RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2022, del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, por la que se publica el Acuerdo del Pleno por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 13 de febrero de 2022., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 28-01-2022
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEON
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 19
F. Publicación: 28/01/2022
El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en sesión celebrada el día 18 de enero de 2022, adoptó el Acuerdo 2/2022, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 13 de febrero de 2022, con el tenor literal siguiente
«El 13 de febrero de 2022 se celebrarán elecciones a las Cortes de Castilla y León, convocadas por el Decreto 2/2021, de 20 de diciembre, de disolución de las Cortes de Castilla y León, que se regirán por lo establecido en la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León (LECyL) y Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) y por su normativa de desarrollo.
El artículo 4.f) de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León y el artículo 13.h) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento contemplan, dentro del contenido de la función fiscalizadora, el examen de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral de la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 50 de la LECyL, en concordancia con el artículo 134 de la LOREG, el Consejo de Cuentas se ha de pronunciar, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales y deberá remitir a la Junta y a las Cortes de Castilla y León el resultado de su fiscalización, mediante informe razonado, comprensivo de la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.
El Consejo de Cuentas ha estimado conveniente elaborar la presente Instrucción y publicarla en el B.O.C. y L., con la finalidad de precisar los criterios técnicos a seguir en la fiscalización de las contabilidades relativas a las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 13 de febrero de 2022, así como el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa que ha de remitirse al Consejo de Cuentas en cumplimiento de lo establecido en la normativa electoral, de modo que sean conocidos por las formaciones políticas, con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral.
Dada la complejidad del proceso electoral, el Consejo de Cuentas ha adoptado unos criterios técnicos en consonancia con los contenidos en la Instrucción del Tribunal de Cuentas relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de marzo de 2019 (B.O.E. n.º 81, de 4 de abril de 2019) así como su Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas, aprobada por el Pleno en su sesión de 27 de julio de 2021.
Dada la complejidad del proceso electoral, el Consejo de Cuentas ha adoptado unos criterios técnicos en consonancia con los contenidos en la Instrucción del Tribunal de Cuentas relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de marzo de 2019 (B.O.E. n.º 81, de 4 de abril de 2019) así como su Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas, aprobada por el Pleno en su sesión de 27 de julio de 2021.
De acuerdo con el procedimiento establecido como forma de operar en el sector público por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las remisiones al Consejo de Cuentas de la contabilidad electoral, de las aclaraciones y documentos adicionales a las que se refiere el artículo 134.1 de la LOREG, así como de las alegaciones a los informes provisionales formuladas por las formaciones políticas, se realizarán por medios electrónicos y telemáticos.
La presente Instrucción se publicará en la página web del Consejo de Cuentas (http //www.consejodecuentas.es), lo que se comunicará oportunamente a las formaciones políticas que, de conformidad con lo previsto en la normativa electoral, están obligadas a presentar la contabilidad electoral ante el Consejo de Cuentas.
Así, por cuanto antecede, el Pleno del Consejo de Cuentas, aprueba la siguiente
Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 13 de febrero de 2022.
1. Formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral al Consejo de Cuentas y plazos legales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LECyL, están obligados a presentar al Consejo de Cuentas la contabilidad electoral
a) Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos para la percepción de subvenciones como consecuencia de los resultados electorales obtenidos.
b) Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan solicitado un adelanto con cargo a las subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en similar proceso electoral anterior.
Las formaciones políticas han de presentar al Consejo de Cuentas su contabilidad electoral entre los 100 y 125 días tras la celebración de las elecciones, por lo que el plazo de presentación se extenderá al período comprendido entre el 24 de mayo y 18 de junio de 2022. En el caso de que una formación política remita con anticipación la contabilidad electoral, la fecha de cierre de las operaciones deberá abarcar como mínimo el período comprendido en el artículo 125.3 de la LOREG, esto es, hasta el 14 de mayo de 2022, a efectos de comprobar el cumplimiento de la limitación relativa a la no disposición de los saldos de la cuentas bancarias electorales para pagar con posterioridad a los noventa días siguientes a la votación, los gastos electorales previamente contraídos.
