Legislación

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos para el curso 2018-2019. [2018/7181], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 20-07-2018

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, INVESTIGACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8343

F. Publicación: 20/07/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8343 de 20/07/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Índice

Primero. Alumnado

Segundo. Etapas y áreas de intervención

Tercero. Plan de actuación personalizado

Cuarto. Programas de transición a la vida adulta (TVA)

Quinto. Programas formativos de cualificación básica adaptada al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes

Sexto. Escolarización combinada

Séptimo. Evaluación del proceso de aprendizaje y enseñanza

Octavo. Certificación final de estudios

Noveno. Permanencia del alumnado

Décimo. Los centros de educación especial como centros de recursos

Undécimo. Servicio de atención ambulatoria y/o previa a la escolarización (SAAPE)

Duodécimo. Plantillas

Decimotercero. Personal sanitario

Decimocuarto. Horario del personal

Decimoquinto. Coordinación

Decimosexto. Horario del centro

Decimoséptimo. Calendario de aplicación

Decimoctavo. Disposiciones supletorias

La Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará la no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, y solo se llevará a cabo en unidades o centros de educación especial cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Asimismo, podrán introducirse medidas de flexibilización de las diferentes etapas educativas, cuando se considere necesario.

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, explicita que corresponde a las administraciones educativas asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos, prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de aquellos que precisan una atención especial de aprendizaje o de inclusión.

El Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, indica que la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de condiciones de discapacidad se iniciará desde el mismo momento en que, tenga la edad que tenga, se detecte una discapacidad psíquica, sensorial y/o motora, y tendrá como objeto prevenir y corregir, en la medida de lo posible, las secuelas de la discapacidad detectada, y en general, dar apoyo y estimular el proceso de desarrollo y aprendizaje en un contexto de máxima integración. En esta atención educativa se propiciará, de una manera especial, la colaboración de los padres o tutores legales de este alumnado, los cuales podrán recibir orientación de los servicios correspondientes. Además, en los centros de educación especial se impartirá la educación básica obligatoria y una formación que facilite la transición a la vida adulta del alumnado.

Es una realidad que el proceso de inclusión educativa del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros ordinarios del sistema educativo valenciano ha provocado cambios significativos en los centros de educación especial. Ha variado el perfil del alumnado de estos centros, especialmente en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, donde se incorpora alumnado con necesidades educativas especiales más graves que requiere apoyos especializados de alta intensidad e individualización durante toda la jornada escolar.

Eso requiere que los centros de Educación Especial se deban adaptar a esta realidad, y plantear un marco más flexible y participativo que implica el diseño y desarrollo del proyecto educativo, del currículo y de la organización y funcionamiento del centro, con el fin de facilitar la respuesta a la diversidad del alumnado, la implicación de los diferentes agentes y la vinculación del centro a su entorno. Además, la respuesta educativa debe propiciar la consecución de los mayores niveles posibles de autonomía, finalidad esencial de la educación de las personas con discapacidad.

De forma complementaria, hay que potenciar y poner en valor el papel de los centros de educación especial como centros de recursos abiertos al entorno, donde coexista el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales graves y permanentes con la prestación de otros servicios, el asesoramiento a los centros docentes y la oferta de programas formativos de cualificación básica de la modalidad de educación especial, con el fin de propiciar el máximo desarrollo del alumnado en todos los ámbitos y su inclusión sociolaboral.

En función de todo eso, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el secretario autonómico de Educación e Investigación resuelve:

Aprobar las instrucciones en materia de organización y funcionamiento de los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos para el curso 2018-2019.

Primero. Alumnado

1. Los centros de Educación Especial escolarizarán, excepcionalmente, al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o severas, cuando, atendiendo a los informes preceptivos, es justifique que requiere apoyos y medidas de alta intensidad e individualización que no pueden ser prestados con los medidas de atención a la diversidad disponibles en los centros ordinarios, después de valorar todas las posibilidades de inclusión y los ajustes razonables que no supongan una carga desproporcionada para la administración.

