Legislación

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 5 de diciembre de 2018, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2019., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 12-03-2019

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 60

F. Publicación: 12/03/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 60 de 12/03/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de diciembre de 2018 publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 5 de diciembre de 2018, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2019.

Con posterioridad a dicha publicación, distintos Ayuntamientos han dirigido comunicaciones a este Centro Directivo solicitando la modificación de las fechas de las fiestas locales inicialmente publicadas.

Por tanto, vistas las propuestas formuladas al efecto por los Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio ( Boletín Oficial del Estado del 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio ( Boletín Oficial del Estado del 29), declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre ( Boletín Oficial del Estado del 26), y con el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

Modificar la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 5 de diciembre de 2018, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2019, declarando inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables los días de fiestas locales que se incluyen en la siguiente relación, con referencia a los siguientes Municipios:

- Cerceda: 3 de mayo y 14 de septiembre.

- Colmenar del Arroyo: 22 de enero y 6 de septiembre.

- El Boalo: 21 de enero y 15 de mayo.

- Hoyo de Manzanares: 9 y 10 de septiembre.

- La Acebeda: 25 de julio y 29 de septiembre.

- La Hiruela: 2 y 3 de agosto.

- Manzanares el Real: 10 de junio y 13 de septiembre.

- Mataelpino: 5 de febrero y 24 de agosto.

- Somosierra: 2 y 5 de agosto.

- Tielmes: 15 de mayo y 6 de agosto.

- Villar del Olmo: 15 de mayo y 23 de septiembre.

Dado en Madrid, a 18 de febrero de 2019.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

(03/8.524/19)