RESOLUCION de 18 de enero de 2005, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacion, por la que se publica el Convenio de colaboracion entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Castilla y Leon, por el que se modifica el Convenio de colaboracion suscrito para la realizacion del proyecto de ciudad digital. - Boletín Oficial del Estado, de 14-03-2005
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Abril de 2005
F. entrada en vigor: 03/04/2005
Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 62
F. Publicación: 14/03/2005
El anterior Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Castilla y León firmaron el 27 de octubre de 2003, un Convenio de colaboración para la realización del proyecto de ciudad digital en un área de la ciudad de León.
El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en su disposición final primera, suprime el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Las competencias atribuidas a éste, por medio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, pasa a detentarlas el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, según se establece en el artículo 10 del citado Real Decreto.
En el ejercicio de las competencias aludidas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha suscrito la modificación del mencionado Convenio de colaboración para la inclusión en el mismo de las actuaciones denominadas « Comunidad rural digital» en Castilla y León, , y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, 18 de enero de 2005. El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Castilla y León por el que se modifica el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Castilla y León, para la realización del proyecto de ciudad digital en un área de la ciudad de León, para la inclusión de actuaciones «Comunidad Rural Digital» en Castilla y León
En Madrid, a 20 de diciembre de 2004.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, y actuando en el ejercicio de atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.
De otra parte, el Sr. D. Antonio Silván Rodríguez, Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, en nombre y representación de la misma y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 26.1. letra l de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en virtud de su nombramiento por Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León n. º 128, , de 4 de julio de 2003) , y autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León de fecha 16 de diciembre de 2004.
Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,
EXPONEN QUE
1. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la sociedad de la información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.
2. La iniciativa eEurope, aprobada por el Consejo Extraordinario de la Unión Europea, celebrado en marzo del 2000 en Lisboa, y su Plan de Acción «eEurope 2005» aprobado en junio de 2002, , incluye la difusión y acercamiento de la sociedad de la información a los ciudadanos, entre sus líneas de acción prioritarias.
3. El Consejo de Ministros, en la reunión de 11 de julio de 2003, aprobó el Programa de Actuaciones para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en España, España. es (Comunicación. es) , en el que se hace referencia al Programa de Ciudades Digitales que gestiona el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
4. El Programa de Ciudades Digitales es un programa de telecomunicaciones cuyo objetivo es la promoción e implantación de la Sociedad de la Información, en un entorno local, incluyendo temas tales como teleadministración, comercio/negocio electrónico, teletrabajo, teleformación, telemedicina, gestión de servicios de uso público, aplicaciones para colectivos con requerimientos especiales, cultura, turismo y ocio, entorno doméstico y móvil, etc. Todo ello basado en redes de telecomunicaciones de banda ancha.
5. Este Programa a su vez, forma parte, en cuanto a las actuaciones que se realizarán en las Comunidades Autónomas objetivo 1, del Programa Operativo para la Sociedad de la Información, dentro del Programa FEDER de la Unión Europea, que se desarrolla durante el período 2000-2006, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la gestión de los Fondos Estructurales europeos. Dado que la Comunidad de Castilla y León es zona objetivo 1, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tendrá como retorno en el programa FEDER, el 50% de su aportación a este Proyecto.
6. El anterior Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Castilla y León, firmaron el 27 de octubre de 2003, un Convenio para la realización del proyecto de ciudad digital en un área de la ciudad de León. En su cláusula primera se plantea la posibilidad de una eventual extensión del Convenio que se sustanciará en la ampliación del Proyecto denominada «Camino de Santiago Digital» . En la reunión de 20 de abril de 2004 de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento del Convenio mencionado, se decidió incluir, a propuesta de la Junta de Castilla y León, a Peñaranda de Bracamonte (Salamanca) como un anejo de las actuaciones que se realizarán en el Camino de Santiago, dando lugar al proyecto «Comunidad Rural Digital» objeto de este Convenio ((en adelante CRD) .