2. Con carácter general, este alumnado se encontrará dentro de alguna de las siguientes tipologías:

Tipo 1: Trastorno del espectro autista

Tipo 2: Trastorno de conducta, psicótico y/o de personalidad

Tipo 3: Plurideficiencia con discapacidad intelectual y/o discapacidad motriz. Plurideficiencia con discapacidad intelectual y sensorial.

Tipo 4: Discapacidad intelectual grave y profunda.

Tipo 5: Discapacidad intelectual moderada.

3. El alumnado que no responda a ninguna de las tipologías anteriores se asimilará a la tipología que más se ajuste a sus características.

4. Estas tipologías servirán para cuantificar la necesidad de unidades y de personal, atendiendo a los criterios y las ratios regulados normativamente.

5. No es objeto de escolarización en centros de educación especial el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de salud mental no asociados a discapacidad intelectual o deterioro cognitivo grave, dado que ya dispone de los dispositivos específicos de atención a través de las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente (UET/HDIA).

Segundo. Etapas y áreas de intervención

1. La distribución de las etapas en los centros de Educación Especial será la siguiente:

- Educación Infantil, en el tramo de edad de tres a seis años.

- Educación Primaria, en el tramo de edad de seis a doce años.

- Educación Secundaria, en el tramo de edad de doce a dieciséis años.

2. La estructura de las etapas es equivalente a la de las enseñanzas ordinarias, con el fin de facilitar la organización de los centros y los programas de escolarización combinada con los centros ordinarios, aunque esta misma denominación no implica la necesidad de alcanzar los contenidos y las competencias de los currículos ordinarios de cada una de las etapas.

3. Dentro del tramo de la edad cronológica correspondiente a la etapa, cada centro podrá realizar una distribución flexible del alumnado, de acuerdo con criterios pedagógicos, metodologías de trabajo, estilo de aprendizaje y necesidades del alumnado.

4. Además, los centros de educación especial podrán ofrecer programas de transición a la vida adulta (TVA), en el tramo de 16 a 21 años, y/o programas de cualificación básica adaptados al alumnado con necesidades educativas especiales, en las condiciones que se especifican en los apartados cuarto y quinto de esta resolución.

5. Las áreas de intervención preferente en las diferentes etapas educativas serán las siguientes:

Área INF PRIM SEC

Autonomía Personal / Hogar

Recursos comunitarios

Académica-Funcional En función del alumnado

Comunicación y lenguaje

Motriz / Educación física

Habilidades sociales

Educación musical

Educación plástica, visual y audiovisual

Destrezas laborales - - En función del alumnado

Religión / Valores sociales o cívicos

6. Los programas de transición a la vida adulta se organizarán en las mismas áreas de intervención preferente que en la etapa de secundaria, incidiendo especialmente en las competencias que faciliten la autonomía del alumnado en la vida cotidiana.

7. Las madres, padres y representantes legales del alumnado deberán elegir y solicitar expresamente, por escrito, al inicio de la etapa o de su escolarización en el centro, que este curse el área de Religión o el área de Valores Sociales y Cívicos. Podrán modificar su opción al inicio del siguiente curso escolar.

Tercero. Plan de actuación personalizado

1. El plan de actuación personalizado incluirá todas las decisiones, medidas y apoyos para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado.

2. Este plan debe cumplir los requisitos básicos siguientes:

a) Plantear los objetivos educativos como competencias funcionales que doten al alumnado del mayor grado posible de autonomía y de independencia en la vida cotidiana.

b) Estar vinculado al contexto natural y al espacio vital, considerando que la escuela debe preparar para la participación en un conjunto variado de actividades comunitarias.

c) Posibilitar la participación del alumnado, aunque sea de manera parcial, en una amplia variedad de entornos y actividades integradas.

d) Favorecer la práctica y la transferencia de las habilidades básicas en diferentes contextos.

e) Incorporar actividades adecuadas a su edad cronológica.

f) Seleccionar los materiales curriculares de acuerdo con los criterios de funcionalidad, vinculación al contexto natural, personalización, coeducación y respeto al medio ambiente. Los materiales impresos deben hacer un uso no sexista del lenguaje, y en las imágenes debe haber una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.

g) Incorporar en las diferentes áreas y ámbitos los principios coeducativos siguientes:

La eliminación de los prejuicios, estereotipos o cualquier tipo de discriminación en relación al sexo, a la orientación y la identidad sexual.

