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Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el Plan Técnico Anual de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública. [Cód. 2021-02320], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 22-03-2021

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y COHESION TERRITORIAL

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 55

F. Publicación: 22/03/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 55 de 22/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

En relación con el expediente tramitado para la redacción del Plan Anual de Aprovechamientos para el año 2021, a ejecutar en los montes declarados de Utilidad Pública en el Principado de Asturias, resultan los siguientes:

Antecedentes

Primero.-Que por la Dirección General de Infraestructuras Rurales y Montes, previa petición de previsiones a las respectivas Entidades Locales representativas de los pueblos a quienes el Catálogo atribuye la pertenencia de los montes, se ha elaborado el correspondiente Plan Anual de Aprovechamientos, incluyendo en el mismo el estudio, evaluación y tasación de los distintos aprovechamientos susceptibles de realizar en cada uno de los montes comprendidos en el Plan, al que deberán de sujetarse durante el presente ejercicio, sin rebasar en todo caso las posibilidades o cargas máximas respectivas, quedando asimismo excluido el pastoreo de ganado en zonas de arbolado joven, zonas de regeneración natural o por causas de incendio.

Segundo.-Que se ha procedido a la exposición del Plan Anual en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Portal Asturias Participa y en los tablones de anuncios de las respectivas Entidades Propietarias, habiéndose presentado durante el período concedido para alegaciones las correspondientes al Ayuntamiento de Cangas de Onís, Ayuntamiento de Quirós, Ayuntamiento de Lena, Ayuntamiento de Ponga, Ayuntamiento de Llanes y particulares ganaderos de Nava.

Vistos

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio; la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal; Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Reglamento de la Ley de Montes de 22 de febrero de 1962 y demás normativa de aplicación,

Fundamentos de derecho

Primero.-Que la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial es competente para conocer de la materia objeto del presente expediente en virtud de las competencias que le han sido atribuidas por el Ordenamiento Jurídico.

Segundo.-Que el Plan Anual de Aprovechamientos ha sido tramitado conforme a las previsiones contenidas en la Ley de Montes 43/2003, a los artículos 37, 39, 40 y 49 de la Ley 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal, y al Reglamento de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Tercero.-Con fecha 18 de febrero de 2021, el Servicio de Montes, tras el estudio y valoración de las solicitudes, emite informe propuesta en el siguiente sentido:

Alegación 1: Ayuntamiento de Cangas de Onís.

Mediante escrito suscrito por el Concejal de Medio Rural del Ayuntamiento de Cangas de Onís, y que se ha remitido a través de registro electrónico el 22 de diciembre del 2020, se solicita incluir en el MUP n.º 090 'Cuesta de Cangas', la extracción de 80 m³ de áridos, dado el interés vecinal en la reparación de caminos de acceso al monte.

Informe a las alegaciones:

Las alegaciones no están realizadas por el Representante de la Entidad Propietaria.

Se propone:

Denegar la misma, por no haber realizado la petición el Representante de la Entidad Propietaria.

Alegación 2: Ayuntamiento de Quirós.

Con fecha 22 de diciembre de 2020 el Ayuntamiento de Quirós envía a través de registro electrónico su solicitud de aprovechamientos en MUP firmada por su Alcalde-Presidente. Solicita se reflejen las siguientes aclaraciones y modificaciones respecto al Plan del año anterior:

' MUP 257 'La Cuesta': 100 m³ de áridos en Mortera El Teixo-Ordiales y Comuña-El Cordal.

'Mortera El Teixo': Aprovechamiento exclusivo de los vecinos de las parroquias de Salcedo, Muriellos y Rano. Pueblo de San Salvador, las casas de Castaneo (San Salvador), las casas de Nicasio y Vidal, y las casas de Hilario, Modesto y Engracia en La Fábrica; de acuerdo a sus normas reguladoras.