7. La Junta de Castilla y León, elaboró la Estrategia Regional para la Sociedad de la Información en Castilla y León 2003-2006 y el III Plan Director de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicación (2004-2006) , que son un elemento de apoyo a la política de la Junta de Castilla y León en materia de desarrollo de la Sociedad de la Información.
La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, será la encargada de llevar a cabo el Proyecto «Comunidad Rural Digital»
8. Esta modificación del Convenio ha sido aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de 17 de diciembre de 2004 a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El gasto derivado de la misma, al ser de carácter plurianual ha obtenido la preceptiva autorización del Consejo de Ministros, tal y como dispone el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
9. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Gobierno de Castilla y León consideran de interés la colaboración en este tipo de experiencias.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente modificación del Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la modificación del Convenio . La presente modificación del Convenio de León Ciudad Digital tiene por objeto plasmar las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y de la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Fomento, para la realización de la ampliación del Proyecto denominada « Comunidad Rural Digital» .
Es fundamental conseguir un efecto de demostración que pueda servir para inducir, propiciar y orientar otras iniciativas en el resto de Castilla y León y de España, y que los ciudadanos, empresas e instituciones se beneficien de la aplicación de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos sociales y económicos, comprobando en una situación real las ventajas de la sociedad de la información, mediante la utilización de servicios avanzados de telecomunicaciones.
Los destinatarios de esta ampliación del Proyecto son todos los ciudadanos, empresas e instituciones de los municipios del Camino de Santiago en Castilla y León y, de manera particular, en el caso de algunas actuaciones, los municipios objetivo elegidos en la presente ampliación del proyecto: Cacabelos, Belorado, El Burgo Ranero y San Justo de la Vega. A estas actuaciones se añade una actuación en la comarca de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca) , por ser considerada de interés como continuación del impulso que la Fundación Germán Sánchez Ruipérez (en adelante FGSR) está realizando en el desarrollo de la Sociedad de la Información.
Las aportaciones totales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Junta de Castilla y León a esta ampliación del proyecto, serán de 1.500.000 cada una, cantidades ya definidas en el Convenio específico de colaboración entre el anterior Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Castilla y León para la realización del Proyecto de Ciudad Digital en un área de la Ciudad de León mencionado anteriormente.
Las siguientes cláusulas se refieren exclusivamente a las actuaciones complementarias a llevar a cabo en un área rural del Camino de Santiago y la Comarca de Peñaranda de Bracamonte, que dan lugar a la ampliación del Proyecto denominada «Comunidad Rural Digital» .
Segunda. Convenios y acuerdos sobre aportaciones para la ampliación del proyecto . La Junta de Castilla y León establecerá los correspondientes convenios con los Ayuntamientos de Belorado, Cacabelos y Peñaranda de Bracamonte para la ejecución de esta ampliación del Proyecto. La Junta de Castilla y León enviará una copia de dichos convenios y de los documentos sobre los posibles compromisos a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Tanto la Junta de Castilla y León, como los diferentes Ayuntamientos, formalizarán los posibles compromisos de aportación de otras entidades.
Tercera. Dirección del proyecto. El órgano encargado de la Dirección del Proyecto es la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León. El funcionario de dicha Consejería, designado como director de proyecto para León Ciudad Digital, será también director de «Comunidad Rural Digital» , objeto de esta modificación del Convenio. Este Director del Proyecto emitirá un informe cada dos meses sobre su evolución y perspectivas.
Tanto la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León como los diferentes Ayuntamientos gestores de las distintas actuaciones (Ver Cláusula Sexta: Contenido del Proyecto) contarán con los servicios de consultoría y asistencia técnica de las empresas, asociaciones o fundaciones que se consideren necesarios.
Los gastos de consultoría, asistencia técnica y otros gastos, correspondientes a la gestión del Proyecto serán imputables al mismo. No serán imputables al Proyecto los gastos de personal, viajes, etc. , realizados, a estos efectos, por las Administraciones Públicas.