De acuerdo con los plazos fijados en la LOREG, el Consejo de Cuentas en los 200 días posteriores a las elecciones habrá de pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales, poniendo de manifiesto las irregularidades en aquellas y las violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales. En concreto, el Consejo se pronunciará sobre las que pudieran constituir infracciones sancionables conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, modificado por el apartado 13 del artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo (LOFPP), y se efectuarán, en caso de que proceda con arreglo a lo señalado en el punto 6 de la presente Instrucción, propuestas de reducción o de no adjudicación de la subvención a percibir, de conformidad con el artículo 134 de la LOREG.
De acuerdo con los plazos fijados en la LOREG, el Consejo de Cuentas en los 200 días posteriores a las elecciones habrá de pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales, poniendo de manifiesto las irregularidades en aquellas y las violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales. En concreto, el Consejo se pronunciará sobre las que pudieran constituir infracciones sancionables conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, modificado por el apartado 13 del artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo (LOFPP), y se efectuarán, en caso de que proceda con arreglo a lo señalado en el punto 6 de la presente Instrucción, propuestas de reducción o de no adjudicación de la subvención a percibir, de conformidad con el artículo 134 de la LOREG.
Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral se remitirán a las formaciones políticas a fin de que estas puedan formular alegaciones y aportar cuantos documentos estimen pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas. Dichos resultados provisionales detallarán cada una de las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificación, a fin de facilitar su identificación y la formulación, en su caso, de las alegaciones y presentación de la documentación correspondiente.
2. Remisión telemática de la contabilidad electoral al Consejo de Cuentas.
La contabilidad electoral relativa a las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 13 de febrero de 2022 será presentada al Consejo de Cuentas mediante soporte electrónico.
La remisión de la documentación contable, conjuntamente con los demás documentos justificativos exigidos de acuerdo con la presente Instrucción, se realizará a través de una aplicación habilitada al efecto por el Consejo de Cuentas en su página web (http //www.consejodecuentas.es), y se certificará mediante la presentación de un documento en formato «pdf» por el administrador general electoral en el Registro Electrónico del Consejo, conforme los requerimientos necesarios establecidos al efecto en el Acuerdo 104/2007, de 12 de diciembre, del Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León por el que se regula su Registro General, la sede electrónica y la publicación electrónica de anuncios y se crea el Registro Electrónico del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
El procedimiento para la remisión telemática de la documentación se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en sus normas de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.
La contabilidad electoral deberá remitirse en un formato electrónico «xlsx» utilizando para ello los ficheros que se publicarán en la página web del Consejo de Cuentas y se facilitarán a través de la aplicación habilitada al efecto. Únicamente se presentará mediante ficheros en formato «pdf» la documentación complementaria que se especifica en cada caso. Con carácter general, los ficheros «pdf» no podrán ser objeto de fraccionamiento ni su tamaño excederá del publicado en dicha página web.
Para la remisión de la documentación contable y de la documentación justificativa adicional, cada formación política deberá presentar los ficheros informáticos en los formatos establecidos en los Anexos 1 y 2 de la presente Instrucción. Su envío se certificará una vez presentado en el Registro Electrónico del Consejo el documento de remisión con arreglo al modelo incluido en el Anexo 3, generado por la aplicación habilitada al efecto.
El Consejo de Cuentas proporcionará a cada formación política que, de acuerdo con lo señalado anteriormente, esté obligada a presentar la contabilidad electoral, un usuario y contraseña para proceder a la remisión telemática de la documentación justificativa relativa a dicha contabilidad. Para cualquier eventualidad o dificultad que se presente en el proceso de envío de la contabilidad electoral, se podrá contactar con la siguiente dirección contabilidadeselectorales@consejodecuentas.es.
El Consejo de Cuentas proporcionará a cada formación política que, de acuerdo con lo señalado anteriormente, esté obligada a presentar la contabilidad electoral, un usuario y contraseña para proceder a la remisión telemática de la documentación justificativa relativa a dicha contabilidad. Para cualquier eventualidad o dificultad que se presente en el proceso de envío de la contabilidad electoral, se podrá contactar con la siguiente dirección contabilidadeselectorales@consejodecuentas.es.
3. Requisitos de la documentación justificativa a presentar ante el Consejo de Cuentas.
3.1. Documentación contable (en formato «xlsx»).
De conformidad con el artículo 49 de la LECyL, las formaciones políticas deberán presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales. El apartado 2 del citado artículo establece que la presentación se realizará por los administradores generales de aquellos partidos, federaciones o coaliciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias circunscripciones y por los administradores de las candidaturas en los restantes casos.
