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Resolución de 18/02/2019, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se aprueban las aplicaciones informáticas utilizadas para las actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de la Administración Tributaria Regional, así como el contenido de las referidas actuaciones. [2019/1802], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 25-02-2019

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 39

F. Publicación: 25/02/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 39 de 25/02/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden 12/2019, de 24/01/2019, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se regulan las actuaciones automatizadas de la Administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ha previsto la posibilidad de que la actividad administrativa en el área tributaria se lleve a cabo mediante procesos automatizados, con las ventajas que ello trae consigo en materia de rapidez de respuesta para los ciudadanos, y sin que ello suponga una merma en los derechos que ostentan frente a la Administración.

La referida norma, en el apartado 3 del artículo 2, establece que, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de tributos, se aprobarán las aplicaciones informáticas que se utilicen para la realización de actuaciones automatizadas, así como el contenido de las mismas.

Del mismo modo, en garantía de los derechos de los ciudadanos interesados, en la determinación de las actuaciones se establecen los órganos ante los que éstos pueden efectuar la impugnación de la actuación automatizada cuando ésta impugnación sea posible. En el caso de no indicarse otra cosa, esta impugnación está asignada a los órganos citados en el artículo 2.2 de la Orden de 9/2018, 10 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en función a sus respectivos ámbitos competenciales.

La disposición final primera de la Orden de 12/2019, de 24/01/2019 faculta a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para dictar las resoluciones necesarias para su desarrollo y aplicación.

Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 7 del Decreto 82/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

Dispongo

Primero. Aprobar las aplicaciones informáticas a utilizar en la actuación administrativa automatizada de la Administración tributaria regional, las cuales se detallan en el Anexo de esta resolución, en el que se determina el contenido y las características de las mismas.

Segundo. Todos los documentos que se emitan mediante las actuaciones automatizadas contenidas en la presente resolución incluirán un código seguro de verificación que permitirá, en todo caso, la comprobación de la autenticidad e integridad del documento accediendo a la sede electrónica esta Administración.

Toledo, 18 de febrero de 2019

La Directora General de Tributos

y Ordenación del Juego

SUSANA PASTOR PONS

Anexo. Actuaciones susceptibles de actuación automatizada.

1. Emisión de informe de valoración respecto a bienes inmuebles basado en precios medios en el mercado, tasación hipotecaria o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien.

La aplicación informática de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego podrá emitir informes de valoración de los bienes inmuebles, en el ámbito de los tributos cedidos por Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, basándose en los criterios de valoración establecidos en las normas, de acuerdo con las características físicas y jurídicas del mismo.

En este supuesto, una vez efectuada la petición de valoración, la aplicación informática llevará a cabo un tratamiento de la información existente en el sistema de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego relativa a declaraciones y valoraciones previas efectuadas, así como la consulta a otros sistemas, en virtud a los convenios administrativos suscritos.

2. Emisión de informe de valoración respecto a vehículos basado en precios medios en el mercado.

La aplicación informática de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego podrá emitir informe de valoración de los vehículos, en el ámbito de los tributos cedidos por Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, basándose el mismo en el precio medio aplicable al vehículo objeto de transmisión, publicado tanto por el Estado como por la Comunidad Autónoma, conforme características físicas y jurídicas del vehículo.

En este caso, una vez efectuada la petición de valoración, la aplicación informática llevará a cabo un tratamiento de la información existente en el sistema de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego relativa a declaraciones y valoraciones previas efectuadas, así como la consulta a otros sistemas, en virtud a los convenios administrativos suscritos.

3. Generación y emisión de las diligencias de resultado de la notificación electrónica efectuada a través del sistema de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A efectos de su adecuada constancia en el expediente administrativo, la aplicación informática de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego generará las diligencias que constaten el resultado de las notificaciones electrónicas emitidas por la misma para su realización a través del sistema de notificación telemática de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Generación y emisión de la resolución por la que se cita para ser notificado mediante anuncio en el Boletín Oficial correspondiente, así como la diligencia de constatación de la publicación.

1. El sistema de información podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, la resolución por la que se cita a los obligados tributarios/interesados para ser notificados mediante anuncio en los supuestos previstos en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta resolución contendrá la información determinada en los artículos citados.

2. Del mismo modo, podrá generar las diligencias que constaten la publicación en el Boletín Oficial correspondiente del anuncio de citación para notificación por comparecencia. La diligencia incluirá la identificación del acto a notificar que motivó la publicación del citado anuncio, así como la indicación del día en el que se produjo su publicación.

5. Generación y emisión de comunicaciones informativas de la existencia de deudas en período ejecutivo.

La aplicación informática de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, podrá emitir comunicaciones informativas de la existencia de deudas en período ejecutivo con carácter previo a la emisión de la providencia de apremio, al objeto de que los deudores puedan cancelar las mismas.

Estas comunicaciones incluirán la identificación de las deudas, el lugar y la forma en que se puede efectuar el pago si se desea evitar el apremio.

6. Generación y emisión de requerimientos de información y de aportación de documentación.

1. La aplicación informática de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego podrá generar y emitir requerimientos de información y de aportación de documentación en los términos previstos en los términos de los artículos 29, 93 y 94 de la Ley General Tributaria.

2. Las cuestiones que se susciten por el contenido de los citados requerimientos quedan atribuidas a los órganos competentes en la gestión del procedimiento en el que éstos se hallen contenidos, conforme a la distribución de funciones establecida en la norma que regula la estructura de la Administración tributaria regional. En cualquier caso, en el requerimiento se indicará el órgano competente para ello.

7. Generación y emisión de acuerdos de compensación de oficio de deudas.

1. La aplicación informática de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego podrá acordar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, la compensación de oficio de deudas que se mantengan con esta Administración con los créditos que se reconozcan en favor de los deudores. Para ello, comprobará qué deudores incluidos en esa aplicación tienen deudas vencidas, líquidas y exigibles para las que ha transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, y, a su vez, son acreedores de la Hacienda Pública por un crédito reconocido susceptible de compensación.

2. Los recursos de reposición y, en su caso, reclamaciones económico-administrativas contra estos acuerdos se interpondrán ante el Servicio de Recaudación o el Servicio de Tesorería y Recaudación que figure indicado en la propia notificación.

3. Las reclamaciones económico-administrativas serán resueltas por los órganos económico-administrativos competentes en función a la naturaleza del tributo o ingreso de derecho público que dé origen a la deuda.