Los gastos de preparación del Proyecto realizados entre el 21 de marzo de 2002 (fecha en que fueron entregados el documento base y el Convenio tipo del Programa de Ciudades Digitales a los representantes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas) , y la fecha de entrada en vigor del Convenio, serán imputables al Proyecto. No se imputarán los gastos de personal, viajes, etc, realizados, a estos efectos, por las Administraciones Públicas.
Los gastos realizados con cargo al Proyecto desde el día 1 de enero de 2004 podrán ser imputados al mismo exclusivamente para las actuaciones 4 y 5, iUltreia y la del Centro Digital de Promoción Jacobea de Belorado, lo cual se fundamenta en que la aportación de recursos al Camino de Santiago que las mismas proporcionan son de gran interés y relevancia en este año Jacobeo.
Cuarta. Contratos, Convenios y otros acuerdos para la ejecución de la ampliación del proyecto . La Junta de Castilla y León y los Ayuntamientos de Belorado, Cacabelos y Peñaranda de Bracamonte, establecerán los contratos, convenios, acuerdos, etc. , necesarios para la ejecución del Proyecto, objeto de esta modificación del Convenio, en la parte financiada por las Administraciones Públicas.
La Junta de Castilla y León y los Ayuntamientos de Belorado, Cacabelos y Peñaranda de Bracamonte podrán transferir fondos a entidades públicas y fundaciones promovidas por estas entidades con fines de interés público, con objeto de que éstas desarrollen, contraten o establezcan convenios o acuerdos para la ejecución de esta ampliación del Proyecto.
Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta modificación del Convenio, deberán cumplir los principios de publicidad y concurrencia que rigen la contratación administrativa; que se señalan en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones contenidos en esta modificación del Convenio y financiados por FEDER deben cumplir los requisitos tanto de elegibilidad como de utilización incluidos en la normativa de la UE sobre requisitos tales como el marco estratégico de despliegue de infraestructuras, idoneidad de las zonas geográficas elegidas, neutralidad tecnológica y acceso abierto a la utilización de las infraestructuras y equipos tanto para los operadores como para los proveedores de servicios.
Quinta. Presupuesto de la ampliación del proyecto y aportaciones de las entidades participantes. El presupuesto del Proyecto es de tres millones trescientos veinticuatro mil euros (3.324.000) que engloba las aportaciones de las AAPP y de la FGSR.
Las aportaciones, por años, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la Junta de Castilla y León, así como las aportaciones de los Ayuntamientos de Belorado, Cacabelos, Peñaranda de Bracamonte son las siguientes (en euros) , para el conjunto de actuaciones descritas en la cláusula sexta:
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El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de Castilla y León los fondos con cargo a la partida presupuestaria 20.14.542Q. 751 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, o su equivalente para los siguientes ejercicios.
La Junta de Castilla y León realizará sus aportaciones con cargo a la partida presupuestaria 04.05.521A02.7600E de sus Presupuestos Generales, o su equivalente en años sucesivos. El libramiento de los fondos se realizará de acuerdo a lo especificado en los Convenios específicos que se firmen con los entidades participantes.
El compromiso del conjunto de transferencias y pagos por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estará condicionado a la justificación de las aportaciones, y de las actividades, gastos y pagos previstos en este Convenio, por parte de la Junta de Castilla y León, y a la justificación por parte de la misma de las aportaciones, y las actividades, gastos y pagos de los Ayuntamientos. Las aportaciones de otras entidades no supondrán compromiso a los efectos indicados anteriormente, de transferencia y pago por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio realizará en el año 2004 un pago inicial a la firma de este Convenio de ciento cincuenta y dos mil noventa euros (152.090) , que corresponde al 10,14% de su aportación.
