Legislación

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2019, de la directora general de Justicia, por la que se inscribe la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Abogados de València en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana. [2019/676], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 28-01-2019

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACION PUBLICA, REFORMAS DEMOCRATICAS Y LIBERTADES PUBLICAS

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8473

F. Publicación: 28/01/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8473 de 28/01/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Hechos

Primero. Por la secretaria del Ilustre Colegio Oficial de Abogados de València se presentó, en fecha 31 de marzo de 2017, solicitud de inscripción de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Abogados de València, en el Registro de Colegios profesionales y de Consejos Valenciano de Colegios Profesionales de la Comunidad Valencia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Segundo. Los Estatutos del Colegio Oficial de Abogados de València fueron inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana por Resolución de 14 de junio de 2004, de la directora general de Justicia de la Conselleria de Justicia y Administración Pública (DOGV 4790, 05.07.2004).

Tercero. La presente modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Abogados de València tiene su razón de ser, tal y como acredita el certificado de la secretaria del Colegio, de fecha 23 de marzo de 2017, en un error de transcripción de la Junta General Extraordinaria de dicho Colegio, celebrada el 4 de diciembre de 2015.

Cuarto. La modificación estatutaria cuya inscripción se solicita se refiere al apartado b del artículo 92 VI, el cual queda redactado con el siguiente tenor literal:

«b) El horario de votación en las delegaciones habilitadas al efecto será de, como mínimo, las 10.00 horas a las 13.00 horas, del día señalado para la elección, procediéndose tras el cierre de las mesas electorales a trasladar las urnas correspondientes a la sede central del ICAV, entregándolas al secretario de la mesa electoral, para su custodia hasta el momento del escrutinio general.»

Fundamentos de derecho

Primero. Revisada la solicitud de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Abogados de Valencia, estos contienen todas las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Segundo. La modificación estatutaria ha sido aprobada con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios Estatutos del Colegio.

Tercero. El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la citada Ley 6/1997, teniendo en cuenta lo previsto por la disposición final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y por el Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Por todo lo anterior; visto el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; los artículos 11, 25 y 26 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; así como de los artículos 21 y 74 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, resuelvo:

Inscribir la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Abogados de Valencia, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 18 de enero de 2019.- La directora general de Justicia: Verónica López Ramón.