La prevención de la violencia por razones de género, orientación e identidad sexual, mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas.

La capacitación del alumnado para que pueda realizar elecciones libres de condicionamientos basados en los roles y estereotipos de género socialmente arraigados y aceptados, y para que pueda desarrollar tareas de forma equitativa y paritaria.

h) Implicar a las madres, padres o representantes legales en las decisiones educativas que afecten a sus hijas y sus hijos y en el desarrollo de pautas en el hogar.

i) Considerar las necesidades, intereses y preferencias del alumnado, teniendo en cuenta, siempre que sea posible, su opinión y favoreciendo el diseño de programas centrados en la persona.

3. La elaboración, seguimiento y evaluación del plan de actuación personalizado se realizará de forma conjunta por todo el equipo docente, coordinado por la tutora o el tutor, con el asesoramiento del especialista de orientación educativa, en su caso, y la colaboración de otros profesionales que intervienen con la alumna o el alumno. Dentro de este proceso, se tendrá en cuenta la opinión de las familias y se promoverá su participación y, siempre que sea posible, también la de la alumna o alumno.

Cuarto. Programas de transición a la vida adulta (TVA)

1. Los centros de Educación Especial podrán impartir programas para la transición a la vida adulta destinados al alumnado que reúna los dos requisitos siguientes:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad.

b) Haber cursado la enseñanza básica en un centro de educación especial o en un centro ordinario, cuando sus necesidades educativas especiales aconsejen continuar su proceso educativo mediante estos programas.

2. Los programas de transición a la vida adulta se orientarán a la consecución de los objetivos siguientes:

a) Consolidar y desarrollar las capacidades del alumnado, y promover el mayor grado posible de autonomía personal y su inclusión social.

b) Mantener y aplicar las competencias instrumentales básicas adquiridas en las etapas correspondientes a la enseñanza básica obligatoria.

c) Fomentar la participación del alumnado en todos los ámbitos en que se desarrolla la vida adulta.

d) Desarrollar los aspectos relacionales que los definen como miembros de una sociedad, construir su propia identidad personal y favorecer la participación y responsabilidad ciudadana.

e) Adquirir habilidades laborales de carácter polivalente y desarrollar la capacidad para seguir normas elementales y de seguridad en el trabajo, la motivación delante de la tarea y la no discriminación por razón de género.

f) Desarrollar actitudes y conductas que promuevan la seguridad personal, el equilibrio afectivo y la vivencia libre y responsable de su sexualidad.

3. Los programas de transición a la vida adulta se estructurarán en los ámbitos de experiencia siguientes:

a) Autonomía personal en la vida diaria.

b) Integración social y comunitaria.

c) Orientación y formación laboral.

4. Estos ámbitos incorporarán las áreas de intervención preferente correspondientes a la etapa de secundaria especificadas en punto 5 del apartado segundo de esta resolución, el contenido de las cuales y el horario se ajustarán a las características y necesidades del alumnado, considerando sus capacidades, las posibilidades de llevarlas a término y su itinerario formativo.

5. Los programas de transición a la vida adulta serán impartidos por maestros de la especialidad de pedagogía terapéutica y por profesorado técnico de formación profesional.

6. El especialista de pedagogía terapéutica asumirá preferentemente la tutoría y la docencia de los ámbitos de autonomía personal en la vida diaria y de integración social y comunitaria. El profesorado técnico de formación profesional asumirá la docencia del ámbito de orientación y formación laboral.

7. El equipo docente, con el asesoramiento del especialista en orientación educativa, si es el caso, podrá determinar la conveniencia de que, por sus capacidades y necesidades, una alumna o alumno no curse el ámbito de orientación y formación laboral. En este caso, las madres, padres o representantes legales deberán estar informados y dar su consentimiento por escrito.