Las aportaciones anuales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se harán de acuerdo con los importes indicados para cada actuación en la cláusula sexta. Estas transferencias anuales se gestionarán, en general, a principios de cada año, salvo la transferencia inicial del año 2004 que se producirá a la firma del Convenio.
La Junta de Castilla y León enviará cada dos meses a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los certificados y justificantes de gastos y pagos realizados en los dos últimos meses, correspondientes a las actuaciones financiadas por las Administraciones Públicas; para los gastos y pagos realizados por la Junta de Castilla y León.
La Junta de Castilla y León enviará a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los certificados y justificantes de gastos y pagos recibidos el último mes, correspondientes a las actuaciones financiadas por las Administraciones Públicas; para los gastos y pagos realizados por los Ayuntamientos de Belorado, Cacabelos y Peñaranda de Bracamonte. En ambos casos, su suma total anual será la indicada en la cláusula sexta.
En el Convenio de la Junta de Castilla y León con los Ayuntamientos, se incluirá el compromiso de éstos de enviar cada dos meses a la Comunidad Autónoma de Castilla y León los certificados de sus gastos y pagos realizados los dos últimos meses. Entre otras finalidades, con ello se podrá cumplir con lo establecido en la Resolución de marzo de 2002 de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial (B. O. E. n. º 77, , de 30.3.2002) .
En el caso de que las actuaciones con aportación de las Administraciones Públicas se realizaran parcialmente o con un coste total de todas las actuaciones inferior al previsto, las aportaciones económicas totales de cada Administración Pública se reducirán proporcionalmente a las indicadas en este Convenio.
Al final del Proyecto se realizará la liquidación sobre las bases anteriores, teniendo en cuenta las modificaciones que apruebe la Comisión Mixta de Control y Seguimiento, incluyendo la reasignación de fondos entre actuaciones o la ejecución de otras actuaciones que complementen las programadas en la modificación del presente Convenio.
Sexta. Contenido de la ampliación del proyecto . Se consideran incluidas en esta ampliación del Proyecto todas las actuaciones financiadas por todas las entidades públicas y privadas. El conjunto de las actuaciones constituye la ampliación del Proyecto, objeto de esta modificación del Convenio.
Podrán incluirse como gastos imputables al proyecto los costes de adquisición de equipos, programas y sistemas electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, así como el material fungible, y los costes de los servicios de telecomunicaciones correspondientes al Proyecto.
No se podrán incluir como gastos imputables al Proyecto los costes de compra o edificación de inmuebles, adecuación, restauración, reformas, etc. , el alquiler de los mismos, los costes de mobiliario, enseres e instalaciones ( excepto las de telecomunicaciones) , ni los gastos generales de mantenimiento y de operación (limpieza, electricidad, etc.) .
Las acciones se circunscribirán a las áreas geográficas definidas en la cláusula primera, excepto aquellas que por su naturaleza no pueden limitarse a éstas.
Las actuaciones que se describen a continuación constituyen el Proyecto « Comunidad Rural Digital» .
Las actuaciones son las siguientes, con sus aportaciones y pagos anuales:
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Las actuaciones más relevantes son las que se realizarán en el desarrollo de una plataforma informática para poner a disposición de los peregrinos una red de ordenadores o puntos de información en los albergues del Camino ( actuación n. º 4 iUltreia) , y la puesta en funcionamiento del Centro Digital de Promoción Jacobea (actuación n. º 5)) , en las cuales se hará un especial esfuerzo con objeto de que se alcancen resultados sobresalientes y constituyan una referencia importante para su difusión como demostradores.
Se considera muy importante que las actuaciones tengan el mayor grado posible de innovación, y que las soluciones que se adopten sean competitivas en el mercado internacional.
Las actuaciones correspondientes al sector privado deberán basarse, en general, en planteamientos que en el futuro sean viables sin aportaciones de las Administraciones Públicas.