En las formaciones que tuvieran derecho a percibir la subvención para sufragar los gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral en los términos previstos en la LOREG o en la legislación electoral autonómica, la contabilidad deberá distinguir los gastos originados por el envío directo y personal de sobres y papeletas, de los restantes gastos electorales, de forma que queden claramente identificadas las partidas correspondientes a los gastos de dicha naturaleza. En este mismo sentido, al objeto de facilitar las comprobaciones, la formación política deberá certificar explícitamente la cifra total de gastos por envíos declarados en la contabilidad presentada y el número de envíos realizados.
La contabilidad electoral se formulará, como regla general, según el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas (PCAFP), aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 20 de diciembre de 2018, y modificado el 7 de marzo de 2019. Los estados contables a remitir incluirán el balance de situación, la cuenta de resultados según los modelos incluidos en el apartado IV de la tercera parte del PCAFP , el libro diario, el extracto de los movimientos registrados agrupados por cuentas (libro mayor) y el balance de sumas y saldos previo al cierre de la contabilidad.
En el caso excepcional de formaciones que han concurrido al proceso electoral en un ámbito territorial limitado y que puedan tener dificultades para llevar una contabilidad adaptada al Plan de Contabilidad anteriormente citado, deberán remitir, al menos, una relación pormenorizada de cada uno de los ingresos y gastos de la campaña electoral agrupados según los conceptos señalados en el artículo 130 de la LOREG, indicándose para cada una de las partidas su fecha de cobro o pago y si estos se han efectuado a través de caja o bancos, así como, en su caso, la cuenta bancaria utilizada (Anexo 1 modelo simplificado). También podrán hacerlo así aquellas formaciones que, habiendo percibido un adelanto electoral, no hubieran obtenido finalmente representación parlamentaria, Además, cuando la formación política cumpla los requisitos para la percepción de la subvención de los gastos electorales por envío directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, deberá remitir también una relación separada para este tipo de gastos con el mismo detalle señalado para la misma anteriormente.
Las formaciones políticas deberán integrar en las cuentas anuales del ejercicio 2022 la contabilidad de las operaciones económico-financieras derivadas de su participación en el proceso electoral.
3.2. Documentación justificativa de los ingresos.
De conformidad con el artículo 125.1 de la LOREG, todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las cuentas electorales. Con carácter general, las formaciones políticas deberán aportar la documentación acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral, en la que, como mínimo, se deberá incluir
' Relación identificativa de las aportaciones privadas con los requisitos exigidos en el artículo 126 de la LOREG: Nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad o pasaporte (en formato «xlsx») así como su justificación (en formato «pdf»). En el caso de recibir donaciones a través de mecanismos de financiación participativa (crowdfunding), les será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo de la LOREG respecto de las aportaciones privadas.
' Relación identificativa (en formato «xlsx») y documentación acreditativa del origen de los fondos procedentes de la tesorería ordinaria del partido, según lo contemplado en la LOREG (en formato «pdf»). Además, se exige un certificado del administrador financiero del partido en el que conste su procedencia (en formato «pdf»).
' Pólizas de las operaciones de crédito y/o contratos de las operaciones de préstamos formalizados con particulares (microcréditos) que hayan sido utilizados para la financiación de la campaña electoral (en formato «pdf»). En este último caso, se facilitará un listado con la identificación completa de los aportantes. En las operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, se comprobará si los aportantes se encuentran correctamente identificados y si los importes de los créditos no exceden el límite máximo previsto en la normativa electoral para las aportaciones de fondos, así como si dichas operaciones se han formalizado debidamente y en los respectivos contratos se han estipulado las condiciones esenciales de las mismas, el tipo de interés aplicable y el plazo de vencimiento. La verificación del efectivo reintegro por las correspondientes formaciones políticas se efectuará por el Tribunal de Cuentas en el marco de la fiscalización de la contabilidad anual, siendo así que la devolución de las cantidades recibidas por los partidos políticos tendrá lugar tras el cobro de las subvenciones electorales.
' Documentos acreditativos de los adelantos de las subvenciones electorales u otros ingresos (en formato «pdf»).
3.3. Documentación justificativa de los gastos electorales ordinarios (en formato «xlsx» y «pdf»).
De conformidad con el artículo 130 de la LOREG, se considerarán gastos electorales los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos, por los conceptos determinados en dicho artículo. Se consideran irregulares, por vulnerar dicho precepto, los gastos electorales que sean realizados por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, así como las realizadas por los grupos institucionales de aquellos.