8. Los centros concertados también podrán impartir programas de TVA, llevados a cabo con el personal de su plantilla.

Quinto. Programas formativos de cualificación básica adaptada a alumnado con necesidades educativas especiales permanentes

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunidad Valenciana, los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos podrán ofrecer programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes.

2. Estos programas están dirigidos al alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener una edad comprendida entre los 16 y los 21 años, cumplidos en la fecha de inicio del programa.

b) Presentar necesidades educativas especiales permanentes asociadas a discapacidad física, intelectual o trastornos de la conducta o de la personalidad.

c) Disponer de un nivel de autonomía personal y social que le permita el acceso y el mantenimiento de un puesto de trabajo.

d) Haber completado los diez años de escolarización básica, en centros ordinarios o en centros de educación especial.

3. La duración de estos programas será de dos cursos, con el objeto de facilitar un proceso de aprendizaje adaptado a sus necesidades y garantizar la adquisición de las competencias necesarias.

4. El alumnado que no haya alcanzado los objetivos previstos, podrá permanecer un año más en cada curso, previo informe del equipo docente. En cualquier caso, la edad máxima de permanencia en estos programas será de 24 años, cumplidos en la fecha en que finalizan.

5. Los programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes se desarrollarán en grupos de doce alumnos como máximo, siendo necesario un mínimo de seis para poder autorizar el programa.

6. Para impartir estos programas de cualificación básica, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, dotará al centro del personal necesario, de acuerdo con lo que se especifica en el apartado doce de esta resolución.

7. El alumnado que curse estos programas en los centros de educación especial será beneficiario de los servicios complementarios de transporte y comedor escolar, en las mismas condiciones que el resto del alumnado matriculado en el centro.

Sexto. Escolarización combinada

1. La escolarización combinada entre un centro de educación especial y un centro ordinario se determinará mediante el correspondiente dictamen de escolarización, atendiendo a las características y circunstancias del alumnado. Se valorará que la alumna o el alumno disponga de un nivel mínimo de autonomía y de competencia personal y social en relación a su edad que facilite su participación e inclusión en el centro ordinario.

2. El alumnado que curse esta modalidad de escolarización estará matriculado en los dos centros.

3. La distribución del horario de participación en cada uno de los centros se realizará de manera conjunta entre ambos, considerando las características y necesidades del alumnado, la organización de los centros, las áreas, materias, ámbitos o actividades más adecuadas, las adaptaciones y apoyos necesarios y otras variables relevantes, con el fin de garantizar la respuesta educativa más adecuada en cada caso.

4. Los centros ordinarios organizarán sus horarios y apoyos, y realizarán los ajustes necesarios con el objeto de facilitar la máxima participación del alumnado en los diferentes espacios y en todas las actividades que se desarrollan durante el tiempo que permanezca en el centro.

5. El personal especializado de apoyo del centro ordinario asesorará y colaborará, junto al resto del profesorado, para garantizar el acceso y la participación de este alumnado. En caso de que la alumna o el alumno necesite apoyos específicos de audición y lenguaje y/o de fisioterapia, estos se prestarán preferentemente en el centro de educación especial.

6. El personal del centro de educación especial colaborará con el centro ordinario donde se lleva a cabo la escolarización combinada, facilitando el apoyo y el acompañamiento al alumnado y el asesoramiento al profesorado y al personal no docente en la respuesta educativa.

7. Con el fin de coordinar el proceso de escolarización combinada, los centros de educación especial y los centros ordinarios programarán reuniones conjuntas, con una periodicidad de por lo menos una reunión inicial y una al finalizar cada trimestre del curso escolar. A estas reuniones asistirán las jefaturas de estudios, el personal docente y no docente implicado y, si es el caso, el personal especialista de orientación educativa de ambos centros, y tendrán en cuenta la opinión de las familias y otros profesionales que intervienen con el alumnado.

8. Con el objeto de aproximar los centros de educación especial a los centros ordinarios de su entorno, se organizarán actividades compartidas entre el alumnado de ambos centros, que incluirán actuaciones de sensibilización, conocimiento y respeto hacia las personas con discapacidad.

