Legislación

Resolución 176/2018, de 22 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación de la Información relativa al Plan Director de Abastecimiento de agua a poblaciones 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, - Boletín Oficial de La Rioja, de 26-11-2018

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 139

F. Publicación: 26/11/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja Número 139 de 26/11/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regula el instrumento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. El 10 de julio de 2018, el órgano ambiental formuló la declaración ambiental estratégica, relativa al Plan Director de Abastecimiento de agua a poblaciones 2016-2027 de La Rioja, que ha sido publicada en el BOR de fecha 18 de julio de 2018.

Según establece el artículo 26.2.a) de la Ley 21/2013, debe darse publicidad a la resolución por la que se adopta el plan, y a ello se ha dado cumplimiento con la publicación en el Boletín Oficial de la Rioja de fecha 7 de noviembre de 2018 del Decreto 38/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de Abastecimiento de agua a poblaciones 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Como órgano sustantivo, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de noviembre de 2018, acordó ordenar la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la documentación a la que se refieren los apartados b) y c) del artículo 26.2 de la Ley 21/2013.

El Secretario General Técnico, como órgano competente, en virtud de las funciones que le son atribuidas de conformidad con el artículo 7.1.2.2. c) del Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del documento 'Información relativa al Plan Director de Abastecimiento de agua a poblaciones 2016/2027', en cumplimiento de lo establecido en los apartados b) y c) del artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, cuyo contenido se recoge a continuación:

1. Aprobación del plan y referencia a la dirección electrónica en la que se pone a disposición del público el contenido íntegro del plan.

El Plan Director de abastecimiento de agua a poblaciones 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha aprobado mediante Decreto 38/2018, de 2 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 7 de noviembre de 2018.

Por otra parte, la dirección electrónica en la que la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua pone a disposición del público el contenido íntegro de dicho Plan, es la siguiente: https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/agua/plan-director-abastecimiento

2. Integración en el plan de los aspectos ambientales.

La existencia de un sistema de planificación y gestión del agua con una priorización de las actuaciones con criterios objetivos garantiza un servicio eficaz a los ciudadanos. Por lo que el fin principal del Plan Director de abastecimiento de agua a poblaciones 2016-2027 es la creación de una infraestructura de abastecimiento general, que garantice el suministro de agua tanto en calidad como en cantidad de forma eficiente a todos los municipios de La Rioja, coordinando las competencias de las Administraciones que concurren entre sí.

Además, los objetivos generales de este Plan Director, incorporan las directrices establecidas en el Plan para salvaguardar los recursos hídricos en Europa (COM 2012-673) en especial las referentes al consumo eficiente, a las medidas contra fugas y al apoyo a la tarificación del agua.

La revisión del Plan Director para el periodo 2016-2027 contempla las actuaciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos de la normativa en la materia con un enfoque hacia una economía circular y la gestión eficiente de los recursos hídricos. Por ello, para su desarrollo se han incluido, además de los programas de infraestructuras, otros programas relativos al fomento del uso racional y eficiente del agua, así como medidas transversales que son medidas no estructurales orientadas a facilitar la realización de los objetivos de la política de aguas de La Rioja. Estas últimas están relacionadas con la gobernanza del agua, la información, formación, concienciación y sensibilización así como con la investigación, desarrollo e innovación.

Este Plan es un instrumento de carácter ambiental dada su finalidad de gestión sostenible del agua por lo que la evaluación ambiental del mismo es singular ya que el fin principal es precisamente el mantenimiento y la mejora del medio ambiente. Lleva implícitos principios de sostenibilidad que contribuyen a la aplicación de lo dispuesto en las distintas estrategias ambientales europeas en vigor, en las que se establece que el desarrollo sostenible sea un principio horizontal aplicable a todas las políticas desarrolladas por los Estados Miembros.

El Plan Director coincide en la orientación hacia la promoción de la sostenibilidad, el mantenimiento y/o fomento de la biodiversidad, la gestión adecuada de los recursos, la lucha contra la contaminación atmosférica y el cambio climático, la necesidad de reducir la producción de residuos y el impulso de las energías renovables con las estrategias y con los programas de acción europeos y nacionales en materia de medio ambiente, salvaguarda de los recursos hídricos, biodiversidad y salud entre otros.

