Resolución de 18 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y expiración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. [Cód. 2020-04583], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 22-06-2020
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCION ECONOMICA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 119
F. Publicación: 22/06/2020
Antecedentes de hecho
El inicio y desarrollo posterior de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 ha obligado a adoptar distintas medidas urgentes en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
La I Instrucción de esta Dirección Gerencia, de fecha 12 de marzo de 2020, suspende la actividad educativa de todos los centros y entidades de formación para el empleo en el Principado de Asturias, así como la parte formativa presencial de los contratos para la formación y aprendizaje, y otras actividades grupales en el marco de programas opeas, piomes y acompañamiento, durante el período de suspensión establecido por la autoridad sanitaria.
El artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incorpora determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, si bien se contempla que durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
En este contexto, la Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOPA de 4 de mayo) estableció una serie de medidas excepcionales a aplicar a la gestión de los cursos de formación para el empleo impartidos al amparo de convocatorias públicas de subvenciones gestionadas por el SEPEPA.
Desde su aprobación se han dictado diversas normas que han venido a flexibilizar las restricciones establecidas. En este sentido, la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, cuyo artículo 49 pasa a ser del siguiente tenor literal: 'De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas. Asimismo, las administraciones educativas podrán decidir mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible, y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.'
En la misma línea se mantiene el artículo 7 del Real Decreto 555/2020 de 5 de junio (BOE de 6 de junio) por el que se prorroga el estado de alarma que prevé: 'Durante el período de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto en el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas. Asimismo, las administraciones educativas podrán decidir mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible, y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.'
En el ámbito concreto de la formación para el empleo, la Resolución de 1 de junio de 2020 (BOE de 5 de junio) del Servicio Público de Empleo Estatal, adopta medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno. Tales medidas son de aplicación en el ámbito del Principado de Asturias en virtud de la III Instrucción de la Dirección Gerencia del SEPEPA de 8 de junio de 2020.
La adaptación a lo que se viene denominando la 'nueva normalidad' ya está próxima a tener efecto. Así el Real Decreto-ley 21/2020 de 9 de junio (BOE de 10 de junio) establece una serie de medidas urgente de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y expiración de la vigencia del estado de alarma. Este nuevo marco jurídico supone el fin de los efectos de la Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOPA de 4 de mayo).
No obstante, el nuevo marco establecido por el Real Decreto-ley 21/2020 de 9 de junio aconseja establecer medidas que permitan la adaptación progresiva a esta 'nueva normalidad', al no ser equiparable a la situación existente en el momento de concederse las subvenciones afectadas. Así y en lo que concierne a los centros de formación profesional, el artículo 16 exige la adopción de 'las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, así como el debido control para evitar aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio'. Esta nueva situación por tanto, altera las reglas de impartición de la formación para el empleo previstas en el momento de conceder de subvenciones afectadas por la crisis sanitaria y que entran en el ámbito de aplicación de la Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOPA de 4 de mayo).
Se considera necesario articular el marco jurídico adecuado que contribuya, por un lado a facilitar que las actividades de formación se presten en lo sucesivo con total garantía para la salud pública y por otro lado acometer una regulación con la seguridad jurídica que la variada situación de los cursos iniciados al amparo de la Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, demanda.
Fundamentos de derecho
Primero.-El organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (en adelante SEPEPA) tiene atribuida la gestión de las políticas en materia de empleo, conforme a la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.
Segundo.-Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco competencial de gestión correspondiente al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, como organismo gestor de la política de empleo del Principado de Asturias tal y como lo configura su ley de creación; la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo. En concreto, de conformidad con el artículo 13.1.g) de esta norma, corresponde a la Presidencia del SEPEPA adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones que fueran necesarias para garantizar el funcionamiento ordinario del SEPEPA, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero.-Establecer las medidas extraordinarias de la gestión de los cursos de formación para el empleo en el ámbito laboral una vez superada la fase III del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad y expiración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de gestión del SEPEPA que se incorporan a la presente como anexo formando parte de la misma y que tendrán efectos desde el día de su publicación y se extenderá mientras sigan vigente las medidas adoptadas por el Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio de medidas urgentes de prevención contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo.-Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de transparencia, Portal Trabajastur (https://www.asturias.es/portal/site/trabajastur), y dar cuenta de ella al Consejo Rector en la primera reunión que celebre.
Tercero.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.
En Oviedo, a 18 de junio de 2020.-El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.-Cód. 2020-04583.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD Y EXPIRACIÓN DEL Estado DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL Principado de Asturias A CONSECUENCIA DE LAS MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL
Primera.-Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecidas en el Real Decreto-ley 21/2020 de 9 de junio, una vez superada la fase III del Plan para la Transición hacia una nueva Normalidad y expiración del estado de alarma.