A efectos de la fiscalización de los gastos electorales, se remitirá la justificación de todas las anotaciones contables con independencia de su cuantía (copia de la factura o documento acreditativo similar y justificante del pago en formato «pdf»). Todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral, así como el/los concepto/s de gasto de que se trate de forma que se pueda identificar con claridad su naturaleza electoral.
Se considerará la totalidad del importe facturado (impuestos indirectos incluidos) en la cuantificación de los gastos electorales.
En el caso de que los documentos justificativos que acrediten la realización de los gastos electorales contengan descripciones genéricas de los bienes o servicios facturados, cuyo valor individual supere el importe de 50.000 euros, se deberá adjuntar el presupuesto o documento descriptivo similar que permita verificar la naturaleza e importe de los conceptos facturados (en formato «pdf»).
Respecto a los gastos electorales, son criterios del Consejo de Cuentas los siguientes
' Los gastos de restauración se consideran, al igual que en fiscalizaciones de procesos electorales anteriores, que no están incluidos entre los conceptos enumerados en el referido artículo 130 de la LOREG. Como excepción a la regla general, sí se aceptarán como electorales aquellos gastos en los que se incurra para el avituallamiento de las mesas electorales.
' Los gastos derivados de la realización de encuestas electorales sobre intención de voto en período electoral, de acuerdo con la doctrina de la Junta Electoral Central, no se estiman comprendidos en los conceptos recogidos en el citado artículo 130 de la LOREG.
' Los gastos de estilismo, así como de formación de los candidatos, o de interventores o apoderados de mesas electorales, en que incurran las formaciones políticas no se considerarán incluidos entre los conceptos enumerados en el artículo 130 de la LOREG.
' De acuerdo con lo establecido en el artículo 130. h) de la LOREG, los gastos de suministros, tales como electricidad, teléfono, etc., no tendrán la consideración de gasto electoral salvo que se acredite fehacientemente el carácter electoral de los mismos y, en consecuencia, su contratación con motivo del proceso electoral. Tampoco lo tendrá el material de oficina no adquirido específicamente para el trabajo electoral, constituyendo en otro caso gastos de funcionamiento ordinario.
' Se considerarán como gastos de desplazamiento a que se refiere la letra e) del artículo 130 de la LOREG los gastos derivados del alquiler de vehículos u otros medios de transporte de los candidatos, dirigentes de los partidos y personal al servicio de la candidatura. No se considerarán subvencionables los gastos de autocar para el desplazamiento de simpatizantes o militantes de los partidos políticos.
' Los gastos notariales de constitución del partido político o los de legitimación de las firmas necesarias para la presentación de las candidaturas no se considerarán entre los conceptos enumerados en el antedicho artículo 130 de la LOREG.
' Los gastos de actuaciones musicales o de entretenimiento y de atracciones infantiles, no están incluidos entre los conceptos enumerados en el referido artículo 130 de la LOREG, ya que no son propaganda o publicidad dirigida a promover el voto, ni constituyen un gasto necesario para desarrollar los actos electorales.
' No se considerarán gastos subvencionables el alquiler de salones o espacios en la noche electoral, atendiendo a lo establecido en la letra c) del mencionado Art. 130 de la LOREG, que limita la condición de gasto electoral a los alquileres de salas para la celebración de actos de campaña electoral. Tampoco lo serán los gastos de alojamiento en la noche electoral, al no ser necesarios e inherentes al proceso electoral pues su falta de realización no afecta al normal funcionamiento del mismo.
' Se considerarán como gastos comprendidos en la letra h) del artículo 130 de la LOREG, en particular, los derivados de la preparación de la documentación contable y administrativa asociada al proceso electoral, siempre que los servicios hayan sido específicamente contratados con motivo del mismo.
' Tendrán, asimismo, la consideración de gastos electorales de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la LOREG, los realizados en elementos publicitarios de carácter inventariable, con independencia de que los mismos vayan a ser reutilizados en período no electoral o en otros procesos electorales.
' Conforme al artículo 53 de la LOREG, se consideran como gastos prohibidos los de publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio declarados por las formaciones políticas que hayan sido realizados con anterioridad al inicio de la campaña electoral, si bien los mismos se tienen en cuenta en el cálculo de los límites de gastos. En ningún caso, se podría devengar este tipo de gastos publicitarios una vez finalizada la campaña electoral, salvo para desmontajes o retiradas de elementos publicitarios.