Es importante destacar que entre los objetivos generales del Plan Director están el cumplimiento de los preceptos establecidos por la Directiva Marco del Agua, en la que se establece que el abastecimiento de agua para el consumo humano se efectuará de acuerdo con criterios generales de uso racional, conservación y mejora del medio ambiente, sostenibilidad y recuperación de costes del servicio, priorizando el abastecimiento doméstico y los servicios sociales básicos (sanidad, salubridad e higiene) sobre otros usos. Constituyendo la protección de los recursos de agua potable una parte fundamental de los planes y medidas en virtud de la Directiva Marco del Agua.

Además, los objetivos generales de este Plan Director incorporan las directrices establecidas en el Plan para salvaguardar los recursos hídricos en Europa (COM 2012-673) en especial las referentes al consumo eficiente, a las medidas contra fugas y al apoyo a la tarificación del agua.

Por otra parte, se ha tenido en cuenta la propuesta de Directiva relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano por la que se revisa la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, y que se integra en el plan de transición hacia una economía circular.

Además el Plan Director de abastecimiento de agua a poblaciones 2016-2027 forma parte de los programas de medidas a realizar incluidos en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, contribuyendo a alcanzar los objetivos medioambientales en todas las masas de agua de La Rioja.

El Plan Director y el estudio ambiental estratégico tuvieron en cuenta el contenido del documento de alcance y los criterios ambientales estratégicos descritos en el mismo.

En todas las fases de elaboración del Plan Director se han tenido en cuenta los siguientes principios de sostenibilidad y objetivos de protección ambiental haciendo especial hincapié, sobre todo, en aquellos aspectos que puedan tener incidencia sobre el cambio climático:

- Utilización sostenible de los recursos naturales.

- Ahorro en el consumo de agua, llevando a cabo medidas para la reducción de pérdidas, la mejora en la eficiencia y el mayor control de los consumos.

- Priorización de las medidas que supongan un menor consumo o ahorro de energía y el impulso de las energías renovables.

- Uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles así como la consecución del buen estado de las masas de agua.

- Detección de la pérdida de la biodiversidad.

- Contribución al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas naturales y, en particular, de los hábitats y especies que son objeto de conservación en los espacios naturales protegidos y en la Red Natura 2000.

- Reducción de la erosión y de la desertificación.

- Protección, gestión y ordenación del paisaje y fomento de las actuaciones que impliquen la protección y revalorización del patrimonio cultural.

- Priorización de las medidas que supongan un menor consumo o ahorro de energía y el impulso de las energías renovables.

- Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

- Reducción de la contaminación atmosférica.

- Reutilización, reciclado y recuperación de los residuos para prevenir/reducir el impacto medioambiental.

Por otra parte, el estudio ambiental estratégico contiene las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo y su contenido puede verse en el siguiente enlace: (https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/agua/plan-director-abastecimiento)

En este estudio se ha realizado un análisis de la huella de carbono derivada de la ejecución de este Plan de acuerdo con lo señalado en la Guía para el cálculo de la huella de carbono en la evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico de la Comunidad Autónoma de La Rioja publicada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

La atención de los objetivos del Plan Director puede suponer la puesta en práctica de medidas que ejercen presión sobre las masas de agua y los ecosistemas asociados y que pueden requerir la consideración de otras medidas dirigidas a compensar los efectos de las anteriores. Para su definición se parte del análisis de los posibles impactos detectados y con ellas, se trata de minimizar su incidencia sobre los distintos factores ambientales.

Sobre estos elementos en los que se originan impactos se han focalizado las medidas a adoptar, haciendo especial hincapié en aquellas actuaciones que pueden afectar de forma apreciable a la Red Natura 2000 tanto para los programas de infraestructuras como para los de gestión.

La clasificación de las medidas propuestas son las siguientes:

- Medidas de prevención y protección de los recursos hídricos.

- Medidas de prevención y protección de la contaminación atmosférica.

- Medidas de gestión de residuos.

- Medidas de protección de los hábitats de interés y de los espacios protegidos.

- Medias de protección de la vegetación natural.

- Medidas de protección de la fauna.

- Medidas de protección e integración del paisaje.

- Protección del patrimonio.

- Medidas de protección y conservación de los suelos y protección contra la erosión.

- Medidas de prevención y corrección que puedan afectar a la salud humana.