9. Los centros de educación especial podrán llevar a cabo programas experimentales de escolarización combinada de carácter grupal con institutos de educación secundaria, previa autorización de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y desarrollados con los recursos propios.

Séptimo. Evaluación del proceso de aprendizaje y enseñanza

1. La evaluación del alumnado será continua, global, participativa y orientadora, considerando todas las variables y elementos que influyen en el proceso educativo, del centro, del alumnado, de las familias y del entorno sociocomunitario. Se tendrá en cuenta la opinión de las familias, de otros agentes implicados y, siempre que sea posible, del mismo alumnado.

2. Al inicio del curso, se realizará una evaluación de cada alumna y alumno, que servirá de base para la elaboración del plan de actuación personalizado.

3. El referente de evaluación serán los objetivos y criterios de evaluación establecidos para cada alumna y alumno en su plan de actuación personalizado, y tendrá como objeto conocer su progreso, ajustar el plan de actuación y tomar decisiones relativas a su escolarización.

4. Al finalizar cada curso escolar, se evaluarán los resultados conseguidos por cada alumna y alumno, con el fin de valorar su progreso, proporcionar la orientación adecuada, modificar el plan de actuación personalizado y, en su caso, hacer la propuesta de revisión de la modalidad de escolarización, de manera que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado al régimen de mayor inclusión.

5. Los informes cualitativos sobre la evolución del alumnado y las conclusiones de la evaluación se facilitarán a las madres, padres o representantes legales por escrito y en formato accesible, a través de entrevistas realizadas, por lo menos, a mitad del curso y a su finalización. Estos informes incorporarán también las pautas y orientaciones a las familias que contribuyan a la adquisición o a la generalización al ámbito familiar y sociocomunitario de las competencias trabajadas.

6. Asimismo, en el marco de estos procesos de evaluación continua, los equipos educativos realizarán una reflexión y valoración del proceso de enseñanza y de las prácticas implementadas, con el fin de mejorar la respuesta al alumnado, las relaciones con las familias y con otros agentes participantes, la organización del centro y la calidad educativa.

Octavo. Certificación final de estudios

1. Al finalizar su escolaridad, el alumnado recibirá un certificado acreditativo en el que consten las fechas de inicio y de finalización de esta, la consecución de competencias y el consejo orientador. Este certificado será elaborado por la tutora o el tutor, con el asesoramiento del especialista de orientación educativa, si es el caso, e incorporará la información del resto de profesionales del centro implicados en la respuesta educativa (fisioterapeuta, maestra o maestro de audición y lenguaje, trabajadora o trabajador social, etc.).

2. Este certificado será entregado a los representantes legales de la alumna o el alumno conforme al modelo que se adjunta en el Anexo I de esta resolución.

Noveno. Permanencia del alumnado

1. En virtud de lo que dispone el Decreto 227/2003, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 39/1998, de 31 de marzo, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, el alumnado podrá permanecer escolarizado en un centro de educación especial hasta el año natural en que cumpla los 21 años.

2. El alumnado que curse un programa formativo de cualificación básica adaptada a las personas con necesidades educativas especiales permanentes, podrá permanecer en el centro de educación especial hasta los 24 años, cumplidos el año en que finalice el programa.

Décimo. Los centros de educación especial como centros de recursos

1. Los centros de educación especial, como centros de recursos, desarrollarán las tareas complementarias siguientes:

a) Asesorar el profesorado y otros profesionales que escolaricen en sus centros alumnado con necesidades educativas especiales, mediante sesiones informativas, actuaciones formativas y reuniones de coordinación.

b) Servir de consulta en temas relacionados con recursos materiales y equipamiento didáctico: fondo bibliográfico, documentos curriculares, sistemas de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación para el alumnado con necesidades educativas especiales, etc.

c) Asesorar a los centros docentes ordinarios en las adaptaciones de acceso al currículo y productos de apoyo más adecuados para el alumnado con necesidades educativas especiales.

d) Colaborar con los servicios psicopedagógicos escolares, departamentos de orientación y gabinetes psicopedagógicos autorizados en la valoración del alumnado con necesidades educativas especiales para que se tenga que proponer o revisar su modalidad de escolarización.

e) Prestar el servicio de fisioterapia con carácter ambulatorio, en las condiciones que se especifican en el apartado once de esta resolución.

f) Facilitar atención previa a la escolarización a las niñas y niños que, en el tramo de edad de 0 a 3 años, presenten necesidades educativas especiales, en las condiciones que se especifican en el apartado once de esta resolución.

