Resolución de 18 de diciembre de 2020 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se crea la Comisión Regional de Consentimiento Informado del Servicio Murciano de Salud., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 02-01-2021
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 1
F. Publicación: 02/01/2021
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
| 3 | Resolución de 18 de diciembre de 2020 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se crea la Comisión Regional de Consentimiento Informado del Servicio Murciano de Salud. |
El Consentimiento Informado se define como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades y después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud, constituyendo en sí mismo una manifestación de la autonomía del paciente.
El Documento de Consentimiento Informado es el soporte mediante el cual se garantiza que el paciente es informado y acepta la asistencia, de ahí su gran relevancia en el proceso de información médica; por ello, contar con Documentos de Consentimiento Informado que cumplan criterios de calidad formal, que sean fiables y cuyo contenido científico-técnico sea uniforme para todos los centros del Servicio Murciano de Salud se convierte en una cuestión de gran importancia.
Este hecho determina la conveniencia y oportunidad de crear una Comisión Regional de Consentimiento Informado del Servicio Murciano de Salud, con la finalidad de garantizar a las personas el desarrollo del derecho a adoptar decisiones sobre su salud, poniendo a disposición de usuarios y profesionales sanitarios un Catálogo de Documentos de Consentimiento Informado, que facilitará su comunicación en el curso de la asistencia sanitaria.
Este Catálogo es una herramienta que incorpora la información básica de aquellos procedimientos que, de acuerdo con la legislación vigente, requieren de un Consentimiento Informado por escrito, y normaliza el contenido de los Documentos para el conjunto del Servicio Murciano de Salud.
Las funciones que se atribuyen a dicha Comisión no se encuentran entre las comprendidas en el artículo 24.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo ser creada mediante la presente Resolución.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el Decreto 148/2002, de 27 de diciembre por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación administración y gestión del Servicio Murciano de Salud
Resuelvo:
Primero Objeto.
Por la presente Resolución se constituye, como órgano de asesoramiento, la Comisión Regional de Consentimiento Informado del Servicio Murciano de Salud, que se adscribe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
Segundo. Objetivos.
Son objetivos de la Comisión los siguientes:
a) Asesorar a los diferentes órganos del Servicio Murciano de Salud en asuntos relativos a la calidad de los Documentos de Consentimiento Informado, impulsando iniciativas que incrementen la cultura de la Organización en este punto.
b) Elaborar los criterios para la creación del Catálogo de Documentos de Consentimiento Informado del SMS.
c) Definir los mecanismos de incorporación y exclusión de Documentos de Consentimiento Informado a dicho Catálogo, así como de revisión y actualización de los diferentes Documentos de Consentimiento Informado que lo conformen.
d) Realizar el seguimiento y evaluación de la implantación del Catálogo de Documentos de Consentimiento Informado en el Sistema Sanitario Público de la Región de Murcia.
e) Impulsar la mejora de la calidad en el proceso de información dirigido a usuarios y pacientes del Servicio Murciano de Salud, proponiendo acciones encaminadas a la formación de los profesionales y al desarrollo de buenas prácticas en el ámbito del Consentimiento informado.
Tercero. Composición.
La Comisión Regional de Consentimiento Informado del Servicio Murciano de Salud estará formada por:
1. Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
2. Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Calidad Asistencial, Seguridad y Evaluación.
3. Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Atención Sanitaria y Continuidad Asistencial.
4. Secretaría: una persona empleada pública dependiente de la Subdirección General de Calidad Asistencial, Seguridad y Evaluación, quién levantará Acta de las sesiones.
5. Vocales:
5.1. La persona titular de la Subdirección General de Proyectos e Innovación.
5.2. La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la información.
5.3. La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
5.4. Una persona en representación de los Comités de Bioética constituidos en el SMS, nombrado por el Director Gerente del SMS a propuesta de la DGAS.
5.5. Una persona en representación de los hospitales concertados por el SMS, designado por el Director Gerente del SMS a propuesta de quien ostente la presidencia de la Unión Murciana de Hospitales y Clínicas (UMHC).
5.6. Una persona en representación del Colegio de Médicos de Murcia, nombrada por el Director Gerente del SMS a propuesta del propio Colegio.
5.7. Una persona en representación de las sociedades científicas médicas, nombrada por el Director Gerente del SMS a propuesta de la Federación de Asociaciones Científico Médicas de la Región de Murcia (FACMUR).
5.8. Una persona en representación de los usuarios, nombrada por el Director Gerente del SMS a propuesta de la entidad asociativa de defensa de los derechos de los usuarios de los servicios de salud que tenga mayor implantación en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Cuando por razón de las materias tratadas resulte de interés, y atendiendo a las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, podrá invitarse en cada caso a participar en las reuniones de la Comisión a personas de reconocido prestigio, organizaciones representativas de intereses sociales, corporaciones, agentes sociales u otras entidades que se estime conveniente.
El nombramiento de los miembros de la Comisión que no forman parte del Servicio Murciano de Salud será por cuatro años, cumplidos los cuales deberá renovarse su composición, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida.
Dependiendo de la Subdirección General de Calidad Asistencial, Seguridad y Evaluación, se creará un grupo técnico con Coordinadores de Calidad y profesionales de las Áreas de Salud para la realización de las tareas de elaboración y actualización del Catálogo de Documentos de Consentimiento Informado. Este grupo coordinará sus tareas con las Comisiones Asesoras Regionales de Especialidad a través de la Subdirección General de Proyectos e Innovación, y con las distintas Comisiones de Área competentes en este asunto.
Cuarto. Normas de funcionamiento
La Comisión Regional de Consentimiento Informado del Servicio Murciano de Salud deberá elaborar y aprobar un reglamento de régimen interno. En tanto éste no se apruebe se aplicará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, las siguientes reglas:
La Comisión se reunirá como mínimo una vez cada semestre, sin perjuicio de las convocatorias extraordinarias que acuerde la Presidencia.
Las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, siempre que se garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información por ellos transmitida.
Para su constitución y a efectos de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será requerida la asistencia de las personas titulares de la Presidencia, de la Secretaría, así como la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
Disposición adicional. Constitución de la Comisión.
La Comisión deberá constituirse en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución.
Disposición transitoria. Documentos de Consentimiento Informado que se vienen utilizando en el SMS.
Los documentos de referencia para la obtención del Consentimiento Informado actualmente empleados por el Servicio Murciano de Salud se continuarán utilizando en tanto no se produzca su sustitución por los mecanismos previstos en esta Resolución.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia a 18? de diciembre de 2020. El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Asensio López Santiago.
NPE: A-020121-3