En relación con los intereses de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de las campañas electorales que se contemplan en el apartado g) del artículo 130 de la LOREG, se mantiene el criterio, ya seguido en fiscalizaciones anteriores, de considerar los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de la elecciones, período medio estimado para la percepción de las subvenciones correspondientes o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si esta se produjese antes. Dicha estimación se calculará sobre los siguientes importes del principal de la deuda y períodos
a) Sobre el capital pendiente de amortizar, hasta la fecha en la que surge el derecho de la percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral al Consejo de Cuentas. Con objeto de homogeneizar el período de devengo, este comprenderá desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta transcurridos cinco meses tras la celebración de las mismas.
b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización de crédito si se produjese antes.
En el caso de que se hayan computado intereses como gastos electorales ordinarios y como gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral, la imputación a este último concepto deberá observar, como máximo, la misma proporción que los gastos por envíos de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.
En el caso de que se hayan computado intereses como gastos electorales ordinarios y como gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral, la imputación a este último concepto deberá observar, como máximo, la misma proporción que los gastos por envíos de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.
Si en el examen de la contabilidad remitida se observara que una formación política, sin justificación suficiente, no ha aplicado los criterios anteriores en el cálculo y distribución de los intereses, el Consejo de Cuentas ajustará los importes declarados a los únicos efectos de la verificación del cumplimiento del límite de gastos y de la imputación total de gastos por envíos directos y personales de propaganda y publicidad electoral.
3.4. Documentación justificativa de los gastos por envíos de propaganda electoral y del número de envíos personales y directos (en formato «xlsx» y «pdf»).
El artículo 45 de la LECyL contempla que la Comunidad subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido representación parlamentaria.
En el caso de que la formación política tenga derecho a percibir la subvención para sufragar este tipo de gastos, se deberá presentar justificación documental de todos los gastos de esta naturaleza, con independencia de su cuantía (en formato pdf ). Asimismo, todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral.
Por otra parte, las formaciones políticas deberán declarar de forma expresa, en documento aparte, el número de electores a los que se les haya efectuado el envío directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda electoral para las elecciones a las Cortes de Castilla y León por cada una de las circunscripciones (en formato «xlsx»).
En cuanto a la justificación de los mencionados envíos, se deberá aportar la documentación que acredite de forma fehaciente su realización en formato pdf . Así, en el caso de que los envíos se hayan efectuado a través de Correos o de una empresa privada de distribución, habrá de aportarse certificación expedida por la entidad correspondiente, comprensiva del número de envíos directos y personales a los electores efectuados a nivel provincial, salvo cuando en la factura emitida por la empresa que ha realizado los envíos se indique expresamente la prestación de la actividad y los envíos efectuados al nivel requerido. Si la distribución se ha realizado directamente con medios propios, el responsable de cada formación política certificará, igualmente a nivel provincial, el número de envíos directos y personales efectuados. La formación política deberá conservar la relación de las personas que han participado en dicha distribución por si el Consejo estimase oportuno efectuar las comprobaciones pertinentes que acrediten suficientemente la realización efectiva de la actividad.
En el caso de envíos a los electores residentes en el extranjero, deberá informarse específicamente del número total de envíos efectuados y aportarse la documentación que acredite de forma explícita la realización de este tipo de envíos (en formato «pdf»).
De acuerdo con la normativa electoral, el importe de los gastos por envíos electorales que no resulte cubierto por la subvención a percibir por el número de envíos justificados incrementará, a todos los efectos, los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.
3.5. Otra documentación (en formato «pdf»).
Sin perjuicio de la documentación que se estime necesaria para la realización de la fiscalización, que podrá solicitarse en cualquier momento, se considera necesario disponer de copia de las comunicaciones efectuadas a la Junta Electoral competente relativas a los siguientes extremos
' Nombramiento del administrador general responsable de la contabilidad electoral.
' Identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas.
' Afección, en su caso, de las subvenciones electorales a los créditos otorgados.
' En el supuesto de presentarse en coalición, copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral competente.
Además, se remitirá copia de los extractos bancarios de las cuentas electorales abiertas en entidades de crédito y cuentas asociadas a los créditos otorgados.
En el supuesto de presentarse a las elecciones como una coalición de partidos, también se aportará una copia del acuerdo de integración de las contabilidades electorales.
