Legislación

Resolución de 18 de junio de 2019, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se modifican las Resoluciones de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de 29 de mayo de 2017, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos y de 6 de abril de 2018, por la que se delega la competencia para emitir el informe al que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en diversos órganos de la Consejería. [Cód. 2019-06518], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 24-06-2019

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 120

F. Publicación: 24/06/2019

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 120 de 24/06/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone que la Administración del Principado de Asturias se organiza en diferentes Consejerías, entre las que figura la de Hacienda y Sector Público a quien atribuye las funciones asociadas al ámbito de la Hacienda Pública, de la Función Pública y de Administración Local.

Posteriormente el Decreto 63/2015, de 13 de agosto (BOPA de 14 de agosto), estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración faculta a los titulares de las Consejerías para delegar sus competencias, mediante Resolución, en los titulares de las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y, en su caso, Jefaturas de Servicio, siempre que razones de índole técnica, económica, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero.-Modificar el apartado segundo de la Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos, que queda redactado en los siguientes términos:

Segundo.-Delegar en quien ostente la titularidad de la Viceconsejería de Administraciones Públicas el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las competencias y facultades atribuidas al órgano de contratación respecto de los contratos y encargos que gestionen las Direcciones Generales adscritas a la Viceconsejería, siempre que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos, así como la autorización y disposición de los gastos correspondientes.

b) La autorización y disposición del gasto así como el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a la nómina del personal adscrito a la Sección 12 del presupuesto de gastos del Principado de Asturias, sin límite de cuantía, sin perjuicio de la delegación efectuada a favor del titular de la Secretaría General Técnica y del titular del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada , así como los referidos a la función pública financiados con cargo a la Sección 31 del presupuesto de gastos.

c) La aprobación de las bases y convocatorias así como la resolución de los procedimientos para la provisión de las plazas vacantes del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

d) La aprobación de las bases y convocatorias, así como la resolución de los procedimientos para la selección del personal temporal.

e) La aprobación de las bases y convocatorias, así como la resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

f) El reconocimiento de derechos de naturaleza económica del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias no atribuidos a otros órganos.

g) El reconocimiento de las categorías personales que integran la carrera horizontal de los empleados públicos.

h) Las siguientes atribuciones en materia de provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: nombramientos provisionales, comisiones de servicio, nombramientos de funcionarios interinos, permutas, acumulaciones, comisiones circunstanciales y nombramientos de carácter accidental, así como de asistencia en funciones reservadas.

i) El reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas de la ejecución de los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General de Administración Local, salvo los derivados de la ejecución de sentencias y de expedientes de responsabilidad patrimonial.

Segundo.-Modificar el apartado tercero de la Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias que queda redactado en los siguientes términos:

Tercero.-Delegar en quien ostente la titularidad de la Dirección General de Administración Local el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización de las comisiones de servicio que hayan de realizarse por el personal adscrito a la Dirección General.

b) La resolución de expedientes sobre clasificaciones de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y la exención de la obligación de crear o mantener puestos propios reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

c) La autorización de las agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

d) La concesión de la asistencia jurídica, económica, presupuestaria o técnica a las entidades locales en los términos establecidos en el Decreto 29/2018, de 20 de junio, por el que se regula la asistencia a las entidades locales del Principado de Asturias.

e) La emisión de informes sobre la creación, modificación y extinción de Mancomunidades.

f) La autorización de adjudicaciones en pública subasta del disfrute y aprovechamiento de bienes comunales mediante precio.

g) La solicitud a las entidades locales de ampliación de información en aplicación del artículo 64 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

h) La autorización y disposición de gastos de naturaleza no contractual con cargo a los capítulos II y VI de los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General, salvo los derivados de la ejecución de sentencias y de expedientes de responsabilidad patrimonial.

i) El emplazamiento de los interesados y la remisión a los Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos relativos a disposiciones, resoluciones o actos adoptados o tramitados por la Dirección General.

Tercero.-Modificar el apartado primero de la Resolución de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se delega la competencia para emitir el informe al que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que queda redactado de la siguiente forma:

Primero.-Delegar en los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de la Función Pública, la Intervención General del Principado, la Dirección General de Presupuestos, la Dirección General de Finanzas y Economía, la Dirección General de Patrimonio y Sector Público y la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada», la competencia para emitir el informe al que se refiere el artículo 118.1de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cuarto.-Lo establecido en la presente resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de avocación, dirección y control que correspondan en cada caso.

Quinto.-Los actos que se dicten en el ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta resolución se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, indicando en ellos expresamente la delegación, con mención de la fecha de aprobación de la resolución de delegación y su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.-Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 18 de junio de 2019.-La Consejera de Hacienda y Sector Público, Dolores Carcedo García.-Cód. 2019-.-06518.