Además el estudio ambiental también contiene un programa de vigilancia ambiental que permitirá realizar un seguimiento con el fin de comprobar el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y los objetivos ambientales así como la adecuada aplicación de las medidas preventivas y correctoras durante el desarrollo y ejecución de los programas del Plan Director.

En el Boletín Oficial de La Rioja de 18 de julio de 2018 se publicó la Resolución 187/2018, de 10 de julio, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Director de Abastecimiento de agua a poblaciones de La Rioja 2016- 2027, con la que concluyó el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria y en la que se evalúa la integración de los aspectos ambientales de la propuesta final del plan.

3. Resultado de la información pública y de las consultas.

En el Boletín Oficial de La Rioja de 26 de febrero de 2018 se publicó la Resolución 189/2018, de 21 febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se inicia el periodo de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de la versión inicial y del estudio ambiental estratégico del Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Simultáneamente, se sometió a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Durante los 45 días del periodo de información pública, la documentación estuvo a disposición del público en el canal Participa (http://www.larioja.org/participa/es?locale=es_ES), en el Portal de la Transparencia-Gobierno Abierto (http://www.larioja.org/portal-transparencia/es?locale=es_ES) y en el área temática de Medio Ambiente (www.larioja.org/medioambiente) de la página web del Gobierno de La Rioja.

Los documentos también estuvieron disponibles para el público interesado en la sede de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua sita en la calle Prado Viejo 62 bis en Logroño y por otra parte, se les dio difusión a través de la red social Twitter en @MAmbienteRioja.

El contenido y la valoración de las alegaciones y los informes recibidos durante esta fase del procedimiento se encuentran disponibles en el Portal de Transparencia del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/portal-transparencia/es/informacion-juridica/normativa-vigor/expedientes-elaboracion-textos-normativos/decretos) enlace en el que está disponible el expediente íntegro de tramitación del Decreto por el que se aprueba el Plan Director de Abastecimiento de agua a poblaciones 2016-2027 así como las alegaciones presentadas por los interesados.

4. Justificación de la elección de la alternativa seleccionada.

Las alternativas consideradas en el Plan Director de abastecimiento de agua a poblaciones 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja fueron las siguientes:

A) Alternativa cero.

El Plan Director de Abastecimiento de agua a poblaciones de La Rioja 2002-2015 fue aprobado por el Gobierno el 31 de julio de 2002 superándose el horizonte temporal del plan sin llegar a ejecutarse la totalidad de las actuaciones planificadas.

La alternativa cero corresponde a la no aplicación de los programas de actuación previstos en el Plan Director 2016-2027 y, por lo tanto, a la evolución tendencial del estado actual con sus problemáticas asociadas. Esta alternativa consiste en mantener los programas previstos sin realizar actuaciones o adaptaciones para el nuevo horizonte 2027.

La no revisión del Plan tendría efectos negativos en el medio ambiente, la salud humana y la sociedad. La alternativa cero, en el escenario actual, no es viable ya que la realización de los sistemas supramunicipales, de las actuaciones en las soluciones locales y todas las medidas de fomento del uso racional y eficiente del agua así como las medidas transversales propuestas, son necesarias para garantizar el abastecimiento en calidad y cantidad a todos los habitantes de La Rioja.

Es necesario recalcar que si las medidas de eficiencia y uso racional de prevención de la contaminación previstas en el Plan no se llevarían a cabo, supondría un consumo de recursos (agua y energía) que repercutirían en un coste económico de la explotación y mantenimiento más elevado así como en un incremento de las emisiones de gases efecto invernadero. A estas medidas hay que añadir las de tipo transversal como las relativas a la gobernanza, la formación, la sensibilización, la concienciación, la información e I+D+i, todas ellas necesarias para la gestión sostenible del Plan.

B) Alternativa 1.

Se plantea como Alternativa 1 la revisión del Plan Director 2002-2015 para el periodo 2016-2027 que contempla las actuaciones a realizar para la creación de una infraestructura de abastecimiento general, que garantice el suministro de agua tanto en calidad como en cantidad de forma eficiente a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Plan Director, se presenta como un instrumento que da continuidad a la planificación recogida en el periodo anterior aunque en la próxima etapa cobrarán mayor protagonismo otros programas relativos al fomento del uso racional y eficiente del agua así como las medidas transversales no estructurales orientadas a facilitar la realización de los objetivos de la política de aguas de La Rioja.

