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Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se prorroga el programa anual de actuaciones de control del lobo 2019-2020. [Cód. 2020-11278], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 12-01-2021

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y COHESION TERRITORIAL

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 6

F. Publicación: 12/01/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 6 de 12/01/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes de hecho

Primero.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Medio Natural están terminando de elaborar el nuevo censo de unidades reproductoras del año 2020, que dará origen al documento 'Diagnóstico de la Situación del Lobo en Asturias 2021, en el que se realiza un análisis de la situación del lobo en la región, en lo referente a su población, estudio de la evolución del número de daños producidos por la especie, cuyo año 2020 está inconcluso, causas de muerte de ejemplares del presente programa 2019-2020, del grado de conflictividad social existente y de la disponibilidad de posibles presas silvestres, que son la base para la redacción de un nuevo 'Programa de Actuaciones de Control del Lobo en el Principado de Asturias'

Segundo.-El Comité Consultivo del Plan de Gestión del Lobo, en su reunión de 26 de septiembre de 2019, ha visto el proyecto de 'Programa de Actuaciones de Control del Lobo en el Principado de Asturias para 2019-2020'.

Tercero.-Actualmente existe margen suficiente para seguir aplicando el actual programa prorrogado, pues el objetivo de cuarenta y dos ejemplares como máximo a controlar, arroja un resultado de 24 a fecha de hoy. Por ello, la prórroga del actual programa, hasta que se elabore los nuevos documentos, se considera factible, sin incurrir en efectos negativos para la población lobuna asentada en el ámbito de aplicación del II Plan de Gestión del lobo en el Principado de Asturias.

A los antecedentes de hechos referidos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 54.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que las Comunidades Autónomas deberán adoptar las medidas que sean pertinentes para que la recogida en la naturaleza de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario, que se enumeran en el anexo VI y entre las que se encuentra el lobo al norte del Duero, así como la gestión de su explotación sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable.

Segundo.-El Decreto 23/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias regula en su punto 7.5 el desarrollo de las actuaciones de control poblacional en el marco de los Programas Anuales de Actuaciones de Control.

Tercero.-La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, es competente para resolver acerca de la materia del presente expediente, de acuerdo con el Decreto 6/2020, de 23 de junio, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia,

RESUELVO

Primero.-Prorrogar el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo en el Principado de Asturias para el año 2019-2020, aprobado por Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca de 27 de septiembre de 2019.

Segundo.-Continuar con la realización de controles y actuaciones para cumplir los objetivos establecidos en el anexo del 'Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo en el Principado de Asturias para el año 2019-2020'.

Tercero.-Ordenar la ejecución de los controles a la Guardería del medio natural, conforme a los métodos establecidos en la directriz 5.ª, apartado a), del II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias, y el anexo del presente Programa de Anual de Actuaciones de Control, cuya supervisión y coordinación corresponde a la Dirección General de Medio natural a través del Servicio de Vida Silvestre.

Cuarto.-La vigencia de la presente prórroga del Programa se producirá con efectos de 1 de enero de 2021 hasta la aprobación del nuevo programa, que no podrá, en ningún caso, superar el 30 de junio de 2021.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 18 de diciembre de 2020.-El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.-Cód. 2020-11278.