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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 18 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica el régimen de visitas en determinados dispositivos residenciales sociosanitarios previsto en el Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas. (2020062860), - Diario Oficial de Extremadura, de 18-12-2020

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 243

F. Publicación: 18/12/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 243 de 18/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiéndose aprobado, en sesión extraordinaria de 18 de diciembre de 2020, el Acuerdo de del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se modifica el régimen de visitas en determinados dispositivos residenciales previsto en el Acuerdo de 9 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan reco- mendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

RESUEL VE:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 18 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se modifica el régimen de visitas en determinados dispositivos residenciales previsto en el Acuerdo de 9 de diciem- bre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas.

Mérida, 18 de diciembre de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA

ACUERDO DE 18 DE DICIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE VISITAS EN DETERMINADOS DISPOSITIVOS RESIDENCIALES SOCIOSANITARIOS PREVISTO EN EL ACUERDO DE 9 DE DICIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ADOPTAN RECOMENDACIONES Y MEDIDAS ESPECIALES EXCEPCIONALES DE CARÁCTER TEMPORAL EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD POR EL QUE SE PREVÉN MEDIDAS DE SALUD PÚBLICA FRENTE A LA COVID-19 PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS

Mediante Resolución de 11 de diciembre de 2020 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales fue publicado en el Suplemento nº 238 del DOE de 11 de diciembre de 2020, el Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la cele- bración de las fiestas navideñas.

En el ordinal décimo del Anexo del Acuerdo, bajo la denominación 'Medidas en relación con los centros residenciales sociosanitarios durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 10 de enero de 2021'se establecen una serie de previsiones en rela- ción con el régimen de visitas y salidas de los usuarios de estos centros.

En los dispositivos residenciales de mayor tamaño se ha constatado la imposibilidad de dar cumplimiento al mandato previsto en el citado ordinal de garantizar, durante el período navi- deño, una visita al día por residente,teniendo en cuenta las exigentes medidas preventivas e higiénicas actualmente existentes. Por ello, se considera necesario flexibilizar el mandato referido para permitir que en aquellos centros que disponen más de cuarenta plazas, la frecuencia y distribución de las visitas sea establecida en función de las posibilidades del centro, si bien con el objetivo último de intentar garantizar, en la medida de lo posible, durante las fechas señaladas, el mayor número de visitas posibles por residente a la semana.

Por otra parte, en cuanto a las salidas, se mantiene la misma previsión que venía establecida originariamente, de forma que sólo se permitirá una ausencia temporal por un mínimo de cuatro días durante el período navideño, excepcionados los supuestos de salidas diarias por las causas justificadas actualmente existentes, si bien se ha variado la redacción del párrafo para clarificar su contenido.

En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.

Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administra- ción del Estado en la materia.

En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que 'Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible'.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de inter- vención administrativa.

En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactiva- ción de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno adopta, reunido en sesión extraordinaria de 18 de diciembre de 2020, el presente

ACUERDO:

Primero. Modificación del Acuerdo de 9 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas.

El Acuerdo de 9 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas queda modificado en los siguientes términos:

Único. Se modifica el número 10 del Anexo, que queda redactado en los siguientes términos: '10. Medidas en relación con los dispositivos residenciales sociosanitarios durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 10 de enero de 2021.

10.1. Se permitirá en todos los centros residenciales una visita de una persona al día por residente, sin perjuicio de las excepciones previstas para las personas que se encuentren en el proceso final de vida en los términos recogidos en la letra d) del número 2.3, del ordinal segundo del capítulo tercero del Anexo del Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. No obstan- te, en los centros con más de cuarenta plazas, si por el número de peticiones de visitas efectuadas no pudiera garantizarse una visita diaria por residente, la distribución y frecuencia de las visitas será establecida por la dirección del centro de acuerdo con las características de cada centro, intentando garantizar que, en la medida de lo posible, se de cumplimiento a la frecuencia de visitas señalada.

10.2. En cuanto al régimen de salidas, las salidas diarias se realizarán en los supuestos establecidos en la letra e) del número 2.3, del ordinal segundo del capítulo terce- ro del Anexo del Acuerdo señalado en el párrafo anterior.

Asimismo, fuera de los supuestos de salidas diarias por las causas justificadas previstas en el párrafo anterior, durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 10 de enero de 2021 sólo se podrá realizar una salida voluntaria del dispositivo residencial con carácter temporal que deberá tener un mínimo de duración de cuatro días. En todo caso se recomienda que el residente permanezca en el mismo grupo estable de convivencia.

Si la prueba de infección diagnóstica (PDIA) al que se somete al usuario al regreso a su centro residencial resulta positiva, el residente deberá permanecer en su domicilio temporal hasta su alta epidemiológica, salvo casos debidamente justificados, en los que se permitirá el reingreso al centro.

Las solicitudes para salir del centro deberán formularse a la dirección de centro con cuatro días de antelación a la salida. Asimismo, se acompañan modelos de solicitud y declaración responsable que podrán ser utilizados para formular las peticiones de salidas, sin perjuicio de aquellos que pudieran establecer los propios dispositivos residenciales.

10.3. En todo lo no previsto en este ordinal serán de aplicación las medidas previstas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad'.

Segundo. Publicación y efectos.

El presente Acuerdo, que será objeto de publicación en el DOE, producirá efectos a partir del 23 de diciembre de 2020.

Tercero. Régimen de recursos.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directa- mente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya produci- do la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.