Acotamiento: Acotadas de 1 de enero a 15 de abril, ambos incluidos, a vacuno, equino, cabrío y lanar.

Acotada de 6 de junio a 31 de julio a todo tipo de animales.

'Morteras de La Cutiella y Fonfría' (están unidas): Aprovechamiento exclusivo de los vecinos de la parroquias de Muriellos y Chanuces.

Acotamiento: sin acotamiento.

'Mortera de La Collá': Aprovechamiento exclusivo de los vecinos de la Parroquia de Chanuces, de acuerdo a sus normas reguladoras.

Acotamiento: acotada del 1 de junio al 1 de agosto (ambos incluidos) a todo tipo de animales.

' MUP 260 'Puerto de Andrúas, Guariza y Valle del Giblo'

'Mortera El Teixo', aprovechamiento exclusivo de los vecinos de las parroquias de Salcedo, Muriellos y Rano. Pueblo de San Salvador, las casas de Castaneo (San Salvador), las casas de Nicasio y Vidal, y las casas de Hilario, Modesto y Engracia, en La Fábrica de acuerdo con sus normas reguladoras.

Acotamiento: Acotadas de 1 de enero a 15 de abril, ambos incluidos a vacuno, equino, cabrío y lanar.

Acotada de 6 de junio a 31 de julio, ambos incluidos, a todo tipo de animales.

' MUP 261 'Tornos': Se aclaran los aprovechamientos de áridos, 100 m³ en Bobia-Camino Marcelos, Cantu Los Carvachales, La Curvona a Mamacabras.

Informe a las alegaciones:

Las alegaciones en cuanto a períodos de acotamiento y unidades a aprovechar se consideran correctas, ya que no comprometen el aprovechamiento sostenible de los montes, y constituyen una mejora en la ordenación de los recursos de los mismos.

Respecto a las alegaciones determinando que pueblos o parroquias tienen derechos de aprovechamiento en las Morteras, se está a lo resuelto en los deslindes totales de los MUP n.º 257 y 260, aprobado por resoluciones de 27 de octubre de 2020 y 10 de julio de 2018 respectivamente, no siendo potestad de la Entidad Local modificar dichos aprovechamientos.

Se propone:

Admitir las modificaciones realizadas por el Ayuntamiento de Quirós en lo que se refiere al cambio de unidades y acotamientos, si bien los aprovechamientos de áridos deben realizarse avisando previamente al guarda de Medio Natural, el cual estará presente en el momento de la retirada de los materiales en el monte y levantará acta que incluya la fecha y las cantidades extraídas cada día, comunicando oportunamente a la Entidad Propietaria que el aprovechamiento se da por finalizado cuando se alcance la cantidad aprobada, así como cualquier otra circunstancia que considere pertinente.

Ajustar los aprovechamientos de las distintas Morteras a los vecinos de los pueblos que se recogen en la Resolución de 27 de octubre de 2020, por la que se aprueba el deslinde total del MUP n.º 257 'La Cuesta', y en la Resolución de 10 de junio de 2018, por la que se aprueba el deslinde total del MUP n.º 260 'Puerto de Andrúas, Guariza y Valle del Giblo'.

Alegaciones 3 y 4: Ayuntamiento de Lena.

Por parte del Ayuntamiento de Lena, con fecha 5 y 7 de enero de 2021, se remiten a través de registro electrónico escritos firmados por su Alcaldesa-Presidenta con las siguientes alegaciones:

A) Referente al MUP n.º 234, 'Bobias y Agüerias':

Que en el Plan se indica que el MUP 234 no tiene deslinde firme ya que se anuló el mismo por sentencia del Tribunal Supremo de 30/06/2008, cuando en realidad se ha practicado un nuevo deslinde aprobado por Resolución de 20 de septiembre de 2017, en la cual se determina que la superficie del monte es de 1033 ha, debiendo subsanarse los datos.