Séptima. I nformación, documentación y revisión de las actividades . La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, podrá requerir en determinadas actuaciones de esta ampliación del Proyecto y en cualquiera de las fases del mismo (puesta en marcha, definición del pliego de especificaciones, convocatoria de concurso, adjudicaciones, contrataciones, convenios, acuerdos, seguimiento y recepción de obra, etc.) toda la información y documentación elaborada sobre el tema, así como la revisión de las actividades previstas o en ejecución relacionadas con el mismo.
La Junta de Castilla y León suministrará la información y documentación indicada, y proporcionará cuanto sea necesario para la revisión de dichas actividades.
En el caso de que la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información emita un informe previo a las actividades relacionadas con una determinada actuación, la Comunidad Autónoma de Castilla y León analizará la viabilidad y conveniencia de proceder de acuerdo con el contenido del informe. Si la Junta de Castilla y León considerara que no es conveniente proceder según el contenido del informe de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, lo comunicará a dicha Dirección General antes de llevar a cabo estas actividades, con objeto de llegar a un acuerdo sobre dicho tema.
La Junta de Castilla y León enviará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio toda la documentación requerida por la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Congreso, el Senado, la Comisión de la Unión Europea, o cualquier otro organismo competente, y proporcionará cuanto sea necesario para la revisión de las actividades relacionadas con la misma.
Cuando se produzca algún hecho de consideración que pueda afectar al cumplimiento del calendario de las aportaciones o a la ejecución prevista de esta ampliación del Proyecto, la Junta de Castilla y León lo comunicará a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para su análisis en la Comisión Mixta de Control y Seguimiento.
Estos compromisos se incluirán en los Convenios de la Junta de Castilla y León con los diferentes Ayuntamientos, Entidades y Fundaciones.
Octava. Disponibilidad del contenido de esta modificación del Convenio y de los resultados de la ampliación del proyecto como demostradores, para su difusión . El contenido de esta modificación del Convenio, podrá ser utilizado por la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para otras iniciativas, proyectos y convenios, del Programa de Ciudades Digitales.
La Junta de Castilla y León se compromete a poner a disposición de las personas y entidades interesadas, las realizaciones y resultados conseguidos por esta ampliación del Proyecto, dado el objetivo básico de alcanzar la máxima difusión de dichas realizaciones y resultados.
Estos compromisos se incluirán en los convenios de la Junta de Castilla y León con los diferentes Ayuntamientos, Entidades y Fundaciones.
Novena. Utilización de los desarrollos de diseño específico en la ampliación del proyecto . Con objeto de incentivar su expansión e implantación, en general, se tratará de que los desarrollos y aplicaciones que se realicen específicamente para esta ampliación del Proyecto, puedan ser utilizados sin coste adicional en cualquier otro municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Este compromiso se incluirá en el Convenio de la Administración de la Junta de Castilla y León con los diferentes Ayuntamientos, Entidades y Fundaciones.
Décima. Participación en el foro de ciudades digitales. Una vez constituido el foro de ciudades digitales para el intercambio de información, conocimientos y experiencias, la Junta de Castilla y León conjuntamente con los Ayuntamientos designarán la representación que consideren conveniente para su participación en dicho foro.
Undécima. Notificación a la Comisión de la Unión Europea . La Junta de Castilla y León y los Ayuntamientos tramitarán, en su caso, las notificaciones o autorizaciones que procedan ante la Comisión de la Unión Europea, en cumplimiento de lo previsto en el Tratado de la CE y, en particular, en los artículos 87 y 88 de dicho Tratado.
Duodécima. Referencia al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión de la Unión Europea . La Junta de Castilla y León y los diferentes Ayuntamientos, Entidades y Fundaciones se comprometen a citar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión de la Unión Europea (Programa FEDER) , como Administraciones que han cofinanciado este Proyecto, en todas las referencias a las actividades y resultados del mismo.
Este compromiso se debe incluir en los convenios que establezca la Junta de Castilla y León con los diferentes Ayuntamientos, Entidades y Fundaciones.
