sobre dichas medidas de protección.
3. El personal debe revisar su propio estado de salud todos los días antes de la actividad extraescolar. Si tuviera fiebre u otros síntomas compatibles con el virus no debe asistir a la actividad, procediendo a llamar a su centro de salud o al 112. Tampoco deben asistir al trabajo quienes hayan sido contacto estrecho con una persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19, o si están en cuarentena o aislamiento domiciliario.
4. Si se presentaran síntomas durante la jornada laboral, el personal debe aislarse en una estancia con mascarilla quirúrgica y ponerse en contacto con su centro de salud y/o su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
5. El uso de mascarilla higiénica, en la medida de lo posible reutilizable, es obligatorio durante todo momento de la actividad extraescolar impartida al alumnado.
6. Se establece un/a único/a responsable de cada grupo de alumnado y se debe mantener siempre la distancia de seguridad con el alumnado, salvo en casos en que sea necesario el contacto con algún alumno/a por razones justificadas.
7. El personal debe realizar una adecuada higiene de las manos utilizando la técnica correcta y en los siguientes momentos: antes y después de la actividad, tras estornudarse o sonarse, antes y después de ir al aseo, tras tocar la mascarilla y en todos aquellos momentos que se consideren oportuno y necesario.
8. El uso de guantes no es recomendable de forma general, pero sí en casos que requieran contacto con secreciones, sangre o fluidos, desechando su uso una vez finalizada cada una de las actividades realizadas y procediendo al lavado de manos, posteriormente.
9. El personal debe utilizar una ropa de uso exclusivo para la actividad que deberá lavarse con agua caliente a 60 grados centígrados y cambiarse diariamente. También debe disponer de calzado específico para su uso en la impartición de la actividad que se pondrán una vez estén dentro.
10. Los espacios cerrados y materiales utilizados para las actividades extraescolares deben ser limpiados y desinfectados antes y después de su uso por parte de la entidad.
11. La entidad debe informar a las familias de las acciones adoptadas para proteger la salud de todos y todas, informándoles de la nueva organización y funcionamiento de las actividades extraescolares ante la COVID-19 y de este protocolo o de cualquier variación sobre el mismo que se pudiera producir. La información debe estar presente en cada centro escolar o instalación donde se desarrolle la actividad con los medios que se considere pertinentes (carteles, folletos, etc.) situados en lugares estratégicos del centro como medida complementaria para conocimiento de todos los miembros de la comunidad educativa.
4.3. Medidas para las familias/progenitores
De igual modo, se establecen una serie de obligaciones para las familias:
1. Las familias deben revisar el estado de salud de sus hijos e hijas y tomar la temperatura todos los días antes de salir de casa para ir a la actividad extraescolar. Si el alumno o la alumna tuviera fiebre u otros síntomas compatibles con el virus no debe asistir a la actividad, procediendo a llamar a su centro de salud o al 112.
2. Todos los progenitores/familiares encargados de la entrega y recogida del alumnado deben usar mascarilla y no pueden acceder al espacio de actividades extraescolar, salvo casos excepcionales y justificados.
3. Las familias deben proveer de vestuario y calzado específico para la actividad a sus hijas e hijos, procediendo a su lavado tras la actividad en el domicilio.
4. Todas las consultas de las familias deben realizarse vía telefónica o por correo electrónico y no se permite el acceso a las familias al recinto donde se imparta la actividad extraescolar, salvo causas excepcionales y justificadas, respetando la distancia de seguridad y el uso de mascarilla y antes de la limpieza del centro.
5. Las familias deben dar su consentimiento para la actividad extraescolar mediante la firma del documento de conformidad y compromiso con las medidas establecidas (Anexo I).