Informe a las alegaciones:

Efectivamente, el monte Bobias y Agüerias ha sido objeto de un nuevo proceso de deslinde, el cual finalizó por Resolución de 20 de septiembre de 2017. Si bien dicha Resolución fue objeto de dos Recursos Contencioso Administrativo formulados ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, uno por un particular (R. C. A 933/2017) y otro por el Ayuntamiento de Quirós (RCA 905/2017), el primero fue inadmitido, y el segundo desestimado por dicho Tribunal.

Ambos recurrentes interpusieron recursos de casación ante el Tribunal Supremo (1419/2019 y 3326/2019), siendo ambos inadmitidos por dicho Tribunal con fechas 11/7/2019 y 25/9/2019)

En consecuencia, el deslinde ha devenido firme, por lo que debe aceptarse la alegación y establecer como superficie del monte la que figura en el mismo.

Se propone:

Modificar la superficie del MUP n.º 234 'Bobias y Agüerias' según lo determinado en la Resolución de 20 de septiembre de 2017 por la que se aprueba su deslinde total.

B) Respecto al MUP n.º 260 'Puerto de Andrúas, Guariza y Valle del Giblo'.

El Ayuntamiento no está de acuerdo con las 66 ha de superficie de las majadas en las que se permite el pasto a los vecinos de Lena, ya que dicho monte fue objeto de un deslinde total resuelto con fecha 10 de julio de 2018, el cual establece una superficie del monte muy superior y establece el derecho a los vecinos de Lena a pastar en dicho monte, sin que se restrinja el derecho a determinadas majadas o parajes, tal y como se ha hecho en la Propuesta del Plan.

Para apoyar sus argumentos, el Ayuntamiento aporta numerosa jurisprudencia, la cual se indica que demuestra su derecho a pastar en la totalidad del monte, y no sólo en determinados parajes.

Asimismo, al Ayuntamiento indica que la superficie del citado monte es muy superior a las 66 ha que figuran en la propuesta del Plan Anual, basándose en la certificación expedida por la Alcaldía de Quirós de la Agrupación de Quirós-Aramo que establece una superficie de producción del conjunto de los montes 257 y 260 en el Plan Anual de 1.552,22 ha, por lo que a 2 UGM por ha y repartidas al 50% entre ambos ayuntamientos le corresponde a Lena 1.552,22 UGM, muy superior a las 350 UGM que solicitan, solicitando se incluyan dichas UGM a favor de los vecinos de Lena.

Informe a las alegaciones:

Respecto a los argumentos y jurisprudencia alegada por el Ayuntamiento, destacar que es prácticamente la misma que se presentó en los Recursos Contencioso-Administrativo que dicha Entidad presentó contra los Planes Anuales de Aprovechamiento de los años 2019 y 2020, los cuales no han finalizado. Por esa razón, hay que acudir a procedimientos judiciales más recientes que puedan fijar la posición de todas las partes en este tema.

Durante el año 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2020 en el recurso n.º 562/2018 presentado por el Ayuntamiento de Quirós contra el deslinde del MUP n.º 260 'Puerto de Andrúas, Guariza y Valle del Giblo'. Esta sentencia ha adquirido firmeza, lo que ha sido comunicado al Servicio de Montes con fecha 1 de febrero de 2021. En la misma, el Ayuntamiento de Quirós solicita que, de acuerdo con el cuerpo de la sentencia 1801/2008, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, los vecinos de Lena tienen reconocido el derecho de pastos en el MUP 260, conforme a la costumbre y en las zonas donde tradicionalmente se ha venido realizando este y conforme a la contrata de pastos de 1828 y en las zonas de dicho monte pertenecientes a las parroquias de Muriellos, Llanuces y Cienfuegos.

En su sentencia, el Tribunal desestima el recurso del Ayuntamiento de Quirós, indicando que la referida sentencia 1801/2008 no recogía los parajes sobre los que se había de circunscribir el pastoreo, por lo que en aplicación de la misma debe desestimarse el recurso interpuesto.