2. Los centros de educación especial desarrollarán estas funciones en coordinación con los servicios psicopedagógicos escolares del sector, los departamentos de orientación, los gabinetes psicopedagógicos autorizados y los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE).

3. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte podrá poner en marcha, en determinados centros públicos de educación especial, programas experimentales que incidan en las funciones de asesoramiento y formación que como centros de recursos tienen atribuidas.

Undécimo. Servicio de atención ambulatoria y/o previa a la escolarización (SAAPE)

1. La atención previa a la escolarización tendrá como destinatarios las niñas y niños con edades comprendidas entre los cero y los tres años que, por prescripción médica, requieran estimulación y atención temprana por presentar algún déficit o tengan riesgo de sufrirlo, con el fin de facilitar una maduración adecuada y prevenir o mitigar posibles secuelas. Esta atención se prestará únicamente en aquellas situaciones en que no pueda facilitarse por las entidades autorizadas por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o en los centros de salud, y previa autorización de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

2. Asimismo, los centros de educación especial podrán proporcionar, con carácter ambulatorio, atención sanitaria de fisioterapia al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad motriz escolarizado en los centros ordinarios, en cualquier etapa, cuando, por circunstancias debidamente justificadas, no pueda recibir esta atención en la red pública de salud. En su dictamen de escolarización se deberá indicar expresamente la necesidad de apoyo de fisioterapia y su prestación ambulatoria.

3. Para que la prestación de estos servicios complementarios no repercuta negativamente en la atención al alumnado escolarizado en el centro de educación especial, en caso de que el personal de audición y lenguaje y de fisioterapia asignado en el centro resulte insuficiente en relación a las necesidades a atender, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte proveerá personal adicional de estas especialidades.

4. Además del apoyo ambulatorio al alumnado, los profesionales del centro y el especialista de orientación educativa, asesorarán y facilitarán la información necesaria a las familias para implicarlas en la intervención y darles pautas de actuación que complementen la atención en el centro, prestando especial atención a los aspectos emocionales que como madres y padres implica la aceptación y la vivencia de la discapacidad de sus hijas e hijos.

5. Con el fin de garantizar la coherencia de las intervenciones y el seguimiento del alumnado usuario de este servicio, los centros de educación especial colaborarán y se coordinarán con los centros educativos y otros servicios de apoyo, públicos y privados, implicados.

6. Con carácter general, no se autorizará al alumnado a ausentarse del centro dentro del horario lectivo para recibir apoyos externos, salvo circunstancias debidamente justificadas, por causa médica o porque los programas complementarios no puedan facilitarse con los apoyos especializados del centro.

Duodécimo. Plantillas

1. Los puestos de personal docente de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, y personal no docente de educadora o educador de educación especial y fisioterapeuta, se determinarán en función del número y tipología del alumnado escolarizado, de acuerdo con las ratios establecidas en la normativa vigente.

2. Los centros concertados contratarán el personal necesario de las especialidades especificadas en el punto anterior, en función de los módulos económicos establecidos para cada tipo de unidad.

3. Los centros de educación especial públicos podrán solicitar personal especializado adicional de pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, educador de educación especial y fisioterapia, cuando haya situaciones sobrevenidas de especial gravedad, que se documentarán con:

- Informes sociopsicopedagógicos que concreten las necesidades educativas del alumnado y las propuestas de intervención para el plan de actuación personalizado.

- Informe del equipo directivo que indique la organización de los recursos del centro para atender las necesidades del alumnado, las medidas educativas a aplicar y el personal adicional requerido.