3.6. Presentación y custodia de la documentación a remitir.
A efectos de la presentación de la documentación contable y justificativa señalada anteriormente, se acompañará documento de remisión generado por la aplicación habilitada al efecto, en el que figurará identificada la documentación contable y justificativa remitida certificando su autenticidad, según el modelo del Anexo 3 (en formato «pdf»). Este documento se presentará en el Registro Electrónico del Consejo por el administrador general electoral y con ello se certifica la remisión de la contabilidad electoral.
La custodia de los originales, tanto de los estados contables como de la totalidad de documentos justificativos, será responsabilidad de cada formación política.
4. Información de las entidades financieras y de los proveedores.
De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 133 de la LOREG, las entidades financieras que hayan concertado operaciones con las formaciones políticas y las empresas que les hubiesen facturado por gastos electorales superiores a 10.000 euros, deberán informar al Consejo de Cuentas de sus respectivas operaciones.
Al objeto de poder contrastar los gastos declarados por las formaciones políticas, se solicita la colaboración de estas a fin de que, en el momento de la contratación del servicio o cuando lo estimen oportuno, recuerden a las citadas entidades financieras y empresas el cumplimiento de esta obligación.
Las entidades financieras y los proveedores deberán proceder a la remisión de la información relativa a sus operaciones con las formaciones políticas en formato xlsx , empleando los ficheros que se publicarán en la página web del Consejo de Cuentas y cuyo modelo se incluye en los Anexos 4 y 5, respectivamente.
Para tal fin, se deberá utilizar la siguiente dirección de correo electrónico contabilidadeselectorales@consejodecuentas.es.
5. Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos.
5.1. Límite máximo de gastos electorales.
Ninguna formación política puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en la normativa vigente. Corresponde al Consejo de Cuentas verificar el límite relativo a la convocatoria electoral de carácter autonómico.
Con arreglo a la normativa específica para las elecciones a las Cortes de Castilla y León contemplada en el artículo 47 de la LECyL y el 2 de la Orden EYH/1643/2021, de 29 de diciembre, por la que se fijan las cantidades de los gastos correspondientes a las elecciones a las Cortes de Castilla y León en el año 2022, el límite máximo de gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,38 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones electorales donde cada formación política presente candidaturas.
Para el cálculo del límite máximo de gastos, se utilizarán las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 2021 con efectos del 31 de diciembre de 2021, declaradas oficiales mediante Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre.
A efectos de su comprobación, se computarán los gastos declarados por la formación política, siempre que se acomoden a los conceptos incluidos en la legislación electoral, hayan sido o no suficientemente justificados mediante la correspondiente factura o documento acreditativo similar. En relación con los gastos que, no habiendo sido declarados en la contabilidad presentada por la formación política, sean detectados por el Consejo de Cuentas y se estime que corresponden a gastos electorales, estos se incluirán a efectos del límite de gastos, pero no serán subvencionables. En todo caso, con independencia de su consideración a efectos de la observancia del límite de gastos, los gastos no declarados no se incluirán entre los gastos electorales susceptibles de ser subvencionados.
Asimismo, se comprobará que el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral no supera, en número, al máximo de electores a nivel provincial, obtenido por la suma de los electores de las correspondientes circunscripciones en las que la formación política se haya presentado. En caso contrario, los gastos por el exceso de los envíos declarados sobre el número máximo de electores se considerarán no subvencionables por este concepto. La cuantía de los gastos por los mencionados envíos directos y personales de propaganda electoral que no resulten subvencionables se agregará a los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria y, en consecuencia, será computada a efectos del cumplimiento del límite de gastos.
5.2. Otros límites de gastos.
De acuerdo con la disposición adicional primera de la LOREG, el artículo 58 de la LOREG contempla un límite de gasto que se aplica a las elecciones a las Cortes de Castilla y León. Dicha limitación está referida a gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, que no podrán exceder del 20 por ciento del límite máximo de gastos. Para facilitar su comprobación, la formación política deberá presentar, de forma diferenciada, los gastos de esta naturaleza de la del resto de gastos en la contabilidad remitida.
Con respecto a los gastos de publicidad en prensa periódica, se considerarán incluidos los gastos realizados en prensa digital por la formación política para la campaña electoral. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de noviembre de 2018, la publicidad electoral en redes sociales no resulta imputable el límite de gastos de publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de páginas o perfiles correspondientes a los referidos medios, todo ello sin perjuicio de que estén sujetos al límite legal de gastos electorales establecido para cada proceso electoral.