Respecto al aumento del número de cabezas de ganado que el Ayuntamiento solicita, hay que hacer referencia al artículo 3 de la 'Ordenanza Reguladora del aprovechamiento de los pastos del concejo de Lena', en la cual se indica que 'deberán respetarse los acuerdos existentes con los municipios limítrofes y podrán establecerse nuevos acuerdos con los mismos sobre la utilización de los pastos en zonas colindantes', por lo que se considera que el aumento de UGM solicitado debe consensuarse con el Ayuntamiento de Quirós, tal y como se indica en dicho apartado.

Se propone:

Se modifique la anotación correspondiente al MUP 260 'Puerto de Andrúas, Guariza y Valle del Giblo', eliminando de la misma la referencia a parajes en cumplimiento de los determinado en el Deslinde de dicho monte, y en la sentencia desestimatoria de las pretensiones del Ayuntamiento de Quirós dictada en el recurso 562/2018 interpuesto contra el mismo.

Los aprovechamientos exclusivos de las morteras por parte de determinados vecinos se adecúan a lo establecido en el deslinde total del MUP n.º 260, aprobado por resolución de 10 de julio de 2018.

Se mantenga el actual reparto de UGM, ya que el mismo debe realizarse en el marco de un acuerdo existente entre ambos Ayuntamientos, tal y como indica el artículo 3 de la ordenanza reguladora de los pastos del concejo de Lena.

Alegación 5: Ayuntamiento de Ponga.

Por parte del Ayuntamiento de Ponga, el 8 de enero de 2021 se solicita a través de registro electrónico, y mediante escrito firmado por su Alcaldesa-Presidenta, que se realice la siguiente consideración en los aprovechamientos correspondientes a la Junta Vecinal de Cazo, según la junta celebrada en la que se acordó lo siguiente:

- Apartar a las caballerías de las vacas en las zonas de Semeldón, Cuesta de Tintero y Sierra de Monsagre: Piedrafita, Cuestona, Cunio y Fontecielles (todos de Semeldón), quedaría solo para ganado vacuno; Medandi, Sierra Monsagre y Fontecha, quedaría solo para caballerías; Dobros, Traveseu de Baró (Cuesta Tinteru-Monsagre), quedaría solo para ganado vacuno

- Cierre que limita Ponga con Piloña para separar caballerías de vacas se abrirá el 15 de noviembre de cada año hasta el último de febrero del año siguiente.

Informe a las alegaciones:

Se consideran correctas, y que constituyen una mejora en la ordenación de los recursos de los montes.

Se propone:

Aceptar la alegación del Ayuntamiento de Ponga, incluyendo en los montes citados las siguientes limitaciones:

MUP 124 - Semeldón.

En los parajes de Piedrafita, Cuestona, Cunio y Fontecielles, sólo podrá pastar ganado vacuno.

MUP 125 - Sierra de Monsagre y Cuesta del Tintero.

En los parajes de Dobros, Traveseu de Baró, sólo podrá pastar ganado vacuno.

En los parajes de Medandi y Sierra Monsagre, solo podrá pastar el ganado caballar.

El cierre que limita Ponga con Piloña para separar caballerías de vacas se abrirá el 15 de noviembre de cada año hasta el último día de febrero del año siguiente

MUP 127 - Torno y Guariza.

En el paraje de Fontecha sólo podrá pastar ganado caballar.

Alegación 6: Ayuntamiento de Quirós.

El Ayto. de Quirós envía a través de registro electrónico el 11 de enero de 2021 la siguiente alegación al Plan de Aprovechamientos en MUP para 2021 firmada por su Alcalde-Presidente:

Que los vecinos de las Parroquias de Lindes y Cienfuegos vienen aprovechando de forma inmemorial los pastos situados en el Sector A del MUP n.º 234 'Bobias y Agüerias', tal como se recoge en la 'Contrata de pastos de 1828' que establece las zonas de aprovechamiento de pastos en común en diferentes zonas, entre las que se encuentra bien definida la zona A del MUP 234, denominada en dicha contrata como 'Puerto de Agüeria'.