Las inversiones en infraestructuras requieren una explotación y mantenimiento sostenible y eficiente para lo que es necesaria la detección y el control de fugas en las redes de abastecimiento municipales así como el control de los consumos de agua de abastecimiento.

La integración de todas las acciones en los programas del Plan permite optimizar los recursos disponibles, disminuir la emisiones de gases efecto invernadero que contribuyen al cambio climático, prevenir las pérdidas de agua tratada, aprovechar la economía de escala, etc.

Por otra parte, las obras tendrán un impacto sobre el medio en el que se ejecuten, pero mediante un adecuado diseño y estudio de los proyectos y de la problemática actual, se pueden llevar a cabo medidas preventivas y protectoras que minimicen los impactos negativos previstos, y que a la vez solucionen las carencias detectadas.

Además, esta alternativa posibilita la identificación y mitigación de los previsibles efectos ambientales que en el caso de no ponerse en marcha podrían no ser detectados.

A modo de resumen, en la tabla siguiente se pueden ver las ventajas e inconvenientes que presentan cada una de las alternativas propuestas.

Alternativa

Ventajas

Inconvenientes

Cero

Menores necesidades presupuestarias.

Grado de cumplimiento de los objetivos.

Uno

Grado de cumplimiento de los objetivos.

Optimización del rendimiento y tratamiento de las instalaciones. Disminución de emisiones de gases de efecto invernadero.

Necesidades inversoras.

Impactos en la ejecución de las obras y en la explotación.

De este modo, se concluye que la más adecuada es la Alternativa 1 ya que se trata de un marco de actuación que contribuye a alcanzar los objetivos del Plan y mediante la cual se actualizan las previsiones temporales y económicas a los objetivos, medidas e infraestructuras previstas en los distintos programas del Plan Director 2016-2027.

5. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan.

El seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan Director está incluido en el programa de vigilancia ambiental (desde aquí PVA) del estudio ambiental estratégico del Plan y su fin es obtener información acerca del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y, por tanto, de la eficacia de los programas y actuaciones previstas en dicho plan.

Para ello, se han seleccionado una serie de indicadores que ayuden a la valoración de la integración de los aspectos ambientales en el plan, tanto en la actualidad como en su fase posterior de seguimiento.

En el PVA se tienen en cuenta los indicadores más adecuados según su naturaleza y ámbito de actuación, los cuales deben servir como base para la comparación del estado ambiental del ámbito objeto de planificación antes y después de la actuación.

En la selección de los indicadores se han considerado los siguientes criterios:

- Establecer un número limitado de indicadores con objeto de simplificar el sistema de seguimiento y alcanzar un manejo eficiente del mismo.

- Identificar las áreas de mayor relevancia desde el punto de los principios de sostenibilidad y objetivos ambientales previstos.

- Garantizar la disponibilidad de información para su cálculo en fuentes estadísticas oficiales.

Los indicadores seleccionados se dividen en dos grupos: indicadores estratégicos e indicadores operativos. El análisis de la evolución de ambos indicadores debe realizarse de manera sistemática, con una periodicidad determinada y recurriendo siempre a las mismas fuentes de información, de manera que permitan su comparación y no quede lugar a interpretaciones.

Los indicadores estratégicos permiten conocer la evolución del contexto regional respecto a metas establecidas en la normativa y en la planificación estratégica comunitaria, nacional o regional. Por tanto, facilitan información relativa a aspectos relevantes de las tendencias contextuales generales del medio ambiente en la región que pueden verse influenciadas por el funcionamiento del Plan.

Los indicadores operativos nos permitirán medir y valorar la efectividad de las actuaciones previstas en los programas del Plan Director, de modo que se podrá comparar entre la situación actual y las tendencias existentes en el estado de aspectos ambientales ligados a la ejecución de las medidas propuestas en el mismo.

Por otra parte, los informes de seguimiento del PVA se realizarán cada dos años y en ellos se evaluará el cumplimiento de las medidas propuestas en el Estudio Ambiental Estratégico teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Grado de seguimiento de los indicadores propuestos.

- Incidencias detectadas a la hora de analizar los indicadores u obtener los datos necesarios para valorarlos.

- Valoración de la adecuación de los recursos técnicos y administrativos disponibles.

- Revisión de los indicadores y, en su caso propuesta de aquellos que sean adecuados para el siguiente periodo de vigilancia.

Logroño a 22 de noviembre de 2018.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Florencio Larrea Villarroya.