Esto supondrá una referencia a la cofinanciación de la Unión Europea, al contenido de las actuaciones conjuntas y al papel de la Unión Europea en la aplicación de sus fondos y del Reglamento (CE) n. º 1159//2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Decimotercera. Comisión Mixta de Control y Seguimiento . Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido de la presente modificación del Convenio, para su ejecución y financiación se establece una Comisión Mixta de Control y Seguimiento cuyas funciones serán:
a) Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en la presente modificación del Convenio, y su financiación.
b) Interpretar el contenido de la presente modificación del Convenio y su aplicación.
c) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de esta modificación del Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.
La Comisión Mixta de Control y Seguimiento que se constituyó en el Convenio de colaboración firmado entre el anterior Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Castilla y León, se modifica para adaptarse a las necesidades del Convenio incluyendo esta modificación, quedando esta Comisión compuesta por los siguientes miembros:
El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que presidirá la Comisión.
Cuatro representantes de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Un representante de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.
Dos representantes de la Junta de Castilla y León.
Un representante del Ayuntamiento de León.
Un representante de la Diputación de León.
Un representante de la Diputación de Salamanca.
Un representante de la Diputación de Burgos.
Los vocales de la Comisión, que serán designados específicamente en el seno de su organización, podrán delegar su representación y voto. Los representantes de la Administración General del Estado podrán delegar en otra persona de esta misma administración. Los representantes de la administración autonómica podrán delegar en otra persona de la misma administración autonómica. Los representantes de la administración local podrán delegar en otra persona de su administración local que participe en los Proyectos. Asimismo el presidente podrá delegar en otro miembro de su misma Dirección General. Esto será también válido para la sesión de constitución.
El Secretario de la Comisión Mixta, con voz pero sin voto, será un representante de la Junta de Castilla y León.
La Comisión podrá solicitar la asistencia, en calidad de invitados, de representantes de los Ayuntamientos participantes en el proyecto de «Comunidad Rural Digital» y de representantes de otras entidades participantes.
La Comisión Mixta de Control y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, dos veces al año.
La Comisión Mixta de Control y Seguimiento aprobará, en su caso, aquellas modificaciones del Proyecto que se planteen en su ejecución. En ningún caso estas modificaciones supondrán la variación del importe de la aportación total del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio expresada en el presente Convenio. El Director de Proyecto podrá reasignar, en cuantía no superior a su 20% cantidades entre actuaciones sin que suponga variación en el presupuesto del Proyecto y sin aprobación previa de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento. En todo caso, está obligado a comunicar y exponer estas decisiones en la siguiente reunión de dicha Comisión.
Decimocuarta. Entrada en vigor y duración . La presente modificación del Convenio comenzará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2007 con la salvedad incluida en la cláusula tercera sobre gastos de preparación y ejecución de la ampliación del Proyecto.
En el caso de que se considere conveniente, se valorará, en su momento, la posibilidad de prorrogar el mismo de mutuo acuerdo.
La prórroga se adoptará, en su caso, con una antelación mínima de tres meses sobre la fecha de finalización de la vigencia de esta modificación del Convenio, y por un período máximo de prórroga de dos años. Dicha prórroga deberá ser expresa y determinará las cuantías que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de este Convenio de colaboración. Para la aprobación de la misma se cumplimentarán los mismos trámites formales y procedimentales que se llevan a cabo para la suscripción de esta modificación del Convenio.
Decimoquinta. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas . La presente modificación del Convenio de colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicho Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de la presente modificación del Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimosexta. Causas de resolución y efectos de la misma. La presente modificación del Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de dos meses.
En el supuesto de extinción de la presente modificación del Convenio por las causas indicadas anteriormente u otras causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento sobre las bases indicadas en la cláusula quinta.
Y en prueba de conformidad, se firma la presente modificación del Convenio, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. (P. D. Apartado 2.1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, BOE del 6) , Francisco Ros Perán. El Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, Antonio Silván Rodríguez.