Que dicha contrata fue presentada por el Ayuntamiento de Lena en la impugnación del Plan de aprovechamientos de los Montes de Utilidad Pública y a su vez por el Ayuntamiento de Lena en su reclamación en relación a los derechos de aprovechamiento ganadero en la zona correspondiente del MUP n.º 257 'La Cuesta' y MUP n.º 260 'Puerto de Andrúas, La Guariza y valle del Giblo', reconocido por sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el Procedimiento Ordinario 1801/08, de 30 de diciembre, que sin duda sienta jurisprudencia respecto de la validez de dicha contrata de pastos.

Dicha sentencia, por su pronunciamiento, consideró instrumento válido a efectos del reconocimiento de derechos de pasto en Montes de Utilidad Pública, el Plan de aprovechamientos, reconociendo como es de advertir la plena aplicación de la contrata mencionada de 1.828, por lo tanto dado lo indubitado de dichos aprovechamientos y derechos de pastos de los ganaderos de Quirós en el Sector A del MUP n.º 234 'Bobias y Agüerias', se impone que en aplicación de la doctrina sentada por el TSJA, se reconozcan dichos derechos de pasto de los ganaderos de Quirós, sin más trámite en el Plan de Aprovechamientos para el año 2021.

Por todo ello solicita:

Que al amparo de la citada 'Contrata de pastos de 1828' se reconozca el derecho de los vecinos de las parroquias de Quirós reflejadas en la Contrata, al pastoreo en la zona denominada Puerto de Agüeria, correspondiente al Sector A del MUP n.º 234 'Bobias y Agüerias'.

Informe a las alegaciones:

Con fecha 25 de marzo de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia en el recurso n.º 905/2017 presentado por el Ayuntamiento de Quirós contra el deslinde del MUP n.º 234 'Bobias y Agüerias'. Esta sentencia fue objeto de recurso de casación por parte del Ayuntamiento, que fue inadmitido por el Tribunal Supremo con fecha 25 de septiembre de 2019.

En el recurso, el Ayuntamiento de Quirós pretendía que se recogiera en la resolución que 'como gravamen y derecho sobre el MUP 234 y los terrenos situados al Norte aguas vertientes a Quirós, entre los piquetes 94 y 125 de la delimitación que en su momento se hizo como sector A (Agüerias) los vecinos de los pueblos de Lindes, Cienfuegos y Ricabo tienen aprovechamiento de pastos sobre el mismo conforme a las contratas de pastos de los años 1515, 1618 y 1828'

En la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima el recurso del Ayuntamiento de Quirós.

Asimismo, el artículo 3 de la 'Ordenanza Reguladora del aprovechamiento de los pastos del concejo de Lena' indica que 'deberán respetarse los acuerdos existentes con los municipios limítrofes y podrán establecerse nuevos acuerdos con los mismos sobre la utilización de los pastos en zonas colindantes', por lo que se considera que el aumento de UGM solicitado debe consensuarse con el Ayuntamiento de Quirós, tal y como se indica en dicho apartado.

Se propone:

Denegar la solicitud del Ayuntamiento de Quirós, ya que el derecho que reclama no está recogido en el deslinde del MUP 234 y su inclusión ha sido desestimada expresamente por sentencia judicial, debiendo encuadrarse la misma en el marco de un acuerdo con el Ayuntamiento de Lena.

Alegación 7: Ayuntamiento de Llanes.