6. Propuestas del Consejo de Cuentas en relación con la subvención a percibir por las formaciones políticas.
De acuerdo con lo contemplado en la normativa electoral, las Comunidades Autónomas subvencionarán los gastos electorales, de acuerdo con las reglas establecidas en su normativa específica. No obstante, en ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados y considerados justificados por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, con independencia de la cuantía que resulte de aplicar las citadas reglas.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el Consejo de Cuentas puede proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate.
En los informes de fiscalización correspondientes a las contabilidades de las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 13 de febrero de 2022 se dejará constancia expresa de las irregularidades o violaciones entre ellas, las infracciones tipificadas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007 que se apreciaran y, en caso de que proceda, se efectuará la propuesta que corresponda respecto a la subvención electoral. Cuando no se realice propuesta de no adjudicación o de reducción de la mencionada subvención, se hará constar expresamente este hecho.
6.1. La propuesta de no adjudicación de la subvención electoral se formulará para las formaciones políticas que no cumplan con la obligación prevista en la normativa electoral de presentar ante el Consejo de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
6.2. La propuesta de reducción de la subvención electoral se fundamentará en los siguientes supuestos
a) La superación de los límites establecidos para las aportaciones privadas.
b) La falta de justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral.
c) La realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley Orgánica 14/1995).
A efectos de cuantificar el importe de la propuesta de reducción de la subvención electoral que corresponda a cada formación política, se aplicarán los siguientes criterios
' En el caso de que las aportaciones privadas superen el límite legal máximo de 10.000 euros, se propondrá una reducción por el doble de la cantidad excedida.
' En el caso de recursos utilizados en la campaña electoral por la formación política cuya procedencia no haya quedado suficientemente acreditada, se propondrá una reducción del 10% de su importe hasta la cifra de 10.000 euros y del doble de la cantidad que exceda a partir de dicha cifra.
' En el caso de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley Orgánica 14/1995), se propondrá la reducción de la subvención en el 10% de los gastos declarados irregulares.
En el caso de que las deficiencias detectadas afecten fundamentalmente a aspectos de naturaleza formal, se valorará su incidencia en la justificación y, en consecuencia, el Consejo de Cuentas estimará la formulación de propuesta de reducción de la subvención a percibir.
Con independencia de la cuantía de las reducciones propuestas, estas tendrán como límite el importe de las subvenciones que correspondan a las formaciones políticas por los resultados obtenidos.
Cuando el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, detecte que una formación política ha superado los límites de gasto electoral previstos en la normativa electoral, lo pondrá en conocimiento del Tribunal de Cuentas a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.»
Publíquese el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO 1
FICHEROS DE DOCUMENTACIÓN CONTABLE A REMITIR
Estados contables a presentar por las formaciones políticas que lleven una contabilidad adaptada al Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 20 de diciembre de 2018.
Las formaciones políticas incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las Cortes de Castilla y León remitirán sus estados contables mediante los siguientes ficheros
SIGLAS FORMACIÓN_13F22_BALANCE.xlsx
SIGLAS FORMACIÓN_13F22_RESULTADOS.xlsx
SIGLAS FORMACIÓN_13F22_DIARIO.xlsx
SIGLAS FORMACIÓN_13F22_MAYORES.xlsx
SIGLAS FORMACIÓN_13F22_SUMAS-SALDOS.xlsx
Relación pormenorizada de cada uno de los ingresos y gastos de la campaña electoral agrupados según los conceptos señalados en el artículo 130 de la LOREG.