2. El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe al ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en el marco de las subvenciones concedidas en base a las siguientes convocatorias y procedimientos:
a) Resolución de 7 de diciembre de 2018, el Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias aprobó la convocatoria de subvenciones públicas para 2019-2020 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a los/as trabajadores/as desempleados/as (BOPA 15 de diciembre de 2018).
b) Resolución de 7 de diciembre de 2018, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan, en régimen de anticipado de gasto, subvenciones públicas para 2019/2020 con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/as, en las líneas de subvención de acciones formativas y de financiación de ayudas y becas de desplazamiento originadas por la participación de las mismas (BOPA de 15 de diciembre).
c) Resolución de 25 de junio de 2019, del Servicio Público de empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2019-2020, con destino a la financiación de programas de formación para el empleo dirigidos prioritariamente a los trabajadores/as ocupados/as (BOPA de 19 de julio de 2019).
d) Resolución de 4 de julio de 2019 (BOPA de 12 de julio de 2019), del Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias que aprobó la convocatoria de subvenciones públicas para 2019 - 2020 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo dirigidas a la mejora de la empleabilidad de los/as trabajadores/as desempleados/as prioritariamente personas desempleadas de larga duración y a trabajadores/as pertenecientes a colectivos con mayor dificultad de inserción laboral, cofinanciables con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias para el período de programación 2014-2020 (BOPA de 14 de julio de 2018).
e) Resolución de 27 de diciembre de 2019, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan, anticipadamente, subvenciones públicas para 2020/2021 con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas a los trabajadores/as desempleados/as, así como la concesión de becas y ayudas a los trabajadores desempleados que participen en cursos al amparo de esta convocatoria (BOPA de 8 de enero).
f) Ejecución de formación por resoluciones judiciales o administrativas, distintas de las programadas en las convocatorias anteriores.
Segunda.-Régimen aplicable a los cursos para los que se haya autorizado el cambio de modalidad de impartición antes del 21 de junio de 2020 bajo el régimen establecido en la Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOPA de 4 de mayo).
A la gestión de los cursos para los que, a fecha 21 de junio de 2020 se haya autorizado el cambio de modalidad de impartición bajo el régimen establecido en la Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOPA de 4 de mayo), les será aplicable dicho régimen hasta su completa finalización.
Tercera.-Régimen aplicable a los cursos para los que no se haya autorizado el cambio de modalidad de impartición bajo el régimen establecido en la Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOPA de 4 de mayo).
En aquellos casos en que el aula acreditada para impartir un curso de formación presencial para el empleo no disponga de capacidad suficiente para garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, se reducirá, sin merma de la subvención concedida, el número de alumnos a liquidar hasta el que garantice el respeto de tal distancia. Para beneficiarse de esta posibilidad la entidad de formación deberá acreditar este extremo, así como el hecho de que la entidad no dispone, durante el tiempo de impartición del curso, de otras aulas acreditadas con capacidad suficiente para acoger el número de alumnos para los que se solicitó subvención garantizando la distancia de seguridad.
Cuarta.-Fomento de la formación en la modalidad de teleformación.
La reprogramación de los cursos de modalidad presencial a modalidad de teleformación, permitirá el incremento del número de alumnos respecto del solicitado, de forma que no sea preciso minorar la subvención concedida. La reprogramación sólo se concederá si la entidad se encuentra acreditada para la impartición de la teleformación.
Quinta.-Plazo de ejecución de programas y planes formativos.
A efectos de lo dispuesto en la cláusula undécima de la Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOPA de 4 de mayo), los plazos de ejecución de las acciones formativas se amplían de la forma siguiente:
a) Acciones de formación ejecutadas en el marco de la Resolución de 7 de diciembre de 2018, el Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias aprobó la convocatoria de subvenciones públicas para 2019-2020 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a los/as trabajadores/as desempleados/as (BOPA 15 de diciembre de 2018). El plazo de ejecución finaliza el día 10 de septiembre de 2021 y el plazo de justificación finaliza 20 de septiembre 2021.
b) Acciones de formación ejecutadas en el marco de la Resolución de 25 de junio de 2019, del Servicio Público de empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2019-2020, con destino a la financiación de programas de formación para el empleo dirigidos prioritariamente a los trabajadores/as ocupados/as (BOPA de 19 de julio de 2019). El plazo de ejecución finaliza el día 10 de septiembre de 2021 y el plazo de justificación finaliza 24 de septiembre 2021.
c) Acciones de formación ejecutadas en el marco de la Resolución de 4 de julio de 2019 (BOPA de 12 de julio de 2019), del Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias que aprobó la convocatoria de subvenciones públicas para 2019-2020 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo dirigidas a la mejora de la empleabilidad de los/as trabajadores/as desempleados/as prioritariamente personas desempleadas de larga duración y a trabajadores/as pertenecientes a colectivos con mayor dificultad de inserción laboral, cofinanciables con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias para el período de programación 2014-2020 (BOPA de 14 de julio de 2018). El plazo de ejecución finaliza el día 10 de septiembre de 2021 y el plazo de justificación finaliza 24 de septiembre 2021.
Sexta.-Requerimientos para garantizar la salud pública.
1. La distancia de seguridad referida en la cláusula tercera se actualizará en función de los que al efecto dispongan las autoridades sanitarias sin necesidad de modificar la presente Resolución.
2. Los centros de formación son responsables de velar y asegurar el cumplimiento de los requerimientos y medidas de prevención contemplada en la normativa emitida por las autoridades competentes.
Séptima.-Centros propios.
Las acciones formativas iniciadas antes del 21 de junio de 2020 en los centros propios de formación profesional para el empleo adscritos al SEPEPA, así como en los centros integrados de formación profesional en la formación profesional para el empleo financiada desde el SEPEPA, mantendrán la modalidad de impartición que hubieran adoptado hasta su finalización.