A través de registro electrónico, el Ayto. de Llanes con fecha 11 de enero de 2021 solicita el ajuste real de las cabezas del ganado lanar por monte (según lo recomendado en el Plan Anual del 2020) y la incorporación de aprovechamientos vecinales de madera, todos ellos relacionados a continuación:

MUP 274 Cordillera de Cuera

Cabrío, de 740 a 1300 cabezas

Ovino, de 3100 a 850 cabezas

Madera, de 0 a 100 m³

MUP 275 Mere

Cabrío, de 10 a 200 cabezas

Ovino, de 10 a 200 cabezas

Madera, de 0 a 100 m³

MUP 276-BIS-Sierra Plana de la Borbolla

Leña, de 0 a 50 estéreos

Madera, de 0 a 100 m³

Áridos, de 0 a 100 m³

MUP 276 Moreda

Cabrío, de 7 a 100 cabezas

Ovino, de 16 a 100 cabezas

Madera, de 0 a 100 m³

MUP 362 Rasa de Nueva

Cabrío, de 0 a 50 cabezas

Ovino, de 0 a 50 cabezas

Madera, de 0 a 100 m³

MUP 363 Río de Nueva

Madera, de 0 a 100 m³

Informe a las alegaciones:

Las variaciones en el número de cabezas de ganado mayor y menor obedecen a la actualización que está haciendo el Ayuntamiento de las cargas ganaderas reales de cada monte, por lo que se consideran correctas y que contribuyen a la mejora del Plan Anual de Aprovechamientos.

No es posible aceptar la alegación en lo que se refiere al MUP 362, ya que las zonas pastables de dicho monte ya no forman parte del MUP.

La solicitud de cortas de madera obedece a la necesidad de apear aquellos árboles que, por diversas circunstancias, constituyen un riesgo para el mantenimiento de las vías forestales, los cuales son susceptibles de ser apeados, y aprovechados por los vecinos como leñas. Se está de acuerdo con dicha solicitud, sin embargo la misma debe condicionarse a que los árboles apeados sean elegidos conjuntamente entre la Entidad Propietaria y la Guardería, de acuerdo con criterios selvícolas.

Se propone:

Modificar el Plan anual de aprovechamientos en las unidades solicitadas por el Ayuntamiento de Llanes con la excepción de los aprovechamientos ganaderos solicitados para el MUP 362 'Rasa de Nueva', en el que no existe superficie pastable.

Establecer, para el aprovechamiento de madera en los distintos montes, el siguiente condicionado:

Los árboles a apear deberán haber sido elegidos previamente por la Guardería del Medio Natural, la cual aplicará para ello criterios selvícolas señalando aquellos pies que, debido a sus características y a la inestabilidad de los terrenos en que se asientan tengan riesgo de caer sobre los viales, obstruyendo o limitando el tránsito por las vías forestales. Se tendrá en cuenta también el riesgo de propagación de incendios forestales que presenten, como vectores que faciliten que las llamas crucen las pistas, así como su estado sanitario.

Alegación 8: Particulares de Nava.

El 11 de enero de 2021, ganaderos de Nava solicitan a través del registro de entrada del Principado, la modificación del régimen de acotamientos propuesto por el Ayto. de Nava en los MUP 154 'Felguerón, Peña del Águila y Cerrisco' y MUP 155 'Peñamayor' para el Plan de Aprovechamientos del 2021, y el acceso a la totalidad de la documentación en la que se han basado para acordar los mismos.

Informe a las alegaciones:

Los montes que citan los particulares en cuestión, son montes de titularidad del Ayuntamiento de Nava, en calidad de comunales, siendo a esta Entidad a quien corresponde realizar la propuesta de aprovechamientos de cada año.

Se propone:

Desestimar la alegación presentada.

Incidencias:

Parroquia Rural de Orle (Caso).

Se procede a corregir el Plan Anual de Aprovechamientos para el año 2021 en los montes de utilidad pública de la Parroquia Rural de Orle (Caso). Debido a un error administrativo, no se reflejaron en la Propuesta del Plan las modificaciones solicitadas por la Entidad Propietaria. En concreto, los recintos en los que se permitirá pastar al ganado caballar.