5.-Limpieza y desinfección de superficies y espacios en contacto con el alumnado
Es importante asegurar una correcta limpieza de todos los espacios donde se desarrollan las actividades extraescolares y extremar las medidas de limpieza y desinfección. En la situación actual es necesario implementar un programa intensificado de limpieza y valorar la posibilidad de reforzar el personal destinado a tal cometido, en la medida de lo posible, prestando especial atención a las siguientes zonas y materiales:
' Zonas donde puedan transitar mayor número de personas: el acceso/salida, puertas, escaleras, entre otros, para reducir el riesgo de transmisión de la COVID-19.
' Superficies de contacto frecuente como barandillas, pasamanos, botones, pomos de puerta, mesas, perchas, etc.
' Los baños y aseos se deben limpiar el número de veces que sea necesario para asegurar las condiciones de higiene y limpieza.
' Salas y material utilizados en la actividad extraescolar.
El procedimiento de limpieza y desinfección de las superficies y de los espacios se hará de acuerdo con la dinámica habitual de limpieza y desinfección del centro o instalación donde se realice la actividad extraescolar, pero poniendo más atención a que todos los elementos queden perfectamente limpios y desinfectados y procediendo a ello al menos al finalizar cada actividad.
Se deberá disponer gel hidroalcohólico a la entrada y salida.
Se garantizará que todos los aseos dispongan de jabón y toallas de papel desechable.
Se deben de realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones, asegurando que se realice antes y al finalizar la actividad. Cuando las condiciones meteorológicas y el edificio lo permitan, mantener las ventanas abiertas el mayor tiempo posible.
Se evitará el uso de materiales que no sea posible limpiar y desinfectar.
Los pañuelos desechables que el personal y el alumnado empleen para el secado de manos o para el cumplimiento de la 'etiqueta respiratoria' serán desechados en papeleras con bolsas o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados con pedal. Dichas papeleras deberán ser limpiadas y desinfectadas de forma frecuente.
Todo el material de higiene personal (mascarillas, guantes, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtienen una vez efectuadas las recogidas separadas).
En el caso de disponer de uniforme de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, procediendo diariamente a su lavado a 60 grados centígrados. No se debe utilizar el uniforme de trabajo fuera del mismo. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
Especial atención tendrá el personal de limpieza. Se vigilará y se exigirá a las empresas que el personal tenga y utilice tanto productos de limpieza y de desinfección adecuados, como los EPIs que se determinen por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de cada Ayuntamiento y/o empresa privada.
Es aconsejable asegurar un espacio para la colocación de los materiales utilizados tras cada actividad del día y proceder a la desinfección diaria de los mismos por parte del servicio de limpieza.
6.-Actuación ante la aparición de sintomatología compatible con covid-19.
Se considera caso sospechoso de infección por COVID-19 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que puede cursar, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas atípicos como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por COVID-19 según criterio clínico.
Si se detecta en el centro una sospecha de infección en el alumnado se comunicará a la familia que debe ponerse en contacto con su centro de salud y seguir sus indicaciones. Se debe mantener al alumno/a en vigilancia en una estancia separada del resto del alumnado con mascarilla quirúrgica (también debe ponerla la persona que quede a su cuidado) hasta que la familia acuda a recogerle. En caso de síntomas que sugieran gravedad, llamar al 112.
Tras caso confirmado de COVID-19, el Servicio de Salud realizará el estudio y el seguimiento de los contactos, que deberán permanecer en cuarentena durante las dos semanas siguientes.
Las personas trabajadoras que presenten sintomatología compatible con la infección por COVID-19 y/o que sean contactos estrechos de casos confirmados se pondrán en contacto con su centro de salud y/o el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, seguirán sus indicaciones y no acudirán a su puesto de trabajo. En caso de que los síntomas aparezcan durante la jornada laboral, acudirá a un espacio separado, se pondrá mascarilla quirúrgica (también la persona que le acompañe) y llamará a su centro de salud y/o Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. En caso de síntomas que sugieran gravedad, llamar al 112.
La vigilancia de los casos debe ser muy activa implicando a las familias para aislar en el domicilio al alumnado que presente síntomas y cumplir la cuarentena.
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