Las formaciones políticas con participación electoral en un ámbito territorial limitado que, por causa debidamente justificada, tengan dificultades para llevar una contabilidad adaptada a los planes anteriormente citados, remitirán información sobre sus ingresos y gastos electorales mediante el siguiente fichero (También podrán hacerlo así aquellas formaciones que, habiendo percibido un adelanto electoral, no hubieran obtenido finalmente representación parlamentaria)
SIGLAS FORMACIÓN_13F22_INGRESOS-GASTOS.xlsx
ANEXO 2
FICHEROS DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A REMITIR
Información adicional sobre los ingresos
Para los recursos aplicados a la campaña electoral
' SIGLAS FORMACIÓN_13F22_RECURSOS.xlsx
Para las aportaciones privadas y su justificación
' SIGLAS FORMACIÓN_13F22_APORTACIONES-PRIVADAS.xlsx
' SIGLAS FORMACIÓN_13F22_APORTACIONES-PRIVADAS.pdf
Para las aportaciones de fondos procedentes del Partido, su certificación y justificación
' SIGLAS FORMACIÓN_13F22_APORTACIONES-PARTIDO.xlsx
' SIGLAS FORMACIÓN_13F22_CERTIFICADO_APORTACIONES-PARTIDO.pdf
' SIGLAS FORMACIÓN_13F22_APORTACIONES-PARTIDO.pdf
Para la acreditación de los adelantos de las subvenciones electorales
' SIGLAS FORMACIÓN_13F22_ADELANTOS.pdf
Para la(s) operación(es) de endeudamiento(s) suscrita(s) para la financiación de la campaña electoral
' SIGLAS FORMACIÓN_13F22_ENDEUDAMIENTO.pdf
Para la acreditación de otros ingresos
' SIGLAS FORMACIÓN_13F22_OTROS INGRESOS.pdf
Información adicional de los gastos electorales ordinarios
Para la relación de todos los gastos electorales ordinarios contraídos con independencia de su cuantía
' SIGLAS FORMACIÓN_13F22_GASTOS-ORDINARIOS.xlsx
Para la justificación de todas las anotaciones contables con independencia de su cuantía
' SIGLAS FORMACIÓN_13F22_GASTOS-ORDINARIOS.pdf
(Se permite el fraccionamiento de este fichero, tantas veces como resulte necesario, en caso de que supere el tamaño máximo, pero en todo caso, numerando los ficheros secuencialmente).
Información de los gastos por envíos directos de sobres y papeletas electorales y de propaganda y publicidad electoral y del número de envíos personales y directos
Para la declaración del número de envíos por cada una de las circunscripciones
' SIGLAS FORMACIÓN_13F22_NUMERO-ENVIOS.xlsx
Para la justificación del número de envíos
' SIGLAS FORMACIÓN_13F22_NUMERO-ENVIOS.pdf
Para la relación de gastos electorales por envíos de propaganda electoral
' SIGLAS FORMACIÓN_13F22_GASTOS-ENVIOS.xlsx
Para la justificación de las anotaciones contables
' SIGLAS FORMACIÓN_13F22_GASTOS-ENVIOS.pdf
(Se permite el fraccionamiento de este fichero, tantas veces como resulte necesario, en caso de que supere el tamaño máximo, pero en todo caso, numerando los ficheros secuencialmente).
Otra información
Para la comunicación a la Junta Electoral competente del nombramiento del administrador general
' SIGLAS FORMACIÓN_13F22_ADMINISTRADOR.pdf
Para la comunicación a la Junta Electoral competente de la(s) cuenta(s) electoral(es) abierta(s)
' SIGLAS FORMACIÓN_13F22_CUENTAS.pdf
Para la comunicación a la Junta Electoral competente de la afección de las subvenciones electorales a los créditos otorgados
' SIGLAS FORMACIÓN_13F22_AFECCION-SUBV.pdf
Para la remisión de los extractos bancarios de la(s) cuenta(s) electoral(es) y, en su caso, de la(s) cuenta(s) asociada(s) a los créditos otorgados
' SIGLAS FORMACIÓN_13F22_EXTRACTOS.pdf
Para la copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral competente
' SIGLAS FORMACIÓN_13F22_PACTO-COALICION.pdf
Para la copia del acuerdo de integración de la contabilidad electoral en el caso de las coaliciones electorales.
' SIGLAS FORMACIÓN_13F22_INTEGRACION.pdf
Los ficheros «xlsx» se ajustarán a las plantillas publicadas en la página web del Consejo de Cuentas (http //www.consejodecuentas.es/es/sede-electronica).
ANEXO 3
DOCUMENTO PARA LA REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS FORMACIONES POLÍTICAS
Este documento contiene imágenes
ANEXO 4
MODELO DE INFORMACIÓN A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Este documento contiene imágenes
ANEXO 5
MODELO DE INFORMACIÓN A PRESENTAR POR LOS PROVEEDORES DE LAS FORMACIONES POLÍTICAS
Este documento contiene imágenes
Palencia
2022-01-18
El Presidente, Fdo.: Mario Amilivia González