Junta Vecinal de Perlunes (Somiedo).

Se procede a tener en cuenta la solicitud de aprovechamientos para el año 2021 de la Junta Vecinal de Perlunes, que por error no se incluyó en la propuesta inicial del plan.

Precio Pastos Monte 'Ajo'.

Se procede a corregir los precios de los pastos en el MUP n.º 2 'Ajo', para adecuarlos a los que cobra el Ayuntamiento de Aller por los pastos en la misma zona.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.-Desestimar las siguientes alegaciones; la alegación número uno presentada por el Ayto. de Cangas de Onís, la alegación número seis presentada por el Ayto. de Quirós y la alegación número ocho presentada por varios particulares ganaderos de Nava, todas ellas según la numeración y por los motivos que figuran en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Segundo.-Estimar las siguientes alegaciones: la alegaciones número tres y cuatro, apartado A, relativas al MUP n.º 234 Bobias y Agüerias presentada por el Ayto. de Lena y la alegación número cinco presentada por el Ayto. de Ponga, todas ellas según la numeración que figura en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución y con las observaciones que en ellos de detallan.

Tercero.-Se estima parcialmente la alegación número dos presentada por el Ayuntamiento de Quirós, según la numeración que figura en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución y en el sentido que en ellos se desarrolla, en relación a las unidades a aprovechar y períodos de acotamiento y se desestima la propuesta de aprovechamiento de las distintas Morteras en los MUP n.º 257 y n.º 260, debiendo ajustarse la exclusividad de aprovechamiento de las mismas a los pueblos a los que se le asignó dicho aprovechamiento en las resoluciones de deslinde total de ambos montes.

Cuarto.-Estimar parcialmente las alegaciones número tres y cuatro, apartado B, presentadas por el Ayto. de Lena referentes al MUP n.º 260 'Puerto de Andrúas, Guariza y Valle del Giblo', según la numeración que figura en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución y en el sentido que en ellos se desarrolla. En concreto, se modifica la anotación, en relación al derecho de pasto reconocido al Ayto. de Lena que lo limitaba a parajes concretos, eso sí, manteniendo los aprovechamientos exclusivos de las morteras por parte de determinados vecinos, según lo establecido en el deslinde total del MUP n.º 260, aprobado por Resolución de 10 de julio de 2018. Se desestima el aumento en el n.º UGM, manteniendo el actual reparto, ya que el mismo debe realizarse en el marco de un acuerdo existente entre ambos Ayuntamientos, tal y como indica el artículo 3 de la Ordenanza reguladora de los pastos del concejo de Lena.

Quinto.-Estimar parcialmente la alegación número siete presentada por el Ayto. de Llanes, admitiéndola en todos los montes con excepción de lo solicitado respecto al MUP n.º 362 Rasa de Nueva, según la numeración que figura en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución y con las observaciones que en ellos de detallan.

Sexto.-No se podrán efectuar aprovechamientos ganaderos en aquellas zonas acotadas a la entrada en vigor de la presente Resolución o en aquellas cuyo acotamiento se determine durante el período de vigencia del mismo.

Séptimo.-Aprobar el Plan Anual de aprovechamientos en Montes de utilidad pública correspondiente al año 2021, disponiendo que se dé traslado del mismo a las respectivas Entidades Propietarias para cuyo disfrute deberán obtener las preceptivas licencias dentro de los plazos reglamentarios.

Octavo.-Que la Resolución entre en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Noveno.-Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de requerimiento previo según lo establecido en el art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que deberá efectuarse en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente Resolución.

Oviedo, a 18 de febrero de 2021.-El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial.-P. D. (autorizada en Resolución de 16 de julio de 2020 y publicada en el BOPA de 21 de julio de 2020), el Director General de Infraestructuras Rurales y Montes.-La Secretaria General Técnica.-Cód. 2021-02320.