- Informe de la Inspección de Educación que documente la supervisión de la organización y el personal adicional necesario.

4. De conformidad con el artículo 5 de la Orden 12/2013, de 14 de marzo, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, los centros públicos de educación especial de titularidad de la Generalitat dispondrán de profesorado de educación física y de educación musical, en las siguientes condiciones:

a) Si el centro dispone de menos de ocho unidades, los puestos serán compartidos con otro centro de Educación Especial, siempre que la distancia kilométrica permita la elaboración de un horario completo para el puesto afectado.

b) Si el centro dispone de entre nueve y diecisiete unidades, los puestos se proveerán a tiempo completo.

c) A partir de dieciocho o más unidades, se incrementará un segundo puesto de educación física y de educación musical.

5. De conformidad con el capítulo II de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, los centros de educación especial concertados contarán con profesorado de educación física y de educación musical, hasta un máximo de dos profesores en centros que dispongan de 9 o más unidades de educación especial. En los centros que cuenten con menos de nueve unidades se les asignará la parte proporcional de personal de estas especialidades. Asimismo, dispondrán de un profesor de apoyo con 25 horas, cuando cuenten con siete o más unidades de educación especial, a partir del curso académico 2018/2019, es decir, desde el 1 de septiembre de 2018.

6. Los centros de educación especial contarán con profesorado técnico de formación profesional para impartir el ámbito de orientación y formación laboral en los programas de transición a la vida adulta (TVA).

7. Los centros de educación especial públicos que tengan autorizado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial un programa formativo de cualificación básica adaptado a las personas con necesidades educativas especiales permanentes, contarán con profesorado técnico de formación profesional de la especialidad correspondiente. Asociado a este programa, se dotará del personal necesario de pedagogía terapéutica, en caso de que el centro no disponga del número suficiente, para cubrir las necesidades que estos programas requieren.

8. En los centros de educación especial públicos, la atención por parte del personal especialista de orientación educativa y, en su caso, de trabajo social, será facilitada por los servicios psicopedagógicos escolares del sector correspondiente, sin perjuicio de la atención que en el segundo caso puedan prestar los servicios sociales municipales o mancomunados. En cualquier caso, se asegurará la coordinación interdisciplinaria de los servicios implicados.

Decimotercero. Personal sanitario

1. La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunidad Valenciana, señala en el artículo 59.8 que los centros docentes específicos de educación especial estarán dotados de personal de enfermería, que dependerán orgánicamente del departamento sanitario correspondiente.

2. La Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, contempla la implantación de enfermero escolar a tiempo completo en todos los centros públicos de educación especial de la Comunidad Valenciana.

3. Es competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a petición de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, disponer del personal sanitario en los centros de educación especial.

Decimocuarto. Horario del personal

1. El horario del profesorado se encuentra regulado en el bloque II (horario del personal docente) del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación (DOGV 15.07.1992) y en lo que dispone el artículo 2 del Decreto 73/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se determinan las condiciones de aplicación del Real decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo no universitario en la Comunidad Valenciana.

2. El horario del personal no docente se regirá por lo establecido en los correspondientes estatutos, reglamentos o convenios de estas o estos profesionales.

Decimoquinto. Coordinación

1. La dirección del centro designará entre el profesorado del claustro, por un período máximo de cuatro años, una persona por cada una las funciones de coordinación siguientes:

a) Tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

b) Formación del profesorado.

c) Igualdad y convivencia.

2. Para la designación de las personas coordinadoras se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Tener, preferentemente, destino definitivo en el centro.

b) Disponer de los conocimientos, experiencia o formación en el ámbito para el cual se propone la coordinación.

c) Tener, preferentemente, experiencia en la coordinación de equipos y/o en la acción tutorial.

3. La persona responsable de la coordinación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar y optimizar el empleo de las TIC en el centro, dinamizando su integración curricular.

b) Actuar como interlocutor con el servicio de Apoyo y Asistencia Informática (SAI).

c) Confeccionar el inventario de máquinas, aplicaciones con licencia privativa, material informático y responsabilizarse de que esté disponible y en óptimas condiciones de utilización.

Para el desarrollo de sus tareas dispondrá de dos horas lectivas, de acuerdo con la plantilla disponible en los centros públicos y sin que implique incremento de esta.

4. La persona responsable de la coordinación de formación ejercerá las siguientes funciones:

a) Detectar las necesidades de formación del claustro, tanto a nivel de proyecto educativo como de necesidades individuales del profesorado.

b) Coordinar la formación del profesorado dentro del Plan anual de formación del profesorado (PAFP).

c) Redactar la propuesta del programa anual de formación del profesorado siguiendo las indicaciones del equipo directivo en base a las necesidades detectadas, a las recomendaciones de las personas coordinadoras de ciclo y de equipos docentes, a las líneas estratégicas generales del Plan anual de formación del profesorado y a la evaluación del diseño y ejecución del programa anual formación del profesorado de cursos anteriores.

d) Coordinar con el CEFIRE de referencia las actuaciones necesarias para la puesta en marcha y seguimiento de aquellas actividades de formación a nivel de centro, que hayan estado aprobadas por la administración.

e) Colaborar con el equipo directivo en la evaluación de la realización del programa anual de formación del profesorado propuesto por el centro, tanto en su ejecución como en la mejora de los resultados del alumnado.

Para el desarrollo de sus tareas dispondrá de una reducción de hasta 2 horas lectivas y 2 horas complementarias, en función de lo que establezca el equipo directivo, de acuerdo con la plantilla disponible en los centros públicos y sin que implique incremento de esta.

5. La persona responsable de la coordinación de igualdad y convivencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar con la dirección del centro y con la Comisión de Coordinación Pedagógica, en la elaboración y desarrollo del Plan de convivencia del centro, tal como establece la normativa vigente.

b) Coordinar las actuaciones previstas en el Plan de convivencia del centro.

c) Coordinar las actuaciones de igualdad referidas en la Resolución de las Cortes, núm. 98/SALO, del 9 de diciembre de 2015 (DOGV 47, 11.01.2016).

d) Formar parte de la comisión de convivencia del consejo escolar del centro.

e) Trabajar conjuntamente con la persona coordinadora de formación del centro en la confección del Plan de formación del profesorado del centro en materia de igualdad y convivencia.

Para el desarrollo de sus tareas dispondrá de dos horas lectivas, de acuerdo con la plantilla disponible en los centros públicos y sin que implique incremento de esta.

6. Los centros de educación especial organizarán reuniones de coordinación con los centros ordinarios y los servicios externos especializados, públicos o privados, implicados en la atención al alumnado escolarizado en el centro, con el fin de coordinar las actuaciones, garantizar la coherencia de la respuesta educativa y evitar duplicidades.

7. Además de los órganos de coordinación reglamentarios, y sin perjuicio de las funciones atribuidas a estos, los centros de educación especial podrán constituir las comisiones que consideren necesarias compuestas por personal docente y no docente, dentro del mismo centro o con otros centros educativos, unidades específicas o entidades, públicas y privadas, que promuevan la innovación y la mejora de la calidad educativa en la respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales. Las direcciones de estudios coordinarán el funcionamiento de estás comisiones.

Decimosexto. Horario del centro

1. Con carácter general, el horario del centro se distribuirá en sesiones de mañana y de tarde, entre las que deberá haber un intervalo de entre una hora y media y dos horas.

2. Los centros de Educación Especial deben solicitar a las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondientes, antes del 15 de junio, la autorización del horario especial que quieran aplicar durante el curso siguiente.

Decimoséptimo. Calendario de aplicación

La presente resolución tendrá efectos durante el curso escolar 2018-2019.

Decimoctavo. Disposiciones supletorias

En todos aquellos aspectos no regulados mediante disposiciones administrativas con respecto a la organización y funcionamiento de los centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat, serán subsidiarias las disposiciones referentes a los centros de Educación Infantil y Primaria.

València, 18 de julio de 2018.- El secretario autonómico de Educación e Investigación: Miguel Soler Gracia.

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